La baja por paternidad en España no solo corresponde a dejar de trabajar durante un determinado periodo de tiempo, sino que además también se trata del subsidio que cobran los padres en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social. Desde nuestro departamento de asesoría laboral te explicamos al detalle en que consiste esta prestación de la seguridad social. ¡Toma nota!
La prestación por paternidad (ahora denominada por nacimiento y cuidado de menor, y que aglutina las anteriores prestaciones de maternidad y paternidad) es un subsidio que se reconoce a las personas trabajadoras, durante los períodos de descanso legalmente establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en cada supuesto.
Continuando con nuestro compromiso de actualización en temas fiscales y legales, incorporamos ahora una reciente comunicación del Poder Judicial que amplía el permiso de maternidad para las familias monoparentales. Esta medida busca evitar la discriminación de los recién nacidos y garantizar igualdad de trato para todos los menores, independientemente de la estructura familiar de la que provengan. Esta novedad tiene implicaciones relevantes para las personas contribuyentes en situación de monoparentalidad, quienes ahora podrán beneficiarse de un periodo de permiso equiparable al de las familias biparentales, en reconocimiento a las necesidades de cuidado y apoyo durante los primeros meses de vida de sus hijos
Contenido
¿Qué es el permiso de paternidad?
Como hemos dicho, es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
Requisitos
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha del nacimiento o adopción no se exigirá período mínimo de cotización.
Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o adopción se exigirán 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o adopción se exigirá un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Duración
Tras la última ampliación, vigente desde el 1 de enero del 2021, el permiso por nacimiento o adopción de hijos tiene una duración de 16 semanas para los nacimientos a partir de esa fecha.
Como novedad, en el año 2023, el padre deberá obligatoriamente disfrutar seis semanas inmediatamente después del parto. Las semanas restantes pueden ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.
Otra novedad para el ejercicio 2023, prevista en la futura Ley de Familias, es que los padres podrán adelantar 10 días su permiso de paternidad para cuidar de la madre durante el tiempo previo al parto.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. Según los últimos datos disponibles, el 89% de los papás cogen el permiso inmediatamente después del nacimiento, todo seguido y de manera simultánea con la madre. Solo uno de cada diez (el 11%) fracciona las 16 semanas para criar en solitario.
En los supuestos de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples, la duración se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.
Limitaciones en caso de adopción o acogimiento
En los supuestos de adopción o acogimiento se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años para tener derecho a la prestación. No obstante, también generan derecho los mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad (en un grado igual o superior al 33%) o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Permiso de paternidad a tiempo parcial
El permiso de paternidad a tiempo parcial permite a los trabajadores optar por una jornada laboral reducida para poder disfrutar del permiso por paternidad. Esta opción es cada vez más frecuente en las empresas, aunque es el trabajador el que debe tomar la última decisión. Puede elegir entre disfrutar el permiso a tiempo parcial o a tiempo completo.
Esta nueva modalidad de permiso de paternidad a tiempo parcial es beneficioso tanto para el trabajador como para la empresa, ya que el trabajador puede disfrutar del permiso sin perder el contacto con el trabajo, y para la empresa evita prescindir de un trabajador durante toda la baja.
Solicitud del permiso a la empresa
Para poder disfrutar del permiso de paternidad a tiempo parcial, es imprescindible llegar a un acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. Este acuerdo puede establecerse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior, y puede abarcar todo el período de descanso o solo una parte del mismo. (Puede descargar Aquí el modelo oficial de acuerdo empresa-trabajador sobre disfrute del descanso por nacimiento y cuidado del menor en régimen de jornada parcial)
La persona trabajadora debe informar a la empresa con al menos quince días de antelación sobre el disfrute del permiso de paternidad, a menos que el convenio colectivo indique lo contrario.
En caso de que el convenio no establezca requisitos específicos para la notificación, lo cual es poco común, la comunicación puede realizarse por cualquier medio válido, como correo electrónico, WhatsApp, burofax o comunicación escrita. Se prefiere aquel medio que permita comprobar que la empresa ha recibido la notificación.
