Las reformas en el hogar son una inversión significativa para cualquier propietario. Ya sea que esté remodelando su cocina, baño o renovando completamente su vivienda, poder beneficiarse del IVA del 10% en reformas supone un ahorro considerable gracias al IVA reducido que Hacienda contempla para estas pequeñas obras domésticas.
En este artículo, nuestro departamento de Asesoría Fiscal en Madrid analiza detenidamente el IVA en reformas y responderemos a la pregunta crucial: ¿se aplica el 10% o el 21%?
El IVA en reformas de viviendas tiene dos tipos: 10% y 21%. Para aplicar el IVA reducido del 10%, se deben cumplir condiciones como ser persona física o comunidad de propietarios, usar la vivienda como residencia habitual y que las obras sean en el interior del edificio. El IVA del 21% se aplica en casos específicos, como cuando la compañía aseguradora paga los servicios de reparación. En obras de construcción o rehabilitación, se requiere destinar al menos el 50% al uso residencial. También se pueden aplicar el 10% en obras menores y domótica/energías renovables.
Contenido
¿Cuándo se aplica el IVA del 10% en reformas?
El IVA en reformas es un impuesto que se aplica en España a las obras de reforma y construcción de viviendas. Es importante conocer los tipos de IVA que se pueden aplicar en este contexto y las condiciones para beneficiarse del IVA reducido del 10%. Además, existen casos específicos en los que se aplica el IVA del 21%. Veamos a continuación, los tipos de IVA aplicables, las condiciones para beneficiarnos del IVA reducido del 10% y la aplicación del IVA general.
Tipos de IVA aplicables
En las obras de reforma y construcción de viviendas, existen dos tipos de IVA que se pueden aplicar: el IVA del 10% y el IVA del 21%. El IVA del 10% se aplica en casos específicos, mientras que el IVA del 21% es el tipo general que se aplica en otras situaciones. Es importante tener en cuenta qué tipo de IVA se aplicará en cada caso para poder realizar el cálculo correcto.
Condiciones para aplicar el IVA reducido del 10%
Para poder beneficiarse del IVA reducido del 10% en las obras de reforma de viviendas, es necesario cumplir con ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que la vivienda esté destinada a ser utilizada como residencia habitual y permanente del propietario o arrendatario. Además, las obras de reforma deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley y deben ser llevadas a cabo por profesionales de la construcción debidamente registrados.
En concreto, deben darse los siguientes condiciones:
Solicitante de la Reforma: La persona encargada de la reforma debe ser un individuo físico. Esto significa que si una empresa o sociedad planea llevar a cabo la reforma, no podrá aprovecharse de este tipo reducido de IVA.
Uso de la Vivienda: La vivienda en cuestión debe destinarse exclusivamente a fines residenciales. Las viviendas utilizadas para actividades comerciales o profesionales no califican para este beneficio.
Antigüedad de la Vivienda: La vivienda debe tener al menos dos años de antigüedad desde su construcción o desde la última reforma importante realizada.
Costo de Materiales: Es esencial que el costo de los materiales empleados en la reforma no supere el 40% del costo total de la obra. Esta restricción se establece para garantizar que el beneficio se aplique principalmente a la mano de obra.
¿Qué ocurre con las comunidades de vecinos?
El IVA reducido también se aplica a las comunidades de vecinos que deseen llevar a cabo reformas en áreas comunes o estructurales. Sin embargo, es necesario cumplir con ciertas condiciones:
Naturaleza de las Obras: La mayoría de las obras deben enfocarse en la renovación o reparación de elementos estructurales del edificio, como cimientos, pilares o vigas.
Coste de la Reforma: Para poder beneficiarse del IVA reducido, el costo total de la reforma debe superar la cuarta parte del precio original de compra del edificio o su valor de mercado actual.
Aplicación del IVA del 21% en casos específicos
En algunos casos específicos, se aplica el IVA del 21% en las obras de reforma y construcción de viviendas. Uno de estos casos se presenta cuando es la compañía aseguradora la que contrata y paga los servicios de reparación. En estas situaciones, si la aseguradora asume el coste de la reparación y contrata directamente a los profesionales necesarios, se aplicará el IVA general del 21%. Es importante tener en cuenta estas excepciones para evitar posibles confusiones o errores en la aplicación del IVA correspondiente.
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Requisitos para beneficiarse del IVA reducido del 10%
Personas físicas y comunidades de propietarios
Para poder aplicar el IVA reducido del 10% en las obras de reforma de viviendas, es necesario ser persona física o formar parte de una comunidad de propietarios. Este beneficio no aplica para empresas o profesionales.
Uso de la vivienda y obras permitidas
La vivienda en la que se realizarán las obras debe ser destinada como residencia habitual y permanente del propietario o arrendatario. Es fundamental que las obras de reforma estén orientadas hacia la transformación, renovación, reparación o mejora de la vivienda. Sin embargo, no se aplica el IVA reducido si las obras se enfocan en ampliar o construir la vivienda desde cero.
