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¿Qué es la DEHú?, nuevo buzón de notificaciones electrónicas

En el contexto actual de transformación digital en el que nos encontramos, la administración pública se ha visto en la necesidad de adaptar sus servicios y procedimientos a los nuevos canales electrónicos. En este sentido, una de las herramientas más importantes es la Dirección Electrónica Habilitada Única, más conocida como DEHú. Pero, ¿qué es la DEHú y cómo funciona? En este artículo, desde nuestro departamento de asesoría fiscal te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta herramienta esencial para la gestión electrónica de la comunicación entre la administración pública y los ciudadanos y empresas.

Contenido

¿Qué es la DEHú?

Para entender que es la DEHú tenemos que remontarnos a 2007 cuando se publico la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (OJO: ya derogada por la Ley 39/2015, que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Dicha Ley establecía el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la administración pública por medios electrónicos y la obligación de estas de garantizar dicho derecho.

Con la mencionada Ley 11/2007 comenzaba así un proceso de digitalización y modernización de las administraciones publicas, y de la forma de interactuar con los ciudadanos. Su objetivo principal era impulsar la implantación de la Administración Electrónica en todo el territorio español.

De la mano de dicha Ley 11/2007 nace Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones) como un proyecto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cofinanciado por el FEDER (UE). 

La Red SARA (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones) es un conjunto de infraestructuras de comunicaciones y servicios básicos que conecta las redes de las Administraciones Públicas Españolas e Instituciones Europeas facilitando el intercambio de información y el acceso a los servicios. 

En la actualidad, dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, tenemos el Componente 11: Modernización de las Administraciones públicas. Entre sus objetivos tenemos «la reforma y modernización de la administración pública, con el fin de adaptarla a los retos de la sociedad contemporánea». La «Digitalización de la administración y sus procesos, mediante la introducción de nuevas tecnologías y la simplificación de procedimientos, orientando el conjunto de las unidades administrativas a la atención a la ciudadanía y la resolución de sus problemas».

Uno de los elementos contenidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia es la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), el «Punto único de notificaciones para todas las Administraciones Públicas o Dirección Electrónica Habilitada única facilita el acceso a los ciudadanos a las notificaciones y comunicaciones emitidas por las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad».

Con este sistema, las empresas podrán recibir notificaciones electrónicas de la Administración Pública en un buzón único, sin necesidad de tener que revisar diferentes portales y aplicaciones.

Ventajas de la DEHú

La principal ventaja de la DEHú es que simplifica el proceso de notificaciones telemáticas que reciben ciudadanos y empresas por parte de las diferentes Administraciones Públicas. Con este sistema, ciudadanos y empresas podrán acceder a las  notificaciones electrónicas de diferentes organismos y entidades en un único buzón. Esto hace que sea más fácil estar al tanto de las notificaciones importantes y no perder ninguna. Además, la DEHú es un sistema seguro y fiable, que cumple con todas las garantías de seguridad y privacidad.

Adiós a la DEH (Dirección Electrónica Habilitada)

El artículo 42 del Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, ha dado lugar al lanzamiento de un nuevo servicio llamado Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), el cual ha sustituido a la antigua Dirección Electrónica Habilitada (DEH) desde hace unos meses. Antes de la implementación de este nuevo sistema, cada organismo público tenía su propio sistema de envío de notificaciones, lo que resultaba bastante caótico y difícil de controlar.

Actualmente, el servicio DEHú centraliza en un único buzón las comunicaciones de casi 10.000 organismos públicos adheridos a este servicio (consulte aquí los organismos adheridos), lo que permite a los usuarios ver de un solo vistazo todas sus comunicaciones con las administraciones públicas. Esto significa un ahorro de tiempo, una mayor seguridad jurídica y una mayor certeza de acceso a las notificaciones.

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¿Es obligatorio utilizar la DEHú?

La nueva Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) es de uso obligatorio para varias entidades y personas, según lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 39/2015:

  • Personas jurídicas
  • Entidades sin personalidad jurídica,
  • Aquellos que ejercen actividades profesionales que requieren colegiación obligatoria
  • Los representantes de interesados obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración
  • Los empleados de las Administraciones Públicas
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
  • Tributantes en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
  • Tributantes en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
  • Otros colectivos o procedimientos establecidos por las Administraciones.

En estos casos, las empresas tienen que utilizar la DEHú para recibir las notificaciones electrónicas de la Administración Pública. Para otros tipos de notificaciones, el uso de la DEHú no es obligatorio, pero puede ser conveniente para simplificar el proceso de recepción de notificaciones.

¿La AEAT está obligada a notificar la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada?

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido, en una resolución del 22 de enero de 2021, que tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), no es exigible a la AEAT la obligación de notificar la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Esto significa que la AEAT ya no está obligada a notificar la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas (NEO) a los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 14 de la LPAC. En consecuencia, la AEAT puede efectuar notificaciones electrónicas a dichos sujetos sin necesidad de realizar una notificación previa de su inclusión en el sistema.

¿Cómo funciona la DEHú?

La nueva DEHú funciona de manera similar a su predecesora en cuanto a su modo de uso y comunicación. Cualquier notificación recibida en este buzón se considerará comunicada una vez transcurridos los 10 días, comenzando el cómputo de plazos para responder a la misma. Aunque no se abra la notificación para aceptarla o rechazarla, se considerará iniciado el cómputo de días. Es importante tener en cuenta que, en el caso de una simple comunicación en lugar de una notificación, no habrá plazo para la lectura ni relevancia jurídica.

