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Modelo 718. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Publicado el Impuesto Temporal de Solidaridad. Nuestro departamento de asesoría fiscal en Madrid, nos informa sobre la publicación en el BOE de la Orden Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, en la que se aprueba el modelo 718, conocido como «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».

A modo de introducción, el modelo 718 del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas es un nuevo impuesto dirigido a personas físicas que tengan un patrimonio neto superior a los 3.000.000 euros, y gravará con una cuota adicional sus patrimonios. Los sujetos pasivos deberán presentar declaración y autoliquidación, y en su caso, ingresar la deuda tributaria dentro del plazo del 1 al 31 de julio.

Según informa la Agencia Tributaria en su WEB, este impuesto se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Contenido

El Modelo 718

El impuesto a las grandes fortunas fue aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias

El modelo 718 o Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se configura como un complemento al Impuesto sobre el Patrimonio a nivel estatal, sin posibilidad de cesión a las comunidades autónomas. Tiene como objetivo gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas que superen los 3.000.000 de euros.

Este nuevo impuesto tiene dos finalidades principales. En primer lugar, busca recaudar más fondos en tiempos de crisis energética e inflación, exigiendo un mayor esfuerzo a aquellos con mayor capacidad económica como muestra de solidaridad. En segundo lugar, busca la armonización en el gravamen del patrimonio en las diferentes comunidades autónomas, evitando diferencias significativas de tributación entre los contribuyentes residentes en estas.

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se asemeja al Impuesto sobre el Patrimonio en cuanto a su configuración territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponibles y liquidables, devengo y tipos de gravamen. La diferencia radica en el hecho imponible, que grava únicamente los patrimonios netos superiores a los 3.000.000 de euros.

Para evitar la doble imposición, este impuesto se considera complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, permitiendo la deducción de la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto. Además, los primeros 3.000.000 de euros se gravan al tipo 0, centrándose el esfuerzo solidario en aquellos sujetos pasivos con patrimonios de mayor cuantía.

Este impuesto tendrá una vigencia de dos años, aplicándose en los dos primeros ejercicios a partir de su entrada en vigor. Se prevé una cláusula de revisión para evaluar sus resultados al final de su vigencia y determinar su continuidad o supresión.

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Naturaleza y Objeto del Impuesto Temporal de Solidaridad

El Impuesto Temporal de Solidaridad es un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto que supere el importe de 3.000.000 euros.
Es un tributo estatal que no se puede ceder a las comunidades autónomas.

Ámbito espacial.

Se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro (cuya modificación se prevé expresamente) y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que forman parte del ordenamiento interno.

Ambito temporal.

Se prevé que el impuesto se aplique en los dos primeros ejercicios que se devenguen desde la entrada en vigor de la norma, es decir, en 2022 y 2023, si bien se introduce una cláusula de revisión al final de su vigencia para evaluar su mantenimiento o supresión.

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Base imponible, sujetos pasivos y exenciones.

Unos y otros se determinarán según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.).

Son Sujetos Pasivos del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Artículo 5 Ley 19/1991

a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

b) Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

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La Base Imponible (Capitulo IV Ley 19/1991) estará constituida por el el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.

El patrimonio neto se determinará por diferencia entre:

a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y

b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Así, se consideran bienes y derechos gravados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes fortunas los siguientes:

      • Bienes inmuebles (urbanos, rústicos o de características especiales).
      • Dinero en efectivo.
      • Acciones y participaciones en sociedades y otros valores negociables.
      • Derechos reales, joyas y objetos de arte.
      • Créditos y derechos frente a terceros.
      • Planes de pensiones.
      • Activos financieros y cuentas bancarias en el extranjero.

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Los Bienes y derechos exentos vienen recogidos en el Artículo 4 de la Ley 19/1991. Así, no habrán de declararse:

      • Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
      • Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
      • Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan a efectos de lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español
      • La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor
      • El ajuar doméstico
      • Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor
      • Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional
      • La vivienda habitual del contribuyente
      • Otros que se determinen reglamentariamente

Escala de gravamen

La escala de gravamen se incluye a continuación:

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La Orden HFP/587/2023

En la Orden HFP/587/2023 se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, así como las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Plazo de Presentación 

Dado que Los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas pueden deducirse de la cuota resultante de este impuesto la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, se establece que la presentación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas debe realizarse entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al devengo del impuesto.

Además, se modifica el plazo para la domiciliación bancaria del pago, estableciendo que el modelo 718 puede domiciliarse del 1 al 26 de julio.

Modo de presentación

La declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

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Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, sobre este o cualquier otro tema que le preocupe, pongase en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría fiscal trataremos de solucionar sus dudas.

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Fuentes:

    • Iberley
    • Agencia Tributaria
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Puede consultar la norma íntegra aquí:

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