Es importante destacar que el derecho al permiso de paternidad a tiempo parcial puede ser ejercido por cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores. Además, este derecho puede aplicarse tanto en casos de disfrute simultáneo como sucesivo del período de descanso.
Jornada máxima con la paternidad a tiempo parcial
El acuerdo entre la empresa y el trabajador debe ser entregado a la Seguridad Social para que el trabajador pueda disfrutar de su paternidad a tiempo parcial. El disfrute será ininterrumpido y la duración de la suspensión de la jornada laboral aumentará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice. Esto significa que, si una trabajadora disfruta de un permiso de maternidad a tiempo parcial, el período de descanso se prolongará en proporción a las horas trabajadas.
Es importante destacar que el trabajador no puede trabajar menos de la mitad de su jornada laboral. Por ejemplo, si pactan que su empleado trabaje 25 horas semanales (cinco horas al día) y la jornada de un empleado a tiempo completo es de 40 horas, estará respetando el límite del 50% indicado (25 / 40 x 100 = 62,50%).
Restricciones temporales y ampliación proporcional
En el caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, las cuales son de descanso obligatorio. Sin embargo, una vez pasado ese período, se podrá acordar el disfrute a tiempo parcial.
Hospitalización del neonato
En casos de hospitalización del neonato, se aplican medidas especiales para la suspensión del contrato por nacimiento. El periodo de suspensión se inicia a partir de la fecha del alta hospitalaria del bebé. Es importante destacar que este periodo excluye las primeras 6 semanas obligatorias para la madre biológica después del parto.
Inicio de la suspensión a partir del alta hospitalaria
Cuando el neonato es hospitalizado, la suspensión del contrato de trabajo comienza a partir del alta hospitalaria. En este momento, los progenitores pueden disfrutar del tiempo libre necesario para cuidar del bebé durante su estancia hospitalaria.
Ampliación del periodo en caso de hospitalización prolongada
Si la hospitalización del neonato se prolonga más de 7 días debido a un parto prematuro con falta de peso u otra condición clínica, el periodo de suspensión se amplía en tantos días como el bebé esté hospitalizado, hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Esta ampliación permite que los progenitores puedan estar junto a su hijo durante el tiempo que necesite hospitalización, sin que ello afecte a su relación laboral. Se garantiza así la conciliación entre la vida laboral y familiar, promoviendo el bienestar del recién nacido y la tranquilidad de los padres.
Tramitación online
La tramitación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor puede realizarse telemáticamente en la WEB de la seguridad social.
Es necesario aportar la siguiente documentación:
- Documentos de identidad de los padres. (NIE/TIE o pasaporte).
- Certificado de empresa donde conste la fecha de inicio del descanso laboral a no ser que la empresa ya lo haya remitido por el sistema Red.
- Inscripción del menor en el Registro Civil, o resolución judicial por la que se determina la adopción o acogimiento.
- Únicamente para madres biológicas, el informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud si se inicia el descanso con antelación al parto y/o en los casos de fallecimiento del hijo que hubiera permanecido al menos 180 días en el seno materno.
- Documento que acredite la hospitalización del recién nacido tras el parto, con las fechas de inicio y fin, si procede.
- Certificados de discapacidad, si procede, del padre o madre y/o del o los hijos.
- Acuerdo de los progenitores sobre el disfrute del subsidio especial, si procede.
Puede ser de tu interés: «Guía de Periodos Mínimos de Cotización para Acceder a las Prestaciones de la Seguridad Social«
Implicaciones económicas
Si el trabajador es beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo y la compatibiliza con el trabajo a tiempo parcial, cuando pase a las situaciones de maternidad, ya sea en régimen de jornada completa o parcial, la prestación por desempleo se suspenderá según lo establecido en el Artículo 284 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.
2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
3. Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social prevista en el artículo 265.1.a).2.º y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su entidad gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo 271.4.b), por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
Cuantía de la prestación por paternidad
El 100 % de la base reguladora correspondiente (equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes).
En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora del subsidio se determinará dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas durante los doce meses anteriores al inicio de la suspensión laboral entre 365 días. Si el trabajador tiene una menor antigüedad en la empresa, la base reguladora se calculará dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales correspondientes.
