En este artículo, nuestros departamentos de asesoría fiscal y jurídica nos traen esta curiosa sentencia. El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia contra la Agencia Tributaria (AEAT) por utilizar sólo las notificaciones electrónicas para comunicar todos los pasos de un proceso de revisión de IVA que finalmente acabó en embargo para una pyme madrileña.
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Sentencia por usar exclusivamente las notificaciones electrónicas
En una sentencia publicada el pasado 29 de noviembre, adelantada por Expansión, el Tribunal Constitucional reconoce que si bien las notificaciones electrónicas se ajustan a la normativa, se debían buscar canales alternativos al saber que no se abrían. De esta manera, se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la empresa, por lo que ordena anular las liquidaciones que efectuó Hacienda por el proceso y las sentencias desfavorables en primera y segunda instancia, así como devolver las cantidades embargadas (70.000 euros) con intereses. También deberá modificar su sistema de notificaciones telemáticas.
La historia
El proceso se inicia por una comprobación del IVA del 2012 iniciada en el ejercicio 2014. Se citó a la empresa a una comparecencia en la AEAT para que aportara cierta documentación extra. Pero se le notificó a través de la sede electrónica, a la que no accedía, por lo que no sabía que la estaban citando y no compareció. Como a los 10 días se entiende como notificada, se entre o no, la Agencia Tributaria interpretó que o bien no podía justificar lo reclamado o no quería hacerlo. Eso dio lugar a la apertura de una investigación por el impuesto que derivó en una resolución, una liquidación paralela y un plazo para abonarla. Todo ello notificado de nuevo a través de la sede electrónica. «Como la empresa ni paga ni recurre, se va a embargo, y esa es la primera noticia que tiene el cliente», comenta la defensa. Así, en la práctica la empresa se enteró de todo al iniciarse la congelación de cuentas o el embargo de clientes. «Es algo que ha pasado mucho con las notificaciones electrónicas», expone la defensa.
En este punto la empresa intentó remediar el proceso, por el que se acabaron embargando unos 70.000 euros que ahora se deben devolver con intereses. Planteó una nueva inspección completa, que fue rechazada, como la nulidad de pleno derecho de la liquidación planteada, por lo que inició la vía judicial. El Juzgado Central de lo Contencioso administrativo, en primera instancia, y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional, en segunda, dieron la razón a la AEAT. El Supremo inadmitió a trámite el recurso de casación de la pyme. Finalmente escaló al Constitucional.
Consecuencias
La Agencia Tributaria era consciente de que no se había accedido a las notificaciones por la gestora de la plataforma. Por eso el Constitucional apunta que debió emplear formas alternativas de comunicación. Aunque algunas empresas están obligadas a relacionarse con la Agencia Tributaria por medios telemáticos, hacer todo vía electrónica es una «aplicación muy rigurosa» de la normativa, según la defensa.
La sentencia considera que la notificación vía electrónica es una aplicación ajustada de la normativa, pero entiende que se violó la tutela judicial efectiva en su vertiente administrativa. Este es un derecho recogido en la Constitución, en el que se expone que las personas tienen derecho «a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa», entre otros. Aquí entrarían el proceso de la notificación, los emplazamientos y el derecho de audiencia, que se habría incumplido. Por eso en su fallo anula las sentencias de primera y segunda instancia y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la liquidación provisional.
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Fuentes:
- La Vanguardia
- Expansión
- Supercontable