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Estimación objetiva o directa. ¿Cuál elegir?

Cuando vamos a iniciar una actividad profesional nos podemos encontrar con la posibilidad de optar entre estimación objetiva o directa a la hora de tributar en IRPF. Nuestro departamento de asesoría para autónomos ha preparado este artículo para ayudarte a elegir entre ambas opciones.

Hay que señalar que no todas las actividades tienen opción a tributar por el Régimen de Estimación Objetiva (módulos). Cada año se pública una Orden Ministerial que regula este régimen y establece que actividades están incluidas en el mismo. 

Se acaba de publicar la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2022), que desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Como desarrollamos en esta entrada del Blog).

Contenido

¿Qué es la estimación objetiva?

El Régimen  de estimación objetiva, también conocido como módulos, es un régimen simplificado de tributación.

En este régimen, los pequeños empresarios y autónomos acogidos a él, tienen un procedimiento más sencillo para determinar su actividad.  Antes de iniciar la misma el profesional ya sabrá lo que deba pagar a Hacienda por IRPF  ya que esta se determina en base a unos baremos o módulos que varían para cada actividad incluida en este régimen. Son parámetros como el número de personas contratadas, metros del local, consumo eléctrico, potencia contratada, etc.

Para acogerse a este régimen se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Que la actividad esté incluida en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva. Consulte aquí las actividades incluidas en régimen de estimación objetiva para 2023.
  • Que no se superen una serie de valores: (consulte aquí las magnitudes excluyentes específicas para cada actividad en 2023)
    • Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales. A estos efectos, computarán la totalidad de las operaciones, independientemente de que haya o no obligación de expedir factura.
    • Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las determinadas actividades.
    • Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 150.000 euros. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
    • Que no hayan renunciado ni estén excluidos del régimen simplificado del IVA

¿Qué es la estimación directa?

estimacion objetiva o directa

En el régimen de estimación directa, el rendimiento neto se calcula en función del beneficio real de la actividad, es decir, ingresos menos gastos.

Una vez hemos determinado el beneficio neto de la actividad, a la cantidad resultante se le aplica el porcentaje correspondiente para calcular el impuesto a ingresar (actualmente el 20%). Consulte en esta entrada del blog como se calcula el modelo 130.

A su vez, dentro de la estimación directa podemos distinguir entre otras dos modalidades:

Estimación directa simplificada

La estimación directa simplificada la aplicarán aquellos contribuyentes, cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por él no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación.

Se trata de la modalidad más común y el primer año como trabajador por cuenta propia, se te aplicará este régimen sino renuncias a la estimación objetiva (módulos).

Estimación directa normal

La estimación directa normal la aplicaran aquellos autónomos que facturen más de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades. Por debajo de esta cantidad podrán optar por tributar en estimación directa simplificada como ya hemos visto.

Puede ser de tu interés: «Autónomo o Sociedad Limitada«

Libros obligatorios

En la estimación directa normal, al tener que estimar el rendimiento en base al beneficio real de la actividad, los empresarios o profesionales acogidos a este régimen deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio con los siguientes libros registro:

    • Libros Diario
    • Libro de Inventarios 
    • Libro de Cuentas anuales

En el caso de estimación directa simplificada, los empresarios o profesionales que desarrollen actividades empresariales. Deben llevarlos siguientes libros registro: 

    • un libro registro de ingresos
    • un libro registro de gastos
    • un libro registro de bienes de inversión
    • un libro registro de provisiones de fondos y suplidos

Aquellos autónomos en régimen de estimación objetiva no están obligados a llevar registros contables en relación con el IRPF, si bien será obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.

Además, deberán llevar:

    • Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)
    • Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)

Las infracciones por no llevar la contabilidad vienen recogidas en el artículo 200. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Qué régimen escoger?

estimacion objetiva o directa

De todo lo dicho se desprende del importe de los módulos que, en su caso, sean de aplicación a nuestra actividad y de la previsión de ingresos y gastos que esperemos en los próximos ejercicios.

En régimen de estimación objetiva pagamos siempre la misma cuota, por lo que sería conveniente hacer una estimación previa antes de decantarnos por uno u otro método.

Si no tenemos ninguna previsión de cómo va a evolucionar nuestro negocio, o estimamos unas pérdidas iniciales, puede parecer conveniente iniciar la actividad en el régimen de estimación directa.

Ahora bien, debemos también tener en cuenta que si renunciamos a estimación objetiva lo hacemos por tres años.

Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

Si no sabes que régimen es de aplicación a tu actividad, o si puedes optar por estimación directa u objetiva y no sabes cual elegir, contáctanos y desde nuestro departamento de asesoría para autónomos estudiaremos la solución que mejor se adapte a tus necesidades y las de tu negocio.

Además, ponemos a tu disposición el mejor programa de facturación online. Perfecto para que gestiones mejor tus facturas. Es una herramienta indispensable para autónomos y pequeñas empresas.

En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento JurídicoAsesoría FiscalAsesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.

Fuentes:

    • Iberley
    • Agencia Tributaria
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