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Contrato de formación en alternancia

Desde nuestro departamento de asesoría laboral, te presentamos los aspectos fundamentales del contrato de formación en alternancia, incluyendo las novedades más relevantes. ¡Toma nota de todo lo que necesitas saber!

El contrato de formación en alternancia es una modalidad de contrato formativo cuyo objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La otra modalidad de contrato formativo es el contrato en prácticas. Como su nombre indica, busca la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. (Regulado en el art. 11.3 ET).

Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario (art. 11.4 ET).

Contenido

¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia fue introducido el  30 de marzo de 2022, por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

El contrato de formación en alternancia, por tanto, es una modalidad de contrato formativo cuya finalidad es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Requisitos de los trabajadores

Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

La persona contratada no podrá ser menor de dieciséis años ni mayor de treinta.

No obstante, el límite de treinta años no será de aplicación en el supuesto de contratos de formación en alternancia con estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3 (equivale a un título de bachillerato). Consulte aquí el repertorio nacional de certificados de profesionalidad.

Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Certificación del SEPE: las empresas que pretendan suscribir contratos formativos podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato  (art. 11.7 del ET).

contrato de formación en alternancia

Duración del contrato formativo en alternancia

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.

En el caso de trabajadores con discapacidad o cuando se concierte con colectivos en situación de exclusión social el límite de duración máxima del contrato no se aplicará (art. 11.4.d del ET y art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre).

Periodo de prueba

No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa (art. 11.4.g del ET).

Jornada laboral

La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o universidades con empresas y entidades colaboradoras.

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal (art. 11.2.i del ET).

No podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad (art. 11.2.k) del ET.

contrato de formación en alternancia

Formación teórica

En estos contratos, la actividad formativa desempeñada por la persona trabajadora en la empresa debe relacionarse directamente con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común. El programa se elabora en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.

La actividad formación se desarrolla bajo la responsabilidad de un tutor designado por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa (art. 11.2.d del ET).

Las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, han de elaborar, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.

Retribución del contrato formativo en alternancia

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11.2.m del ET).

En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Cotización

La Reforma Laboral introducida por el mencionado RD Ley 32/2021 mejora la cotización para los contratos de formación, que pasan a cotizar de nuevo por la contingencia de formación.

Empresa y trabajador cotizarán por las cuantías fijas establecidas en los Presupuestos Generales del Estado, como hasta ahora. Respecto a este tema habrá cambios, ya que subirá la cuota de cotización de los contratos de formación en el mismo porcentaje en el que lo haga el SMI en 2023 (hasta que se publique el SMI  para 2023, la cuota única en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 149,03 euros).

Se mantienen los beneficios aplicables al contrato de formación:

  • Reducción del 100% de los seguros sociales (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores).
  • Bonificación del 100% de la formación inherente al contrato.
  • Bonificación adicional en concepto de tutorización de 60 ó 80 €, dependiendo de si la plantilla es menor de 5 personas o superior, respectivamente.

Preguntas Frecuentes:

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia es un contrato de duración determinada incluido dentro de la categoría de contratos formativos. Su objetivo es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos correspondientes.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para poder realizar un contrato de formación en alternancia?

El trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser desempleado y estar inscrito como demandante de empleo.
  • Ser mayor de 16 años o menor de 30 años si la formación está vinculada a un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, o al catálogo de especialidades formativas.
  • No hay límite de edad si se trata de un certificado de nivel 3.

¿Cuál es el límite de edad para el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia se puede formalizar con jóvenes de hasta 30 años.

¿Cuánto cotiza un contrato de formación?

El contrato de formación cotiza por formación profesional, con una cuantía total de 186,44 €. Este cambio se hizo efectivo desde enero de 2023.

¿Qué tipos de contratos formativos existen?

Existen dos tipos de contratos formativos:

  1. Contrato de formación en alternancia.
  2. Contrato para la práctica profesional.

¿Cuánto dura el período de prueba en un contrato de formación?

No se puede establecer un período de prueba en los contratos de formación.

Si al término del contrato la persona continúa en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, y la duración del contrato formativo se computará como antigüedad en la empresa.

¿Cuántas horas se trabaja en un contrato de formación?

El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada máxima durante el primer año, y el 85% en el segundo año.

Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, sobre este o cualquier otro tema que le preocupe, pongase en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría laboral trataremos de solucionar sus dudas.

En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento JurídicoAsesoría FiscalAsesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.

Fuentes:

    • Wolters Kluwer
    • Iberley
    • SEPE
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