¿Tienes dudas sobre el registro de operadores intracomunitarios y su importancia en el ámbito fiscal? ¡No te preocupes! Nuestro departamento de asesoría fiscal está aquí para brindarte toda la información que necesitas. En este artículo, te explicaremos en detalle qué es el registro de operadores intracomunitarios y por qué es fundamental para aquellos que realizan actividades comerciales dentro de la Unión Europea. Acompáñanos en este recorrido y descubre cómo cumplir con las obligaciones fiscales en este contexto tan relevante.
En la actualidad, nuestro principal mercado es la Comunidad Europea. Con la actual situación de crisis vemos como muchos de nuestros competidores han optado por internacionalizarse y abrirse al mercado comunitario.
Tanto para importar como para exportar bienes y servicios, operar en el mercado comunitario es fundamental para aquellas empresas que quieran internacionalizarse con éxito.
Aunque no es un requisito indispensable, para poder operar con otros países miembros de la UE bajo las normas del IVA Comunitario, necesitaremos darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Contenido
Operador Intracomunitario: Comercio Transfronterizo en la Unión Europea
Un operador intracomunitario es aquella persona física o jurídica que realiza compra o venta de productos o servicios en diferentes países de la Unión Europea.
Las operaciones intracomunitarias, ya sean compras o adquisiciones, están reguladas por el artículo 15 de la Ley del IVA. Este artículo define estas operaciones como la «obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores».
Por otro lado, las entregas intracomunitarias comprenden aquellos bienes o servicios expedidos o transportados desde España hacia otros países de la Unión Europea, los cuales quedan exentos del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Para aprovechar todas las ventajas de ser un operador intracomunitario, es necesario realizar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y asegurarse de que tus clientes o proveedores también estén registrados como operadores intracomunitarios.
Factura Intracomunitaria
Una factura intracomunitaria es un documento de vital importancia en las operaciones comerciales entre dos empresarios a efectos de IVA, ya sean empresas o autónomos. Con pocas palabras, se trata de las facturas entre empresas que realizan operaciones en otros países de la Unión Europea (puede consultar aquí la lista de países intracomunitarios)
Cuando se realiza una transacción comercial entre empresarios de diferentes países de la Unión Europea, es esencial emitir una factura intracomunitaria en lugar de una factura estándar. Esta factura debe contener información específica y cumplir con los requisitos establecidos por el IVA intracomunitario.
Algunos de los elementos clave que debe incluir una factura intracomunitaria son los siguientes:
Identificación del emisor y del destinatario de la factura, incluyendo sus datos fiscales, como el nombre, dirección y número de identificación fiscal.
Detalles específicos de la operación comercial, como la descripción de los bienes o servicios suministrados, las cantidades, precios unitarios y totales, así como cualquier descuento aplicado.
Mención expresa de que se trata de una operación intracomunitaria, haciendo referencia a la exención del IVA y a la aplicación del régimen especial previsto para estas transacciones.
Mención del número de identificación fiscal a efectos de IVA tanto del emisor como del destinatario de la factura. Este número se obtiene a través del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y es fundamental para garantizar la correcta tributación en cada país.
¿Qué es el ROI? – Registro de Operadores Intracomunitarios.
ROI son las iniciales de Registro de Operadores Intracomunitarios.
El ROI es un censo en el que deberán darse de alta todos aquellas empresas o profesionales que vayan a comerciar con otras empresas o profesionales de países dentro de la Unión Europea y así realizar estas operaciones bajo las normas del IVA intracomunitario y así emitir y recibir facturas intracomunitarias.
Quiénes están obligados a darse de alta en el ROI
Están obligados a inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) todos aquellos empresarios, profesionales o sociedades mercantiles, que sean sujetos pasivos del IVA (independientemente del régimen en el que estén tributando y con independencia de su cuantía), que vayan a realizar alguna operación prevista en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), como son:
- Los empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
- Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular español e Islas Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).
