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Paro para autónomos – Prestación por cese de actividad (Actualizado)

Muchas veces hemos escuchado afirmaciones como que no existe el «paro para autónomos». En sentido estricto, esta afirmación es correcta. El termino «paro» se refiere al ámbito laboral y hace referencia a las personas desempleadas en un país y, por extensión, también nos referimos con este término tanto a la «prestación contributiva por desempleo» como al «subsidio por desempleo» que perciben los trabajadores por cuenta ajena al finalizar su relación laboral involuntariamente. Desde nuestro departamento de asesoría fiscal para pymes y autónomos te lo explicamos en detalle. ¡No te lo pierdas!

En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, su equivalente a la prestación por desempleo sería la prestación por cese de actividad, que como su nombre indica, requiere que se haya cesado en la actividad que ocasiono su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que no siempre es tan fácil de demostrar como la extinción de un contrato laboral.

Contenido

Qué es el «paro para autónomos»

El llamado «paro para autónomos» o propiamente dicho la prestación por cese de actividad viene regulado en el  Titulo V de la La Ley General de la Seguridad Social. Así, el artículo 327 establece:

«El sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, afiliadas a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo«.

Por lo tanto, la prestación por cese de actividad como trabajador autónomo es una protección que ofrece la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que han dejado de trabajar de forma involuntaria (cese de actividad) y bajo ciertas condiciones. Incluye tanto una prestación económica como acciones formativas encaminadas a la reinserción laboral. 

No siempre ha sido así. La prestación por cese de actividad nació con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Como establece esta norma, la prestación por cese de actividad va vinculada a la cobertura de las contingencias profesionales que en ese momento era de carácter voluntario.

Desde el 1 de enero de 2019, con la aprobación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, la cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria por lo que todos los trabajadores autónomos en alta en el RETA tienen derecho a esta protección.

Qué autónomos tiene derecho a esta prestación:

Más adelante veremos los requisitos para acceder a esta prestación. De momento diremos que solo tienen derecho a esta prestación los trabajadores por cuenta propia que se den de alta en uno de estos regímenes: 

  • Autónomos en el RETA.
  • Autónomos del sistema Agrario que opten por su cobertura.
  • Autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Es importante señalar este hecho. Para determinadas actividades profesionales se puede suplir el alta en el RETA por la mutualidad propia del Colegio al que pertenecen, y, en este caso, no tendrán derecho al «paro de los autónomos».

Causas del cese de actividad

No basta con dejar de ejercer actividades empresariales o profesionales para tener derecho a está prestación. Igual que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el renunciar al puesto de trabajo no da derecho a la prestación por desempleo, en el caso de los trabajadores autónomos las causas del cese de actividad que dan derecho al cobro de la prestación son las siguientes:

Causas técnicas, económicas, organizativas o de producción

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (con efectos de 01/01/2023):

  • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley Concursal.
  • Cuando la personas trabajadora autónomo tenga trabajadores asalariados y realice un ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada: la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 por ciento del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 por ciento de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

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Causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional

Circunstancias excepcionales  que origines el cese definitivo de la actividad que se venía desarrollando. Debe ser acreditada a través de la declaración de algún organismo donde se ubique territorialmente el negocio o industria.

Pérdida de licencia administrativa

Es preciso que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

Cese de actividad por violencia de género o la violencia sexual

En caso de ser víctima de violencia de género se puede acreditar esta causa adjuntando a la declaración de la solicitante el auto de incoación de diligencias previas, el auto de adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

Cese de actividad por divorcio o acuerdo de separación matrimonial de los familiares

Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social (art. 331.1.e) de la LGSS).

Novedades en la prestación por cese de actividad parcial para autónomos a partir de 2023

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, establece, entre otros aspectos, Nuevas situaciones de cese de actividad parcial de autónomos desde 2023 [art. 331.1.a) de la LGSS]:

¿Qué es el cese de actividad parcial?

El cese de actividad parcial es una prestación que se ofrece a los autónomos cuando su actividad disminuye pero no se ve completamente interrumpida. En otras palabras, si tu negocio experimenta una reducción significativa de ingresos, pero no tienes que cerrar por completo, puedes acceder a esta prestación para ayudar a cubrir tus gastos y mantener tu negocio en marcha.

Nuevas situaciones de cese de actividad parcial

A partir de 2023, los autónomos podrán recibir una prestación por cese de actividad parcial equivalente al 50 % de su base reguladora sin tener que darse de baja en el RETA o cerrar su actividad.

Estas nuevas medidas, contempladas en la Ley General de la Seguridad Social, permitirán a los autónomos acceder a la prestación en las siguientes situaciones:

  • Reducción del 60 % de la jornada de todos los trabajadores de la empresa o suspensión temporal del 60 % de los contratos de trabajo de la plantilla, siempre que la reducción de ingresos sea del 75 % respecto a los ejercicios anteriores.

  • Para autónomos sin empleados a su cargo que tengan deudas que superen el 150 % de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales anteriores, siempre que los ingresos sean un 75 % inferiores al mismo periodo del año anterior y sean menores que el salario mínimo interprofesional o la base de cotización por la que cotice.

