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Magnitudes excluyentes en los módulos 2024

¿Conoces las magnitudes excluyentes en los módulos 2024? Desde nuestro departamento de asesoría fiscal para pymes y autónomos te lo explicamos en detalle. ¡No te lo pierdas!

Ya podemos conocer las magnitudes excluyentes en los módulos 2024. Desde que se publicó la reforma fiscal de 2015, reduciendo los limites los limites para permanecer en el régimen de estimación objetiva, todos los años surgen dudas sobre como afecta a los trabajadores autónomos que tributan por módulos. (regulado en la  Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre).

Contenido

El artículo 31 de la LIRPF, apartado 1.3.ª, establece que este método de estimación objetiva no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra una serie de circunstancias en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, entre otras, una de las más relevantes es el establecimiento de magnitudes excluyentes para su aplicación en función del rendimiento neto de la actividad y otras.

El artículo 3 de la Orden de módulos para el ejercicio 2024 así como el artículo 122 de la LIVA establecen las magnitudes excluyentes para el el método de estimación objetiva del IRPF para el ejercicio 2024.

Magnitudes excluyentes en los Módulos 2024

a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales.

 A estos efectos, computarán la totalidad de las operaciones, independientemente de que haya o no obligación de expedir factura.

Sin perjuicio de este límite, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con el artículo 2.2.a) del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere el previsto a estos efectos para el período impositivo 2024 supere los 150.000 euros anuales.

No obstante, a los efectos del método de estimación objetiva, no solo deberán computarse las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 
  • Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

Magnitudes excluyentes en los módulos 2024

b) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

  • «Ganadería independiente».
  • «Servicios de cría, guarda y engorde de ganado».
  • «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
  • «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
  • «Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería».
  • «Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería».
  • «Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
  • «Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
  • «Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales».

Para la aplicación de esta magnitud computarán tan solo las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos a efectos del IRPF (detallado en el artículo 68.7 del RIRPF) o en los libros registro de IVA (regulados en en los artículos 40 y 47 del RIVA).

c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 150.000 euros.

Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

Deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.

A su vez, cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.

d) Magnitudes específicas:

Actividad económicaMagnitud
Producción de mejillón en batea.5 bateas en cualquier día del año.
Industrias del pan y de la bollería.6 personas empleadas.
Industrias de la bollería, pastelería y galletas.6 personas empleadas.
Industrias de elaboración de masas fritas.6 personas empleadas.
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.6 personas empleadas.
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.5 personas empleadas.
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.5 personas empleadas.
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.4 personas empleadas.
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.5 personas empleadas.
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.5 personas empleadas.
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.6 personas empleadas.
Despachos de pan, panes especiales y bollería.6 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.6 personas empleadas.
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.6 personas empleadas.
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.5 personas empleadas.
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.5 personas empleadas.
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.3 personas empleadas.
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.5 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de muebles.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.3 personas empleadas.
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).4 personas empleadas.
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.3 personas empleadas.
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.3 personas empleadas.
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).3 personas empleadas.
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.3 personas empleadas.
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.3 personas empleadas.
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.2 personas empleadas.
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.3 personas empleadas.
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.3 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.2 personas empleadas.
Restaurantes de dos tenedores.10 personas empleadas.
Restaurantes de un tenedor.10 personas empleadas.
Cafeterías.8 personas empleadas.
Cafés y bares de categoría especial.8 personas empleadas.
Otros cafés y bares.8 personas empleadas.
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.3 personas empleadas.
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.3 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.10 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.8 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.8 personas empleadas.
Reparación de artículos eléctricos para el hogar.3 personas empleadas.
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.5 personas empleadas.
Reparación de calzado.2 personas empleadas.
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).2 personas empleadas.
Reparación de maquinaria industrial.2 personas empleadas.
Otras reparaciones n.c.o.p.2 personas empleadas.
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.5 vehículos cualquier día del año.
Transporte por autotaxis.3 vehículos cualquier día del año.
Transporte de mercancías por carretera.4 vehículos cualquier día del año.
Engrase y lavado de vehículos.5 personas empleadas.
Servicios de mudanzas.4 vehículos cualquier día del año.
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.5 vehículos cualquier día del año.
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.4 personas empleadas.
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.5 personas empleadas.
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.3 personas empleadas.
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.4 personas empleadas.
Servicios de peluquería de señora y caballero.6 personas empleadas.
Salones e institutos de belleza.6 personas empleadas.
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.4 personas empleadas.

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Exclusión del Régimen de Estimación Objetiva

Cuando en un año natural se superen las magnitudes específicas el sujeto pasivo quedará excluido de módulos a partir del año inmediato siguiente (en IRPF e IVA y régimen de la agricultura, ganadería y pesca). La exclusión determinará el cálculo de su rendimiento neto por la modalidad de estimación directa simplificada, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 del RIRPF y no renuncien a su aplicación.

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Fuentes:

    • Iberley
    • Agencia Tributaria

Puede consultar la norma íntegra aquí:

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