A medida que se acercan las esperadas vacaciones, nuestro departamento de asesoría fiscal quiere recordaros que existe la posibilidad de solicitar los llamados “días de cortesía de la AEAT”. Durante estos días, la Agencia Tributaria no realizará notificaciones ni comunicaciones en la dirección electrónica habilitada única (DEHú), que ha reemplazado a la DEH tradicional desde el 31 de diciembre de 2022.
La administración tributaria ofrece a los usuarios registrados en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias un periodo de hasta 30 días al año conocido como días de cortesía en el que no se pondrán notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHÚ). Para aprovechar estos días, es fundamental saber cómo solicitarlos, cuáles son los requisitos requeridos, cómo modificarlos y cómo gestionarlos. En este artículo, detallamos toda esta información para que sepas cómo sacar el máximo provecho a los días de cortesía de la AEAT.
Aprovecha este periodo de cortesía de hacienda para evitar que nos envíen notificaciones en vacaciones. Aunque ojo, a la vuelta puede que nos estén esperando.
Contenido
¿Qué es la DEHú?
Como ya vimos en un artículo anterior, la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) es un servicio que proporciona una dirección electrónica gratuita para recibir notificaciones administrativas de las diferentes Administraciones públicas, incluyendo la Agencia Tributaria. Para utilizar la DEHú, se requiere disponer de un certificado digital estándar emitido a nombre del interesado o de la empresa que representa.
Periodo de cortesía de la AEAT
El periodo de cortesía de la AEAT es de hasta 30 días al año en los que el usuario no recibirá notificaciones electrónicas obligatorias en la DEHÚ. Sin embargo, hay ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta sobre este periodo:
¿Cómo funciona el periodo de cortesía?
El periodo de cortesía es un tiempo que el usuario tiene para descansar de la recepción de notificaciones electrónicas obligatorias. Estos días debe solicitarlos con un mínimo de 7 días naturales de antelación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si el usuario no está seguro de si se encuentra suscrito a ciertos procedimientos, puede consultarlo en la propia sede.
Procedimientos en los que surte efecto el periodo de cortesía
El periodo de cortesía sólo surte efecto respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito el usuario. Esto significa que si el usuario está suscrito a varios procedimientos, no recibirá notificaciones relativas a aquellos en los que se haya solicitado el periodo de cortesía, pero sí las referentes a aquellos en los que no se haya solicitado.
Días no notificados durante el periodo de cortesía
- El periodo de cortesía no implica que los días no notificados sean considerados inhábiles. Esto significa que el usuario debe seguir atento a las notificaciones recibidas el día anterior al inicio del periodo de cortesía.
- Los sábados y domingos cuentan como días de notificación, de acuerdo con lo especificado en la normativa tributaria.
Gestionar los días de cortesía de la AEAT a través de la Sede Electrónica
Como venimos diciendo a lo largo de este artículo, Los días de cortesía son períodos en los cuales la Agencia Tributaria no puede emitir notificaciones en la DEHú, con el fin de evitar interrupciones durante las vacaciones u otros momentos de descanso. Cada año natural, se conceden 30 días de cortesía. Para solicitar estos días, se deben seguir algunos pasos:
- Estar dado de alta en la DEHú y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para recibir notificaciones.
- Solicitar los días de cortesía con al menos 7 días de antelación al inicio del período deseado.
- Acceder a la web de la Agencia Tributaria con un certificado electrónico, ingresar al apartado «Mis notificaciones» en la Sede Electrónica y hacer clic en el enlace «Solicitud de días en los que no se emitirán notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada Única», dentro de la sección de «Suscripción, solicitudes y otras consultas».
- Si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica, se mostrará un calendario del año actual para marcar los días deseados, incluyendo los sábados y domingos.
- Después de firmar la solicitud, se generará un recibo de presentación validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, así como la fecha y hora de la solicitud.
- Dentro del calendario, se puede realizar una «Asignación Masiva de Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX» para asignar de manera colectiva los mismos días de cortesía a los poderdantes seleccionados. También se puede realizar una «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)» para asignar colectivamente los mismos días de cortesía a los poderdantes para el próximo año.
Es importante tener en cuenta que las notificaciones electrónicas que estén disponibles antes del inicio del período de días de cortesía se considerarán notificadas si transcurren 10 días sin acceder a ellas.
¿Cómo gestionar los días de cortesía para terceros?
Si se quiere gestionar los días de cortesía para terceros, es necesario seleccionar ‘Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes’ y ‘Asignar periodo de cortesía’. En este caso, la persona interesada en gestionar los días de cortesía debe estar apoderada en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado.
