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Devolución mensual del IVA (REDEME)

Desde el 2009 se puede solicitar la devolución mensual del IVA siempre que se cumplan una serie de requisitos. ¿Tienes dudas sobre el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y su importancia en el ámbito fiscal? ¡No te preocupes! Nuestro departamento de asesoría fiscal está aquí para brindarte toda la información que necesitas. 

Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA.

Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

Con ello se consigue que las pymes y los autónomos tengan mayor liquidez y está especialmente dirigido a aquellos que acaban de comenzar a desarrollar su actividad. 

En palabras de la Agencia Tributaria «con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos periodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones, o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional».

Contenido

¿Qué es la devolución mensual del IVA (REDEME)?

El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un régimen especial en el que el IVA se devuelve mensualmente, en lugar de anualmente.

Hasta el 2009 la solicitud de devolución mensual del IVA estaba restringida a grandes empresas y exportadores. Actualmente, si se cumplen una serie de requisitos para solicitar el sistema de devolución mensual del IVA Pymes y autónomos pueden solicitar la inclusión en este régimen.

Para el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedan diferidas a la declaración que se presenta en el último período de liquidación, es decir, a final de año de acuerdo con el Artículo 30 del Reglamento del IVA.

Requisitos para solicitar la inscripción en el REDEME

Actualmente, pueden acogerse a este régimen la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y de su volumen de ventas.

Para poder acogerte al REDEME, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Solicitar la inscripción en el registro en plazo, mediante la presentación de la declaración censal, obligatoriamente por vía telemática (casilla 129 del modelo 036, casilla 12 del modelo 039 para grupos de entidades).

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

  • No realizar actividades en el régimen simplificado.

  • No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.

  • No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.

  • En el caso de grupos de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos. La solicitud de inscripción deberá ser presentada por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

Plazo para solicitar la inscripción en el  REDEME

Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

Se podrá igualmente solicitar durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En este caso, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

La entidad dominante de un grupo que vaya a optar por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades deberá presentar la solicitud conjuntamente con la opción por dicho régimen especial, en la misma forma, lugar y plazo que ésta, surtiendo efectos desde el inicio del año natural siguiente. En el supuesto de que los acuerdos para la inscripción en el registro se adoptaran con posterioridad, la solicitud deberá presentarse durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

El sujeto pasivo podrá entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro si transcurridos tres meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.

Devolución mensual del IVA

Permanencia en el registro (REDEME), baja y exclusión

Permanencia:

Una vez inscritos, estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.

Baja:

Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

En el supuesto de grupos de entidades, la solicitud de baja voluntaria deberá ser presentada por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial; deberá presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.

Exclusión:

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para solicitar la inclusión en el registro de devolución mensual, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el registro o, en caso de los ya inscritos, para la exclusión por la Administración tributaria de dicho registro.

La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo.

La exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.

Obligación de utilizar el SII 

Con la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII) el 1 de julio de 2017, los sujetos pasivos inscritos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA están obligados a su utilización. Así como las grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) y los grupos de IVA. Además, están obligados a informar de todas las facturas emitidas y recibidas a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Los registros de facturación pueden ser remitidos electrónicamente.

Antes de la aparición del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII),  los sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de Devolución Mensual del debían presentar el modelo 340. Tal y como establece el artículo 3  de la Orden EHA/3787/2008  «deben presentar el modelo 340 de Declaración Informativa de Operaciones en Libros Registros los sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual, según lo regula el artículo 30 del Reglamento del IVA, así como los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 182/1992″.

Con la aparición del Suministro Inmediato de Información (SII), aquellos contribuyentes acogidos al SII no están obligados a presentar el modelo 340 de IVA, ya que su información se envía electrónicamente y en tiempo real. La presentación del modelo 340 se limita exclusivamente a los contribuyentes que solicitan la devolución mensual del IGIC.

Devolución mensual del IVA

Ventajas del REDEME

La principal ventaja del REDEME es el adelanto de la devolución del IVA en lugar de diferirlo a fin de año. Este es de especial importancia en las siguientes situaciones: 

  • Períodos en los que se realicen fuertes inversiones.
  • Momentos de crisis.
  • Al comienzo de una actividad empresarial o profesional.

En el caso de las empresas exportadoras, lo habitual es que el IVA resulte a devolver. En este caso es de vital importancia el acceso a la devolución mensual de IVA. es algo vital. Así, las empresas inscritas en el registro de exportadores y otros operadores económicos no necesitan solicitar su inclusión en el REDEME ya que ésta es automática.

Inconvenientes de estar inscrito en el REDEME

Si estás inscrito en el REDEME estarás obligado a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet. El trámite se hará a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información.

Además, las empresas que soliciten acogerse al REDEME están obligados al Suministro Inmediato de Información (SII). Este hecho puede considerarse como algo positivo por la reducción de las obligaciones formales o la disminución en de los plazos de comprobación y devolución. Por contra este sistema implica realizar una gestión más exhaustiva de la facturación, teniendo que reportar a la Agencia Tributaria todas las facturas  emitidas y recibidas.

Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

Si tienes dudas sobre el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME),  o cualquier  otro aspecto fiscal o laboral, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría fiscal trataremos de solucionar sus dudas..

En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento JurídicoAsesoría FiscalAsesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.

Fuentes:

    • Cinco Dias
    • SAGE
    • Agencia Tributaria
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