¿Qué se entiende por «comparecer una notificación»?

La notificación por comparecencia es el acto por el cual el destinatario de la misma se presenta ante la Administración Pública para aceptar o rechazar su contenido. En el caso de la comparecencia electrónica, este acto se realiza a través de un sistema de autenticación electrónica que permite al ciudadano firmar electrónicamente la aceptación o el rechazo de la notificación recibida por medios telemáticos.

¿Cuál es la diferencia entre notificaciones y comunicaciones en DEHU?

En el sistema DEHU, existen dos tipos de comunicados que las administraciones públicas pueden enviar a los ciudadanos: notificaciones y comunicaciones. Las notificaciones administrativas son actuaciones que forman parte de un procedimiento administrativo y tienen consecuencias jurídicas, mientras que las comunicaciones son simplemente envíos de información sin ninguna repercusión legal.

A continuación, se detallan las principales diferencias entre notificaciones y comunicaciones en DEHU:

  • Las notificaciones tienen un plazo para su emisión y pueden tener un plazo para acceder a su contenido o comparecer. Las comunicaciones, por otro lado, no tienen plazo establecido para su lectura, ya que no forman parte de ningún procedimiento administrativo.
  • En el caso de las notificaciones por medios electrónicos, la comparecencia o rechazo (explicito o tácito) de las notificaciones tiene consecuencias legales y desencadena actuaciones posteriores por parte de la administración pública emisora de la notificación. En cambio, el hecho de que se lea o no una comunicación no tiene ninguna implicación legal.
  • En las notificaciones se emite un documento que acredita el resultado de la comparecencia. Este documento es necesario para ejercer los derechos del ciudadano en relación con el procedimiento administrativo. En las comunicaciones, debido a su falta de relevancia jurídica, no se emite ningún tipo de documento acreditativo de su lectura, ya que no tiene consecuencias jurídicas.

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Desde el 31 de diciembre de 2022, no se reciben correos electrónicos de 060.es. Si no ha habilitado esta nueva dirección, no tendrá la oportunidad de recibir y, por lo tanto, responder a las posibles notificaciones. Además, a partir de esa fecha, no tendrá acceso a las notificaciones recibidas en el buzón antiguo. Por lo tanto, se recomienda acceder al buzón anterior para recopilar información, trámites y expedientes abiertos antes de que llegue esa fecha.

Requisitos para utilizar la DEHú

Para poder acceder a la DEHú, como a cualquier otro medio de la administración digital, se necesita:

  • Certificado electrónico (de la FNMT u otro organismo autorizado) o;
  • DNI electrónico (en caso de persona física) o;
  • Cl@ve (en caso de persona física) o;
  • Apoderar a alguien para que reciba las notificaciones electrónicas en su nombre. Por ejemplo, un empresario puede autorizar a su asesoría fiscal para que reciba todas las notificaciones relacionadas con asuntos fiscales y tributarios en su nombre. De esta manera, el asesor fiscal puede actuar en nombre del empresario y tomar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

Por lo que se refiere a las notificaciones emitidas por la AEAT, hay dos vías para acceder a las mismas:

  • A través de servicios web de la AEAT para la descarga de notificaciones.

¿Qué pasa si no se utiliza la DEHú?

Si las empresas deciden no utilizar la DEHú, tendrán que seguir revisando diferentes portales y aplicaciones para estar al tanto de las notificaciones que les llegan de la Administración Pública. Esto puede ser un proceso tedioso y poco eficiente, ya que las notificaciones pueden llegar por diferentes vías y es fácil perder alguna. Además, el uso de la DEHú es obligatorio para ciertos tipos de notificaciones, como las relacionadas con el ámbito tributario.

Conclusión

La DEHú es un nuevo sistema o servicio de notificaciones electrónicas que simplifica el proceso de recepción de notificaciones por parte de los ciudadanos y las empresas. Con este sistema, podrán recibir todas las notificaciones de la Administración Pública en un único buzón, lo que hace que sea más fácil estar al tanto de las notificaciones importantes y no perder ninguna. Además, el uso de la DEHú puede ayudar a las empresas a ser más eficientes y ahorra tiempo y recursos.

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Preguntas frecuentes (FAQs)

  1. ¿Qué es la DEHú? La DEHú es un nuevo buzón de notificaciones electrónicas que permite a las empresas recibir notificaciones de la Administración Pública.

  2. ¿Cómo funciona la DEHú? Las empresas tienen que darse de alta en el sistema a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Una vez que estén dados de alta, podrán acceder al buzón de notificaciones electrónicas y recibir todas las notificaciones en un único lugar.

  3. ¿Qué notificaciones se recibirán en la DEHú? En la DEHú se recibirán todas las notificaciones de la Administración Pública que estén dirigidas a las empresas.

  4. ¿Es obligatorio utilizar la DEHú? El uso de la DEHú es obligatorio para ciertos tipos de notificaciones, como las relacionadas con el ámbito tributario.

  5. ¿Cómo se garantiza la seguridad y privacidad de las notificaciones en la DEHú? La DEHú cumple con todas las garantías de seguridad y privacidad, y cuenta con medidas de seguridad técnicas y organizativas para garantizar la protección de los datos.

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Fuentes:

    • Asesor excelente
    • dehú.redsara.es 
    • Agencia Tributaria
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