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¿Qué es un falso autónomo?

En muchas ocasiones al buscar entre las ofertas de empleo nos encontramos que la empresa ofrece al trabajador un contrato mercantil. También hemos tenido últimamente noticias acerca de la sentencia de los «riders» o los repartidores de alguna empresa muy popular.  

Todas estas situaciones se resumen en lo que se conoce como “falso autónomo”, no obstante, si eres empresario y recurres a esta modalidad de contratación, debes saber que esta no es una forma totalmente ilegal de trabajo.

Existe confusión dado el parecido del falso autónomo con la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) como ya vimos en una entrada anterior.  El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) goza de unas características muy concretas y, de no darse alguna de ellas, estaríamos ante un falso autónomo.

Para conocer esta figura con más en profundidad, nuestro departamento de asesoría laboral te explica a continuación las principales diferencias entre un falso autónomo, un autónomo Trade y uno tradicional

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¿Qué es un falso autónomo?

No existe una definición legal para la figura del falso autónomo. Es una persona cuya relación con la empresa, a pesar de cumplir todos los requisitos para considerarse como por cuenta ajena bajo la dirección y control de un empresario, se ha configurado mediante una prestación de servicios como autónomo encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y por lo general mediante un contrato mercantil.

El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) enumera las notas definitorias del contrato de trabajo por cuenta ajena: «Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario».

En síntesis, podríamos decir que las características que definen a un trabajador por cuenta ajena son:

    • Dependencia en su relación. Es la empresa organiza quien organiza el trabajo, decide los horarios, las tareas, los objetivos e incluso las vacaciones del trabajador.
    • Ajenidad en los resultados. La empresa es quien asume el riesgo de la actividad, el trabajador utiliza los medios (instalaciones, muebles,  equipos informáticos, etc.) propiedad de aquella.
    • Retribución de los servicios. El trabajador percibe una remuneración fija y periódica a cambio de su trabajo.

En cambio, los elementos  que definen al Trabajador Autónomo se concretan en los siguientes:

    • Realización personal y directa de la actividad.
    • La habitualidad en el desempeño de las labores de su profesión, el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad que el trabajador desempeña.
    • Aportación de medios de su propiedad para el desarrollo de la actividad.
    • Ánimo de lucro.
    • Asumir el riesgo y ventura en el resultado del negocio.

Según lo dicho, se presumirá  que existe relación laboral, y por lo tanto, la inclusión en el RETA sería de inicio fraudulenta, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control. 

Para decidir las cuestiones que traten sobre la naturaleza laboral u ordinaria de una relación siempre es competente la jurisdicción social.

falso autonomo

Diferencias entre un TRADE y un falso autónomo

Como decíamos en una entrada anterior al hablar de las diferencias entre Autónomo dependiente y falso autónomo, el TRADE se encuentra igualmente afectado por la posibilidad de fraude al poder concurrir las notas propias de la relación laboral ordinaria del artículo 1.1 del ET. A pesar de que el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TAED) realice una jornada semanal inferior a la ordinaria, que la actividad representase el 75% de sus ingresos, o que pudiese prestar otros servicios para otros clientes, no implica necesariamente la existencia de trabajador autónomo, hemos de aplicar las mismas características que para determinar la figura de falso autónomo.  

Se dan una serie de diferencias que convierten la relación laboral en una situación de ilegalidad: 

  • La imposición de una jornada laboral. Un TRADE tiene el derecho de establecer su horario y sus días laborables a su beneplácito, así como las vacaciones. De no ser así, estaríamos ante  un falso autónomo.
  • Un TRADE dispone de su propio material y de sus propios medios de producción, así como de su lugar de trabajo. Cuando el profesional realiza su actividad en la oficina de la empresa o utiliza un ordenador de la compañía, o cualquier otro material cedido por el contratante, sería un falso autónomo.
  • Un TRADE elige la retribución que va a recibir por sus servicios. El falso autónomo recibe una cantidad impuesta por el empleador, como si de un salario se tratase.

Puede ser de tu interés: «Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)«

¿Cómo saber si soy un falso autónomo?

Para que un trabajador pueda saber si se encuentra en esta situación ilegal, existen una serie de características inferidas de la definición de trabajador por cuenta ajena del Estatuto de los Trabajadores y por cuenta propia de la Estatuto del trabajador autónomo:

    1. El falso autónomo no desempeña voluntariamente sus funciones, sino que acata las directrices empresariales.
    2. La retribución salarial que recibe el trabajador viene determinada por la empresa.
    3. Si existe una clara relación de dependencia con la empresa, se entiende que se trata de un trabajador por cuenta ajena.
    4. Se da cuando el trabajador usa los medios de producción de la empresa o se atiene a las estrategias empresariales de la organización para la que trabaja.

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Cómo reclamar el reconocimiento de la relación laboral

El falso autónomo debe denunciar ante la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social para que se ponga en marcha un expediente a la empresa. La empresa no ha realizado el alta en el Régimen General como corresponde y tiene impagadas las cuotas en el Sistema, con el consiguiente recargo por la demora y la sanción que le corresponde.

Por vía judicial se reclaman las cantidades derivadas del convenio colectivo de trabajo que sea de aplicación, o en el Estatuto de los Trabajadores. Posteriormente debe reclamar que esa empresa cotice a la Seguridad Social por esas cantidades y generar los derechos que ello conlleva.

Si el trabajador puede probar que tiene una relación directa de trabajo con la empresa, ella se encuentra obligada a darla de alta en el Régimen general por medio de un contrato indefinido, se le reconoce su antigüedad y las cotizaciones derivadas de esa reclamación, junto a las sanciones que correspondan.

Sanciones por contratar a un falso autónomo

El artículo 22 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social considera infracción grave «no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados«.

Así, las empresas que obliguen a darse de alta a los empleados como autónomos, estando en las mismas condiciones que un empleado con contrato laboral se exponen a sanciones que van variando según la infracción cometida.

Estas sanciones se dividen en tres tipos distintos:

    • Multa de 3.126 euros a 6.250 euros en su grado mínimo.
    • Multa de 6.251 euros a 8.000 euros en su grado medio.
    • Multa de 8.001 euros a 10.000 euros en su grado máximo.

Si la Inspección de Trabajo detecta esta irregularidad, iniciaría un procedimiento e instaría a la Seguridad Social a que, de oficio, se de de alta a estos trabajadores como asalariados.

Además, podría exigirse de forma retroactiva el pago de las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados por el tiempo que el trabajador tenía que haber estado cotizando como asalariado. En este caso, podrían ser reclamadas las cuotas de los últimos cuatro años más recargos, intereses y costes que oscilan entre el 50% y 110%.

Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

Queremos ayudarte. Si piensas que tienes problemas relacionados con falsos autónomos no dudes en contactarnos si tienes algún problema relacionado con falsos autónomos o, si quieres evitar cualquier problema que se te pueda presentar en el ámbito laboral nuestro departamento de asesoría jurídica  y asesoría laboral estudiara tu situación y resolverá las dudas que se te planteen.

Fuentes:

    • Iberley
    • El economista
    • Conceptos Jurídicos
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