Es importante destacar que durante las dieciséis semanas de permiso de maternidad a tiempo parcial se percibirá el 100% de la base de contingencias comunes, lo que significa que el salario del trabajador no debería verse disminuido, considerando la existencia de una base de cotización máxima. Para el año 2023, esta base es de 4.495,5 euros, por lo que el INSS abonará como máximo esa cantidad.
Prestación de paternidad exenta de retención de IRPF
Finalmente, es importante destacar que la cuantía que se perciba del INSS estará exenta de retención de IRPF. Sin embargo, el trabajador sí estará sujeto a las deducciones derivadas de la cotización a la seguridad social, por lo que el importe neto recibido puede ser ligeramente inferior al 100%.
Otras novedades en la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor en 2023
Con la publicación del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se modifica el artículo 248.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) que aborda el cálculo de la base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Estas modificaciones afectan particularmente a:
- Personas con contratos a tiempo parcial.
- Trabajadores fijos discontinuos.
- Personas empleadas en el sistema especial agrario que cotizan menos de 22 jornadas reales al mes.
Esta actualización, supone que, para estos casos, la base reguladora se calculará dividiendo entre 365 la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
«La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.»
Plazos para solicitar la baja por paternidad
- Puedes solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto o adopción/acogimiento hasta 5 años después del nacimiento o adopción/acogimiento del menor.
- Si solicitas la prestación habiendo pasado tres meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento, los efectos económicos se retrotraerán, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Por lo tanto, para poder beneficiarte del máximo importe que te corresponde por esta prestación, deberás presentar tu solicitud antes de que se cumplan tres meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
- El plazo máximo para resolver la solicitud es de 30 días desde la fecha de presentación. La prestación finaliza al alcanzar el fin del periodo de descanso o por la reincorporación voluntaria al trabajo antes de la finalización de período de descanso.
La baja por paternidad para los autónomos
Como para el resto de trabajadores, la prestación por paternidad es equivalente al 100% de la base reguladora, que en el caso de los trabajadores autónomos se corresponde generalmente con la base de cotización mínima.
Requisitos para los autónomos
Para tener derecho al permiso de paternidad cómo autónomos, debe cumplir las siguientes condiciones:
- Estar dado de alta en Régimen Especial de Tributación para Autónomos (RETA).
- Estar al corriente de los pagos de las cotizaciones de los autónomos.
- Haber cotizado durante un tiempo determinado, que varía en función de la edad del trabajador.
- Si es menor de 21 años, no existe un periodo mínimo de cotización. Sin embargo, como las personas que trabajan por cuenta propia ya tienen que cotizar un tiempo determinado (el equivalente a las cotizaciones), no les afecta de ninguna manera.
- Para tener derecho a una pensión, las personas de entre 21 y 26 años deben cotizar al menos 90 días a lo largo de 7 años (o 180 cotizaciones a lo largo de su vida laboral) antes de coger la baja por tener un hijo o hija.
- Los hombres de 26 años o más deben haber cotizado al menos 180 días a la Seguridad Social en los siete años anteriores al inicio de la baja por paternidad, y 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Autónomos y paternidad a tiempo parcial
Los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos, tienen que tener en cuenta que la reducción de la actividad laboral a la mitad para disfrutar parcialmente de los beneficios de la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social conlleva una reducción en el pago de la subvención.
Hay que señalar que las seis primeras siempre se deben disfrutar de forma ininterrumpida y a jornada completa. Esto significa que sólo se podrá acceder al régimen de descanso a tiempo parcial durante las diez semanas restantes de permiso.
¿Quién paga la baja por paternidad?
El INSS paga al trabajador una prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes durante la baja por paternidad, a la que se le descuenta la seguridad social a cargo del trabajador.
Exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social
La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha emitido una consulta vinculante en la cual declara que las prestaciones públicas por maternidad y paternidad recibidas de la Seguridad Social están exentas de declararse en el IRPF. (Acceda aquí a la consulta V0267-22)
Sentencia del Tribunal Supremo
Esta exención de las ayudas de la Seguridad Social se estableció en el año 2018, tras una sentencia del Tribunal Supremo (núm. 1462/2018). La sentencia estableció como doctrina legal que las prestaciones por maternidad y paternidad están incluidas en la exención establecida en el artículo 7, apartado h, de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF).
El artículo 7, apartado h de la LIRPF establece que están exentas de tributación las prestaciones por maternidad o paternidad, las prestaciones familiares no contributivas, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos.
Alcance de la exención
La consulta vinculante resuelve que no se debe tributar en el IRPF por ninguna de las ayudas contempladas en el apartado h del artículo 7 antes mencionado. Esto incluye tanto las prestaciones por maternidad como por paternidad, así como las prestaciones percibidas durante los permisos por parto, adopción y guarda, en el caso de empleados públicos que no tengan derecho a la prestación por maternidad o paternidad. Sin embargo, existe un límite en relación con la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social según el concepto correspondiente.
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a doblar el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los recién nacidos
La decisión, que se refiere a una empleada pública, tiene en cuenta el interés superior del menor y la igualdad por razón de nacimiento reconocidos en la Constitución
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los menores recién nacidos. El tribunal establece que esta es la interpretación que debe darse al permiso regulado en el Estatuto del Personal Público.
La Sala estima el recurso de una profesora a la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó su solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.
El tribunal aborda este caso debido a la controversia que existe en esta materia y por la disparidad de criterios sobre esta cuestión que hay en las Salas y en los distintos Tribunales Superiores de Justicia. Para ello interpreta el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella (6 semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto).
Agrega que de todos los intereses que convergen en la caracterización y ordenación de estos permisos el interés del menor destaca sobre ellos y ello es así “porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”.
La sentencia, ponencia de la magistrada Pilar Teso, explica que “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.
Para la Sala, se trata de “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana”.
En consecuencia, la interpretación que hace del artículo 49 del TRLEBEP es la que “resulta conforme con la Constitución, en concreto los artículos 14 y 39, y el resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad y el interés superior del menor, mediante la proscripción de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento”.
Y no divisamos, subraya el tribunal, “ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para explicar la diferencia de efectos jurídicos entre ambas situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental, a los efectos del artículo 49 de tanta cita. Ni siquiera resultan entendibles, como antes adelantamos, las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no. Todos deben recibir el cuidado y atención a que se refiere el artículo 68 del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la Ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad”.
La sentencia recuerda que el único supuesto de familia monoparental que ha regulado expresamente la ley, que es el provocado por el fallecimiento de la madre, permite la suma de ambos permisos.
“En este supuesto del progenitor viudo, por tanto, la duración del permiso sí se extiende hasta el límite de las familias biparentales produciéndose la suma o adición que ahora postula la parte recurrente para la familia monoparental, naturalmente en la parte que reste del permiso que, en su caso, hizo uso la madre antes de fallecer”, subrayan los magistrados.
La Sala responde a la cuestión de interés casacional planteada que “en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 del TRLEBEP, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas). Si bien, insistimos, en este caso se solicitó, y se concedió por el Juzgado, únicamente la adición de 8 semanas”.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a Octubre de 2024 por su relevancia.
Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.
Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si necesitas ayuda para y como tramitar la baja por paternidad, o sobre cualquier otra situación que afecte al día a día de tu actividad, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría laboral trataremos de solucionar sus dudas.
En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento Jurídico, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.
Fuentes:
- Super Contable
- Iberley
- INSS
- Embarazo10.com
- El Periódico
- ayudas-subvenciones.es
- Comunicación Poder Judicial)
Hola quiciera saber como mi empleador puede solicitar la baja por paternidad ya que es un señor mayor y no creo que sepa y quien paga esa baja por paternidad gracias
Buenos días.
Gracias por interesarse por nuestro despacho y leer nuestras publicaciones, esperamos sean de su interés.
La baja por paternidad es un derecho del trabajador y es este el que debe solicitar la prestación.
