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Trabajo compatible con la prestación o el subsidio por desempleo: Novedades y beneficios para los trabajadores

En el mundo laboral, la percepción de una prestación o subsidio por desempleo puede generar incertidumbre sobre la posibilidad de encontrar un nuevo empleo o emprender un negocio propio. Sin embargo, es crucial comprender que existen situaciones en las cuales es posible trabajar mientras se percibe este tipo de ayuda económica. La reforma del subsidio por desempleo (RD-ley 7/2023) ha abierto nuevas oportunidades al hacer el trabajo compatible con la prestación o el subsidio por desempleo, ampliando cuantías y beneficiarios. Se eliminó el mes de espera y se unificaron requisitos de acceso, mejorando los derechos laborales y la accesibilidad al subsidio, beneficiando a más de un millón de personas.

A continuación, exploraremos con nuestro departamento de Asesoría Laboral en Madrid las diferentes formas en que el trabajo puede ser compatible con la prestación o el subsidio por desempleo, así como los requisitos y consideraciones importantes. Las cuantías aumentaron y se pueden compatibilizar con becas y ayudas para la formación profesional.

Contenido

El artículo 282 de la LGSS y el artículo 15 del Real Decreto 625/1985 regulan de manera integrada las situaciones de compatibilidad e incompatibilidad entre la prestación contributiva por desempleo y el subsidio por desempleo. Asimismo, cuando algún programa de fomento al empleo dirigido a grupos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral así lo disponga, será posible conciliar la percepción de la prestación o del subsidio con el trabajo por cuenta ajena. La Entidad Gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de las prestaciones en la cuantía y duración que se establezcan.

NOVEDADES

Artículo 2.11 del RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre:

  • A partir del 01/01/2024: la prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo (artículo 282.6 de la LGSS).

  • A partir del 01/06/2024: aquellos que accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial, así como quienes, siendo beneficiarios del subsidio por desempleo o del subsidio de mayores de 52 años, se reincorporen al mercado laboral, ya sea porque pasen a estar contratados a tiempo completo o a tiempo parcial, verán cómo el subsidio se transforma en un complemento de apoyo al empleo.

Reforma del subsidio por desempleo

La reforma del subsidio por desempleo trae consigo cambios significativos que benefician a los trabajadores en situación de desempleo. A continuación, se detallan las principales modificaciones realizadas:

Ampliación de cuantías y beneficiarios

  • Aumento de las cuantías a percibir durante el primer año de prestación.
  • Beneficio para un mayor número de personas, especialmente mayores de 55 años.

Compatibilidad con el trabajo

  • Possibilidad de compatibilizar el subsidio con un empleo durante los primeros seis meses sin pérdida de cuantía.
  • Compatibilidad con becas y ayudas para la formación profesional.

Acceso a la prestación y nuevos beneficiarios

  • Eliminación del mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva.
  • Ampliación del plazo de solicitud a seis meses.
  • Inclusión de nuevos beneficiarios como menores de 45 años sin cargas familiares, eventuales agrarios residentes fuera de Andalucía y Extremadura, y trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.

Medidas para la mejora del acceso a la prestación

La reforma del subsidio por desempleo incluye medidas significativas para mejorar el acceso a la prestación, garantizando una respuesta más eficaz ante situaciones de desempleo. Estas medidas buscan facilitar la transición de los trabajadores hacia una situación de mayor estabilidad laboral y económica.

Eliminación del mes de espera y plazo de solicitud

  • La eliminación del mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva agiliza el acceso al subsidio por desempleo, brindando una respuesta más rápida a los trabajadores en situación de desempleo.
  • El plazo de solicitud ampliado a seis meses permite a los beneficiarios disponer de más tiempo para iniciar los trámites y acceder a la prestación de forma oportuna.

Unificación de requisitos de acceso

  • La unificación de los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario simplifica la gestión de estos subsidios específicos, facilitando su acceso a los trabajadores del sector.
  • Esta medida busca garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la prestación por desempleo, independientemente del sector laboral al que pertenezcan los beneficiarios.

Mejora de los derechos laborales y accesibilidad al subsidio

  • Las mejoras en los derechos laborales, como la posibilidad de compatibilizar el trabajo con la prestación durante los primeros meses, brindan mayor flexibilidad a los trabajadores en situación de desempleo.
  • La ampliación de las cuantías de la prestación y la compatibilidad con becas y ayudas para la formación profesional buscan garantizar una protección social más sólida y equitativa para los beneficiarios.

