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Guía práctica: Modelo 303 del IVA Paso a Paso

Nuestro departamento de asesoría fiscal, ha preparado este artículo sobre el modelo 303 del IVA, el utilizado por empresas y profesionales independientes para llevar a cabo la autoliquidación del IVA ante Hacienda.

El Modelo 303 del IVA consiste en el pago fraccionado del IVA, por el que se abona a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el Impuesto de Valor Añadido soportado en facturas de gastos.

Contenido

¿Qué es el modelo 303 del IVA?

El Modelo 303 es el formulario para la declaración del pago fraccionado trimestral del IVA.

Es un modelo obligario para cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver).

También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.

¿Cómo se rellena el Modelo 303 del IVA de la AEAT?

En el modelo 303 del IVA se declara la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en las facturas de gastos.

Es decir, la diferencia entre el IVA que hayas cobrado a tus clientes y el que hayas pagado a tus proveedores a lo largo del trimestre.

Identificación

En esta sección, debemos proporcionar los datos de la sociedad o empresario individual responsable del pago del impuesto. Específicamente, debemos indicar el NIF (Número de Identificación Fiscal) y el nombre y apellidos o Razón Social. Además, debemos indicar el año y periodo al que corresponde la declaración.

En cuanto al periodo para las declaraciones trimestrales del modelo 303, se utilizarán los códigos 1T, 2T, 3T y 4T. Para las declaraciones mensuales, se utilizarán los códigos 01, 02, 03, etc., en función del número del mes correspondiente dentro del año.

A continuación, debemos marcar las casillas adecuadas en respuesta a las siguientes preguntas que se encuentran en la cabecera del modelo 303:

  1. ¿Está inscrito en el registro de devolución mensual (art.30 RIVA)? Sí o no. Por favor, consulta la sección anterior sobre la presentación mensual de declaraciones. En la mayoría de los casos, la respuesta será «no», ya que la mayoría de empresas y autónomos no están inscritos en este registro.

  2. ¿Tributa exclusivamente en el régimen simplificado de IVA? Sí o no. Este régimen se aplica a ciertas actividades reguladas para personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (sociedad civil, comunidades de bienes, etc.), cuyos socios sean personas físicas. Por supuesto, solo se aplicará este régimen si no se ha renunciado a él y se cumplen los límites y requisitos establecidos.

  3. ¿Es autoliquidación de IVA conjunta? Sí o no. Esta situación ocurre en casos no habituales en los que un sujeto pasivo está autorizado a presentar conjuntamente los datos correspondientes a varios sujetos pasivos, siempre y cuando estos no ejerzan ninguna otra actividad. Esto está sujeto a una autorización previa y se encuentra regulado en los artículos 71.5 y 71.6 del Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (RIVA).

  4. ¿Ha optado por el régimen especial del criterio de caja (art. 163 LIVA)? Sí o no. Debes indicar si has optado por este régimen especial, el cual implica que no declaras las cuotas de IVA repercutido en el momento en que se devengan, es decir, cuando se presta el servicio o se entrega el producto y se emite la factura, sino en el momento de cobro de dichas facturas. De la misma manera, las cuotas de IVA soportado se deducen cuando se pagan los bienes o servicios adquiridos, y no cuando se devengan. Si deseas obtener más información sobre el régimen especial del criterio de caja, puedes consultar la fuente mencionada.
  5. ¿Eres destinatario de operaciones a las que se aplica el régimen especial del criterio de caja? Sí o no. Aunque como sujeto pasivo no estés acogido a este régimen, puede suceder que recibas facturas de proveedores que sí están acogidos a él. En este caso, te verás afectado, ya que no podrás deducir el IVA de esas facturas hasta el momento de su pago (o hasta el 31 de diciembre del año siguiente si el pago no se ha realizado).
  6. ¿Opción por la aplicación de la prorrata especial (artículo 103.Dos 1º LIVA)? Sí o no. Esta opción se aplica a sujetos pasivos que realizan simultáneamente operaciones sujetas y no exentas de IVA, así como operaciones exentas de IVA. Por ejemplo, una empresa que alquila oficinas (sujetas a IVA) y también alquila viviendas a particulares (exentas de IVA). En cualquier caso, la aplicación de esta prorrata puede ser voluntaria u obligatoria, dependiendo de ciertas condiciones. Para obtener más información sobre la prorrata especial, puedes consultar la fuente mencionada.

