La reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2025, establecida mediante el Real Decreto 87/2025, ha provocado, al igual que en años anteriores, un incremento en las bases mínimas de cotización y, por ende, un ajuste en las cuotas que tanto empresas como trabajadores deben abonar a la Seguridad Social.
Desde nuestro departamento de Asesoría Laboral en Madrid, queremos explicarte cómo afecta este aumento del SMI a las bases de cotización y, por extensión, al importe que verás reflejado en tus cotizaciones mensuales. ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles y evitar sorpresas en tu próxima nómina o en tu cuota de autónomos!
Como ya mencionamos en un artículo previo (Aprobado el Salario Mínimo Interprofesional 2025), el Real Decreto 87/2025 actualiza la cuantía del SMI para este ejercicio, lo que incide directamente en la determinación de las bases mínimas y en la recaudación necesaria para sostener el sistema de la Seguridad Social.
Contenido
1. Actualización bases de cotización a la Seguridad Social 2025
La publicación de la Orden PJC/178/2025 ajusta las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025, siguiendo la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecida en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero. Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, se establecen:
- Topes máximos y mínimos de cotización en el Régimen General (RGSS).
- Tablas de tramos para la base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Escalas de bases para el Sistema Especial de Empleados de Hogar (REEH), adecuadas al nuevo SMI.
- Tipos de cotización para contingencias comunes y profesionales, horas extraordinarias, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación Profesional y desempleo.
2. Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)
2.1. Topes máximo y mínimo de cotización
- Tope máximo de la base de cotización: 4.909,50 euros/mes.
- Tope mínimo de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: 1.381,20 euros/mes, equivalente al SMI incrementado en un sexto.
2.2. Bases de cotización por grupos profesionales
Las bases mínimas y máximas para contingencias comunes, según el grupo de cotización y categoría profesional, quedan limitadas de la siguiente manera:
Grupo | Categoría Profesional | Base Mínima (€/mes) | Base Máxima (€/mes) |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados; alta dirección (no art. 1.3.c ET) | 1.929,00 | 4.909,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.599,60 | 4.909,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.391,70 | 4.909,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.381,20 | 4.909,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.381,20 | 4.909,50 |
6 | Subalternos | 1.381,20 | 4.909,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.381,20 | 4.909,50 |
Para los grupos 8 a 11 (cotización diaria), se toman como referencia:
- Base mínima diaria: 46,04 euros/día
- Base máxima diaria: 163,65 euros/día
En 2025, se mantienen sin cambios los siguientes aspectos de la cotización:
- Tipos de cotización por contingencias comunes y desempleo.
- Cotización adicional por horas extraordinarias, diferenciando entre fuerza mayor y estructurales.
- Aplicación de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a cargo exclusivo del empleador.
2.3. Tipos de cotización en el RGSS
- Contingencias comunes: 28,30 % (23,60 % a cargo de la empresa y 4,70 % a cargo de la persona trabajadora).
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: tipos según Tarifa de Primas (DA 4.ª de la Ley 42/2006), a cargo exclusivo de la empresa.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,80 % adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,67 % empresa + 0,13 % trabajador). Es una aportación adicional a la cotización por contingencias comunes concebida para fortalecer la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo. Su propósito es reforzar los fondos disponibles para futuras prestaciones, contribuyendo así a la garantía de coberturas suficientes cuando las nuevas generaciones accedan a la jubilación.
- Horas extraordinarias de fuerza mayor: 14,00 % (12,00 % empresa + 2,00 % trabajador).
- Horas extraordinarias estructurales: 28,30 % (23,60 % empresa + 4,70 % trabajador).
- Desempleo:
- Contrato indefinido: 7,05 % (5,50 % empresa + 1,55 % trabajador).
- Contrato de duración determinada: 8,30 % (6,70 % empresa + 1,60 % trabajador).
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20 % a cargo exclusivo de la empresa.