Avances en la protección social y derechos laborales

La reforma del subsidio por desempleo ha traído consigo importantes avances en la protección social y los derechos laborales de los trabajadores. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

Acceso a una prestación más justa y flexible

  • Se ha ampliado el acceso a una prestación económica más equitativa para aquellos trabajadores en situación de desempleo, garantizando una mayor protección social.
  • Las nuevas cuantías permiten una cobertura económica más adecuada durante los primeros meses de desempleo, facilitando la transición a la búsqueda de un nuevo empleo.

Compatibilidad del trabajo con la prestación

  • La posibilidad de compatibilizar el trabajo con la prestación por desempleo en los primeros seis meses sin pérdida de cuantía supone un avance significativo para los trabajadores, aumentando su capacidad económica.
  • Esta medida flexibiliza las condiciones y favorece la inserción laboral, permitiendo a los beneficiarios mantener su vínculo con el mercado laboral.

Impacto positivo en la protección social y laboral de los trabajadores

  • Los cambios implementados en el subsidio por desempleo contribuyen de manera positiva a fortalecer la protección social y los derechos laborales de los trabajadores en situación de desempleo.
  • La reforma busca mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios, brindando una mayor estabilidad económica y laboral en un contexto de dificultades.

Trabajo Compatible con el Desempleo

Trabajo Compatible con el Desempleo

En términos generales, recibir la prestación o el subsidio por desempleo es incompatible con el empleo por cuenta propia o ajena. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta afirmación, situaciones en las que es posible trabajar mientras se recibe una prestación o un subsidio.

Compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia.

Quien tiene derecho a la prestación por desempleo contributiva, al haber finalizado definitivamente su actividad laboral, y se da de alta como trabajador por cuenta propia en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, puede compatibilizar el trabajo con la percepción de la prestación correspondiente. Esta posibilidad se contempla como excepción, cuando algún programa de fomento al empleo dirigido a colectivos con mayores dificultades de inserción lo establezca, en cuyo caso el SEPE puede abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

En estos casos excepcionales se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  • La compatibilidad tiene un límite máximo de 270 días o el tiempo restante que le quede por percibir.
  • Debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia, pero su efecto será retroactivo a la fecha de alta en la actividad.
  • Pasados más de 15 días desde el inicio de la actividad, no se podrá solicitar la compatibilidad.
  • Se puede solicitar para:
    • Iniciar una actividad por cuenta propia.
    • Integrarse como socio en una sociedad laboral de nueva creación.
    • Incorporarse como socio trabajador en una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación.
  • El trabajador debe darse de alta, en todo caso, como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si el trabajador por cuenta propia pasa a un contrato por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, la compatibilidad termina.
  • Durante la compatibilidad, el beneficiario de la prestación no está obligado a cumplir con las obligaciones como demandante de empleo.
  • Están excluidos de la posibilidad de compatibilidad:
    • Las personas cuyo último empleo fue por cuenta propia.
    • Quienes hayan usado este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los últimos 24 meses.
    • Quienes se conviertan en trabajadores autónomos y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador para el que trabajaron por cuenta ajena inmediatamente antes de quedar desempleados legalmente o con una empresa del mismo grupo empresarial que esa.

Compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena.

Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.

Si se está recibiendo una prestación contributiva o un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se suspenderá el pago de la prestación. Recibir una prestación o subsidio por desempleo es incompatible con un trabajo a tiempo completo. Pueden darse diversas situaciones:

Si el contrato dura menos de 360 días, al finalizarlo, se puede solicitar la reanudación de la prestación que se suspendió al comenzar el trabajo.

Si el contrato dura 360 días o más, y se estaba recibiendo la prestación contributiva, al finalizar el contrato se puede elegir entre volver a recibir la prestación que se suspendió al comenzar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.

Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

Cuando el trabajador recibe la prestación o el subsidio por desempleo debido a la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y consigue un nuevo trabajo a tiempo parcial, puede compatibilizar la percepción de la prestación o el subsidio con el trabajo parcial, pero se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado.

Lo mismo ocurre cuando tiene varios contratos a tiempo parcial y pierde uno de ellos, en estos casos, puede percibir la prestación por desempleo por la pérdida del trabajo, siempre que la suma de las jornadas de los empleos que mantiene no alcance la duración de la jornada a tiempo completo.