Modificaciones y anulaciones de los días de cortesía
Es posible realizar modificaciones y anulaciones de los días de cortesía a través de la Sede Electrónica de la AEAT con la opción ‘Modificar’. Sin embargo, es importante tener en cuenta que deben realizarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación.
Recomendaciones para solicitar los días de cortesía
- Solicita los días de cortesía lo antes posible.
- Evita hacer coincidir los días de cortesía exactamente con tus vacaciones.
- No solicites días de cortesía si está pendiente una notificación importante.
Recuerda que los días de cortesía no son días inhábiles y que la solicitud debe realizarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación. Si no estás incluido en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, no podrás solicitar el periodo de cortesía.
Sentencia del TSJ de Andalucía sobre el retraso en la notificación
Es importante tener en cuenta que los días de cortesía no eximen de la obligación de atender una notificación recibida el día anterior al inicio del periodo de cortesía. El TSJ de Andalucía ha dictaminado que el retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días de vacaciones fiscales se considera una dilación no imputable a la Administración.
Preguntas frecuentes sobre los días de cortesía de la AEAT
¿Qué sucede si no solicito los días de cortesía con antelación?
Es muy importante solicitar los días de cortesía con antelación, preferiblemente varios días antes, para tener la seguridad de que se gestionarán correctamente. Si no se realizan con antelación, la AEAT no garantiza que no se reciban notificaciones durante el periodo de cortesía.
¿Cómo cambio el periodo de cortesía ya seleccionado?
En la sección de ‘Gestión de los periodos de cortesía’ de la Sede Electrónica de la AEAT, se puede modificar el periodo de cortesía ya seleccionado. Para ello se debe seleccionar la opción ‘Modificar’ y elegir el nuevo periodo que se desee para los días de cortesía.
¿Puedo solicitar días de cortesía en días inhábiles?
Los días de cortesía no son considerados días inhábiles, ya que los sábados y domingos cuentan como días de notificación. Por lo tanto, aunque se puede solicitar días de cortesía en días inhábiles, esto no garantiza que no se reciban notificaciones en dichos días.
¿Cómo se cuentan los plazos en las notificaciones electrónicas?
¿Cuándo dice 15 días son hábiles o naturales?
¿Cómo sé cuáles son los procedimientos a los que estoy suscrito?
- Para conocer los procedimientos a los que se está suscrito, se puede acceder a la Sede Electrónica de la AEAT e ir a la sección ‘Notificaciones y comunicaciones electrónicas’ y seleccionar la opción ‘Procedimientos electrónicos’.
- Aquí se mostrarán los procedimientos suscritos, así como el estado de las notificaciones para cada uno de ellos.
- Es importante recordar que el periodo de cortesía solo surte efecto respecto a los procedimientos en los que se está suscrito.
Puede ser de tu interés: «¿Qué es la DEHú?, nuevo buzón de notificaciones electrónicas«
Consejos útiles para sacar el máximo provecho a los días de cortesía
Los días de cortesía son un periodo valioso para descansar de las notificaciones electrónicas, pero también se pueden aprovechar para optimizar la carga de trabajo. Aquí hay algunos consejos útiles para sacar el máximo provecho a los días de cortesía:
Otras vacaciones fiscales
Es recomendable planear los días de cortesía junto con otros periodos de vacaciones fiscales para minimizar el impacto en la carga de trabajo. Esto puede incluir días festivos o semanas de vacaciones regulares. Al planear con anticipación, es posible reducir la presión de estar ausente del trabajo durante un largo período de tiempo.
Cómo prepararse para el regreso de las notificaciones
Es importante recordar que el regreso de las notificaciones después de los días de cortesía puede generar una acumulación de trabajo. Por lo tanto, es recomendable revisar regularmente el calendario de eventos en la Sede Electrónica de la AEAT durante los días de cortesía para estar preparados para su regreso. Además, en la medida de lo posible, es recomendable adelantar el trabajo para estar al día antes del final del periodo de cortesía.
Utilización de los días de cortesía para optimizar la carga de trabajo
Los días de cortesía también pueden ser utilizados para optimizar la carga de trabajo. Por ejemplo, se pueden aprovechar para hacer la planificación y organización de los gastos deducibles y otros aspectos fiscales. También se puede aprovechar este periodo para asistir a cursos o webinars sobre nuevas regulaciones fiscales y actualizaciones en materia tributaria.
En resumen
Los días de cortesía son una valiosa herramienta para los usuarios de la Sede Electrónica de la AEAT, pero es importante saber cómo aprovecharlos al máximo. Planificar con anticipación, prepararse para el regreso de las notificaciones y utilizar el tiempo de descanso para optimizar la carga de trabajo pueden maximizar el valor del periodo de cortesía.
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Fuentes:
- CEF- Fiscal Impuestos
- Agencia Tributaria
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