¿Cuáles son los distintos tipos de empresas que podemos encontrar en España? En este artículo te presentaremos las características, ventajas y desventajas de cada una, para ayudarte a elegir cuál es la forma societaria más adecuada para la creación de tu empresa, centrándonos principalmente en las distintas clases de sociedades mercantiles.
Contenido
¿Qué es la forma jurídica de una empresa?
La forma jurídica de una empresa se refiere a la estructura legal y organizativa de la empresa. La elección de la forma jurídica adecuada puede tener un gran impacto en el éxito a largo plazo de su negocio.
¿Por qué es importante elegir la forma jurídica adecuada?
Elegir la forma jurídica adecuada para su empresa puede ayudar a proteger su patrimonio personal, optimizar sus impuestos y establecer una estructura organizativa sólida. Si no se elige la forma jurídica adecuada, puede haber consecuencias fiscales y legales negativas que podrían afectar su negocio.
Criterios para elegir la forma jurídica de una empresa
La elección de la forma jurídica adecuada dependerá de las particularidades de cada idea, negocio o actividad que se desee llevar a cabo. Antes de decantarse por un tipo u otro, es importante tener en cuenta:
- El tipo de actividad a desarrollar: comercio, servicios a empresas, fabricación, construcción, etc.
- La inversión requerida para la actividad, su importe y su naturaleza (maquinaria, locales, infraestructura, etc.).
- El número mínimo de socios fundadores necesarios para aportar el capital social inicial requerido.
- El número de socios trabajadores.
- Las previsiones económicas.
- La duración del negocio.
- El número de trabajadores necesarios inicialmente.
- Si se necesita alguna autorización o licencia administrativa para iniciar la actividad.
- Las perspectivas de proyección internacional.
Al tener en cuenta estos factores, se puede elegir la forma jurídica que mejor se adapte a las necesidades y objetivos del proyecto empresarial.
Tipos de formas jurídicas de empresas
Hay varias opciones disponibles cuando se trata de elegir la forma jurídica de su empresa. A continuación se presentan los tipos de empresas más comunes.
Empresario individual o autónomo
El empresario individual, también conocido como autónomo, es la forma jurídica más sencilla y común para aquellos que desean iniciar un negocio de manera individual. Se trata de una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo. No se exige un mínimo de capital para iniciar la actividad, y Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa.
Esto significa que, en caso de que el negocio no vaya bien y acumule deudas, el empresario individual responderá con todos sus bienes presentes y futuros. Debido a su sencillez y a las pocas gestiones que requiere su constitución, es una forma jurídica recomendada para pequeños negocios.
Sociedad Limitada (SL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
La sociedad limitada es una de las formas jurídicas más comunes en España y se trata de una sociedad de capital con carácter mercantil y personalidad jurídica propia. Puede tener uno o más socios y su capital social, que debe ser de un mínimo de 3.000 euros, está integrado por las aportaciones de todos los socios y se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. Los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad, sino solo hasta el capital aportado, de ahí su nombre.
Es una forma jurídica recomendada para pequeñas y medianas empresas, en las que los socios están implicados en el proyecto empresarial con ánimo de permanencia en el tiempo.
Sociedad Anónima (SA)
La sociedad anónima es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que se divide en acciones, está integrado por las aportaciones de sus socios. Puede ser constituida por uno o más socios, ya sean personas físicas o jurídicas. La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al capital aportado. Para constituir una sociedad anónima, el capital social debe sumar un mínimo de 60.000 euros, de los cuales debe estar suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad al menos el 25%.
Además, las Sociedades Anónimas tienen la ventaja de que su capital social se divide en acciones que pueden ser compradas y vendidas libremente en el mercado de valores, lo que permite a la empresa conseguir financiación y a los accionistas invertir en ella y obtener beneficios a través de los dividendos y la revalorización de las acciones.
En cuanto a su estructura de gobierno, las SA cuentan con dos órganos principales: la junta general de accionistas y el consejo de administración. La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y está compuesta por todos los accionistas, que se reúnen al menos una vez al año para tomar decisiones importantes como la aprobación de las cuentas anuales, la elección de los miembros del consejo de administración o la modificación de los estatutos sociales.
