En este momento estás viendo Jubilación activa: ¿puedo cobrar la pensión de jubilación y seguir siendo Autónomo?

Jubilación activa: ¿puedo cobrar la pensión de jubilación y seguir siendo Autónomo?

Como regla general, al llegar a la edad de jubilación ya no es posible seguir trabajando por cuenta ajena o propia. No obstante, existen algunas excepciones que permiten compatibilizar el cobro de una pensión contributiva de jubilación y seguir realizando una actividad laboral.

Una de esas excepciones que  permiten cobrar la jubilación y seguir trabajando es la llamada Jubilación Activa. Con estas medidas se buscan dos objetivos, por un lado, contribuir al envejecimiento activo permitiendo que el pensionista pueda seguir realizando su actividad profesional, y, por otro lado, contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones.

También es posible compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia, siempre que los ingresos netos anuales obtenidos de la misma no superen el SMI en cómputo anual. 

En este artículo, nuestro departamento de asesoría laboral intentará aclarar todas tus dudas sobre este tema tan importante. ¡Toma Nota!

Contenido

¿Qué es la jubilación activa?

La compatibilidad de una pensión de jubilación y la actividad profesional, conocida como jubilación activa, está definida por la Seguridad Social en un conjunto de supuestos. Esta figura, introducida en nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, permite combinar el cobro de una pensión pública de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena.

El disfrute de la pensión de jubilación del trabajador autónomo, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia (o ajena) del pensionista, sujeta a los siguientes extremos (art. 214 de la LGSS):

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.

c) El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.

d) El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

e) El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

No se concederá la compatibilidad en caso de jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

La pensión de un autónomo -con al menos un trabajador contratado- se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

jubilacion activa

Jubilación activa en caso de Autónomo Societario

Como venimos diciendo, la Jubilación activa se creo en 2013, a través del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, para permitir a los jubilados autónomos aumentar sus ingresos durante la jubilación, ya que en torno al 85% de los autónomos cotiza por la base mínima. Con la jubilación activa, pueden continuar trabajando y recibir parte de su pensión, mejorando su calidad de vida y estabilidad financiera.

Como sucede en tantas ocasiones, la Jubilación activa está pensada para autónomos empresarios o profesionales. Pero ¿Qué ocurre en el caso de los autónomos societarios? Los autónomos societarios son aquellos que gestionan una empresa y poseen un porcentaje del capital social. La Seguridad Social los considera como una entidad empresarial (una sociedad) en lugar de una persona física. Sin embargo, surge un problema, ya que la ley exige que los empleados a su cargo sean contratados por un profesional como individuo, no por una sociedad. Esto conduce a un incumplimiento de los criterios de la Seguridad Social y puede resultar en la negación del 100% de la pensión si desean continuar trabajando 

Hasta la fecha, la Seguridad Social ha mantenido el criterio de que los autónomos societarios solo pueden optar al 50% de su pensión de jubilación. Esto se debe a que no cumplen con el requisito de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, ya que la responsabilidad de empleador recae en la sociedad. Por lo tanto, si un autónomo societario desea continuar trabajando, solo recibirá la mitad de su pensión. Por ejemplo, si su jubilación mensual es de 1.500 euros, como jubilado activo percibirá 750 euros al mes.

jubilación activa

Según reciente sentencia del Tribunal Supremo, este ha dictaminado que los autónomos que son socios y administradores únicos de una empresa no cumplen los requisitos para acceder a la pensión de jubilación activa. La decisión del Alto Tribunal se basa en el argumento de que estos empresarios no llevan a cabo la actividad por cuenta propia, sino que la realizan en nombre de una sociedad capital, por lo que es esta última la que asume los riesgos de la actividad y no el individuo.