La empresa, o el empleador en su caso, debe proporcionarle un certificado de empresa con los datos de su última nomina para que la seguridad social pueda calcularle la prestación que le corresponde.
El empleador también deberá comunicar la seguridad social la suspensión del contrato de trabajo por Sistema Red.
Luego es el propio trabajador quien debe solicitar la prestación, ya sea telemáticamente o a través de cita previa, con la documentación que le ha entregado el empleador y el informe de maternidad que le proporcione su médico.
Respecto a quien paga la prestación, esta le corresponde directamente a la seguridad social. No es como en las enfermedad común que paga el empleador por «pago delegado».
Espero haberle aclarado sus dudas. Puede llamarnos al 91445 85 99 donde le atenderemos personalmente.
Reciba un cordial saludo.
Hola disculpa de nuevo pero mi empleador me suspende el contrato temporal o deve seguir cotizando por mi muchas gracias de nuevo espero que me respondan porque estamos perdido mi empleador es una persona mayor esta un poco perdido gracias
Buenas tardes.
Durante la baja por paternidad, el contrato de trabajo está suspendido, el trabajador no trabaja ni cobra, es el INSS quien le paga el subsidio. No obstante, si continúa la obligación de cotizar por parte de la empresa o del empleador en tu caso.
Si su empleador decide contratar a otra persona para sustituirte mientras tu contrato está suspendido, lo recomendable es que lo haga mediante un contrato de interinidad. Este es el que si está bonificado. Es decir, tiene que seguir cotizando por ti durante la suspensión de tu contrato, pero el interino que te sustituya tiene una bonificación del 100% de la cuota empresarial.
Espero haber aclarado tus dudas. Puede llamarnos al 91445 85 99 donde le atenderemos personalmente.
Recibe un cordial saludo
Hola,
Si se disfruta de la prestación en 2 periodos, para saber el importe de la prestación del 2 periodo, ¿ qué mes toman como referencia, el anterior al nacimiento o el anterior al disfrute del 2 periodo? Gracias
Buenas tardes.
La cuantía de la prestación por maternidad/paternidad de la Seguridad Social es del 100% de tu base reguladora, que es lo que la empresa cotiza por ti. Se calcula tomando el importe de la base reguladora del mes anterior al nacimiento de tu hijo y se divide entre el número de días según sea tu salario: mensual o diario.
Espero haber aclarado tus dudas. Puede llamarnos al 91445 85 99 donde le atenderemos personalmente.
Recibe un cordial saludo
Buenas tardes. Tengo entendido que para este año la cuantía de la prestación de baja paternal es la cotización de 2 meses antes. Es decir si nace en mayo se tiene en cuenta la cotización de marzo. Pero si nace a final de mayo y tramito la documentación en junio, se tiene en cuenta marzo o es abril? Muchas gracias
Buenas tardes.
Según el Artículo 179 de la LGSS (con efectos de 01/01/2023) «La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, con carácter general, la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera«.
Como indica, es el mes inmediatamente anterior al mes previo al del nacimiento (un poco enrevesado) pero si serían dos meses anteriores al nacimiento.
Reciba un cordial saludo.
Buenos días. Tengo una pregunta. Si el padre encontrándose en situación de asimilado percibe la prestación por paternidad pero le sale trabajo puede interrumpir la prestación y reanudarlo en otro momento? Si es así, cómo se debe de proceder para solicitarlo online. Gracias de antemano
Buenas tardes
Las seis primeras semanas son de disfrute ininterrumpido tras el parto. El resto de la prestación puede interrumpirlo y reanudarlo en cualquier momento hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
Reciba un cordial saludo.
Hola, la baja por paternidad a media jornada dura 10 semanas como la baja completa o se amplia a 20 semanas al estar haciendo solo la mitad? Un saludo y gracias de antemano
Buenas tardes.
Viendo el interés que suscita este artículo hemos decidido ampliarlo e incluir aspectos como la *exención del subsidio paternidad» o la «paternidad a tiempo parcial».
