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¿Qué es el modelo 720 de Hacienda?

Aquellos contribuyentes que dispongan de bienes y derechos situados en el extranjero (acciones, valores, cuentas, inmuebles o incluso criptomonedas) han de presentar anualmente el modelo 720 de Hacienda. Se trata de una declaración informativa que busca intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Nuestro departamento de asesoría fiscal, ha preparado este artículo sobre el modelo 720. Aprenda en este artículo en que consiste esta declaración informativa, quien y cuando debe presentarse.

Contenido

¿Qué es el modelo 720?

Como ya hemos dicho, el modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El modelo 720 está regulado en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, donde se señalan los objetivos que pretende este modelo:

  • Dar a conocer a la Administración los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
  • Comunicar a la administración el estado de las cuentas abiertas en entidades financieras ubicadas en el extranjero.
  • Informar sobre seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero.

¿Quiénes deben presentar el modelo 720 de hacienda?

Están obligados a presentar el Modelo 720 todas las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan la titularidad sobre bienes y derechos en el extranjero.

La obligación de presentar el Modelo 720 recae en aquellos titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas o entidades con poderes de disposición o titular real, para informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. A esta máxima, hay que sumar también la obligación de informar sobre valores, derechos, rentas y seguros obtenidos fuera del territorio nacional, así como bienes inmuebles/derechos sobre bienes inmuebles allí ubicados.

el modelo 720 de hacienda

No existirá tal obligación en el caso de que el bien o la suma de bienes no supere los 50.000 Euros. Por otro lado, centrándonos en las cuentas en entidades financieras, también será obligatoria su presentación en el supuesto de que la suma de los saldos -o de los saldos medios- a día 31 de diciembre sobrepase esa cifra.

Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo medio hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia la última declaración presentada.

Si ya no eres titular de alguno de esos bienes y derechos pero has hecho la declaración en años anteriores, SI estás obligado para que quede constancia de esta alteración.

Plazo de presentación del Modelo 720

La declaración informativa sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero se presentará entre el día 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera el ejercicio informativo.

¿Cómo se presenta el Modelo 720?

El modelo 720 se presenta obligatoriamente por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es necesario disponer de firma digital (certificado o DNI electrónico) o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN (sólo personas físicas). En el caso de que el declarante no dispusiese de certificado electrónico la persona que realiza la presentación debe contar con la autorización para presentar declaraciones en nombre de terceros. En este supuesto, debe ser dado de alta como colaborador o como apoderado.

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Sentencia del TJUE sobre el modelo 720

En enero de 2022, la sentencia del TJUE sobre el modelo 720 ha supuesto un cambio de paradigma al declarar este modelo y sus sanciones como “contrarios al Derecho de la Unión” en la línea del informe de la CE de 2017, que ya declaraba incompatibles algunas de las obligaciones de declarar los bienes y derechos en el extranjero para los residentes fiscales en España.

El TJUE, ha dictado una Sentencia –Tribunal De Justicia (Sala Primera) de 27 de enero de 2022 en asunto C-788/19-, que parte de una denuncia de la Comisión Europea, la cual ya en 2017 exigió a España que modificar el régimen del modelo 720, así como sus sanciones y la no prescripción de las mismas.

Se considera excesiva por parte del TJUE para una mera obligación declarativa, el conjunto de sanciones, que pueden acumular una multa del 150% del impuesto sobre las cantidades, con las multas de cuantía fija por los datos omitidos, inexactos, incompletos o falsos (5.000 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 euros y 100 euros en el caso de datos fuera de plazo con un mínimo de 1.500 euros).

Sanciones por no presentar el Modelo 720

Tras la mencionada sentencia del TJUE, seguirá habiendo sanciones, pero ajustadas al régimen general de Hacienda (las que rigen, por ejemplo, la Declaración del IRPF). Las multas por no declarar de forma correcta los bienes en el extranjero serán reguladas por la Ley General Tributaria. La prescripción de las deudas será a los cuatro años y las sanciones por ocultar bienes en el extranjero ahora serán menores.

Recuerda que si tienes bienes fuera superiores a 50.000 euros, el 31 de marzo es el último día de declararlos.

El modelo 720 y las criptomonedas

el modelo 720 de haciendaExiste demasiada controversia sobre la obligación de declarar las criptomonedas. Finalmente, el Gobierno acaba de hacer pública la confirmación de que aún no existe obligatoriedad de incluir en el modelo 720 las criptomonedas.

Dado que no se ha tramitado reglamentariamente la regulación de sobre la declaración de las criptomonedas y, por tanto, sin las casillas pertinentes sobre los datos de criptomonedas en el modelo 720, no existe ningún argumento que valide la idea de exigir su declaración. 

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Fuentes:

    • Wolters Kluwer
    • Agencia Tributaria
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