Fecha de finalización de la vivienda y límite de materiales
Para poder beneficiarse del IVA reducido del 10%, la vivienda debe haber sido finalizada al menos dos años antes del inicio de las obras de reforma. Además, es importante tener en cuenta que el coste de los materiales utilizados en la reforma no puede superar el 40% del coste total de la misma.
IVA en obras de construcción o rehabilitación
El IVA en obras de construcción o rehabilitación se rige por condiciones adicionales que deben cumplirse para aplicar el tipo reducido del 10%. A continuación, se detallan las consideraciones relacionadas al uso residencial y otros elementos que tributan al 21% de IVA:
Uso residencial y consideraciones adicionales
Para poder beneficiarse del tipo reducido del 10% en obras de construcción o rehabilitación, al menos el 50% de la superficie construida debe estar destinada a uso residencial. Esto implica que la mayoría del espacio construido debe ser utilizado para vivienda o áreas residenciales.
Además, existen ciertas consideraciones adicionales que pueden afectar la aplicación del IVA. Por ejemplo, si se realiza la entrega de elementos como puertas, ventanas, armarios o muebles de cocina sin su instalación correspondiente, estos elementos tributarán al tipo general del 21% de IVA.
Otros elementos que tributan al 21%
Además de los elementos mencionados anteriormente, hay otros elementos y servicios relacionados con las obras de construcción o rehabilitación que también se gravan con el tipo general del 21% de IVA. Por ejemplo, los honorarios de arquitectos, aparejadores, consultores u otros profesionales que no estén directamente involucrados en las labores de construcción.
Es importante tener en cuenta estas consideraciones al calcular los costos y presupuestos de las obras de construcción o rehabilitación, asegurándose de aplicar el tipo de IVA adecuado a cada elemento o servicio correspondiente.
Obras menores y otras consideraciones
Reparaciones y mantenimiento en viviendas
Además de las grandes reformas, el IVA reducido del 10% también se puede aplicar a las reparaciones y mantenimiento en viviendas. Este tipo de obras menores incluyen arreglos de averías, sustitución de elementos desgastados y labores de conservación y limpieza.
Es importante destacar que para beneficiarse del IVA reducido, estas reparaciones y mantenimiento deben cumplir con los requisitos establecidos. Los trabajos deben realizarse en el interior del edificio, contribuyendo a la transformación, renovación, reparación o mejora de la vivienda.
Además, es imprescindible que los profesionales que lleven a cabo estas obras estén debidamente registrados como expertos en construcción y cumpliendo con las normativas vigentes. De esta manera, podrás beneficiarte del IVA reducido y asegurarte de que las reparaciones se realizan de manera correcta y eficiente.
Instalación energías renovables
La Ley 37/1992 del IVA, contempla las circunstancias en las que se puede aplicar un IVA reducido del 10% a la instalación de un sistema de autoconsumo en tu vivienda. Estas condiciones se dividen en dos casos: la primera entrega y ciertas reformas. Analicemos cada uno de estos casos.
¿Qué se entiende por “primera entrega” para aplicar el IVA reducido en la instalación de autoconsumo? La Ley establece que se aplicará el tipo impositivo reducido del 10 % a la entrega de edificios nuevos destinados principalmente a viviendas, ya sea un piso o una casa.
La «primera entrega» de viviendas se refiere a aquellas adquiridas directamente al promotor. Si se trata de autopromoción (cuando construyes tu propia vivienda), la «primera entrega» ocurre cuando la construcción está finalizada, es decir, cuando el arquitecto y el aparejador emiten un certificado de fin de obra.
¿Cuándo se aplica el IVA reducido en la instalación de autoconsumo en caso de reforma de la vivienda? La ley, en el artículo 91.1.3.1º, habla de rehabilitación de edificaciones y establece una serie de condiciones para considerar que se trata de una rehabilitación:
- Deben ser obras ejecutadas mediante contratos entre el promotor y el contratista.
- El 50% del costo total del proyecto de rehabilitación debe corresponder a trabajos en elementos estructurales, fachadas, cubiertas, etc., incluyendo las obras relacionadas con la instalación de placas solares.
- El costo del proyecto debe superar el 25% del precio de compra de la vivienda si esta fue adquirida en los dos años anteriores, o del valor de mercado si ha transcurrido más tiempo desde la compra. En ambos casos, se descuenta el valor del suelo.
Si no se pueden demostrar claramente estas condiciones, el artículo 91.1.2. 10º establece que:
- Se aplicará el tipo impositivo reducido del 10% en instalaciones de reforma, incluyendo la reforma energética de una vivienda. Esto es válido cuando se trata de trabajos de renovación y reparación en edificios destinados a vivienda y se cumplen tres condiciones:
- La factura debe estar a nombre de una persona física, no de una empresa.
- Deben haber pasado al menos dos años desde la construcción (o última rehabilitación) de la vivienda. La reforma debe ser general, lo que incluye la instalación fotovoltaica.
- Los materiales (equipos) aportados por el ejecutor de las obras (empresa instaladora) no pueden superar el 40% de la base imponible del costo total de la rehabilitación. Por ejemplo, si el presupuesto total de la reforma es de 50,000 euros, el material de la instalación fotovoltaica no puede superar los 20,000 euros.
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Fuentes:
- Agencia Tributaria
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