  7. Revocación de la opción por la aplicación de la prorrata especial (artículo 103.Dos 1º LIVA). Sí o no. Similar al caso anterior, solo que en este caso se indicará si alguien que estaba aplicando la prorrata especial ha decidido revocar dicha aplicación.

  8. ¿Ha sido declarado en concurso de acreedores en el presente periodo de liquidación? Sí o no. Este apartado no tiene mayor complejidad y simplemente se responde según corresponda.
  9. ¿Lleva voluntariamente los libros registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT? Marcar «Sí» en esta casilla si has optado por llevar los libros registros del IVA de forma voluntaria a través de la Sede Electrónica de la AEAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62, 6, segundo párrafo del RIVA. Aparte de las empresas que están obligadas a utilizar este método debido a la presentación mensual de declaraciones de IVA, otras empresas pueden acogerse voluntariamente a esta opción.
  10. ¿Está exonerado de la declaración resumen anual del IVA, modelo 390? Marcar «Sí» en caso de que estés exonerado de presentar la declaración resumen anual del IVA, modelo 390. Recuerda que esta exoneración se aplica cuando los sujetos pasivos realizan exclusivamente actividades que tributan en régimen simplificado o actividades de arrendamiento de inmuebles urbanos.

  11. ¿Existe volumen anual de operaciones (art. 121 LIVA)? Para aquellos que hayan marcado «Sí» en la pregunta anterior, deben marcar «Sí» en esta pregunta cuando el volumen anual de operaciones del ejercicio sea distinto de cero. No se marca en caso contrario.

modelo 303 del iva

IVA devengado

En primer lugar, tendremos que incluir los ingresos, desglosados del siguiente modo:

  • En primer lugar se declaran las operaciones sujetas al Régimen General de IVA.

    Detallaremos las bases imponibles con dos decimales de las facturas expedidas por nuestra empresa dentro del territorio español, excluyendo Ceuta, Melilla e Islas Canarias, a los diferentes tipos impositivos existentes. Los tipos se indicarán en la columna tipo % y la cuota (El resultado de multiplicar la base imponible por el tipo) en la columna que lleva ese nombre, también con dos decimales. Los tipos de IVA vigentes en 2022 son el 4%, el 10% y el 21%. En estas casillas se trasladará por tanto desglosado por tipo impositivo las facturas emitidas.

  • A continuación se detallan las adquisiciones intracomunitarias. Por otro lado, las cuotas autorrepercutidas y las bases se recopilan en una misma casilla.
  • En un tercer apartado se declaran las operaciones en Recargo de Equivalencia.

    Se recogen los correspondientes bases, tipos y cuotas de las facturas de empresas a las que se aplica este régimen que son los comerciantes minoristas, personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, salvo que comercialicen determinados productos. Esos tipos adicionales a los generales son aplicados por los proveedores de los mencionados comerciantes, de tal forma, que estos, en general no deben presentar declaración de IVA. El IVA correspondiente es el pagado de más en las facturas de los proveedores mediante los recargos de equivalencia. Los tipos en 2018 son el 5,20%, el 1,40% y el 0,5% que se aplica a los tipos generales del 21%, 10% y 4% respectivamente

Modelo 303 del IVA

IVA deducible

Estas son las casillas correspondientes al IVA deducible (gastos). Los aspectos relativos a las operaciones extracomunitarias e intracomunitarias se encuentran en un apartado concreto del modelo, de información adicional.

  1. De manera separada, deben aparecer los gastos, tanto si su procedencia es intra o extracomunitaria.
  2. Las bases y las cuotas de los gastos corrientes deben constar en casillas diferenciadas.
  3. Mobiliario, equipamiento informático… en definitiva, todos los elementos que constituyen los bienes de inversión se recopilan en casillas diferentes.
  4. Posibles modificaciones en las deducciones.

A continuación se rellenan las casillas correspondientes a los gastos:

  • Los gastos corrientes, agrupando las bases en una casilla y las cuotas en otra.
  • Los gastos de procedencia intracomunitaria se anotan separadamente. Lo mismo ocurre con los de procedencia extracomunitaria (fuera de la Unión Europea).
  • Los bienes de inversión (maquinaria, equipamiento informático…) se anotan en casillas diferenciadas.
  • Las rectificaciones de deducciones aplicadas.

