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El Modelo 130 del IRPF- Qué es, quién lo presenta y cómo rellenarlo

¿Tienes dudas sobre el Modelo 130 y su presentación trimestral? Nuestro departamento de asesoría fiscal, te explica en este artículo todo lo que necesitas saber acerca de esta autoliquidación de IRPF. El Modelo 130 es la declaración oficial que deben presentar los autónomos o profesionales cuyos rendimientos se determinen por el método de estimación directa (simplificada o normal), con el fin de liquidar el pago fraccionado a cuenta de su futura declaración de la Renta.

Mediante esta autoliquidación, se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y, si procede, se ingresa un porcentaje a cuenta del IRPF definitivo. Así, evitas un desembolso excesivo al final del ejercicio y mantienes al día tus obligaciones fiscales.

Contenido

¿Qué es el modelo 130 del IRPF?

El modelo 130 de IRPF es una declaración trimestral que los autónomos deben presentar para liquidar el pago fraccionado del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es obligatorio para aquellos empresarios y profesionales por cuenta propia que desarrollan su actividad económica en estimación directa, normal o simplificada.

El modelo 130 del IRPF

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?

En términos generales, el Modelo 130 es la declaración trimestral que presentan  aquellas personas físicas o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles para realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, no todos los autónomos están obligados a presentarlo; la clave está en el tipo de actividad que desarrollan y en el porcentaje de ingresos que ya hayan sido sometidos a retención. A continuación, se detallan los principales casos:

  1. Autónomos y miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles en estimación directa

    • Si tributas en estimación directa, tanto en su modalidad normal como simplificada, en la mayoría de los casos deberás presentar el Modelo 130.
    • Este pago fraccionado sirve para adelantar parte de la cuota de IRPF que, de otra forma, liquidarías en la declaración anual de la renta.
  2. Porcentaje de ingresos con retención inferior al 70%

    • Una de las reglas más importantes es la conocida como “regla del 70%”:
      • Si al menos el 70% de tus ingresos profesionales ya llevan retención en factura (por ejemplo, cuando trabajas para clientes que te retienen IRPF en tus facturas), no tendrás que presentar el Modelo 130.
      • En cambio, si menos del 70% de tus ingresos se emiten con retención, tendrás que presentar este modelo cada trimestre para pagar a cuenta del IRPF.
  3. Profesionales y empresarios individuales

    • Profesionales (abogados, consultores, diseñadores, etc.) que emiten facturas con o sin retención, dependiendo del cliente.
    • Empresarios individuales que no estén constituidos como sociedades y que tributen por IRPF, realizando actividades de comercio, servicios, hostelería, etc.
  4. Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos, se efectuará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio.
  5. Excepciones

    • Si tributas en estimación objetiva (módulos), normalmente presentarás el Modelo 131 en lugar del 130.
    • Existen otros supuestos menos frecuentes (como contribuyentes no residentes o actividades exentas) que pueden cambiar la obligación. Por ello, es importante revisar cada caso concreto o consultar con un asesor fiscal.
  6. Consecuencias de no presentarlo

    • No presentar el Modelo 130 cuando estás obligado implica posibles sanciones y recargos de la Agencia Tributaria.
    • Además, el pago fraccionado busca evitar un gran desembolso en la Renta anual, por lo que presentarlo en plazo es beneficioso para la planificación fiscal.

En resumen, debes prestar atención a tu régimen de estimación (directa u objetiva) y al porcentaje de tus facturas con retención. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, lo ideal es consultar con un profesional para asegurarte de que cumples con tus obligaciones fiscales y evitas problemas con Hacienda.

OJO. Las Sociedades Civiles que estén obligadas a tributar por el impuesto sobre sociedades ya no deberán presentar pagos a cuenta del IRPF (Modelo 130)

¿Cómo se rellena el Modelo 130?

En primer lugar, hay que señalar, que si durante el trimestre, no ha habido actividad igualmente existe obligación de presentar el Modelo 130.

Veamos ahora como se cumplimenta el Modelo 130:

Declarante: Debe rellenarse el NIF (número de identificación fiscal), nombre y apellidos del declarante. 

Devengo: Hay que detallar el ejercicio (año) al que corresponde la declaración y el periodo trimestral según las abreviaturas 1T, 2T, 3T ó 4T para cada uno de los cuatro trimestres: 1º, 2º, 3º y 4º.

el modelo 130

¿Cuándo se está obligado a presentar el modelo 130?

Hay que declarar el rendimiento neto, o beneficio del ejercicio acumulado hasta el momento de su realización, es decir, el modelo 130 del primer trimestre se calculara usando el rendimiento neto de la actividad a fecha 31 de marzo de dicho ejercicio, el correspondiente al 2º trimestre se calcula tomando como base el resultado neto a fecha 30 de junio de dicho ejercicio y así de forma sucesiva. Por lo tanto, es acumulativo.

El rendimiento neto es la diferencia entre ingresos del conjunto de actividades ejercidas (casilla 01) y gastos fiscalmente deducibles (casilla 02).

