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Retenciones en el IRPF para 2023

Nuestro departamento de Asesoría Fiscal nos trae las novedades en materia de retenciones en el IRPF para 2023. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, introduce novedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para el año 2023, con efectos desde 1 de enero de 2023.

La AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes un cuadro resumen o tablas IRPF 2023 con los distintos tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicables a las distintas clases de rentas en el ejercicio 2023, Puede descargarlo en el siguiente enlace.

Contenido

Retenciones en el IRPF para 2023 en el ámbito de la propiedad intelectual

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modificó los porcentajes de retención aplicables sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida. 

En lo que respecta a los tipos de retención aplicables en el ámbito de la propiedad intelectual, la LPGE para 2023 modificó los apartados 3 y 9 del artículo 101 de la LIRPF, de modo que:

  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que, con carácter general es del 15 %, será del 7 % cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15 %, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 % previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101 de la LIRPF. Igualmente, dicho porcentaje será del 7 % cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Retenciones sobre los rendimientos del trabajo para el ejercicio 2023

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introdujo, asimismo, diversas modificaciones en la LIRPF, de entre las cuales destaca la elevación a partir de 1 de enero de 2023 de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. Esto supone un incremento del salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, desde los 14.000 euros anuales antes vigentes hasta los 15.000 euros anuales; un aumento de la reducción que se extiende a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.

Retenciones en el IRPF para 2023

El artículo 81.1 del RIRPF, para elevar los importes anuales de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente, quedando del siguiente modo:

Retenciones en el IRPF para 2023

Particularidades en enero de 2023

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 añadió un nuevo apartado 3 a la disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF, que distingue dos situaciones de cara a la determinación del tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en enero y febrero de 2023:

  • A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención (artículos 80.1.1.º y 82 del RIRPF) se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
  • A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.

Retenciones en el IRPF para 2023

Calculadora de retenciones

A este respecto, cabe señalar que la AEAT facilita a través de su sede electrónica un programa de cálculo de retenciones que puede descargar en el siguiente enlace.

Esto le permite calcular IRPF de enero pero no es valido para febrero y meses sucesivos, para los que se habrá de utilizarse el nuevo programa que publique la AEAT.

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Fuentes:

    • Iberley
    • Agencia Tributaria
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