La regularización de bienes de inversión y de prorrata. Los bienes de inversión que no permanezcan afectos a la actividad económica durante 5 años deben regularizarse, practicando un ajuste negativo proporcional al porcentaje de deducción aplicada que no puede incluirse como gasto.

Información adicional

El apartado de información adicional es meramente informativo y se refiere a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, es decir, a lo facturado sin IVA.

modelo 303 del iva

Aquellos que facturen a fuera del territorio nacional no tienen que incluir información sobre el importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias, al no devengar cuotas del impuesto. Por eso deben informarse en este apartado.

  • La casilla 59 corresponde a las «Entregas intracomunitarias de bienes y servicios». En esta casilla debemos reflejar el importe total de las bases imponibles de las facturas emitidas a clientes de la Unión Europea por la venta de bienes y/o la prestación de servicios. Es importante tener en cuenta que estas operaciones están exentas de IVA. Para asegurarnos de que esta casilla esté correctamente cumplimentada, es necesario revisar las declaraciones realizadas previamente en el Instrastat (solo para bienes) y el modelo 349.
  • Por otro lado, la casilla 60, que en el modelo 303 se dedica a las «Exportaciones y operaciones asimiladas», también requiere nuestra atención. En esta casilla debemos reflejar el importe de las facturas emitidas a clientes de países no pertenecientes a la Unión Europea, así como los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla. Además, debemos tener en cuenta otras operaciones específicas que están exentas de IVA, como aquellas mencionadas en los artículos 22 y 64 de la ley del IVA, así como las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viaje que están exentas según el artículo 143. Es importante destacar que a partir del 1 de julio de 2021, la casilla 60 se ha dividido en otras cuatro casillas, lo cual debemos tener en cuenta para su correcta cumplimentación.
    • Determinadas prestaciones de servicios a Canarias, Ceuta y Melilla. (Antes iban a la casilla 61 )
    • Las operaciones no sujetas por reglas de localización.
    • Las operaciones no sujetas por el artículo 7, 14 y otros”.
  • Casilla 120: Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123). Se recogerán las siguientes operaciones en esta casilla:
  • Casilla 122: Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo. En esta casilla se recoge información de:
    • Las Operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  • Casilla 123: Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única.
  • Casilla 124: Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única.

Resultado

Llegamos al final de nuestra guía sobre como rellenar el modelo 303 de IVA. Solo nos queda realizar los cálculos finales para completar nuestra declaración correctamente. En esta etapa, debemos sumar los resultados de las casillas 46 y 58, tanto del régimen general como del simplificado (en caso de tener alguna actividad en este régimen), y trasladar dicho resultado a la casilla 64.

Una vez que hayamos realizado esta suma, en la mayoría de los casos solo será necesario restar las cuotas a compensar de periodos anteriores. Esto incluye las cuotas a compensar de periodos anteriores, dentro del mismo ejercicio o arrastrado de ejercicios anteriores, teniendo en cuenta los periodos máximos de deducibilidad. Estos valores deben reflejarse en la casilla 67. Además, si estamos presentando una declaración complementaria, debemos deducir los importes ya pagados en el mismo periodo. Estos importes pagados previamente deben reflejarse en la casilla 70.

Una vez realizadas estas operaciones, obtendremos un resultado final, ya sea positivo o negativo, que se reflejará en la casilla 71.

modelo 303 del iva

Con esto, hemos completado el proceso de declaración del modelo 303 de IVA. Es importante recordar que este es solo un resumen general y que cada situación puede variar. Siempre es recomendable contar con una asesoría fiscal para autónomos y Pymes o una asesoría contable para asegurarnos de realizar una declaración precisa y cumplir con nuestras obligaciones tributarias de manera correcta.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

El modelo 303 se presenta trimestralmente, es decir 4 veces al año.

  • Primer trimestre: del 01 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 01 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 01 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 01 al 30 de enero.

Presentación mensual del IVA

La autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es una obligación para las grandes compañías cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 €. Sin embargo, para el resto de empresas, la declaración mensual del IVA es opcional y puede ser ventajosa en ciertas circunstancias.

La liquidación mensual, así como el ingreso o solicitud de compensación o devolución, debe llevarse a cabo entre el 1 y el 30 del mes subsiguiente al final del período de liquidación mensual correspondiente.

Aquellos sujetos pasivos que gestionan sus libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT deben presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los primeros 30 días naturales del mes siguiente al período de liquidación mensual, o hasta el último día de febrero en el caso de la declaración-liquidación de enero.