- Los empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
Las entregas intracomunitarias de mercancía están exentas de IVA, siempre y cuando el comprador esté registrado como operador intracomunitario. Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que el comprador esté registrado en el ROI.
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¿Qué es el VIES? – Herramienta de búsqueda de operadores intracomunitarios
El VIES o Sistema de Intercambio de Información Sobre el IVA es un censo que todas las empresas de los países de la Unión pueden utilizar para facilitar las operaciones intracomunitarias entre ellas. Es equivalente al ROI a nivel comunitario.
Cada vez que una empresa realiza una operación con otra compañía de la Unión Europea debe dejar constancia en la Agencia Tributaria (ver más adelante modelo 349). Para ello se ha creado el VIES que es un censo que tiene Hacienda para controlar las operaciones que conllevan IVA con otros estados de la UE.
Si operamos con una empresa de la UE que no está censada en el VIES, emitiremos la factura con el IVA correspondiente y la empresa (no registrada) lo deberá abonar directamente. Esta empresa, no registrada en el VIES, no podrá deducirse el IVA pagado y tendrá que solicitar la devolución en el país de origen de la factura.
Si las dos partes que intervienen en la operación están censadas en el VIES, podrán emitir facturas intracomunitarias exentas de IVA.
Para efectuar operaciones intracomunitarias, exentas de IVA, debemos asegurarnos de que el destinatario de la misma es un sujeto pasivo en otro Estado miembro y de que los bienes en cuestión han salido o saldrán de España para dirigirse a otro Estado miembro. La AEAT pone a disposición de los empresarios un buscador de operadores intracomunitarios.
¿Qué es el NIF-IVA Intracomunitario?
Es un numero de identificación necesario para poder realizar operaciones intracomunitarias. Como regla general, están sujetas al IVA en España las adquisiciones intracomunitarias que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente se encuentre en otro Estado miembro. En este caso, el empresario o profesional adquirente deberá ingresar el IVA de la operación.
Para poder realizar estas operaciones intracomunitarias de bienes o servicios, deberá solicitar un NIF-IVA español mediante la presentación del modelo 036 en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Una vez obtenido, el operador pasa a constar en el censo VIES.
Para que la operación intracomunitaria quede exenta de IVA, las dos partes, el emisor y el receptor de la factura deben estar dadas de alta en el VIES.
Es por ello que resulta fundamental realizar las consultas oportunas al VIES. En el siguiente apartado te explicamos que tipos de consultas pueden hacerse.
El régimen especial de operaciones intracomunitarias no se aplica en los siguientes casos:
- Empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura.
- Empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones exentas que no originan el derecho a la deducción.
- Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
Si existen dudas sobre si la operación que queremos realizar está consignada como intracomunitaria, podemos consultarlo a través del localizador que la AEAT ha dispuesto al efecto.
¿Cuál es la composición del NIF-IVA?
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el NIF-IVA será el definido de acuerdo con las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2.
NIF IVA = ES + NIF
¿Qué es el Certificado de Operadores Intracomunitarios de la Agencia Tributaria?
El Certificado de Operadores Intracomunitarios es un documento de la Agencia Tributaria que acredita que estás inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) de la AEAT. Puede solicitarse pulsando en este enlace.
Este certificado se expide en castellano y en inglés.
El modelo 349 del IVA
El modelo 349 o Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias es una declaración informativa en la que autónomos y empresas detallan las operaciones intracomunitarias realizadas a la Agencia Tributaria.
La información contenida en esta declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias debe coincidir necesariamente con la información aportada en el modelo 303 de IVA del mismo periodo.
Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.
Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si tienes dudas sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), como darse de alta en el mismo, obligaciones, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría fiscal trataremos de solucionar sus dudas.
En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento Jurídico, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.
Fuentes:
- Lefebvre – Espacio Pymes
- Agencia Tributaria