Por su parte, el consejo de administración es el órgano encargado de la gestión y representación de la sociedad, y está formado por un grupo de personas elegidas por la junta general de accionistas que se encargan de dirigir la empresa y tomar las decisiones estratégicas y operativas necesarias para su buen funcionamiento.
Cooperativa
Una de las principales características de las Sociedades Cooperativas es su carácter democrático y participativo. Los socios tienen un papel activo en la toma de decisiones y en la gestión de la empresa, ya que se rigen por el principio «una persona, un voto». Además, estas sociedades se caracterizan por su finalidad social, ya que su objetivo es satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas y sociales de los propios socios, fomentando así la solidaridad y la ayuda mutua.
En cuanto a la responsabilidad de los socios, esta se limita al capital que hayan aportado a la sociedad, lo que significa que no responden personalmente por las deudas o obligaciones contraídas por la empresa. Por otro lado, el capital social mínimo necesario para constituir una Sociedad Cooperativa varía en función de lo que acuerden los propios socios en los estatutos.
Existen diferentes tipos de cooperativas, entre las que destacan las de primer grado, que son aquellas formadas por personas físicas, y las de segundo grado, que se componen de otras cooperativas. En cualquier caso, las cooperativas representan una alternativa interesante para aquellas personas que buscan una forma de empresa participativa, solidaria y comprometida con la sociedad.
Además, es importante destacar que la sociedad cooperativa goza de beneficios fiscales importantes. La cooperativa por ser una entidad jurídica tributa en el Impuesto sobre Sociedades. Estas tienen un tipo de gravamen del 25% de los ingresos extra cooperativos, que son las operaciones que realizan con terceros. En cambio con las operaciones que realicen con los socios y las subvenciones, ingresos cooperativos, el tipo de gravamen va a ser del 20%. Esto ocurre porque hay una ley, la 20/1999, que establece especialidades para cooperativas en el Impuesto de Sociedades.
Tributación en el Impuesto de Sociedades:
- 20% la base imponible cooperativa.
- 25% la base imponible extracooperativa.
Es fundamental tener en cuenta estas diferencias al elegir la forma jurídica adecuada para tu empresa y aprovechar al máximo los beneficios fiscales que ofrecen las cooperativas.
Sociedades Laborales (SL)
Las sociedades laborales son empresas que se rigen por la Ley de Sociedades Laborales y Participadas y pueden ser de tipo anónimo o de responsabilidad limitada. Para obtener la calificación de «Sociedad Laboral», es necesario cumplir ciertos requisitos. Uno de ellos es que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos de forma personal y directa bajo un contrato laboral indefinido.
Además, ningún socio puede ser titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo en ciertos casos específicos, como cuando se trata de entidades públicas o de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de economía social.
Otro requisito es que el número de horas/año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no supere el cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas/año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.
En caso de incumplimiento de estos límites, la sociedad debe adaptarse a la ley en un plazo máximo de doce meses. La denominación de la sociedad debe incluir la indicación «Sociedad Anónima Laboral», «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral» o «Sociedad Limitada Laboral» o sus abreviaturas correspondientes.
Por último, la denominación «laboral» debe aparecer en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que deban publicarse por disposición legal o estatutaria.
Sociedades Civiles (SC)
La sociedad civil es una forma jurídica que se establece entre dos o más personas que ponen en común un capital con el objetivo de repartir entre sí las ganancias obtenidas. Para que una sociedad civil tenga personalidad jurídica propia, sus pactos deben ser públicos y sus promotores deben solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) a Hacienda.
No se exige un mínimo de capital para su constitución, y éste puede ser aportado tanto en dinero como en bienes, trabajo, servicios o actividad en general. La responsabilidad de los socios es ilimitada, lo que significa que cada uno de ellos responde con su patrimonio personal de las obligaciones de la empresa. Al igual que el empresario individual y las comunidades de bienes responden con todos sus bienes presentes y futuros.
