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Domiciliación de deudas tributarias en entidades no colaboradoras

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Nuestro departamento de Asesoría Fiscal ha considerado conveniente realizar este artículo tras la publicación de la Orden HFP/387/2023 que permite la domiciliación de deudas tributarias a través de cuentas abiertas en entidades de crédito  dentro de la zona SEPA, incluso aunque se trate de entidades  no colaboradoras AEAT.

El gobierno sigue con su actividad normativa orientada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones (recaudación) tributarias de los contribuyentes. Hace pocos días publicábamos este artículo donde analizábamos la Orden HFP/311/2023 que establecía un nuevo límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos de 50.000 €. 

Como dice la propia norma en su introducción:

«con el fin de continuar facilitando en lo posible a los obligados la realización del pago de sus deudas, se considera conveniente posibilitar la utilización de este medio de pago, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (en adelante, Zona SEPA)».

Contenido

Orden HFP/387/2023 – Domiciliación de deudas tributarias

La Orden HFP/387/2023, de 18 de abril (BOE de 21 de abril), modifica la Orden EHA/1658/2009de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Principales Novedades

La principal modificación que introduce esta norma es la posibilidad de domiciliar pagos incluso si la cuenta designada no pertenece a una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre y cuando esté dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA)

Domiciliación de deudas tributarias

El procedimiento de gestión de domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras de la Zona SEPA se limita a la gestión de domiciliaciones, tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos, ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA para el pago de las deudas a que se refiere el artículo 1 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (determinadas autoliquidaciones y aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la AEAT o por los de las Delegaciones de Economía y Hacienda).

La Zona SEPA está compuesta por treinta y seis países, incluyendo los veintisiete estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y el Estado Ciudad del Vaticano.

Todas las comisiones y gastos bancarios que la Agencia Estatal de Administración Tributaria deba satisfacer a las entidades colaboradoras participantes por la realización de las gestiones bancarias necesarias en el procedimiento que se regula en el presente artículo, se repercutirán al obligado al pago.

Este proceso es importante para la gestión eficiente de las domiciliaciones. Se soluciona, por ejemplo, la problemática de aquellos casos en los que personas que desean domiciliar el pago de sus deudas frente a la Administración Tributaria Estatal se encuentran en el extranjero y no poseen una cuenta bancaria en España, o bien, de aquellos que no tienen una cuenta de pago en una entidad colaboradora, tanto si son residentes en España como si no lo son. Todo esto sin perjuicio de las comisiones que puedan establecer las entidades participantes en el procedimiento en un mercado libre.

Domiciliación de deudas tributarias

Entrada en vigor

La citada orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 22 de abril de 2023. No obstante, la aplicación de lo establecido apartado cinco de su artículo único, se producirá de la siguiente forma:

  • En materia de domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos, será aplicable respecto a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del el 1 de julio de 2023.
  • Tratándose de domiciliaciones de autoliquidaciones, será aplicable respecto de aquellas declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 1 de febrero de 2024.

Sin perjuicio de lo anterior, el pago de las autoliquidaciones que deban presentarse ante la AEAT entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de enero de 2024 también podrá ser domiciliado por los obligados tributarios en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, radicadas en la zona SEPA.
Para ello, deberán proceder del siguiente modo:

  • Presentar telemáticamente la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la AEAT, con la opción de «reconocimiento de deuda».
  • Una vez finalizada correctamente la presentación telemática de la autoliquidación en los términos anteriores, deberán presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la cuota a ingresar, domiciliando el pago de los plazos en una cuenta abierta en una entidad de crédito situada en la Zona SEPA y que cumpla con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 2 de la Orden EHA/1658/2009 (ser de titularidad del obligado al pago).

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Fuentes:

    • CEF.- Fiscal Impuestos
    • Iberley
    • Agencia Tributaria

Puede consultar la norma íntegra aquí:

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