Desde nuestro departamento de asesoría laboral, te presentamos los aspectos fundamentales de los distintos tipos de contrato de trabajo, incluyendo las novedades más relevantes. ¡Toma nota de todo lo que necesitas saber!
Como ya vimos en una entrada anterior donde analizábamos la reforma laboral para 2022, el BOE de 30/12/2021 publica el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, Dicho Real Decreto establece cambios que afectan directamente a la contratación laboral.
Básicamente se simplifican los tipos de contrato de trabajo en 2023 quedando reducidos a cuatro modalidades:
- el contrato de trabajo fijo o indefinido,
- el contrato de trabajo temporal,
- el contrato de trabajo formativo y
- el contrato de trabajo fijo discontinuo.
A continuación, revisamos los aspectos fundamentales de los diferentes tipos de contrato de trabajo, con las novedades más destacadas.
Contenido
Tipos de contrato de trabajo en 2023
Un contrato de trabajo es un acuerdo que establece los términos esenciales de la relación laboral entre empleadores y trabajadores. En este documento se detallan las condiciones del trabajo y su remuneración.
Para satisfacer las necesidades de la empresa y del personal en materia de contratación, es vital conocer todas las modalidades de contrato de trabajo existentes, incluyendo sus cambios en la reforma laboral.
Contrato de trabajo indefinido
Uno de los principales cambios que introduce la nueva reforma laboral se enfoca en el carácter del contrato laboral, con el fin de reducir la temporalidad. El contrato indefinido se establece sin límite de tiempo y existen varias variantes, como el contrato para personas con discapacidad, el de alta dirección o el de trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción, entre otros.
La reforma laboral de 2022 también establece cambios significativos en la conversión del contrato temporal en indefinido, limitando a 18 meses (antes eran 24 meses) el plazo para encadenar contratos y acceder al contrato indefinido.
Además, la nueva reforma laboral introduce novedades importantes en el contrato indefinido adscrito a obra y eleva el salario mínimo interprofesional para los trabajadores.
Contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra
En este caso, el contrato está destinado a servicios o tareas relacionadas con la construcción. Se establece que, al finalizar la obra, el empleador deberá hacer una oferta por escrito de recolocación al trabajador, dentro de un plazo de 5 días.
Además, la terminación del contrato sólo puede ocurrir bajo ciertas condiciones, que incluyen:
- Rechazo de la oferta de recolocación por parte del trabajador.
- Falta de cualificación para trabajos de construcción en la provincia.
- Falta de obras en la provincia.
Contrato de trabajo temporal
Hasta ahora, existían tres tipos de contratos temporales en España:
- el contrato de obra o servicio determinado,
- el contrato eventual por circunstancias de la producción
- y el contrato de interinidad.
Sin embargo, con la reciente reforma laboral aprobada, los contratos de duración determinada han sido objeto de varios cambios significativos.
Desaparece el contrato por obra y servicio determinado
Con la nueva regulación laboral, el contrato por obra y servicio determinado desaparece y su derogación será efectiva a partir del 31 de marzo de 2022. Hasta esa fecha, se permitirá su formalización con una duración máxima de 6 meses. Con este cambio importante, las nuevas modalidades de contrato de duración determinada estarán relacionadas con las circunstancias de la producción o la sustitución de trabajadores.
Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción
El contrato por circunstancias de la producción es una modalidad temporal para situaciones concretas de actividad. Duración máxima de 6 meses (ampliable a 1 año por convenio). La irregularidad determina la condición de indefinido y puede ser sancionada con multas de 1.000 a 10.000 euros por persona contratada. Se puede utilizar el contrato 402 para jornada completa
Contrato por sustitución de persona trabajadora
El contrato por sustitución de persona trabajadora sigue los mismos criterios que el contrato de interinidad. La reciente reforma laboral introduce un cambio importante: el sustituto puede comenzar a trabajar durante 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona a sustituir.
Contratos de trabajo Formativos
Existen dos tipos de contratos formativos:
- Contrato de formación en alternancia (ya visto en una entrada anterior)
- Contrato para la práctica profesional
Puede ser de tu interés: «Contrato de formación en alternancia«
Contrato de formación en alternancia
Como ya vimos, el contrato de formación en alternancia , es una modalidad de contrato formativo cuya finalidad es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o catálogo de especialidades en el Sistema Nacional de Empleo. Con la reforma laboral se han introducido novedades relevantes en este tipo de contrato, que afectan a:
- La duración mínima del contrato: de 3 meses, con un máximo de 2 años.
- El tiempo de trabajo efectivo: no puede superar el 65% de la jornada máxima durante el primer año, y el 85% el segundo.
- La posibilidad de indemnización: no genera indemnización a su finalización, y existe una prohibición expresa de realizar horas complementarias y horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
Contrato para la práctica profesional
El contrato para la práctica profesional se dirige a trabajadores y trabajadoras que han obtenido un título universitario, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional o título de grado medio o superior. Con la reciente reforma laboral, se han producido cambios significativos que afectan a varios aspectos:
- La duración del contrato debe ser de al menos 6 meses y no puede exceder de 1 año en la misma o en una empresa diferente.
- La jornada laboral puede ser a tiempo completo o parcial.
- No se pueden realizar horas extraordinarias, aunque sí se permiten las horas complementarias.
- La remuneración se especifica en el convenio colectivo. En caso de que no exista, la nueva reforma laboral establece que se debe aplicar el grupo profesional y nivel de retribución correspondiente a las funciones desempeñadas.
Bonificaciones en contratos de trabajo formativos
La reforma laboral establece una serie de bonificaciones para los contratos de trabajo formativos:
- Las empresas con menos de 250 trabajadores tendrán una reducción del 100% en las cuotas empresariales, mientras que las empresas con más de 250 tendrán una reducción del 75%. En el caso de los trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicarán los mismos porcentajes como bonificación.
- La formación se financiará a través de bonificaciones en las cuotas empresariales por horas, con diferentes porcentajes de la jornada laboral (25% en el primer año y 15% en el segundo y tercer año). Además, se bonificarán los costes de tutoría (1,5 euros por alumno y hora de tutoría como máximo, hasta 40 horas por mes y alumno; 2 euros en empresas con menos de 5 trabajadores).
- Se incentiva con 1.500 o 1.800 euros la conversión a contratos indefinidos durante 3 años para mujeres, y en el caso de los trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará como bonificación.
Contrato fijo discontinuo
Ya dedicamos una entrada a esta modalidad de contratación donde analizábamos con detalle analizamos el contrato fijo discontinuo: sus características, condiciones y cuándo se puede utilizar.
A modo de resumen, recordaremos la definición que dábamos entonces:
El contrato fijo discontinuo está diseñado para trabajos que se realizan de forma intermitente pero estable: la empresa no necesita al empleado de manera continua durante todo el año, sino en períodos recurrentes e intermitentes.
La reforma laboral ha enfatizado en la excepcionalidad de la contratación temporal, ampliando los casos en los que se debe optar por la contratación indefinida. En este contexto, el nuevo contrato fijo discontinuo se ha convertido en una de las principales herramientas de la reforma para acabar con la temporalidad laboral.
Artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores:
«El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal».
Dada la importancia de esta modalidad de contratación, recomendamos leer el artículo «Contrato fijo discontinuo: características y condiciones« para profundizar en los detalles del mismo.
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Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.
Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, sobre las nuevas modalidades de contratación, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría laboral trataremos de solucionar sus dudas.
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Fuentes:
- Wolters Kluwer
- Iberley
- SEPE