Comunidad de bienes
Es una forma de organización empresarial en la que dos o más personas se asocian para llevar a cabo una actividad económica sin que exista una personalidad jurídica propia de la comunidad. La responsabilidad de los socios en la Comunidad de Bienes es ilimitada, es decir, responden con su patrimonio personal de las obligaciones de la empresa. No existe un capital mínimo para la constitución de una Comunidad de Bienes, y los socios pueden aportar capital en forma de dinero, bienes o trabajo. La gestión de la Comunidad de Bienes puede ser realizada de forma conjunta por todos los socios o por uno de ellos en representación de los demás.
Respecto a la fiscalidad, tributan como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF, es decir, le corresponde a los socios tributar a través del IRPF personal.
¿Cómo elegir la forma jurídica de mi empresa?
Al considerar todos los factores mencionados anteriormente, es importante analizar cuidadosamente cada opción y elegir la forma jurídica que mejor se adapte a sus necesidades y objetivos. A continuación, se presentan algunos consejos para ayudarlo a tomar una decisión informada a la hora de elegir la forma jurídica adecuada para su empres.
Evalúe su responsabilidad
Si está buscando proteger su patrimonio personal, puede ser una buena idea optar por una estructura empresarial en la que la responsabilidad esté limitada. Por ejemplo, una SRL puede ser una buena opción para reducir el riesgo financiero personal.
Considere sus impuestos
Cada forma jurídica tiene diferentes implicaciones fiscales. Es importante evaluar cómo cada opción afectará sus impuestos personales y empresariales. Por ejemplo, una SRL podría permitirle reducir su carga fiscal.
Analice su estructura organizativa
La estructura organizativa es un factor importante a considerar al elegir la forma jurídica adecuada. Analice cuidadosamente cómo se dividirá la propiedad y el control de su empresa y cómo se organizará.
Considere sus necesidades de financiamiento
Las diferentes formas jurídicas pueden tener diferentes opciones de financiamiento disponibles. Evalúe cómo cada estructura empresarial puede afectar su capacidad para obtener financiamiento y las necesidades económicas del proyecto.
Aprenda sobre las regulaciones
Es importante conocer las regulaciones y los requisitos legales asociados con cada forma jurídica. Asegúrese de comprender todas las obligaciones legales y fiscales asociadas con la estructura empresarial elegida.
Conclusión
Elegir la forma jurídica adecuada para su empresa es una decisión importante que puede tener un gran impacto en su éxito a largo plazo. Al considerar la responsabilidad, los impuestos, la estructura organizativa, el financiamiento y las regulaciones, puede tomar una decisión informada que lo ayudará a alcanzar sus objetivos empresariales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la forma jurídica de una empresa?
La forma jurídica de una empresa se refiere a la estructura legal y organizativa de la empresa.
¿Por qué es importante elegir la forma jurídica adecuada para su empresa?
Elegir la forma jurídica adecuada puede ayudar a proteger su patrimonio personal, optimizar sus impuestos y establecer una estructura organizativa sólida.
¿Cuáles son las opciones más comunes de formas jurídicas empresariales?
Las opciones más comunes incluyen empresario individual, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y cooperativa.
¿Qué factores se deben considerar al elegir la forma jurídica adecuada?
Es importante considerar la responsabilidad, los impuestos, la estructura organizativa, el financiamiento y las regulaciones al elegir la forma jurídica adecuada para su empresa.
¿Qué es una SRL?
Una SRL, o sociedad de responsabilidad limitada, es una forma jurídica de empresa en la que la responsabilidad de los propietarios está limitada a la cantidad de capital que han invertido.
Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.
¿Estás pensando en crear una empresa? Ahora que conoces los principales tipos de sociedades en España y sus características, podrás elegir la más adecuada para ti. Las sociedades de responsabilidad limitada y las anónimas son las más comunes. Las primeras son ideales para PYMES o negocios pequeños, ya que permiten un reparto equitativo de gastos e ingresos entre los socios de la empresa, mientras que las segundas suelen ser más adecuadas para negocios de gran envergadura que pueden cotizar en bolsa y estar abiertas al mercado bursátil. Si necesitas asesoría para crear tu sociedad, no dudes en contactar con Lam Asesoría de Empresas y desde nuestro departamento de asesoría fiscal trataremos de solucionar sus dudas.
En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento Jurídico, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.