- Formación Profesional: 0,70 % (0,60 % empresa + 0,10 % trabajador).
- Cotización adicional en contratos < 30 días: 32,60 euros a cargo del empresario al finalizar el contrato.
2.4. Nueva Cotización Adicional sobre Retribuciones que Excedan la Base Máxima de Cotización
Por primera vez, en 2025 se introduce una cotización adicional progresiva sobre las retribuciones que superen la base máxima de cotización (4.909,50 €/mes). Esto significa que aquellos trabajadores con salarios superiores a este umbral deberán cotizar por un porcentaje extra, distribuido entre empresa y empleado.
2.4.1. Tipos de Cotización Adicional según Tramos de Retribución
Retribución Excedente | Tipo de Cotización Adicional (%) | A Cargo de la Empresa (%) | A Cargo del Trabajador (%) |
---|---|---|---|
Entre 4.909,51 € y 5.400,45 € | 0,92 % | 0,77 % | 0,15 % |
Entre 5.400,46 € y 7.364,25 € | 1,00 % | 0,83 % | 0,17 % |
Más de 7.364,25 € | 1,17 % | 0,98 % | 0,19 % |
2.5. Aplicación de la Cotización Adicional en Cotizaciones Diarias y Mensuales
El ingreso de esta cotización adicional dependerá del tipo de cotización del trabajador:
Trabajadores con cotización diaria: Se aplicará la cotización adicional cuando el importe de las retribuciones supere la base máxima de cotización diaria, multiplicada por el número de días en alta con obligación de cotizar.
Trabajadores con cotización mensual: En este caso, se ingresará la cotización adicional si la retribución total supera la base máxima de cotización mensual, en proporción al número de días en alta.
3. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
3.1. Bases de cotización según rendimientos netos
Para 2025, se han actualizado la tabla reducida y la tabla general, con un límite máximo de 4.909,50 euros/mes. Algunos tramos (expresados en euros/mes) son:
Tabla reducida
Tramo | Rendimientos netos | Base Mínima | Base Máxima |
---|---|---|---|
Tramo 1 | ≤ 670 | 653,59 | 718,94 |
Tramo 2 | > 670 ≤ 900 | 718,95 | 900,00 |
Tramo 3 | > 900 < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 |
Tabla general
Tramo | Rendimientos netos | Base Mínima | Base Máxima |
---|---|---|---|
Tramo 1 | ≥ 1.166,70 ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300,00 |
Tramo 2 | > 1.300 ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500,00 |
Tramo 3 | > 1.500 ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700,00 |
Tramo 4 | > 1.700 ≤ 1.850 | 1.143,79 | 1.850,00 |
Tramo 5 | > 1.850 ≤ 2.030 | 1.209,15 | 2.030,00 |
Tramo 6 | > 2.030 ≤ 2.330 | 1.274,51 | 2.330,00 |
Tramo 7 | > 2.330 ≤ 2.760 | 1.356,21 | 2.760,00 |
Tramo 8 | > 2.760 ≤ 3.190 | 1.437,91 | 3.190,00 |
Tramo 9 | > 3.190 ≤ 3.620 | 1.519,61 | 3.620,00 |
Tramo 10 | > 3.620 ≤ 4.050 | 1.601,31 | 4.050,00 |
Tramo 11 | > 4.050 ≤ 6.000 | 1.732,03 | 4.909,50 |
Tramo 12 | > 6.000 | 1.928,10 | 4.909,50 |
3.2. Tipos de cotización en el RETA
- Contingencias comunes: 28,30 %.
- Contingencias profesionales: 1,30 % (0,66 % para IT y 0,64 % para incapacidad permanente y muerte y supervivencia). Si el autónomo no tiene cubiertas estas contingencias, se ingresa un 0,10 % adicional para la financiación de determinadas prestaciones.
- Cese de actividad:
- 0,90 % en el RETA general.
- 2,20 % en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Formación profesional: 0,10 %.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,80 % sobre la base de contingencias comunes (a cargo de la persona trabajadora autónoma).
