En este momento estás viendo No sujeción al ISD del exceso de adjudicación de la vivienda habitual

No sujeción al ISD del exceso de adjudicación de la vivienda habitual

Nuestro departamento de Asesoría Fiscal nos trae la recientemente publicada Sentencia del Tribunal Supremo nº 963/2022, de 12 de julio de 2022 (rec. 6557/2020), dictada tras recurso de casación, cuyo objeto consiste en determinar si, en el marco de la extinción de un condominio, provocado por la disolución del matrimonio, el exceso de adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges, no compensado económicamentese encuentra sujeto al ISD (conforme al artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), o, por el contrario, comporta la realización del hecho imponible del ITPyAJD y si, en su caso, resulta de aplicación el supuesto de no sujeción especial previsto en el artículo 32.3 del Reglamento del ITPAJD.

En el caso enjuiciado, en la sentencia de divorcio se estipula la adjudicación del domicilio conyugal, propiedad al 50% de cada uno de los cónyuges, a la mujer, sin compensación económica al marido. No se discute que, con esta adjudicación, la mujer obtiene un exceso de adjudicación de 40.000 €, al ser ésta la diferencia entre el valor líquido de la vivienda y plaza de garaje adjudicadas y el valor de los bienes adjudicados a su ex cónyuge.

La mujer no presento autoliquidación del ITPAJD, entendiendo la operación como no sujeta, procediéndose con posterioridad por parte de la Administración autonómica a girar una propuesta de liquidación del ISD, concepto donaciones, la cual fue recurrida.

Frente a la resolución estimatoria del TEAR, la administración autonómica interpuso recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por la sentencia que constituye el objeto del presente recurso de casación.

El supuesto del que deriva el presente recurso plantea un interrogante sobre el que no se había pronunciado aún el Tribunal Supremosiendo necesario que se establezca una doctrina unívoca para los casos en que los excesos de adjudicación con motivo de la disolución de un matrimonio, puestos de manifiesto con la adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges, no hayan implicado una compensación económica simultánea.

Contenido sentencia del Tribunal Supremo

En la sentencia, en primer lugar, el Tribunal Supremo descarta la sujeción al ISD, puesto que los excesos de adjudicación están específicamente regulados, con carácter general, esto es, al margen de que provengan de una disolución matrimonial o de otras causas de división de la cosa común, en la Ley del ITPAJD, excluyéndolos por tanto del ámbito objetivo del ISD.

En cuanto al ITPAJD, el artículo 32.3 del Reglamento del ITPAJD establece como supuesto especial de no sujeción el siguiente:

“3. Tampoco motivarán liquidación por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio”.

Del referido precepto, el Tribunal Supremo extrae las siguientes circunstancias, señalando que las mismas concurren en el caso enjuiciado:

A) “Ha de tratarse de un exceso de adjudicación, esto es, de una diferencia de valor no compensada específicamente, en el ámbito de la disolución del matrimonio.

B) A tal efecto, resulta indiferente el concreto régimen económico matrimonial vigente, sin excluirse, pues, el de separación de bienes, siempre que algunos de los bienes, o todos, fueran disfrutados en condominio.

C) El exceso de adjudicación ha de ser consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio, lo que aquí sucede de forma incontrovertible”.

En consecuencia, se fija como doctrina en relación con los excesos de adjudicación en casos de división de cosa común los siguientes criterios:

  • Los excesos de adjudicación están específicamente regulados, con carácter general, esto es, al margen de que provengan de una disolución matrimonial o de otras causas de división de la cosa común, en el artículo 7.2.B) del TRLITPAJDexcluyéndolos por tanto del ámbito objetivo del ISD.
  • Delimitada la modalidad tributaria aplicable, el artículo 32 del Reglamento del impuesto considera un caso de no sujeción el de los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio, como aquí sucede.

Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría fiscal trataremos de solucionar sus dudas.

Ponemos a tu disposición el mejor programa de facturación online. Perfecto para que gestiones mejor tus facturas. Es una herramienta indispensable para autónomos y pequeñas empresas.

En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento JurídicoAsesoría FiscalAsesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.

Fuentes:

    • Iberley
    • Asesor Excelente
Compartir en Redes Sociales

Puede consultar la sentencia aquí:

Suscríbete a nuestro Blog

Deja una respuesta