En el contexto de importaciones y exportaciones, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, la adhesión al Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) puede ser muy beneficiosa. Dado que las exportaciones están exentas de IVA, el importe del IVA soportado supera al del IVA repercutido en estos casos. Esto justifica el cambio de una declaración trimestral a una mensual.

Además, ten en cuenta que las obras de rehabilitación y construcción para otras empresas no conllevan la repercusión de IVA. La situación cambia si estas obras se realizan para la Administración Pública o particulares, en cuyos casos sí se aplica el IVA.

Otro factor a considerar es la diferencia entre el tipo de IVA repercutido y el IVA soportado, especialmente si el soportado es superior al repercutido. En cualquier escenario, si en tu empresa el IVA soportado es mayor que el repercutido, es recomendable optar por la declaración mensual de IVA. Esto elimina la necesidad de esperar a la declaración anual para solicitar la devolución del impuesto, lo que resulta en un flujo de efectivo más favorable.

Presentación telemática obligatoria.

Como ya mencionamos en una entrada anterior, a partir del 1 de enero de 2023 se suprime la presentación en papel de este modelo. Su presentación telemática requiere de DNI electrónico o Cl@ve PIN. Están obligados a usar la firma electrónica las grandes empresas, los grandes contribuyentes, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada.

La declaración del Modelo 303 se realiza en la web de la Agencia Tributaria mediante la presentación telemática del impuesto en su Sede virtual. 

Presentación telemática del Modelo 303 del IVA

¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?

Tanto en el caso del modelo 303 como en el caso de otros impuestos es fundamental el que haya o no requerimiento previo a esa presentación fuera de plazo.

Si no existe requerimiento previo se deberá abonar un recargo pero evitarás la sanción correspondiente que si se impondrá cuando hay requerimiento de hacienda.

Actualmente, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el sistema de recargos extemporáneos  que da de la siguiente forma:

  • Si presentas la declaración realizando el ingreso correspondiente dentro de los 12 meses siguientes al fin del plazo legal establecido el recargo será del 1% más un 1% adicional por cada mes de retraso. Esto es, si presentas la declaración del 1T, cuyo plazo finaliza el 20 de abril,  el 7 de septiembre el recargo será de 1% general más 4% ya que han transcurrido 4 meses completos desde la finalización del plazo.
  • Si presentas la declaración una vez transcurridos los 12 meses desde la finalización del periodo de pago establecido el recargo será del 15% más los correspondientes intereses de demora contados a partir de los 12 meses, hasta la fecha del pago.

Todo ello, como decíamos, sin intereses ni sanciones y con la posibilidad de reducción de un 25% del recargo si se ingresa en el plazo establecido en la correspondiente notificación enviada por la Agencia Tributaria.

Si ha existido requerimiento previo, además del pago de la cuota correspondiente de la liquidación del modelo 303, nos podrán imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de la deuda dejada de ingresar. Las reducciones en este caso serían del 30% si se da la conformidad a la propuesta de sanción y del 40% sobre la anterior sanción reducida, si se paga en el plazo de periodo voluntario señalado en la notificación.

Posibilidad de aplazamiento del IVA a ingresar

Existe posibilidad de solicitar aplazamiento del importe a pagar de IVA, si tras rellenar este modelo 303, viéramos que el importe es demasiado elevado y nuestras previsiones de tesorería no nos permiten afrontarlo.

Para ello deberías cumplimentar el modelo indicando como forma de pago “Aplazamiento del importe a ingresar”. Una vez presentado en la propia pantalla donde aparece el pdf presentado se puede solicitar el aplazamiento cumplimentando el correspondiente reconocimiento de deuda.

Decir que también existe la opción de realizar un ingreso parcial y aplazar el resto. También se puede pedir el aplazamiento y cancelarlo antes del plazo concedido si las condiciones de liquidez han mejorado.

El aplazamiento es interesante si tenemos problemas transitorios de tesorería y no podemos acudir a entidades financieras, pero hay que tener cuidado para no entrar en un círculo vicioso de solicitud de aplazamientos, al hacer que coincidan los vencimientos de la deuda aplazada con los periodo de pago de los siguientes trimestres.

Preguntas Frecuentes:

  • Se presta un servicio desde otro Estado miembro, considerándose localizado en territorio español. El prestador no está establecido. ¿Cómo se declara en el Modelo 303?

