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Publicada la Orden de módulos 2024 en el BOE

Nuestro departamento de asesoría fiscal para pymes y autónomos nos trae la Orden de módulos 2024. Con entrada en vigor el 22 de diciembre de 2023, y con efectos para el año 2024, se ha publicado en el BOE la Orden de módulos 2024, Orden HFP/1359/2023, de 19 de Diciembre que desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido,

Se establecen así las actividades incluidas, así como las cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para el año 2024.

En líneas generales, la nueva orden mantiene la estructura de la Orden de módulos para 2023 (Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollaron para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA). 

Contenido

Estimación objetiva en el IRPF

La Orden de módulos 2024  mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Se establece una reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5%, medida que resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. (se elimina así la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 10% que establecía la Orden HFP/1172/2022 para el período impositivo 2023. Estas reducciones se tendrán en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.

Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece para el período impositivo 2024 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Ambas reducciones necesarias para el desarrollo de dichas actividades. Se trata de medidas dirigidas a compensar el incremento del coste de determinados insumos, que ya se aplicaron también en 2022 y 2023.

Por último, se mantiene  para las actividades económicas desarrolladas en la isla de la Palma la reducción especial que ya se aplico en 2022 y 2023, similar a la establecida para el término municipal de Lorca. 

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Régimen especial simplificado del IVA

Se mantienen para el período impositivo 2024 los módulos y las instrucciones para la aplicación del régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Así, los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2024 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:

  • Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
  • Actividad de apicultura: 0,070.

Además, los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2023. Reducción que se tendrá en cuenta tanto para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2023.

Orden de módulos 2024

Renuncia o revocación

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2024 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 22 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2024) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general -artículos 5 y 6 de la Orden-.

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Fuentes:

    • Iberley
    • Agencia Tributaria
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Puede consultar la Orden de módulos 2024 aquí:

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