El resultado neto a fecha de fin del trimestre lo pondremos en la casilla 03, y seguidamente calcularemos el 20% de dicho resultado en la casilla 04. Si el resultado fuese negativo (pérdidas) se pondría el valor cero en esa casilla.

En el caso de las declaraciones de los trimestres 2º, 3º y 4º   hay que incluir la suma de los importes de los modelos 130 anteriores que hayamos satisfecho (casilla 05). Y también habrá que incluir los importes de las retenciones que hayamos sufrido durante el ejercicio. (casilla 06)

Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras en estimación directa normal o simplificada

En el caso de realizar este tipo de actividades económicas el porcentaje en vez del 20%, baja a un 2% pero no del beneficio acumulado, sino sobre todos los ingresos de la actividad, incluidas ayudas y subvenciones para la actividad pero sin incluir las ayudas ó subvenciones recibidas para hacer inversiones, ni tampoco las indemnizaciones.

De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. Finalmente tendremos el resultado del pago fraccionado por esta modalidad que es la casilla 11.

Detalle de una calculadora y un informe financiero para el cálculo del IRPF en el Modelo 130

 

Total liquidación: ¿Cómo se calcula el pago del 130?

Casilla 12: suma de los importes de la casilla 7 y de la casilla 11, tanto positivos como negativos. Si la suma da un resultado negativo se pondrá el valor cero.

Casilla 13: si en el ejercicio anterior el rendimiento neto (beneficio) de la actividad fue inferior a 12.000 € en esta casilla se puede recoger una reducción ,cuyo importe depende del importe de este beneficio del año anterior según el siguiente desglose:

  • Inferior a 9,000€ con Reducción: 100€
  • Entre 9,000€ y 10,000€ con Reducción: 75€
  • Entre 10,000€ y 11,000€ con Reducción: 50€
  • Entre 11,000€ y 12,000€ con Reducción: 25€

Este rendimiento neto de ejercicio anterior corresponde al declarado antes de aplicar las reducciones.  En el caso de que este ejercicio sea el primero de la actividad se considera que el rendimiento neto del año anterior fue cero.

Casilla 14: diferencia entre la casilla 12 y la casilla 13. Si el resultado es negativo se pone con signo menos (-).

Casilla 15: se recogen los resultados negativos de declaraciones del ejercicio (casillas 19), modelo 131, que no han sido deducidas siempre que no sea superior al importe de la casilla 14.

Casilla 16: si el declarante está haciendo pagos de préstamos para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual adquirida antes de 01-010-2013 y  por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a las siguientes deducciones :

  • Para actividades económicas en estimación directa normal o simplificada : 2% del rendimientos neto (2% de la casilla 3) y máximo 660,14 € al trimestre.
  • Para actividades agrícolas, forestales y pesqueras en estimación directa normal o simplificada: 2% del rendimiento neto (2% de la casilla 8 ) y máximo 660,14 € anuales.

Casilla 18: solo se rellena exclusivamente en caso de declaración complementaria.

Casilla 19: resultado final de la declaración.

El modelo 130

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¿Cómo se presenta el Modelo 130?

Dos formas de presentación del modelo 130:

  • Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria, para lo que deberás disponer de certificado digital u otro medio de identificación  como el DNIe o Cl@ve .
  • Presentación en papel del modelo generado por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y que permite la creación del modelo en formato PDF y su impresión.

Para más información puede visitar la página de la Agencia Tributaria, donde se desglosan los trámites para el Modelo 130

Profesional revisando facturas y documentos fiscales antes de presentar el Modelo 130

Fechas y plazos de presentación del Modelo 130

El Modelo 130 se presenta de manera trimestral, cubriendo las operaciones de los tres meses anteriores, y debe liquidarse dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al cierre de cada trimestre. Concretamente, los plazos son:

  1. Primer trimestre (enero, febrero, marzo)

    • Se presenta entre el 1 y el 20 de abril.
  2. Segundo trimestre (abril, mayo, junio)

    • Se presenta entre el 1 y el 20 de julio.
  3. Tercer trimestre (julio, agosto, septiembre)

    • Se presenta entre el 1 y el 20 de octubre.
  4. Cuarto trimestre (octubre, noviembre, diciembre)

    • Se presenta entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.

Importante:

  • Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
  • Para aquellos que elijan la domiciliación bancaria como forma de pago, la Agencia Tributaria suele marcar un plazo anterior (generalmente el día 15 de cada mes de presentación).
  • Es esencial cumplir estos plazos para evitar sanciones o recargos por parte de la Agencia Tributaria.

En la actualidad, la presentación telemática (a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria) es la forma más habitual y ágil de cumplir con la declaración. Aun así, conviene revisar anualmente si se han producido modificaciones en los calendarios oficiales para evitar confusiones.

