Las cuentas anuales son un elemento crucial en la transparencia y legalidad de una empresa. Sin embargo, no cumplir con el deber de depositarlas en el Registro Mercantil puede tener consecuencias graves. En este artículo, exploraremos las sanciones por no depositar las cuentas anuales y cómo pueden afectar a tu empresa. Además, te brindaremos la asesoría fiscal y jurídica necesaria para evitar estas situaciones y cumplir con las obligaciones legales. Asegúrate de comprender las implicaciones y mantener tus cuentas anuales en regla para evitar complicaciones innecesarias
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Evite sanciones por no depositar las cuentas anuales
Aunque el plazo para realizar el depósito de cuentas terminó el pasado 30 de julio, para aquellas empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, si no presentó las cuentas en plazo aún puede evitar Sanciones por no depositar las cuentas anuales y el cierre de la hora registral si lo hace antes del 31 de diciembre.
Hay que señalar que la obligación del depósito de cuentas no es nueva, si bien la principal consecuencia de no depositar las cuentas anuales era la posible derivación de responsabilidad y el cierre de la Hoja Registral. La acción de derivación se podia ejercer contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que puedan reclamar por los daños causados por este hecho.
No obstante, a raíz de la aprobación y publicación en 2021, del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se establece un marco de colaboración entre el ICAC y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, pudiendo encomendar el Régimen Sancionador a los registradores mercantiles del domicilio de la sociedad que incumpla con el deber de depósito de cuentas.
En una consulta formulada al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sobre la aplicación del régimen sancionador por la falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil en el supuesto de su presentación con un mes de retraso, la respuesta es clara y contundente:
«En el caso de que las cuentas anuales de un ejercicio X se presenten fuera de plazo, pero antes del 31 de diciembre del ejercicio X+1 (en el supuesto de ejercicio económico de año natural), no sería aplicable el cierre registral de acuerdo con la normativa registral, y aunque la norma declare que se produciría un incumplimiento susceptible de sanción por este Instituto de acuerdo con el artículo 283 del TRLSC, dicha sociedad no constaría como incumplidora en la relación de sociedades incumplidoras que anualmente remite la Dirección General de Registros, listados en los que tan solo constan las sociedades que persisten en sus incumplimiento a 31 de diciembre del año x+1».
Plazos para presentar Cuentas Anuales
Las cuentas anuales que deben presentarse en el Registro Mercantil han de ser formuladas, para todas las sociedades cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre de cada año, dentro de los siguientes plazos:
- Formulación de las cuentas anuales (artículo 253, LSC) por los administradores de la entidad: 31 de marzo de 2021. (Tres meses posteriores al cierre).
- Legalización de los libros contables: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Hasta el 30 de abril de 2021. (Cuatro meses posteriores al cierre).
- Aprobación de las cuentas anuales (artículo 164, LSC) por la Junta General (Asamblea General): Hasta el 30 de junio de 2021. (Seis meses posteriores al cierre).
- Depósito de las cuentas anuales (artículo 279, LSC) en el Registro Mercantil de tu provincia: Hasta el 30 de julio de 2021. (Un mes desde su aprobación por la asamblea general).
El cierre del Registro Mercantil
El incumplimiento de la obligación del depósito de cuentas dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Se exceptúan la anotación de:
• Los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
• La revocación o renuncia de poderes.
• La disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
• Los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
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Régimen sancionador.
Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, son los siguientes:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- En caso de no aportar la declaración tributaria citada, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento”. (DA11 RD 2/2021)
Toda esta operativa sancionadora tiene como objetivo principal la lucha contra las sociedades inactivas que hasta el momento no presentaban cuentas anuales, por lo que a partir de este momento y con la entrada en vigor de lo dispuesto en el tan mencionado Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, se deberán observar posibilidades adicionales entorno a estas sociedades, como pueden ser la liquidación o la fusión.
De acuerdo con todo lo expuesto, la imposición de sanciones por falta de depósito de cuentas anuales deja de ser un hecho al margen de las sociedades de capital para convertirse en una realidad social a la que se debe prestar mucha atención.
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Fuentes:
- CISS Contable Mercantil
- ICAC