El Gobierno ha confirmado ya el calendario de la Campaña de Renta 2024 que desde nuestro departamento de asesoría fiscal queremos compartir.
La campaña de la Renta 2024 ya está a la vuelta de la esquina: comienza el 2 de abril y se extiende hasta el 30 de junio. Desde nuestro departamento de asesoría fiscal queremos compartir las principales novedades para esta campaña. Si bien ya es posible consultar tus datos fiscales, el acceso al borrador y la presentación de la declaración como tal no estarán disponibles hasta el inicio oficial de la campaña.
Recuerda:
- El plazo para presentar la Renta 2024 finaliza el 30 de junio.
- Si domicilias el pago, la fecha límite se adelanta al 25 de junio.
- Puedes presentar la declaración por internet, por teléfono o en persona.
Contenido
Calendario de la campaña de renta 2025
La campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2024, se prolongará entre el 6 de mayo y el 30 de junio de manera ordinaria, pero previamente, desde el próximo 2 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de internet.
Asimismo, desde el próximo 6 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 3 de junio y el 1 de julio, coincidiendo con el periodo ordinario de la campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el miércoles 26 de junio.
Recuerda:
- 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia tributaria podrá confeccionar la declaración de la Renta 2024 del contribuyente por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
- 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia tributaria podrá confeccionar la declaración de la Renta 2024 del contribuyente presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
- Domiciliación bancaria: Si la declaración resulta a ingresar y se desea domiciliar el pago, la fecha límite para presentarla es el 25 de junio de 2025.
Obtención del número de referencia para la Campaña de Renta 2024
Desde el 12 de marzo de 2025, la Agencia Tributaria ha habilitado el servicio para obtener el número de referencia necesario para gestionar los trámites de la Campaña de Renta 2024, así como los de ejercicios anteriores.
Es importante destacar que los números de referencia obtenidos en años anteriores ya no son válidos, por lo que será obligatorio solicitar uno nuevo. Para ello, se deberá introducir el valor de la casilla 505 de la declaración del IRPF 2023 como dato de referencia.
¿Para qué sirve el número de referencia?
El número de referencia permite a los contribuyentes acceder a diversos servicios relacionados con la declaración de la renta, entre ellos:
- Solicitar cita previa.
- Obtener el borrador y la declaración a través de Renta WEB.
- Presentar la declaración, siempre que el resultado sea a devolver o a ingresar con domiciliación bancaria.
- Realizar otros trámites fiscales, como la solicitud de certificados tributarios del IRPF, sin necesidad de un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
¿Cómo obtener el número de referencia?
El número de referencia puede obtenerse a través de:
- La aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
- La sede electrónica de la AEAT, accediendo al servicio habilitado para este trámite medio del siguiente enlace.
Alternativa a la referencia: Cl@ve
Aunque el número de referencia facilita el acceso a determinados servicios de la Renta, la Agencia Tributaria recuerda que los contribuyentes registrados en Cl@ve pueden acceder a todas las gestiones fiscales sin necesidad de obtener dicho número, lo que supone una opción más versátil y segura para la tramitación del IRPF.
Fraccionamiento del pago del IRPF: detalles y plazos
El pago del IRPF puede fraccionarse en dos plazos sin intereses ni recargos, tanto para declaraciones individuales como conjuntas:
Primer plazo:
- Importe: 60% del total a pagar.
- Fecha límite: Momento de la presentación de la declaración.
Segundo plazo:
- Importe: 40% restante del total a pagar.
- Fecha límite: El 5 de noviembre (se fija reglamentariamente cada año).
Es importante tener en cuenta:
- Si no se ingresa el 60% en el primer plazo, se inicia el periodo ejecutivo para el total del importe a pagar.
- El fraccionamiento no está disponible para declaraciones complementarias.
Puede ser de tu interés: «Guía del Impuesto sobre la Renta 2023 – Todo lo que necesitas saber«
Novedades para el IRPF 2024
Novedades para los autónomos
- Como ya sucedia en la pasada campaña, Todos los autónomos deben presentar la declaración de la renta 2024, independientemente de sus ingresos.
- Anteriormente, solo era obligatorio si el rendimiento de la actividad superaba los 1.000 euros.
Trabajadores por cuenta ajena
En relación con los empleados, según lo establecido en el BOE, para el año fiscal 2024 se incrementa el límite que exonera de la obligación de presentar declaración en el caso de los ingresos del trabajo contemplados en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF (los provenientes de más de un pagador, con las excepciones mencionadas en dicho artículo; las pensiones compensatorias del cónyuge o las pensiones alimenticias no exentas; cuando el pagador no esté sujeto a retención o en el caso de ingresos sujetos a un tipo fijo de retención de IRPF), que ahora es de 15.000 euros (antes estaba fijado en 14.000 €).