Escritorio con portátil, taza de café y documentos para la gestión del Modelo 130

Errores comunes y cómo evitarlos al presentar el Modelo 130

Al cumplimentar y presentar el Modelo 130, tanto si lo haces por tu cuenta como si te lo lleva un asesor, es fácil incurrir en ciertas equivocaciones que pueden implicar recargos o sanciones por parte de la Agencia Tributaria. A continuación, se describen los errores más frecuentes y recomendaciones para prevenirlos:

  1. Calcular de forma incorrecta los ingresos y gastos

    • Error más común: No llevar un registro ordenado de facturas emitidas y recibidas, lo que provoca confusiones al sumar los importes a declarar.
    • Cómo evitarlo:
      • Registra tus facturas de forma periódica y precisa en un programa de contabilidad o en hojas de cálculo.
      • Revisa que cada ingreso y gasto corresponda al trimestre correcto.
      • Incluye solo los gastos deducibles permitidos por la normativa fiscal.
  2. Olvidar ingresos con retención y sin retención

    • Error más común: No diferenciar si has emitido facturas con retención (profesionales) o sin ella, lo cual afecta al cómputo del 70% (regla clave para saber si presentas Modelo 130).
    • Cómo evitarlo:
      • Separa tus facturas según lleven retención o no.
      • Calcula el porcentaje de facturación con retención para comprobar si realmente estás obligado a presentar el Modelo 130 o si superas el 70% y no te corresponde.
  3. Presentar fuera de plazo

    • Error más común: Pasar por alto las fechas límite de presentación (20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre, 20 de enero).
    • Cómo evitarlo:
      • Configura recordatorios en tu calendario o utiliza herramientas de gestión.
      • Si domicilias el pago, recuerda que el plazo se adelanta unos días (normalmente hasta el día 15).
      • Planifica con antelación la documentación que necesitas para no presentar de forma apresurada.
  4. No revisar bien la autoliquidación antes de enviarla

    • Error más común: Cometer fallos en la cumplimentación de la autoliquidación (por ejemplo, invertir cifras, confundir tipos impositivos o no incluir correctamente deducciones).
    • Cómo evitarlo:
      • Utiliza un checklist previo a la presentación.
      • Verifica de nuevo las bases imponibles, retenciones e importes totales.
      • Consulta la información con un asesor si tienes dudas sobre algún apartado.
  5. Errar en la modalidad de tributación (estimación directa/objetiva)

    • Error más común: Equivocarse de modelo (130 en lugar de 131 o viceversa) o no cambiar de modelo cuando corresponde.
    • Cómo evitarlo:
      • Revisa tu epígrafe IAE y el régimen de estimación en el que tributas al inicio de cada ejercicio fiscal.
      • En caso de cambios de actividad o de volumen de ingresos, asegúrate de actualizar tu situación fiscal y de utilizar el modelo correcto.
  6. No conservar la documentación de respaldo

    • Error más común: Tirar o extraviar facturas y justificantes de gastos sin guardarlos digital o físicamente.
    • Cómo evitarlo:
      • Mantén un archivo ordenado (físico o en la nube) de tus facturas y recibos.
      • Conserva la documentación al menos durante cinco años, ya que Hacienda puede requerirte información de ejercicios anteriores.

Para evitar errores y sanciones, lo más importante es la planificación y el control riguroso de tu facturación e impuestos. Llevar un registro contable actualizado, programar alertas para los plazos de presentación y contar con el apoyo de un profesional cuando surjan dudas, te permitirá cumplir con tus obligaciones del Modelo 130 sin sobresaltos.

Asesor fiscal y cliente revisando la documentación para presentar el Modelo 130.

Preguntas Frecuentes:

¿Qué es el modelo 130 y para qué sirve?

El Modelo 130 es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

Deben presentar el modelo 130: los empresarios dados de alta en una actividad calificada de empresariales, siempre y cuando no estén en el sistema de módulos, que presentan el 131.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 130?

El modelo 130, como hemos comentado anteriormente, es un modelo trimestral, por lo que estos son los plazos en los que se tendría que presentar el impuesto:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

¿Cómo se calcula el pago del 130?

Solo tienes que calcular el 20% del resultado de la resta de ingresos menos gastos. Si este resultado es negativo, se convierte en cero. No tienes que anotar ningún importe. Este 20% nada tiene que ver con el 7% o 15% de IRPF de tus facturas.

¿Qué pasa si el modelo 130 sale negativo?

Por su lado, si el resultado del modelo 130 del IRPF es negativo, deberemos dejar la declaración a cero. En este caso, la devolución pertinente se gestionaría en la declaración de renta posterior, donde se decidirá si dicha cantidad compensa a otra positiva y, de ser pertinente, si existirá devolución como tal.

¿Qué autónomos no pagan IRPF?

La mayoría de los autónomos, como contribuyentes, están obligados a presentar la declaración anualmente. No obstante, aquellos trabajadores por cuenta propia que ganen menos de 1.000 euros anuales por rendimiento de actividades económicas.

¿Qué pasa si presento el modelo 130 sin estar obligado?

No hay ninguna infracción en no presentar el modelo 130 trimestralmente si no se está obligado, caso aparte es cuando existe una obligación y no se ha llevado a cabo, lo que supone una multa con sus respectivos recargos.

El modelo 130

 

 

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado en Febrero de 2025 dado el interes que despierta.

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Fuente: Agencia Tributaria

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