En este artículo, nuestro departamento de asesoría fiscal para autónomos analiza qué es el recargo de equivalencia, a quién afecta, tipos existentes, cómo funciona y sus posibles ventajas.
Se trata de un régimen especial de IVA, que se aplica al comercio minorista cuando vende productos sin transformar. No todo el comercio está sujeto a este régimen, pero para los que si lo están es de carácter obligatorio por lo que es conveniente conocer cuando se está incluido en el mismo para no tener sanciones de la agencia tributaria.
El régimen especial de recargo de equivalencia se encuentra regulado en el artículo 148 y siguientes de la LIVA.
Contenido
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Como hemos señalado en la introducción, el recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA de carácter obligatorio para todos aquellos comerciantes minoristas autónomos que vendan productos al cliente final y no realicen transformaciones en el producto.
Simplificando, cuando un autónomo compra un producto para luego venderlo sin trasformar, en la factura de compra soportar un «recargo adicional» en el IVA de dicha compra. Este último es lo que conocimos como “recargo de equivalencia”.
La función de este tipo de recargo es facilitar las obligaciones fiscales a este colectivo. Gracias al recargo de equivalencia un autónomo que sea minorista y cuyo producto se vea sujeto a dicho recargo no tendrá que presentar declaraciones periódicas de IVA a la agencia tributaria.
El minorista debe informar a sus proveedores que está incluido en este régimen. De este modo, su proveedor añade este recargo de equivalencia en la factura que emite al minorista. De esta forma, es el propio proveedor quien deberá diferenciar el IVA repercutido del recargo y así incluirlo en sus declaraciones de IVA, quedando el minorista libre de presentar declaraciones de IVA.
En la factura que recibe el autónomo por parte de su proveedor viene desglosado el total de IVA más el recargo de equivalencia correspondiente. Hay que señalar que este recargo solo se aplica a las compras de mercaderías para su posterior venta. A las compras de productos o servicios para consumo dentro de la propia empresa no se les aplica este tipo de recargo.
Los comerciantes minoristas repercuten el IVA en sus ventas, pero no lo liquidan ni lo ingresan.
¿A quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia?
A los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas) salvo si comercializan los siguientes productos:
- Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
- Embarcaciones y buques.
- Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
- Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
- Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
- Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
- Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- Minerales, excepto el carbón.
- Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
- Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
Se consideran comerciantes minoristas los que:
- Realicen con habitualidad la entrega de bienes muebles o semovientes en el mismo estado en que fueron adquiridos. No se considera transformación (es decir, si el minorista las realiza no supone la pérdida del régimen): clasificación y envasado de productos; marcado o etiquetado, preparación y corte previos a la entrega; lavado, desinfectado, congelación y limpieza de los productos; confección y colocación de cortinas y visillos; adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros.
- Que la suma de las contraprestaciones de las entregas de los bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras, o a quienes tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 % del total de las entregas realizadas de los citados bienes. Dicho de otro modo, el 80% de las ventas totales en el año anterior han de ser al consumidor final, es decir, particulares que no tengan la condición de profesionales o empresarios.
Tipos de recargo de equivalencia
Tipo de IVA | Recargo de equivalencia |
21 % | 5,2 % |
10 % | 1,4 % |
4 % | 0,5 % |
Tabaco | 1,75 % |
Los nuevos recargos de equivalencia del IVA.
La disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, modifica el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el IVA para las operaciones que tributan al tipo de IVA del 5 % que pasa al 0,62 %.
En particular, se trataría del recargo de equivalencia aplicable a las siguientes operaciones:
- Las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, cuya tributación al IVA del 5 % se prorrogó con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Las entregas de aceites de oliva y de semillas, así como de pastas alimenticias, para las cuales se estableció un tipo del IVA del 5 % con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023. No obstante, en este caso, el tipo pasará a ser del 10 % a partir del 1 de mayo de 2023 en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 % (siendo entonces el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones del 1,4 %).
Esta modificación del recargo de equivalencia se introduce con efectos desde el 1 de enero de 2023 y durante la vigencia de los preceptos que fijan los tipos ahora descritos.
Obligaciones formales y registrales
En general, los sujetos pasivos que realicen de forma exclusiva esta actividad deberan:
- Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
- No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.
- No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o entregas de inmuebles sujetas y no exentas al impuesto (salvo las efectuadas en ejecución de garantía) se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
- Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.
Obligaciones de facturación
- No existe obligación de expedir factura por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA (salvo las efectuadas en ejecución de garantía), cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
No obstante, los empresarios o profesionales podrán expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las ventas al por menor. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional. - Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán, en todo caso, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.
- Los comerciantes minoristas que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.
Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.
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Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, sobre este o cualquier otro tema que le preocupe, pongase en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría fiscal trataremos de solucionar sus dudas.
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En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento Jurídico, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.
Fuentes:
- Wolters Kluwer
- Iberley
- Agencia Tributaria