En respuesta a su pregunta y como mencionamos en el artículo «El disfrute será ininterrumpido y la duración de la suspensión de la jornada laboral aumentará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice. Esto significa que, si una trabajadora disfruta de un permiso de maternidad a tiempo parcial, el período de descanso se prolongará en proporción a las horas trabajadas».
Reciba un cordial saludo
Buenas tardes.
En la baja por paternidad, ¿sólo se cobra el salario base? Es que en mi nómina tengo una productividad que supone un 40% fijo del total de la mismas y además tengo unas comisiones variables. ¿las comisiones me imagino que no se tienen en cuenta no? ¿y la productividad? porque si no se me va a quedar un salario mínimo. Gracias.
Buenas tardes.
La base para el calculo de la baja por paternidad es el 100 % de la base reguladora correspondiente (equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes).
En su base de cotización deben incluir todos los conceptos que recibe, ya sean fijos o variables, por lo tanto para el calculo de la prestación si se incluyen esos conceptos que menciona y su prestación no debería verse mermada en relación a su salario actual.
Reciba un cordial saludo.
Buenas noches, mi consulta es la siguiente. Hace 2 meses estoy trabajando en blanco en españa, con contrato temporal hasta septiembre. Voy a ser padre a mediados de agosto. Que duración tiene mi baja por paternidad? O no me corresponde? Gracias
Buenos dias
Nos parece muy interesante su pregunta por lo que ampliamos nuestro artículo con los requisitos para acceder a la prestación por paternidad.
Reciba un cordial saludo.
Hola, estoy trabajando en España desde hace 2 meses y voy a ser padre en pocos días 2/3, tengo derecho a prestación si no llego a los 180 dias cotizados y tengo 33 años.
Buenos días
Teniendo 33 años se precisan 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida laboral, por lo que según nos describe su situación, no tendría derecho a la baja por paternidad.
Reciba un cordial saludo.
Hola, voy a ser padre en Abril 2024 y aunque con mi pareja convivo desde hacer 4 años no nos hemos casado. Si nos hacemos pareja de hecho, tengo derecho a los permisos por paternidad? Porque entiendo que aunque tenga un hijo, si no hay papeles, no tengo derecho a nada…
Buenas tardes
La paternidad es independiente de la situación legal de la pareja. Si Vd. figura como padre pues tiene derecho a su baja por paternidad.
Reciba un cordial saludo
Hola e sido padre el 26/08 y mi contrato en junio era a tiempo parcial el 1 de julio se hizo efectivo la ampliacion de contrato a jornada completa cobrando el doble de lo que ponia en mi nomina que nomina como se calcularia la baja a tiempo parcial o a jornada completa. Muchas gracias
Buenos dias
Como decimos en el artículo, desde el 1 de enero de 2023, la prestación por nacimiento y cuidado del menor consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante.
En el caso de que se produzca una concatenación de contratos con diferente jornada laboral, la base reguladora de la prestación de maternidad/paternidad ha de calcularse tomando las reales bases de cotización de los doce meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
Reciba un cordial saludo.
Buenas tardes, nuestra hija nació en 2020 justo en la pandemia cuando mi marido estaba en baja por covid nadie le avisoque debido cambiar baja covid por baja paternidad, en vez de eso el espero a terminar la baja por enfermedad para coger la de paternidad y al final se le paso el plazo y no pudo disfrutar de la baja por paternidad podemos de alguna manera reclamar el importe que se le debe?
un saludo.
Buenas tardes
El permiso de paternidad y actualmente llamado permiso por nacimiento tiene preferencia sobre la baja y prestación por incapacidad temporal, por lo que si el trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal cuando se produce el nacimiento/adopción de su hija o hijo, tiene que disfrutar obligatoriamente el permiso de paternidad, y no puede posponerlo para un momento posterior.
Por lo tanto, durante la baja por Covid deberían haber, después del parto deberían haber iniciado el descanso por paternidad. Al finalizar este, si aún persiste la baja por enfermedad (Covid) está se reanuda.
Reciba un cordial saludo.
Buenos días,
Mi hijo va a nacer en 04/2024, y actualmente estoy en situación de desempleo, cobrando el paro. Hasta 03/2024 cobraré el 70% de la base reguladora, y el mismo 03 empezaré a cobrar el 60% de la base reguladora.
