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Planificación Fiscal en el Traspaso de un Negocio: Aspectos Clave

¿Alguna vez te has preguntado cómo tributa el traspaso de un negocio? Seguro que sí, y es una pregunta importante para aquellos que están considerando vender o comprar una empresa.  En este artículo, nuestro departamento de Asesoría Fiscal en Madrid te llevaré de la mano a través de los aspectos clave de cómo tributa el traspaso de un negocio en España.

El traspaso de un negocio implica ceder el negocio a otra persona a cambio de una cantidad acordada. Incluye tanto bienes tangibles como intangibles. En cuanto a los impuestos, si se transfiere el negocio en su totalidad y es una unidad productiva autónoma, no está sujeto a IVA. Si se transfiere solo una parte sin capacidad de desarrollar actividad económica, se aplica IVA. En cuanto a la tributación en Renta, la ganancia o pérdida patrimonial se calcula según la Ley del IRPF. Es importante declarar correctamente el traspaso en la declaración de la renta para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

Contenido

Impuestos en el Traspaso de un Negocio

Cuando se trata de traspasar un negocio en España, hay varios impuestos que debes tener en cuenta. Los dos impuestos principales que entran en juego son el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Con respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el traspaso de un negocio no está sujeto al ITP a excepción de los vehículos e inmuebles cuando se venden por separado.

Vamos a desglosar cómo tributa el traspaso de un negocio en función de estos impuestos:

IVA en el Traspaso de un Negocio

El IVA es un impuesto que grava la venta de bienes y servicios en España. En el caso del traspaso de un negocio, el artículo 7.1 de la Ley 37/1992, del IVA, establece que si dicho traspaso se realiza por la totalidad de los bienes tangibles e intangibles que permiten la actividad económica, cosa que sucede en la mayoría de los casos, la operación no estaría sujeta a IVA,

Artículo 7.1 de LIVA. Operaciones no sujetas al impuesto, indica que no estarán sujetas al impuesto:  «La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.» 

También es importante destacar que si los activos del traspaso se venden por separado, estarán sujetos al IVA, con la excepción de los bienes inmuebles. En lo que respecta al ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), tanto la transmisión de vehículos como la de inmuebles conllevan el pago de este impuesto.

IRPF en el Traspaso de un Negocio

El IRPF es un impuesto que grava los ingresos obtenidos por las personas físicas en España. En el contexto del traspaso de un negocio, el IRPF puede tener un impacto significativo en la tributación. 

Su tributación en el IRPF no se considerará como ingresos del negocio o ventas, sino como ganancias patrimoniales. Esto se calculará restando el valor neto de los bienes y derechos transferidos del monto total recibido en la transacción.

En caso de que el inquilino sea una sociedad, esta ganancia estará sujeta a tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

Traspaso de un negocio

Pasos para el Traspaso de un Negocio

Ahora que hemos explorado cómo tributan los traspasos de negocios en términos de IVA e IRPF, es esencial comprender los pasos involucrados en el proceso. Aquí tienes una guía paso a paso:

Paso 1: Valoración del Negocio

Antes de poner en venta tu negocio, es fundamental determinar su valor real. Esto se hace a través de una valoración profesional que tiene en cuenta activos, pasivos, ingresos y gastos.

Paso 2: Documentación Legal

Prepara toda la documentación legal necesaria para la venta, incluyendo contratos de compra-venta, acuerdos de confidencialidad y cualquier otro documento relevante.

Paso 3: Anuncio y Negociación

Publica un anuncio de venta y comienza las negociaciones con posibles compradores. Asegúrate de que los compradores estén debidamente calificados y tengan el financiamiento necesario.

Paso 4: Due Diligence

Los compradores realizarán una «due diligence» exhaustiva para examinar los libros contables, contratos, activos y pasivos del negocio. Prepárate para proporcionar toda la información necesaria.

Paso 5: Acuerdo de Compra-Venta

Una vez que ambas partes estén de acuerdo en los términos, se firma un acuerdo de compra-venta que detalla todos los aspectos de la transacción.

Paso 6: Cierre de la Operación

Lleva a cabo el cierre de la operación, que incluye la transferencia de activos, pasivos y el pago de la contraprestación acordada.

Paso 7: Cumplimiento Fiscal

Asegúrate de cumplir con todas las obligaciones fiscales relacionadas con la venta del negocio, incluyendo la presentación de declaraciones de impuestos y el pago de impuestos correspondientes.

Consulta Vinculante V3666-16. Tributación de un traspaso en IVA e IRPF

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de los traspasos de negocio se ha en Resolución de 5 de septiembre de 2016 (V3666-16) que dispuso lo siguiente:

Organo

Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Normativa

LIVA 37/1992, art. 7.1º

LIRPF 35/2006, arts. 34, 35, 37.1.n)

RIRPF RD 439/2007, art. 40

Cuestión

Tributación en el IRPF.

Descripción

El consultante ejerce desde 2011 un negocio de autoescuela. Este negocio se adquirió por traspaso, por el que abonó una cantidad.

El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa, habiendo amortizado durante los años que ha desarrollado la actividad el importe del traspaso.

En la actualidad, tiene intención de traspasar el negocio.

Contestación

1º.- Tributación en el IVA.

El número 1º del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) regula, según la redacción dada al precepto por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en vigor desde 1 de enero de 2015, el siguiente supuesto de no sujeción:

“1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley. Quedarán excluidas de la no sujeción a que se refiere el párrafo anterior las siguientes transmisiones:

a) La mera cesión de bienes o de derechos.

b) Las realizadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente conforme a lo dispuesto por el artículo 5, apartado uno, letra c) de esta Ley, cuando dichas transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes.

c) Las efectuadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente por la realización ocasional de las operaciones a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra d) de esta Ley.