Los servicios sujetos y no exentos, en los que el destinatario en territorio español tiene la condición de sujeto pasivo por inversión, se declaran en las casillas 1 a 9 del Modelo 303. Las cuotas deducibles se registran en las casillas 22 a 25, sin incluir estas operaciones en las casillas de adquisiciones intracomunitarias.

  • ¿Cuáles son los plazos de presentación del modelo 303?

La declaración-liquidación del Modelo 303 debe presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación mensual o trimestral correspondiente.

No obstante, la declaración-liquidación correspondiente al último período del año debe presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

  • ¿Cómo se declara en el modelo 303 una prestación de servicios realizada por un empresario establecido en España y localizada en otro Estado Miembro?

En el modelo 303, una prestación de servicios realizada por un empresario establecido en España y localizada en otro Estado Miembro se declara en la casilla 44 como una operación no sujeta, siempre que generara derecho a deducción si se hubiera realizado en territorio español.

  • ¿Es posible cambiar la opción de compensación a devolución en el modelo 303 si se presentan en plazo el modelo 390 y el 303?

El cambio de opción de compensación a devolución solo se puede realizar durante el plazo establecido en enero. La opción se ejerce en el modelo 303 presentado en plazo, no siendo posible cambiarla fuera de ese plazo.

  • ¿Cuáles son las formas de presentación del modelo 303 en el IVA?

Como decimos en la entrada «Autónomos 2023 – Fin del modelo 303 en papel» la Orden HAP/2194/2013 supone el fin  de la presentación del modelo 303 en papel a partir del 1 de enero de 2023.

De este modo, ya solo es factible la presentación electrónica por Internet. Se puede realizar mediante firma electrónica avanzada o certificado electrónico a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  • ¿Puede un comerciante minorista en recargo de equivalencia presentar el modelo 308 y declarar el IVA y el recargo en el modelo 303?

Un comerciante minorista en recargo de equivalencia no tiene que presentar el modelo 308. Las cuotas reembolsadas a viajeros se incluyen en el modelo 303para solicitar la devolución de las cantidades reembolsadas a viajeros. En su lugar, debe incluir dichas cantidades en el modelo 303, junto con el IVA y el recargo correspondientes.

Asimismo, si realiza adquisiciones intracomunitarias, tampoco debe presentar una declaración-liquidación especial no periódica (modelo 309). Debe incluir estas adquisiciones en el modelo 303, junto con las demás operaciones sujetas al régimen general del IVA.

  • ¿Un sujeto pasivo que solo realiza alquiler de viviendas está obligado a presentar el modelo 303?

No, los sujetos pasivos que realizan exclusivamente operaciones exentas no están obligados a presentar el modelo 303 ni el modelo 390.

  • ¿En el modelo 303, una fundación debe informar todas las facturas de proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja?

Sí. La fundación debe informar en el modelo 303 todas las adquisiciones de bienes y servicios realizadas a proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja, sin importar si las cuotas son deducibles o no. Debe detallar la base imponible y la cuota soportada de todas las operaciones, sin importar a qué sector estén relacionadas.

  • ¿Cómo puede una entidad no establecida en el territorio de aplicación del IVA ingresar el importe resultante del modelo 303 si no tiene cuenta corriente en dicho territorio?

La entidad debe presentar la autoliquidación utilizando un certificado de firma electrónica reconocida como reconocimiento de deuda. Luego, debe transferir el importe a ingresar a una cuenta designada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. Una vez recibida la transferencia, se generará una clave en el Sistema Integrado de Recaudación (SIR) para aplicar el ingreso recibido. Finalmente, el Departamento de Recaudación realizará el ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España.

  • ¿Una empresa disuelta y liquidada puede deducir y solicitar la devolución de cuotas del IVA soportadas después de presentar la declaración de cese en la actividad?

Sí, siempre y cuando la empresa continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad. En este caso, las cuotas del IVA soportadas por gastos incurridos después del cese en la actividad serán deducibles si existe una relación directa e inmediata con la actividad, no hay intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva, y se cumplen los requisitos establecidos en la Ley. La empresa puede solicitar la devolución del IVA a compensar mediante la presentación del modelo 303 correspondiente al cuarto trimestre del año.

 

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a Octubre de 2023 por su relevancia.

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Fuentes:

    • Wolters Kluwer
    • Agencia Tributaria
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