  • Además, se contempla un cese de actividad parcial por causa de fuerza mayor temporal cuando la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo, haya una declaración de emergencia por la autoridad competente, exista una caída de al menos el 75 % de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior y esos ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional o a la base de cotización correspondiente.

Requisitos para acceder al paro del autónomo

  • Como ya hemos dicho, estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
  • Tener cubierto el período de cotización por cese de actividad mínimo de 48 meses y al menos 12 meses continuados justo antes del cese.
  • Cesar completamente la actividad.
  • Acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
  • No haber cumplido la edad de jubilación máxima que el Gobierno tenga estipulado en ese momento.
  • Estar al corriente de pago en las cuotas ala Seguridad Social. En caso contrario se dispone de treinta días naturales para ingresar las cuotas debidas.
  • No haber infringido ninguna ley penal.
  • Presentar la solicitud de prestación por cese de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese.
  • No incurrir en ninguna incompatibilidad prevista en el art. 342 de la TRLGSS.

Duración del paro de los autónomos

Desde el 1 de enero de 2019,  en función del número de meses cotizados se puede obtener una prestación que va desde los 2 meses hasta los 2 años, De este modo, la duración de la prestación se corresponde a:

Período de cotizaciónDuración de la prestación
De 12 a 16 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
De 48 meses en adelante 24 meses

Cuantía de la prestación

La prestación por cese de actividad para autónomos tendrá una cuantía del 70 % de la base reguladora, calculada en función del promedio de las bases por las que haya cotizado el autónomo en los 12 meses anteriores al cese de actividad.

Para los ceses temporales debidos a fuerza mayor, la cuantía será del 50 % de la base reguladora.

En cuanto a los límites máximos y mínimos, la cuantía máxima será del 175 % del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), salvo en casos en que el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en los que la cuantía será del 200 % o 225 % del IPREM, respectivamente.

La cuantía mínima variará entre el 80 % y el 107 %, dependiendo de si el autónomo tiene hijos a su cargo o no. No se aplicará la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

Los topes máximos y mínimos no se aplicarán a los ceses temporales debidos a fuerza mayor parcial.

Para calcular la cuantía máxima y mínima de la prestación, se tendrá en cuenta el IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, en el momento en que se genera el derecho a la prestación.

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Suspensión, reanudación y extinción de la prestación por cese de actividad

La prestación por cese de actividad podrá ser suspendida por los siguientes motivos:

  • Por haber recibido una sanción por infracción leve o grave.
  • Por cumplir una condena de privación de libertad.
  • Por trabajar por cuenta propia o ajena durante un periodo inferior a 12 meses.
  • Por trasladarse al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para buscar o realizar trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.

Por salir ocasionalmente al extranjero durante un máximo de 30 días naturales al año, siempre y cuando se haya comunicado y autorizado previamente por el órgano gestor.
La suspensión implica la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en caso de sanción.

Para reanudar la prestación por desempleo la protección, es necesario solicitarla y acreditar que la causa de suspensión ha finalizado y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. La reanudación permitirá disfrutar de la prestación pendiente de percibir.

El derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá en los siguientes casos:

  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Por realizar un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses.
    Por haber sido sancionado.
  • Por las demás causas recogidas en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Otras cuestiones:

El cese en el trabajo por cuenta propia no es situación legal de desempleo. Para poder cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que trabajó por cuenta ajena antes de darse de alta como autónomo o autónoma, deberá volver a trabajar por cuenta ajena y quedar en situación legal de desempleo. En este caso, para la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta todo lo cotizado a desempleo en los 6 años anteriores a esta última situación legal de desempleo.

Siempre que cumplan los requisitos establecidos para cobrar la ayuda, no hay ningún inconveniente en que los trabajadores por cuenta propia la pidan (al menos en teoría, en la practica son bastantes los problemas para conseguirlo).

Para solicitar la prestación por cese de actividad, hay que dirigirse a la Mutua colaboradora a la que esté adscrito para hacer la solicitud y cumplimentar el correspondiente impreso, adjuntando los documentos necesarios para acreditar la causa legal de cese.

Son las mutuas las que pagan las prestación por cese de actividad.

Se puede solicitar hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad.

Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) deben cumplir, además de los requisitos mencionados, los siguientes: 

    • Tener un contrato por escrito del cliente principal y en donde se estipula que se firman las condiciones laborales de un autónomo económicamente dependiente.
    • Que el contrato esté registrado en el SEPE.
    • Acreditar la finalización del contrato con el cliente.

En el caso de los TRADE, la ley solo ampara estos supuestos para acceder al cobro de la prestación por desempleo.

    • Fin de los servicios.
    • Incumplimiento grave del contrato por parte del cliente.
    • Rescisión del contrato por parte del cliente, sea justificado o no.
    • Imposibilidad de continuar con la actividad.

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena pueden capitalizar en un sólo pago la prestación por desempleo, el Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) también regula, la posibilidad de los autónomos de percibir el pago único de la prestación por cese de actividad.

El artículo 39 del Estatuto del Trabajo Autónomo fija los supuestos y requisitos para que los beneficiarios del derecho a la prestación por cese en la actividad puedan percibir, una parte o en su totalidad, el valor actual del importe de la prestación que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a Mayo de 2023 por su relevancia.

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Fuentes:

    • SEPE
    • Iberley
    • Seguridad Social
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