A los efectos de lo dispuesto en este número, resultará irrelevante que el adquirente desarrolle la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferente, siempre que se acredite por el adquirente la intención de mantener dicha afectación al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

En relación con lo dispuesto en este número, se considerará como mera cesión de bienes o de derechos, la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma.

En caso de que los bienes y derechos transmitidos, o parte de ellos, se desafecten posteriormente de las actividades empresariales o profesionales que determinan la no sujeción prevista en este número, la referida desafectación quedará sujeta al Impuesto en la forma establecida para cada caso en esta Ley.

Los adquirentes de los bienes y derechos comprendidos en las transmisiones que se beneficien de la no sujeción establecida en este número se subrogarán, respecto de dichos bienes y derechos, en la posición del transmitente en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en el artículo 20, apartado uno, número 22.º y en los artículos 92 a 114 de esta Ley”.

La nueva redacción del número 1º, del artículo 7 como establece la exposición de motivos de la Ley 28/2014 citada, “clarifica la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional incorporando, a tal efecto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, de que se trate de la transmisión de una empresa o de una parte de la misma”.

La redacción del número 1º, del artículo 7 de la Ley recoge la actualización de los supuestos de no sujeción de las transmisiones globales de patrimonio adecuándolos a la jurisprudencia de la Unión que fue establecida, entre otras, por la sentencia de 27 de noviembre de 2003, recaída en el Asunto C-497/01, Zita Modes Sarl.

En este sentido, el Tribunal de Justicia señaló en el apartado 40 de la referida sentencia que “el concepto de «transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes» debe entenderse en el sentido que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias”.

Por lo que respecta a una “universalidad total de bienes” existen pocas dificultades. Se trata de la cesión de una empresa en su totalidad que comprenderá una serie de elementos diferentes, incluyendo tanto elementos materiales como intangibles. El concepto de «universalidad parcial de bienes» se refiere no a uno o varios elementos individuales, sino a una combinación de éstos suficiente para permitir la realización de una actividad económica, aunque esa actividad sólo forme una parte de una empresa más amplia de la que ha sido segregada. El vínculo que aglutina esos elementos consiste en que su combinación permite la realización de una actividad económica determinada, o un conjunto de actividades, mientras que cada uno de ellos por separado sería insuficiente para ello.

Debe tenerse en cuenta que el criterio establecido por ese Tribunal ya había sido reiteradamente aplicado por este centro directivo en contestación a consultas tributarias, criterio claramente confirmado por la vigente redacción del artículo 7.1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por tanto, la aplicación del supuesto de no sujeción exige que el conjunto de los elementos transmitidos sea suficiente para permitir desarrollar una actividad económica autónoma. Es decir, se transmitan un conjunto de medios materiales y/o humanos que permitan, por si mismos, realizar autónomamente una actividad empresarial.

El escrito de consulta no precisa en qué consiste la transmisión del negocio ni qué elementos patrimoniales comprende la misma, por lo que no es posible valorar si el conjunto de los elementos transmitidos es suficiente para permitir desarrollar una actividad económica autónoma en los términos señalados, y si, en consecuencia, a dicha transmisión le será de aplicación el supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el número 1º del artículo 7 de la Ley 37/1992.

2º.- Tributación en el IRPF

La transmisión del derecho de traspaso de un negocio constituye para el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, tal como establece el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

La ganancia o pérdida patrimonial se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley 35/2006, del IRPF, que establecen:

“Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.

1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo”.

“Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.

El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.

No obstante, al tratarse el elemento transmitido de un elemento afecto a actividades económicas, para la determinación de su valor de adquisición, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 35.1.n) del IRPF que establece:

“n) En las transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse respecto a las amortizaciones que minoren dicho valor”.

A este respecto, el artículo 40 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece:

“Artículo 40. Determinación del valor de adquisición.

1. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.

A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.

2. Tratándose de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima a que se refiere el apartado anterior. (…).”

Por tanto, para calcular el valor de adquisición del derecho de traspaso deberán deducirse las amortizaciones practicadas en los términos expresados en los párrafos anteriores.

Traspaso de un negocio

Conclusiones

El traspaso de un negocio es un proceso complejo que implica una serie de consideraciones fiscales importantes, incluyendo el IVA y el IRPF. Es crucial comprender cómo tributa el traspaso de un negocio para tomar decisiones informadas y minimizar la carga fiscal.

Recuerda que la planificación adecuada y la consulta con un asesor fiscal son fundamentales para asegurarte de que el traspaso de tu negocio se realice de la manera más eficiente desde el punto de vista fiscal. Además, las exenciones y beneficios fiscales pueden ser herramientas valiosas en este proceso.

Si estás considerando traspasar tu negocio o estás interesado en comprar uno, asegúrate de buscar asesoramiento profesional para garantizar que estás cumpliendo con todas las obligaciones fiscales y aprovechando las oportunidades fiscales disponibles.

Esperamos que esta guía haya aclarado tus dudas sobre cómo tributa el traspaso de un negocio en España. Recuerda siempre mantener un enfoque claro en tus objetivos y buscar el consejo de expertos cuando sea necesario. ¡Buena suerte en tu proceso de traspaso de negocio!

Nota: La información proporcionada en este artículo es de naturaleza general y no constituye asesoramiento fiscal o legal. Se recomienda buscar asesoramiento profesional específico para tu situación particular.

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Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría fiscal trataremos de solucionar sus dudas.

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Fuentes:

    • Asesor excelente
    • Iberley
    • Agencia Tributaria
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