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Deducibilidad en el IS del IVA soportado en actividades exentas

Es posible la deducibilidad en el IS del IVA soportado en actividades exentas. Nuestro departamento de asesoría fiscal ha elaborado este artículo para aclarar todas las dudas al respecto ¡Toma nota de todo lo que necesitas saber!

En determinadas actividades, nos encontramos que no podemos deducir el IVA en la liquidación del impuesto. Ahora bien, la norma de registro y valoración nº 12 del PGC  establece que desde un punto de vista contable, el IVA no deducible, debe considerarse como un mayor precio de adquisición del bien o servicio.

Contenido

Categorías de exenciones en el IVA.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, nos encontramos con que existen dos categorías de exenciones, atendiendo a su relación con el derecho a deducir: exenciones plenas y exenciones limitadas.

Exenciones plenas

Por un lado serán exenciones plenas aquellas en las que el empresario o profesional que efectúa la entrega o presta el servicio (sin repercutir el impuesto) puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna el resto de requisitos previstos para la deducción. Sería el caso de las exportaciones y operaciones asimiladas, las entregas intracomunitarias de bienes, las operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales.

Exenciones limitadas

Por el contrario, hablaremos de exenciones limitadas cuando el empresario o profesional que efectúa la entrega o presta el servicio no tiene derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta.

Serían aquellas actividades previstas en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (exenciones en operaciones interiores), 

Pues bien, vamos a analizar la incidencia en el Impuesto sobre Sociedades de este IVA soportado por empresarios o profesionales que llevan a cabo operaciones exentas limitadas.

Deducibilidad en el IS del IVA soportado en operaciones interiores exentas.

La Dirección General de Tributos analiza en la Consulta Vinculante V1066/2019 la situación de unos protésicos e higienistas dentales que realizan una actividad exenta de IVA.

Deducibilidad en el IS del IVA soportado

La entidad consultante pregunta si las cuotas de IVA soportado no deducible en gastos corrientes y en las adquisiciones de bienes son gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

En la contestación, la DGT parte del artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”.

De esta forma, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable, corregido en los preceptos establecidos en la LIS. Pues bien, el Plan General de Contabilidad, en su NRV 12.ª relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), señala lo siguiente:

‘’El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes (…)”.

En consecuencia, dado que no existe ningún precepto en la LIS que disponga regla especial en esta materia, el IVA no deducible forma parte del precio de adquisición de los bienes y servicios y será deducible para determinar la base imponible del IS, siempre que de acuerdo con la naturaleza de dicho gasto fuera deducible conforme a los preceptos de la LIS.

Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría fiscal trataremos de solucionar sus dudas.

En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento JurídicoAsesoría FiscalAsesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.

Fuentes:

    • Asesor excelente
    • Iberley
    • CEF – Fiscal Impuestos
    • Agencia Tributaria
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Puede consultar la Resolución aquí:

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