Obligación de declarar para los desempleados
Una de las principales novedades de la campaña de Renta 2024 es que los beneficiarios de la prestación por desempleo estarán obligados a presentar la declaración de la renta en 2025, independientemente de si alcanzan o no el importe mínimo establecido hasta ahora.
Hasta este año, los desempleados que percibían esta prestación, al igual que cualquier trabajador por cuenta ajena, no estaban obligados a presentar la declaración si sus ingresos no superaban los 22.000 euros anuales en caso de un solo pagador, o los 15.000 euros si tenían dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.
Además, otra novedad para este ejercicio es el aumento del umbral de ingresos provenientes de un segundo o más pagadores, a partir del cual se debe presentar la declaración. Este límite se eleva a 2.500 euros, en comparación con los 1.500 euros que aplicaban en años anteriores.
Al igual que en la campaña anterior, también estarán obligados a presentar la declaración los trabajadores autónomos, sin importar sus ingresos, así como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Aumenta el tipo de gravamen del ahorro
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal elevándose el tipo del último tramo del 14 al 15 por ciento.
Así, la tabla aplicable a la BI del ahorro será la siguiente:
Hasta euros | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable (€) | Porcentaje (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000 | 22.440 | 100.000 | 13,5 |
300.000 | 35.940 | En adelante | 15 |
Reducción en caso de arrendamiento de viviendas
En el caso del IRPF 2024, La Ley 12/2023, de 24 de mayo, introdujo modificaciones significativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), afectando especialmente a las reducciones aplicables a los rendimientos derivados del alquiler de viviendas. Estas reformas buscan incentivar el alquiler en condiciones favorables y adaptarse a las necesidades actuales del mercado inmobiliario.
Reducción general del 50%
Anteriormente, los propietarios que alquilaban inmuebles destinados a vivienda habitual podían aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo obtenido. Con la nueva ley, esta reducción general se ha reducido al 50%. Es importante destacar que esta reducción se aplica de manera general, salvo que el arrendador pueda acogerse a alguna de las reducciones incrementadas que se detallan a continuación.
Reducciones incrementadas
La ley establece reducciones superiores al 50% para situaciones específicas, permitiendo a los arrendadores beneficiarse de mayores incentivos fiscales si cumplen ciertos requisitos:
Reducción del 90%: Aplicable cuando el arrendador formaliza un nuevo contrato de alquiler sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, siempre que la nueva renta sea al menos un 5% inferior a la del contrato anterior, una vez aplicada la actualización anual correspondiente. Actualmente, esta calificación de zona tensionada se aplica en algunos municipios de Cataluña
Reducción del 70%: Esta reducción se puede aplicar en dos supuestos:
Primer alquiler en zona tensionada a jóvenes: Cuando el arrendador alquila por primera vez una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado a un inquilino con edad entre 18 y 35 años. Si hay varios arrendatarios, la reducción solo se aplica a la parte de la renta correspondiente a quienes cumplan este requisito.
Alquiler social o a entidades sin ánimo de lucro: Si la vivienda se alquila a una Administración Pública o a una entidad sin fines lucrativos que la destine al alquiler social (con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda), al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o si la vivienda está acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
Reducción del 60%: Aplicable cuando se han realizado obras de rehabilitación en la vivienda en los dos años anteriores a la firma del contrato de arrendamiento. Las obras deben cumplir con los criterios establecidos en la normativa del IRPF para ser consideradas de rehabilitación.
Consideraciones adicionales
Incompatibilidad de reducciones: Las reducciones mencionadas son incompatibles entre sí. Si un arrendador cumple los requisitos para varias, solo podrá aplicar la que le sea más favorable.
Zonas de mercado residencial tensionado: Estas áreas son determinadas por las autoridades competentes y, hasta la fecha, su aplicación es limitada a ciertas regiones, como algunos municipios de Cataluña.
Estas modificaciones en las reducciones del IRPF buscan fomentar el alquiler de viviendas en condiciones que beneficien tanto a arrendadores como a arrendatarios, adaptándose a las particularidades del mercado inmobiliario actual.
Incremento de la reducción por rendimientos del trabajo en la Renta 2024
A partir de la Declaración de la Renta 2024, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aumenta desde los 6.498 euros aplicados en la declaración anterior hasta los 7.302 euros anuales. Este incremento beneficiará especialmente a los trabajadores con ingresos más bajos.
Sin embargo, esta reducción se irá ajustando de forma progresiva en función de los ingresos, disminuyendo en dos tramos a medida que aumenten los rendimientos netos del trabajo. La aplicación de la reducción quedará de la siguiente manera:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: podrán aplicar la reducción máxima de 7.302 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 14.852 y 17.673,52 euros: la reducción será de 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre su rendimiento del trabajo y 14.852 euros.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: la reducción será de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre su rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros.
