En este momento estás viendo ¿Qué es el modelo 309 de IVA?

¿Qué es el modelo 309 de IVA?

La Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), regula en su Titulo X las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA entre las que se encuentra presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante. Nuestro departamento de asesoría fiscal, ha preparado este artículo sobre el modelo 309 de IVA, aprenda en este artículo en que consiste esta liquidación extemporánea de IVA, quien y cuando debe presentarse.

Además de las liquidaciones periódicas del IVA (como el modelo 303 ya visto), existen unas declaraciones-liquidaciones no periódicas o extemporáneas. Estas son el Modelo 309 del IVA, el Modelo 308 y el Modelo 341 

Los modelos de declaración-liquidación no periódica son el modelo 308 de solicitud de devolución, el modelo 309 de ingreso no periódico y el modelo 341 de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Estos modelos de declaración-liquidación no periódica deberán ser utilizados por aquellos obligados tributarios que realicen únicamente operaciones ocasionales o de poca trascendencia económica.

Contenido

¿Qué es el modelo 309 de IVA?

De lo dicho hasta ahora, podemos definir el Modelo 309 de IVA como una autoliquidaciones no periódicas o extemporánea de IVA, que deben presentar obligatoriamente aquellos obligados tributarios que no tienen obligación de presentar las declaraciones periódicas de IVA para ingresar el IVA a Hacienda. 

Quiénes están obligados a presentar el Modelo 309 de IVA

Estarán obligados a presentar el modelo 309 de IVA las personas y entidades que  detallamos a continuación:

  • Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, para la realización de adquisiciones intracomunitarias de bienes, destinadas a desarrollar la actividad correspondiente a dicho régimen.
  • Sujetos pasivos que lleven a cabo operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.
  • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevos que estén sujetas al IVA, así como cuando se reputen empresarios o profesionales que realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto.
  • Sujetos pasivos del IVA que tributen a través del régimen especial del recargo de equivalencia, y tengan la obligación de abonar dicho impuesto, así como el citado recargo por adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas, y también cuando se trate de operaciones relacionadas con la renuncia a la aplicación de la exención del artículo 20 de la Ley del IVA.
  •  Sujetos pasivos que estén acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que se dediquen a la realización de entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del IVA en el ejercicio de su actividad
  • Personas jurídicas y/o entidades que no actúen como empresarios o profesionales, y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.
  • Adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, con la condición de empresarios o profesionales del IVA, facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la correspondiente declaración – liquidación, así como para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación.
  • Sujetos pasivos que estén acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, que tengan que efectuar el reintegro de compensaciones percibidas indebidamente.
  • Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, al abonar el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial.
  • Cualesquiera otras personas o entidades para las que así se determine por orden del ministro de Hacienda.

modelo 309 de IVA

Plazo de presentación del Modelo 309 de IVA

La presentación del modelo 309 se hará en los 20 primeros días naturales de abril, julio y octubre. La declaración-liquidación del último período de liquidación se presentará durante los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente.

Las declaraciones-liquidaciones de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, se presentarán en el plazo de 30 días desde la realización de la operación y en cualquier caso antes de la matriculación definitiva. 

Forma de presentación del Modelo 309 de IVA

modelo 309 de IVA

El Modelo309 de IVA se presenta por Internet a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria por lo que deberas disponer de certificado electrónico o  cl@ve PIN.

Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

El Modelo 309 de IVA también se puede presentar a través de las entidades colaboradoras con la Agencia Tributaria como Lam Asesoría de Empresas. 

Si buscas una asesoría que te apoye en la en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias contáctanos  y nuestro departamento de Asesoría Fiscal en Madrid se ofrece a darte toda la información que necesitas saber.

Fuentes:

    • VLex
    • Iberley
    • Agencia Tributaria
Compartir en Redes Sociales

Suscríbete a nuestro Blog

Deja una respuesta