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¿Cómo recuperar el IVA en caso de concurso de acreedores?

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  • Categoría de la entrada:AEAT / IVA
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En las circunstancias actuales de crisis, no es de extrañar que algún cliente nuestro se declare en concurso de acreedores. Ante esto cabe preguntarse: ¿cómo recuperar el IVA en caso de concurso de acreedores? Nuestro departamento de asesoría fiscal nos lo aclara. ¡Toma nota! 

Como ya vimos en una entrada anterior, según la normativa vigente es posible reducir la base imponible si el cliente se presentó en concurso después de la operación que dio origen a la factura.

Contenido

Requisitos para recuperar el IVA en caso de concurso de  acreedores.

Cuando tenemos un cliente en una posición deudora, se ha intentado cobrarle sin ningún resultado positivo y el deudor se declara en concurso, la mejor opción para recuperar el IVA repercutido es reducir la base imponible. La ley ofrece esta posibilidad, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que están regulados. Los principales son que exista un impago de la factura y su impuesto y la admisión de concurso sea posterior a la operación, es decir, a la emisión de la factura pendiente de cobro.

Límites a la recuperación del IVA en caso de concurso de acreedores

Como ya hemos mencionado, las deudas cuyas cuotas de IVA se pueden recuperar por esta vía son únicamente las correspondientes a operaciones cuyo devengo sea previo a la declaración del concurso.

Además de la limitación temporal comentada, y como ya vimos en una entrada anterior:

  • No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:
    • Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
    • Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
    • Créditos entre personas o entidades vinculadas.
    • Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos, salvo que se trate de créditos que tengan la condición de incobrables, siempre que se aporte el certificado del órgano competente del Ente Público en el que se reconozca el impago.
  • Tampoco procederá la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • Tampoco procederá la modificación de la base imponible de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de la LIVA (por créditos incobrables) con posterioridad al auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto.
  • En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificación, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.
  • La rectificación de las deducciones del destinatario de las operaciones determinará el nacimiento del correspondiente crédito en favor de la Hacienda Pública. Si el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese tenido derecho a la deducción total del Impuesto, resultará también deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto no deducible.

Rectificación de la base imponible

Este procedimiento viene establecido en el  apartado 3 del artículo 80 de la Ley del IVA:

«Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal»

Como vemos, que la recuperación del IVA se tiene que hacer dentro de los tres meses siguientes a la publicación del auto por el que se declara la situación de concurso en el BOE.

En este punto la norma es algo compleja, ya que dice que son dos meses a contar una vez transcurrido el plazo que establece el artículo 21.1.5º de la Ley concursal (en la actualidad, el 28.1.4º de su texto refundido), que es precisamente el plazo que existe para la presentación de créditos a reconocimiento y es de un mes.

Recapitulando, un mes que establece la Ley concursal y otros dos que añade la Ley del IVA, son en definitiva, tres meses.

recuperar el IVA en caso de concurso

Procedimiento para recuperar el IVA del concurso.

El procedimiento para recuperar el IVA de facturas emitidas a clientes en concurso es sencillo. Los pasos a seguir son los siguientes:

La modificación de la base imponible queda condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones: (Artículo 24.2 del RIVA):

  • Emisión de la factura rectificativa y registrarla, en tiempo y forma. (Descargue aquí un ejemplo de factura rectificativa)
  • Enviar copia de las mismas a la administración concursal.
  • Comunicar por vía electrónica, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Modelo 952 disponible en la sede electrónica, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, justificando documentalmente el cumplimiento de los requisitos y adjuntando copia de la factura rectificativa y la reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor o, en su caso, la certificación de los créditos adeudados por los entes públicos.
  • Presentar la autoliquidación (Modelo 303) correspondiente al periodo en que se hubiera expedido la factura rectificativa, o en los posteriores con el límite de un año, la empresa recuperará la cuota de IVA de las factura emitidas al cliente en concurso de acreedores.

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Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría fiscal trataremos de solucionar sus dudas.

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Fuentes:

    • Asesor excelente
    • Iberley
    • Agencia Tributaria
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