La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante 180 días de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, y las cantidades máxima y mínima se determinan considerando el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) en función de las horas trabajadas en ambos trabajos. Los importes resultantes de este cálculo no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecido en la Ley, según el IPREM, y según se tengan o no hijos a cargo. En caso de cambio en el porcentaje de la jornada, este tope se aplicará al promedio obtenido.

Compatibilidad de la prestación o el subsidio por desempleo con el trabajo en la sustitución de trabajadores en formación

Las empresas pueden sustituir a sus trabajadores en formación por desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo. Los beneficiarios pueden seguir recibiendo las prestaciones y compatibilizándolas con el trabajo siempre que se cumplan ciertos requisitos:

  • Puede ser cualquier tipo de empresa, independientemente del tamaño de su plantilla.
  • La sustitución será solo durante el tiempo que los trabajadores de la empresa estén recibiendo y participando en las acciones de formación.
  • La formación debe ser financiada por alguna de las Administraciones Públicas.
  • Los contratos celebrados en estas circunstancias otorgarán derechos tanto a los trabajadores como a los empresarios:

Trabajador: Recibirá el 50% de la prestación o subsidio por desempleo durante la vigencia del contrato, con un límite máximo del doble del período restante por percibir de la prestación o del subsidio. Empresario: Descontará el importe de las prestaciones del salario a pagar, abonando la diferencia entre el salario acordado y la cantidad correspondiente a la prestación recibida por el trabajador. Además, estará obligado a pagar a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario, incluida la parte correspondiente al subsidio. El empresario deberá presentar en la Oficina de Empleo un certificado, expedido por la Administración Pública o la entidad encargada de gestionar la formación, que acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas y la duración de las mismas.

Compatibilidad del trabajo con el subsidio por desempleo de los mayores de 52 años

Quien tenga más de 52 años y reciba un subsidio por desempleo puede compatibilizarlo con un trabajo cuando el contrato laboral sea:

  • A tiempo completo indefinido.
  • A tiempo completo temporal, siempre que dure más de 3 meses.

El trabajador recibirá mensualmente el 50% del subsidio, con un límite máximo del doble del período de tiempo restante por percibir del subsidio. Si el trabajo requiere al beneficiario mudarse, se le abonarán 3 meses de subsidio de una vez, como ayuda a la movilidad geográfica. Estos 3 meses equivalen a 6 meses de abono del subsidio en el sistema de compatibilidad mencionado.

En estos casos, la empresa contratante recibe una bonificación y puede descontar del salario del trabajador el importe que este percibe por el subsidio. Sin embargo, la empresa está obligada a pagar a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario, incluyendo la parte correspondiente al subsidio.

No se aplicará la compatibilidad prevista cuando se trate de:

  • Contratos de inserción.
  • Contratos subvencionados por el SEPE.
  • Cuando la contratación:
    • Se realice por empresas que tengan autorizado un expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
    • Se realice por empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos 12 meses.
    • Implica contratar al cónyuge, ascendientes, descendientes y otros parientes hasta el segundo grado, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que tengan forma jurídica de sociedad, así como aquellas que se realicen con estos últimos.

Trabajo Compatible con el Desempleo

Valares mensuales y anuales del salario mínimo interprofesional (SMI) y del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Los valores a tener en cuenta para determinar la cuantía de la prestación y el subsidio son los siguientes:

Trabajo Compatible con el Desempleo

Cuantías Máximas y mínimas de la prestación y el subsidio por desempleo.

La cuantía mínima mensual de la prestación contributiva es la siguiente:

  • Sin hijos 560,00 €
  • 1 hijo o más 749,00 €

La cuantía máxima mensual de la prestación contributiva es la siguiente:

  • Sin hijos 1.225,00 €
  • 1 hijo 1.400,00 €
  • 2 hijos o más 1.575,00 €

La cuantía mensual del subsidio por desempleo y de la Renta Activa de Inserción (RAI) es:

  • 80% IPREM 480,00 €

La renta máxima para poder acceder al subsidio y a la Renta Activa de Inserción (RAI) es:

  • 75% SMI 850,50 €

Requisitos de ingresos máximos para poder acceder al subsidio por desempleo

El requisito general para acceder al subsidio por desempleo es no tener ingresos, de cualquier tipo, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Esta situación debe ser demostrada en el momento de la solicitud del subsidio, así como durante su percepción. En relación con este requisito, la última reforma, recogida en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, mejora las condiciones de carencia de rentas para el acceso al subsidio de los mayores de 52 años.

