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Gestión Empresarial: Nacimiento y Derechos en la Suspensión Laboral

En el entorno laboral actual, la gestión de los derechos en la suspensión laboral de maternidad y paternidad se ha convertido en un aspecto fundamental para promover un ambiente laboral equitativo y respaldar a los empleados en momentos cruciales de sus vidas.

Las coyunturas de maternidad y paternidad están especialmente resguardadas por la normativa laboral. El acto de dar a luz, que comprende tanto el parto como el cuidado de un menor de doce meses, interrumpe el contrato de ambos progenitores durante 16 semanas, siendo obligatorias las 6 semanas subsiguientes al parto, debiendo ser disfrutadas de manera ininterrumpida y a tiempo completo.

En estas situaciones, los trabajadores gozan de una salvaguarda especial, pero las compañías también ostentan ciertos privilegios que conviene tener en cuenta.

En este artículo, nuestro departamento de asesoría laboral  analiza de manera exhaustiva los derechos de maternidad y paternidad en el ámbito empresarial,  proporcionando una guía completa para empleadores y empleados. ¡Toma nota!

Contenido

Derechos en la Suspensión laboral por nacimiento para las empresas.

Suspensión del desembolso salarial

Mientras dure la suspensión del contrato laboral por permiso de maternidad o paternidad, la trabajadora o el trabajador reciben una prestación por nacimiento y cuidado del menor. Esta asignación es abonada directamente por el INSS, lo que exime a la empresa de desembolsar salarios, aunque debe continuar con el pago de las cotizaciones sociales, las cuales pueden recibir bonificaciones en casos específicos.

Comunicación de los períodos de disfrute de los permisos de paternidad y maternidad

Una vez concluidas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, al empleador le asiste el derecho a ser informado, con una antelación mínima de 15 días, sobre los lapsos en que los progenitores llevarán a cabo la suspensión de sus contratos en las subsiguientes 10 semanas. Esta suspensión puede llevarse a cabo a tiempo completo o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y conforme a lo establecido reglamentariamente.

Derecho a restringir el goce simultáneo de los permisos por nacimiento y cuidado del menor

Si ambos progenitores laboran en la misma entidad, la dirección empresarial puede limitar el ejercicio simultáneo de los permisos de paternidad y maternidad durante las 10 semanas restantes de las 6 obligatorias posteriores al nacimiento. Esta limitación, si se implementa, debe fundamentarse en razones sólidas y objetivas, debidamente justificadas por escrito.

Nacimiento y Derechos en la Suspensión Laboral

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Bonificación en las cotizaciones de los seguros sociales del trabajador sustituido y del sustituto en determinados casos

Siempre que se cumplan ciertos requisitos para ser beneficiario, como no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas, y estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, el empresario puede bonificar las cuotas de la Seguridad Social del trabajador que tenga suspendido su contrato por un nacimiento o cuidado de un menor, así como del sustituto.

En el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, se introdujeron modificaciones en relación a las bonificaciones que es conveniente conocer.

  • Bonificaciones en los contratos de duración determinada celebrados con personas desempleadas para sustituir a trabajadores en determinados supuestos. Estas bonificaciones son aplicables a contratos celebrados con jóvenes desempleados menores de 30 años que sustituyen a trabajadores que están percibiendo prestaciones económicas de la Seguridad Social por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado de menor lactante. También se aplican a contratos que sustituyen a trabajadores autónomos o socios de cooperativas en situaciones similares. Esta bonificación será de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.

permiso de paternidad

  • Bonificaciones en las cotizaciones de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Estas bonificaciones se aplican tanto a trabajadores por cuenta ajena como a socios de cooperativas en ciertos casos. La bonificación será de 366 euros/mes en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.

Limitaciones y justificación de la empresa en el ejercicio de este derecho

Si bien la suspensión del contrato por nacimiento es un derecho protegido por la legislación laboral, la empresa puede establecer limitaciones justificadas por escrito en su ejercicio. Estas limitaciones deben estar debidamente motivadas y son aplicables en casos específicos y justificados. A continuación, se detallan aspectos relevantes sobre este tema:

  • Las limitaciones son una facultad que tiene la dirección empresarial para controlar y organizar el tiempo de trabajo de sus empleados.
  • Para imponer limitaciones al ejercicio del derecho de suspensión por nacimiento, la empresa debe fundamentar su decisión con argumentos válidos y razonables.
  • Las limitaciones pueden estar relacionadas con la necesidad de mantener la continuidad y eficiencia del trabajo en la empresa, especialmente si la ausencia de uno o ambos progenitores puede afectar el funcionamiento normal de las actividades.
  • Es importante destacar que las limitaciones deben ser objetivas y no discriminatorias. No se puede restringir el ejercicio del derecho basándose en género, estado civil o cualquier otra clase protegida por ley.
  • La empresa debe comunicar por escrito las limitaciones y justificar el motivo detrás de su decisión al trabajador afectado.
  • En caso de desacuerdo con las limitaciones impuestas, el trabajador puede recurrir a los mecanismos legales correspondientes para hacer valer sus derechos.

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Fuentes:

    • CEF Laboral Social
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