Cual seria el importe que voy a cobrar de baja paternal? Se me pagaría el 60% de la base reguladora (lo que cobre de paro en marzo), o se me hará un cúmulo de los 12 meses anteriores (una concatenacion)? He trabajado hasta 07/2023.
Gracias!
Buenos dias
Cuando se esta cobrando una prestación una prestación contributiva por desempleo y se tiene un hijo se pasa a la situación de paternidad. En este caso, se debe solicitar al SEPE la suspensión de la prestación por desempleo y después, solicitar la prestación de paternidad a la Seguridad Social.
Finalizada la prestación por nacimiento, se podrá reanudar la prestación por desempleo. Para ello, y dentro de los 15 días posteriores, ha de solicitarse en las oficinas del SEPE, donde tendrá que acreditar de nuevo su situación de desempleo.
Reciba un cordial saludo.
Buenos días mi hija nace a inicio de diciembre pero yo estoy laborando desde hace tres meses es decir tendré 4 meses cotizados cuando ella nazca mi esposa como gera la baja los primeros 4 meses puedo yo pedir mi baja por paternidad con tan pocos meses cotizados aunque la mía sería empezarla 4 meses después que nazca la bebé
Buenas tardes
Si tiene menos de 21 años no se exige período mínimo de cotización. Si tiene entre 21 y 26 años se exigen 90 días cotizados. Si es mayor de 26 años se requieren 180 dias cotizados. Luego si es menor de 26 años puede solicitar la baja por paternidad.
Reciba un cordial saludo.
Buen día, voy a tener un hijo la semana que viene y estoy dado de baja en situación de desempleo. Tengo derecho a cobrar algo por paternidad? Tengo 10 meses cotizados en la ss y no se a que prestación podría acceder?.. Por otro lado si me llegase a contratar ahora mismo una empresa sería legal pedirles la baja por paternidad a la nueva empresa ?
Gracias por su ayuda
Buenos dias
Como ya informábamos en una comentario anterior, cuando se esta cobrando una prestación contributiva por desempleo y se tiene un hijo se pasa a la situación de paternidad. En este caso, se debe solicitar al SEPE la suspensión de la prestación por desempleo y después, solicitar la prestación de paternidad a la Seguridad Social.
Respecto a si con 10 meses cotizados se tiene derecho a dicha prestación, como puede ver en el apartado requisitos, el caso más «restrictivo» es para mayores de 26 años donde se exigen 180 dias cotizados, luego si tendría derecho a la prestación.
No hay problema por empezar a trabajar y pedir la prestación llegado el caso. Aunque para entrar a trabajar con «buen pie» en la nueva empresa ellos deberían estar al corriente de su situación.
Reciba un cordial saludo.
Buenas tardes si trabajas por cuenta ajena y tienes deuda con la seguridad social te pagan la baja de paternidad? Gracias
Buenas tardes.
Para tener derecho a cualquier prestación de la Seguridad Social, uno de los requisitos que se exigen es estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Reciba un cordial saludo.
Hola,
Voy a ser padre en teoría a final de este mes. El problema es que estoy de baja de IT desde este lunes 9/10/23, por un accidente no laboral.
Mi duda es, si sigo de baja o me dieran de alta este mes, y soy padre el mes que viene por que se retrasa el parto, ¿Qué base reguladora cogen para la paternidad? Entiendo que si cogen la de este mes sería menor por estar de baja, ¿o sigue siendo la misma previa a la baja?
Buenas tardes
El artículo 27.2 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, dice:
“2. En el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, los procesos de incapacidad temporal iniciados antes de la suspensión por paternidad, se mantendrán en sus propios términos hasta el momento de inicio del descanso, dentro del periodo establecido en el artículo 26 de este real decreto. Una vez percibido el subsidio por paternidad, de persistir la incapacidad temporal anterior, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta contingencia.