Antes de esta reforma, solo se tenían en cuenta los ingresos mensuales del solicitante del subsidio, que no podían superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Ahora, además de este requisito, se consideran las rentas de la unidad familiar, de manera que si la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar dividida por el número de miembros no supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, se puede acceder al subsidio, incluso si el solicitante supera individualmente dicho límite de ingresos.

Trabajo Compatible con el Desempleo

Preguntas Frecuentes (FAQs)

  1. ¿Puedo iniciar un negocio propio mientras recibo la prestación por desempleo? Sí, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se solicite la compatibilidad dentro del plazo establecido.
  2. ¿Qué sucede si encuentro un trabajo a tiempo completo mientras cobro el subsidio por desempleo? El pago del subsidio se interrumpirá, pero podrá reanudarse al finalizar el contrato laboral, dependiendo de su duración.
  3. ¿Es posible combinar la prestación por desempleo con un trabajo a tiempo parcial? Sí, pero se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado del importe de la prestación.
  4. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio por desempleo?
    • Estar en desempleo.
    • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberte negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
    • Suscribir el acuerdo de actividad.
    • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
    • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  5. ¿Cómo afecta la reforma de 2023 a los mayores de 52 años que solicitan el subsidio por desempleo? La reforma amplía las condiciones de acceso al subsidio, permitiendo que aquellos con responsabilidades familiares puedan beneficiarse, aunque superen el límite de rentas individual.
  6. ¿Cómo afectará el nuevo Decreto Ley a la cuantía del subsidio? Las cuantías del subsidio serán del 95 % del IPREM durante los primeros 180 días, 90 % del IPREM del día 181 al 360, y 80 % del IPREM a partir del día 361, para subsidios reconocidos a partir del 01/06/2024.
  7. Estoy cobrando una prestación contributiva con una cuantía parcial, ¿Cuánto voy a cobrar de subsidio conforme al nuevo Decreto Ley? A partir del 1 de junio de 2024, las cuantías máximas del subsidio se minorarán en función del promedio de las horas trabajadas durante los últimos 180 días del periodo de ocupación cotizada.
  8. Estoy cobrando la prestación contributiva, soy menor de 45 años y no tengo responsabilidades familiares. ¿Puedo acceder al subsidio? A partir del 1 de junio de 2024, podrás acceder al subsidio cuando agotes una prestación contributiva de 360 días y cumplas el resto de los requisitos.
  9. ¿Podré trabajar a jornada completa y cobrar el subsidio con la entrada en vigor de la nueva reforma? Sí, quienes inicien un nuevo subsidio y encuentren un empleo a tiempo completo podrán seguir percibiendo el subsidio como un complemento de apoyo al empleo durante 180 días.
  10. ¿Podré trabajar a jornada parcial y cobrar el subsidio con la entrada en vigor de la nueva reforma? Sí, podrás percibir el subsidio como un complemento de apoyo al empleo durante un máximo de 180 días si mantienes uno o varios contratos a tiempo parcial.
  11. Estoy cobrando la Renta Activa de Inserción ¿voy a mantener este derecho una vez entre en vigor la nueva reforma? Sí, seguirás siendo beneficiario de la Renta Activa de Inserción hasta su extinción si ya eres beneficiario a fecha del 1 de junio de 2024.
  12. ¿Puedo compatibilizar mi prestación por desempleo con la realización de prácticas formativas? A partir del 01 de enero de 2024, podrás compatibilizar la prestación con la realización de prácticas formativas remuneradas o no.
  13. Estoy cobrando el Ingreso mínimo vital, ¿puedo compatibilizarlo con una prestación por desempleo? Sí, podrás compatibilizar el ingreso mínimo vital con la prestación por desempleo y otras ayudas análogas.
  14. He recibido una resolución de reclamación de cantidades indebidas y tengo reconocido un derecho a prestación o subsidio. ¿Qué puedo hacer? Puedes solicitar la compensación parcial de la cantidad indebida para cobrar una parte de la prestación o subsidio reconocido.
  15. He recibido una resolución de reclamación de cantidades indebidas y no puedo ingresar el importe íntegro. ¿Qué opciones tengo? Puedes solicitar un fraccionamiento de pago para liquidar las cantidades en cuotas mensuales, hasta un máximo de 5 años.
  16. ¿Tengo la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Sí, a partir del 1 de junio de 2024, quienes estén cobrando la prestación o el subsidio por desempleo tendrán la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.

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Fuentes:

    • SEPE
    • Iberley
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Puede consultar la norma íntegra aquí:

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