El BOE de 29 de septiembre de 2022 publica la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como «Ley crea y crece», que busca impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes.
Esta Ley pretende agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación.
Se enmarca en el Componente 13 de el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por título «Impulso a las pymes».
Responde además a las recomendaciones específicas realizadas por los diferentes organismos internacionales en los últimos años para mejorar el clima de negocios y aumentar el tamaño y la productividad de las empresas en España.
Contenido
La norma aprueba una serie de medidas en diferentes ámbitos:
Medidas para agilizar la creación de empresas
La nueva ley modifica la LSC para fijar el capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en un euro, con supresión de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo antes vigente. Ello lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, puesto que este es un régimen concebido para posibilitar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal de 3.000 euros, que desaparece. Su supresión se acompaña de una disposición que precisa la forma en que las sociedades sujetas al mismo que lo deseen pueden dejar de estarlo sin menoscabo de terceros.
Asimismo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social inferior a 3.000 euros se introducen dos reglas específicas en favor de los acreedores:
- Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
- En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
A su vez, la norma impulsa la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE). De manera paralela, se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para dotarlos de mayor precisión en los trámites que se llevan a cabo y mejorar el uso del sistema CIRCE. Por ejemplo, en relación con la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo se establece el empleo de escritura pública con formato estandarizado para agilizar la tramitación, se reduce el plazo en que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el registro mercantil y se precisa que su publicación en el BORME estará exenta del pago de tasas.
La reforma de CIRCE se completará con la próxima transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019; que exige, entre otros aspectos, que una sociedad de responsabilidad limitada pueda registrarse íntegramente en línea en unos plazos determinados.
Finalmente, se deroga el título XII de la LSC, relativo a la sociedad limitada nueva empresa, desapareciendo con ello esta especialidad de sociedad limitada.
Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas
En este ámbito, se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Se incluye un refuerzo de las ventanillas que los operadores pueden usar para reclamar, amplía la legitimación de forma que cualquier ciudadano pueda interponer reclamaciones sin necesidad de ser interesado, se especifica que la necesidad y proporcionalidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y el ejercicio de las profesiones regladas se ponderará conforme al Real Decreto o 472/2021, de 29 de junio, y se refuerzan los mecanismos de cooperación entre administraciones. Asimismo, se crea un Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.
Por otra parte, se modifica la LJCA en lo relativo al recurso contencioso-administrativo que puede interponer la CNMC frente a cualquier disposición de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación. Se realizan determinados ajustes al procedimiento para la garantía de la unidad de mercado conforme al criterio jurisprudencial establecido hasta el momento y diversas modificaciones normativas adoptadas desde su aprobación.
Finalmente, en este ámbito se modifica la a Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia.
Lucha contra la morosidad comercial
A fin de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial, se incorporan las siguientes medidas:
- Impulso de la transparencia con respecto a los períodos de pago de las operaciones comerciales (se creará y regulará un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada).
- Ampliación de la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales. Las empresas de menor tamaño contarán con un período transitorio de dos años desde la aprobación del desarrollo reglamentario para su implementación, mientras que las grandes empresas tendrán que hacerlo en una primera etapa.
- Incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago (tanto como criterio de acceso a las subvenciones públicas como reforzándose la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas).
- Introducción de la obligación de que las sociedades mercantiles indiquen en sus memorias anuales el período medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.
Mejora de las vías de financiación para promover el crecimiento empresarial
Por último, se incluyen medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.
- El capítulo V de la nueva ley introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa o «plataformas de crowdfunding». Se adapta a la legislación española el régimen jurídico establecido a nivel europeo, para que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la UE. Se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de instrumentos para agruparlos y reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto de 2 a 5 millones de euros y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza.
- El capítulo VI introduce un conjunto de reformas para impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España. Se amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico; se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados; y, en relación con las Instituciones de Inversión Colectiva, se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.
Entrada en vigor de la norma
La entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, se producirá a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo:
- El capítulo V, que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.
- El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse dicho desarrollo reglamentario. A su vez, la entrada en vigor de este artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
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Fuentes:
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