3.3. Pluriactividad
Si un autónomo cotiza simultáneamente por cuenta ajena y supera un determinado límite de cuotas por contingencias comunes (16.672,66 euros anuales), puede obtener un reintegro de parte de las cotizaciones (50 % del exceso, hasta el 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA).
4. Sistema Especial para Empleados de Hogar (REEH)
4.1. Bases de cotización por contingencias comunes
Se establece una escala de 8 tramos, en función de la retribución mensual (incluyendo pagas extra prorrateadas). Algunos valores relevantes son:
Tramo | Retribución Mensual (€/mes) | Base de Cotización (€/mes) |
---|---|---|
1.º | Hasta 319,00 | 296,00 |
2.º | 319,01 a 495,00 | 423,00 |
3.º | 495,01 a 672,00 | 584,00 |
4.º | 672,01 a 850,00 | 761,00 |
5.º | 850,01 a 1.029,00 | 941,00 |
6.º | 1.029,01 a 1.204,00 | 1.116,00 |
7.º | 1.204,01 a 1.381,20 | 1.381,20 |
8.º | Desde 1.381,21 | Retribución mensual |
Cuando el empleado/a trabaja menos de 40 horas o cobra por hora, se ajusta la base de cotización de modo proporcional, no pudiendo ser inferior a la base mínima que correspondería a la jornada completa.
4.2. Tipos de cotización
- Contingencias comunes: 28,30 % (23,60 % a cargo de la persona empleadora y 4,70 % a cargo del empleado).
- Contingencias profesionales: tipo según la Tarifa de Primas (Ley 42/2006); cuota a cargo exclusivo del empleador.
- Desempleo:
- Contrato indefinido: 7,05 % (5,50 % empleador + 1,55 % empleado).
- Contrato de duración determinada: 8,30 % (6,70 % empleador + 1,60 % empleado).
- FOGASA: 0,20 %, a cargo exclusivo del empleador.
4.3. Bonificaciones y reducciones
- Reducción del 20 % en la aportación empresarial a contingencias comunes.
- Bonificación del 80 % de las aportaciones empresariales a desempleo y FOGASA.
La bonificación del 45 % por la contratación de cuidadores en familias numerosas, recogida en el artículo 122.cuatro.6 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se aplicará a las contrataciones efectuadas antes de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario al que hace referencia el apartado cuatro.5 de dicho artículo. Esta bonificación será incompatible con la reducción en la cotización por contingencias comunes establecida en el apartado 5, primer párrafo, del artículo 15 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero.
Asimismo, las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando, conforme al artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, antes de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto en el artículo 122.cuatro.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, seguirán vigentes hasta la fecha en que cause baja el cuidador que genera dicho derecho.
Puede ser de tu interés: «Aprobado el Salario Mínimo Interprofesional 2025«
5. Entrada en vigor y aplicación de la normativa de cotización para 2025
Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
5.1. Ingreso de diferencias de cotización
En cuanto al ingreso de diferencias de cotización derivadas de la aplicación de la Orden PJC/178/2025, se establecen las siguientes disposiciones:
Sistema de liquidación directa: Las diferencias de cotización que se generen bajo este sistema, desde el 1 de febrero de 2025, podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
Sistema de liquidación simplificada: Las diferencias que surjan en este caso, desde el 1 de enero de 2025, también podrán liquidarse sin recargo, pero el ingreso se realizará una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación. Dicho ingreso se efectuará mediante domiciliación en cuenta, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Sistema de autoliquidación: Para las diferencias que se originen bajo este régimen desde el 1 de enero de 2025, el ingreso podrá realizarse sin recargo hasta el último día de abril de 2025.
Estas medidas buscan facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, otorgando un margen de adaptación a empresas, autónomos y trabajadores en la regularización de sus aportaciones.
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Fuentes:
- CEF Laboral Social
- Iberley
- Seguridad Social
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