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Guía de Períodos Mínimos de Cotización para Acceder a las Prestaciones de la Seguridad Social

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Nuestro Departamento de Asesoría Laboral en Madrid tiene tiene el placer de compartir un artículo de gran relevancia publicado en la Revista de la Seguridad Social. En este artículo, se abordan aspectos fundamentales relacionados con las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y los requisitos necesarios para acceder a ellas. Uno de los más importantes, los períodos mínimos de cotización que se exigen en algunas de las más solicitadas.

A lo largo de este artículo, se desglosan con detalle las condiciones y requisitos que deben cumplirse para acceder a prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente, el cuidado del menor y las prestaciones por muerte y supervivencia. Este conocimiento es esencial para asesorar a los trabajadores y garantizar que estén informados sobre sus derechos y beneficios en el sistema de seguridad social.

Esperamos que este artículo sea de utilidad y que contribuya a ampliar su comprensión sobre la Seguridad Social y las prestaciones a las que puede acceder. En nuestro Departamento de Asesoría Laboral, estamos comprometidos con brindar el mejor asesoramiento y apoyo a nuestros clientes, y compartir información valiosa como esta es parte de ese compromiso. ¡Disfrute de la lectura y no dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita asistencia adicional en asuntos relacionados con la seguridad social!

Contenido

Pensión de Jubilación Ordinaria (Régimen General)

Por regla general, se requiere un período mínimo de cotización de 15 años (5.475 días) para acceder a una pensión de jubilación, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

En este escenario, los trabajadores tendrán derecho solo al 50% de su base reguladora, que se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días de cotización. En caso de que esta cantidad sea inferior a la pensión mínima, se complementará con un subsidio llamado «complemento a mínimos,» que está sujeto a límites de ingresos, hasta alcanzar el importe mínimo establecido anualmente.

Es importante destacar que solo se tienen en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas o asimiladas legalmente o reglamentariamente, excluyendo la parte proporcional correspondiente a pagas extraordinarias.

En caso de no cumplir con los 15 años de cotización, aún es posible acceder a una pensión no contributiva de jubilación, una prestación económica asistencial destinada a personas sin recursos suficientes para su subsistencia.

A pesar de que la edad legal de jubilación se retrasa gradualmente (en 2023, se establece en 65 años con un período de cotización de 37 años y 9 meses o más; en caso contrario, 66 años y 4 meses), es posible anticiparla. La jubilación anticipada puede ser voluntaria, solicitarse a partir de dos años antes de la edad ordinaria de jubilación y requiere un período mínimo de cotización de 35 años. Si la jubilación anticipada es involuntaria, se puede acceder a ella hasta con 4 años de adelanto y se exige un período mínimo de cotización de 33 años. En ambos casos, se aplica un coeficiente reductor que afecta el monto de la pensión.

Guía de Periodos Mínimos de cotización a la Seguridad Social

Prestación por Incapacidad Permanente (Régimen General)

La prestación por Incapacidad Permanente se clasifica en diferentes grados. En todos los casos, el trabajador no debe cumplir con la edad de acceso a la pensión de jubilación (67 años o 65 si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización en 2023) o no cumplir con los requisitos para acceder a la pensión contributiva en caso de que la incapacidad se derive de contingencias comunes.

  • Incapacidad Permanente Parcial: Implica una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de tareas fundamentales. Para ser beneficiario, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Se requieren al menos 1.800 días de cotización en los 10 años inmediatamente anteriores al cese de la incapacidad temporal.

  • Incapacidad Permanente Total: Esta categoría inhabilita al trabajador para realizar todas sus tareas o las fundamentales de su profesión habitual.  Si la incapacidad deriva de enfermedad común, para poder solicitarla, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización:

    • Para trabajadores menores de 31 años, se exige un tercio del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.

    • Para aquellos de 31 años o más, se requiere un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, se exige un quinto del período de cotización exigible en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o al cese de la obligación de cotizar.

  • Incapacidad Permanente Absoluta: Se aplica en situaciones en las que el trabajador está completamente inhabilitado para cualquier profesión u oficio. Los requisitos son los mismos que en la Incapacidad Permanente Total si la incapacidad deriva de enfermedad común y el trabajador está en alta o asimilada a la de alta.  Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, el período genérico de cotización es de 15 años y el específico de 3 años en los últimos 10.

  • Gran Invalidez: Destinada a aquellos que necesitan asistencia para realizar las tareas esenciales de la vida. Requiere los mismos requisitos que la Incapacidad Permanente Total, pero con un complemento para la persona que atiende al beneficiario. 

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor

Estas prestaciones cubren los periodos de descanso y permiso que se disfrutan por el nacimiento de un hijo, la adopción y el acogimiento familiar, siempre que no sea inferior a un año y se trate de menores de 6 años.

Los requisitos varían según la edad y el período de cotización. Los trabajadores menores de 21 años en las circunstancias mencionadas no tienen requisitos de cotización. Para aquellos de 21 a 26 años, se exigen 90 días de cotización en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días a lo largo de la vida laboral. Si ya han cumplido los 26 años, los requisitos aumentan a 180 y 360 días, respectivamente.

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Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Estas prestaciones están destinadas a ayudar económicamente a quienes sufren la pérdida de un ser querido.

Para calificar para una Prestación de Viudedad o Prestación de Orfandad, el fallecido debía estar en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta, además de cumplir con un período mínimo de cotización.

En caso de fallecimiento debido a enfermedad común, se requieren al menos 500 días de cotización en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o al cese de la obligación de cotizar, si el causante estaba en alta o asimilado sin obligación de cotizar. No se exige período previo de cotización en caso de orfandad si el causante estaba en alta o asimilado a la de alta en el momento del fallecimiento.

En caso de fallecimiento debido a accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización. Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.

Las personas que, en el momento del fallecimiento, no se encuentren en alta o en situación asimilada a la de alta, tendrán derecho a una pensión si han cotizado un mínimo de 15 años.

Guía de Periodos Mínimos de cotización a la Seguridad Social

Resumen Períodos Mínimos de Cotización

  • Pensión de Jubilación Ordinaria (Régimen General): Se requiere un mínimo de 15 años de cotización, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

  • Prestación por Incapacidad Permanente (Régimen General): Los requisitos varían según el grado de incapacidad. Para la Incapacidad Permanente Parcial, se requieren al menos 1.800 días de cotización en los 10 años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal. Para la Incapacidad Permanente Total, el período varía según la edad y el tiempo cotizado, con un mínimo de 5 años. La Incapacidad Permanente Absoluta sigue requisitos similares.

  • Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor: Los requisitos dependen de la edad del trabajador. Si tienes menos de 21 años, no se exige ningún periodo de cotización. Para aquellos de 21 a 26 años, se requieren 90 días de cotización en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días a lo largo de la vida laboral. Si ya has cumplido los 26 años, los requisitos aumentan a 180 y 360 días, respectivamente.

  • Prestaciones por Muerte y Supervivencia: Los requisitos varían según la prestación y las circunstancias del fallecido. Para la Prestación de Viudedad o Prestación de Orfandad, se requiere un mínimo de 500 días de cotización dentro de un período de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o al cese de la obligación de cotizar. No se exige periodo previo de cotización para estas prestaciones si el fallecido estaba en alta o en situación asimilada a la de alta.

Este resumen debería ayudar a visualizar los periodos mínimos de cotización requeridos para estas prestaciones. Si necesitas información adicional o aclaraciones, no dudes en preguntar.

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Fuentes:

    • Seguridad Social
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