La STS 506/2023 de 12 de julio, ratifica la doctrina existente en cuanto rechaza que un autónomo societario acceda a la jubilación activa al entender que:

“La aplicación de la anterior doctrina al caso que nos ocupa nos lleva a entender que la sentencia recurrida no contiene la correcta ya que el demandante, como socio y administrador único, como ya se ha dicho por esta Sala, desempeña funciones de dirección y gerencia para ella de manera habitual, personal y directa, por lo que, dichas funciones se ejercen para la sociedad, que es quien recibe los frutos y asume los riesgos de sus negocios y no por cuenta propia, aunque la controle societariamente, puesto que dicho control no desactiva la personalidad jurídica de la mercantil, claramente diferenciada de la del citado demandante. En definitiva, la actividad no se ha realizado por cuenta propio sino por la de la sociedad, de forma que el demandante no reúne los requisitos del art. 214.2 II de la LGSS”.

En resumen, los autónomos que estén registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pero que ejerzan como socios y administradores únicos de una sociedad mercantil no podrán acceder a la jubilación activa, ya que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. Esto significa que los autónomos societarios se ven en desventaja en comparación con los autónomos tradicionales en términos de derechos.

Cuantía y cotización de la pensión compatibilizada con el trabajo por cuenta ajena

En cuanto a la cuantía de la pensión compatibilizada con el trabajo por cuenta ajena, hay que tener en cuenta:

1. La cuantía  será equivalente al 50 % del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 %.

2. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

3. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

4. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el art. 214 de la LGSS, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento (art. 153 de la LGSS en redacción aportada por D.F. 38.ª de la LPGE 2021).

¿Cómo debo contratar para ver mi pensión completa?

Reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo viene a reafirmar lo establecido previamente por el tribunal superior de Murcia en referencia a esta temática. La STS de 8 de octubre de 2022 fija la necesidad de que esta contratación haya de estar realizada con un carácter personal.

El caso concreto, trata de la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta es estimada en primera instancia favoreciendo al demandante y otorgándole el 100% de la bonificación. La problemática yace en el hecho de que el demandante reclamaba la bonificación del 100% en virtud de una contratación realizada desde una comunidad de bienes de la cual era parte. Tras llegar el asunto al tribunal Supremo este dicta resolución contraria alegando que la contratación ha de realizarse a través de una persona física y no una comunidad que carece de esta personalidad.

La sentencia apela por una parte a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de justicia de Murcia el 16 de junio de 2020, que establece un fallo similar. Por otro lado, realiza la puntualización referente a la confusión que podría crear en el sistema la atribución de esta pensión al completo si varios de los comuneros están en el mismo caso. Por tanto, parece que el alto tribunal establece resolución definitiva en este caso aunque cuenta con un voto particular suscrito por tres magistrados.

Para el TS, la compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de los autónomos societarios no puede llegar al 100 por 100. A pesar de que el artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social no distingue entre autónomo persona física y autónomo societario, cuando la inclusión en el Régimen de Autónomos del jubilado se realice por su condición de consejero, administrador o socio de una entidad con personalidad jurídica propia y distinta a la de autónomo persona física, no se cumplen los requisitos para lucrarse del 100% de la pensión por compatibilidad plena de jubilación y trabajo.

jubilación activa

Cuando recibir la pensión completa de jubilación y envejecimiento activo completa

Recapitulando lo establecido a lo largo del artículo, por una parte, se necesita de los requisitos mínimos que establece la ley. La cotización durante el periodo de tiempo suficiente, así como la cuantía de cotización establecen el valor de la prestación. Además de esto, es necesario el hecho de ejercer una jubilación activa que permita compaginar el trabajo con la adquisición de la pensión. Por último, la bonificación del 100% se obtendrá en los casos en los que se realice una contratación de un empleado por cuenta ajena. Atendiendo eso sí al hecho de que la contratación habrá de ser realizada de manera personal, no mediante una comunidad de bienes.

 

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a Septiembre de 2023 por su relevancia.

Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

Queremos ayudarte. Si tienes dudas sobre como te afectaría la jubilación activa llámanos sin ningún compromiso, nuestro departamento de departamento de asesoría laboral estudiara tu situación y resolverá las dudas que se te planteen.

En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento JurídicoAsesoría FiscalAsesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.

Fuentes:

    • Iberley
    • Elderecho.com
    • Economist & Jurist
Compartir en Redes Sociales

Puede consultar la norma íntegra aquí:

Post relacionados:

Suscríbete a nuestro Blog

Deja una respuesta