Es decir, el permiso por nacimiento tiene preferencia sobre la baja y prestación por incapacidad temporal, por lo que si se encuentra de baja por incapacidad temporal cuando se produce el nacimiento/adopción de su hija o hijo, tiene que disfrutar obligatoriamente el permiso de paternidad, y no puede posponerlo para un momento posterior. Si transcurridos este permisos, la anterior situación de incapacidad temporal persiste, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta contingencia.
Reciba un cordial saludo.
Por motivos laborales se puede coger, empezar a disfrutar, el permiso de paternidad cinco o siete días después del hecho causante, es decir, después del nacimiento del hijo. Hay alguna sentencia o norma que lo recoja, establezca o se deduzca. MUCHAS GRACIAS.
Buenas tardes
El permiso de paternidad se debe disfrutar obligatoriamente las primeras 6 semanas tras el nacimiento del niño o niña. Las 10 semanas restantes son de carácter voluntario.
Reciba un cordial saludo.
Buenas noches,
Vuestro articulo dice: “¿Quién paga la baja por paternidad?
El INSS paga al trabajador una prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes durante la baja por paternidad, a la que se le descuenta la seguridad social a cargo del trabajador”.
Esto es realmente así? O estoy entendiendo mal? Mi pareja es empresario y tiene a su empleado por baja de paternidad pero mi pareja sigue pagando su seguridad social, es correcto? O entiendo que se la deben descontar al empleado? Es trabajador en el mar, por si sirve de algo. Gracias
Buenas tardes
El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar está regulado en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en cuyo titulo IV se regula la acción protectora de la seguridad social para los trabajadores incluidos en este régimen.
La prestación por cuidado y nacimiento del menor esta regulada en el artículo 24 donde se establece que «La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor se otorgará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos en la normativa vigente del Régimen General o, en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos»
La prestación se reconoce con la misma extensión, forma y en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social. Luego es correcto que el empresario siga cotizando durante la suspensión del contrato y que al trabajador se le descuente la seguridad social que le corresponde.
Reciba un cordial saludo.
Buenas trabajo en el sector agrario soy fijo discontinuo y mi niña nave en febrero pero resulta que tengo esto meses super flojo de trabajo es decir ganó muy poco e y man dicho que me cuenta los tres último es decir me quedara poquísimo me podéis decir bien cómo va
Buenos dias
Nos parece muy interesante su pregunta por lo que ampliamos nuestro artículo para trabajadores fijos discontinuos y trabajadores del sistema especial agrario que coticen menos de 22 jornadas reales al mes.
Reciba un cordial saludo.
Buenas. Tengo un empleo fijo a 40 horas, el niño tiene fecha de parto el 8 de diciembre. Si naciera en esa fecha se tendría en cuenta mi nómina de noviembre o de octubre? Tengo una sanción de 3 días de empleo y sueldo en noviembre. Esto se vería reflejado en la cuantía que cobre durante el permiso si es Noviembre el mes que se tenga en cuenta?
Gracias de antemano.
Buenas tardes
Con carácter general, la base reguladora de la prestación por paternidad es el equivalente a la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior. Pregunte a su empleador si ha cotizado por Vd. durante los 3 dias de sanción.
Reciba un cordial saludo.
Buenas tardes, tengo una pregunta.
un señor en baja laboral por enfernmedad, con un bebé de 4 meses podría solicitar la prestación por paternidad??
Y si es así… cual sería el proceso??
Muchas gracias
Buenas tardes
La baja por paternidad tiene preferencia sobre la baja por enfermedad. Tendría que solicitar el cambio de una a la otra y si al finalizar la baja por paternidad continua la enfermedad, reanudar la primera.
Reciba un cordial saludo.
Hola vuelvo a preguntar ya qué no veo respuesta a mi pregunta por ningún lado, si reconozco a un hijo ya nacido tengo derecho a la baja de paternidad o es mejor hacerlo como si lo adoptara, gracias
Buenas tardes
La prestación es la misma en cualquier caso. No hay distinción entre nacimiento o adopción. Lo que tiene que ver es si cumple los requisitos para acceder a la prestación. Pienso que se complicaría menos la vida si simplemente reconoce al hijo ya nacido.
Reciba un cordial saludo.