Cabe destacar que este beneficio solo se aplicará si el contribuyente no tiene otras rentas (excluidas las exentas) distintas a las del trabajo por un importe superior a 6.500 euros.
Este cambio en la reducción del IRPF busca aliviar la carga fiscal de los trabajadores con ingresos más bajos y favorecer la progresividad del impuesto.
Reducciones para empresarios o profesionales
Para empresarios o profesionales que calculen su rendimiento neto mediante el método de estimación directa simplificada, la Agencia Tributaria ha vuelto a rebajar al 5% el porcentaje de gastos de difícil justificación deducibles por los autónomos en la RENTA, manteniendo el límite máximo en los 2.000 euros.
En cuanto a los empresarios que apliquen el método de estimación objetiva, podrán el porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023)
Beneficios fiscales para empresarios y profesionales en la inversión de vehículos eléctricos
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, introdujo la disposición adicional quincuagésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), para permitir que los empresarios y profesionales, independientemente del método utilizado para determinar el rendimiento neto de su actividad, puedan beneficiarse de la libertad de amortización en la adquisición de determinados vehículos eléctricos (Fuel Cell Vehicle – FCV, Fuel Cell Hybrid Vehicle – FCHV, Battery Electric Vehicle – BEV, Range Extended Electric Vehicle – REEV o Plug-in Hybrid Electric Vehicle – PHEV), siempre que los afecten directamente a su actividad económica. Para acogerse a este régimen, los vehículos deben ser nuevos y entrar en funcionamiento en los ejercicios 2024 y 2025.
Asimismo, esta libertad de amortización se aplicará a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que estén afectas a la actividad económica y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
En caso de transmisión de los vehículos o infraestructuras de recarga que hayan gozado de este beneficio fiscal, el valor de adquisición no se reducirá en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que superen las que habrían sido aplicables sin esta medida. Dicho exceso tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica para el transmitente en el ejercicio en que se produzca la transmisión, con independencia del método de determinación del rendimiento aplicado.
Aportaciones a sistemas de previsión social
En relación con las reducciones en la base imponible del impuesto, es importante destacar que para el año 2024 se mantiene en 1.500 euros la cantidad máxima que se puede aportar a los planes de pensiones individuales.
Sin embargo, este límite puede aumentar en 8.500 euros cuando el incremento proviene de contribuciones empresariales al sistema de previsión social o de aportaciones realizadas por el trabajador al mismo sistema por un importe igual o inferior a ciertos límites basados en la contribución empresarial. Estos límites varían según se trate de planes sectoriales o planes de pensiones de empleo simplificados.
Deducción por maternidad en la Renta 2024
En el Impuesto sobre la Renta del año 2024, la deducción por maternidad establecida para las madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena se extiende a aquellas que se encuentren en situación de desempleo bajo ciertas condiciones.
Específicamente, se considera que siguen realizando una actividad por cuenta propia o ajena, y por lo tanto son elegibles para la deducción, aquellas mujeres que, a partir del 1 de enero de 2020, hayan quedado desempleadas debido a la suspensión de su contrato laboral o a un período de inactividad productiva en el caso de trabajadoras fijas-discontinuas. Esto también incluye a las trabajadoras por cuenta propia que reciben la prestación por cese de actividad debido a la suspensión de su actividad económica (PECATA).
Esta ampliación de beneficiarios entre 2020 y 2023 también abarca los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En cuanto a esta deducción adicional, es importante destacar que el Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 7/2024 (recurso de casación 2779/2022), ha rechazado el criterio de la Administración tributaria, que negaba la deducción para gastos en guarderías que no estuvieran autorizadas como centros educativos infantiles. Por lo tanto, la deducción adicional podrá aplicarse para los gastos de custodia en guarderías, siempre y cuando estas estén autorizadas para el cuidado de menores, sin necesidad de contar con una autorización como centro educativo infantil.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recargas
En lo que respecta a la deducción por la adquisición de un vehículo eléctrico, el Real Decreto-ley 5/2023 establece que los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de compra del vehículo eléctrico nuevo (no destinado a actividades económicas), con un límite máximo de deducción de 20.000 euros.
Esta deducción será aplicable tanto si se adquiere el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, como si, dentro de ese período, se realiza un pago anticipado al vendedor que represente al menos el 25% del valor de adquisición del vehículo. En este último caso, el vehículo deberá ser comprado y abonado completamente antes de que finalice el segundo período fiscal inmediatamente posterior al pago anticipado, es decir, antes de 2025 (si el pago del 25% fue en 2023) o 2026 (si fue en 2024).
Por otro lado, en cuanto a la deducción por la instalación de sistemas de recarga, el contribuyente podrá deducir el 15 por ciento de las cantidades pagadas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 para la instalación de puntos de recarga destinados a vehículos eléctricos no relacionados con una actividad económica, en un inmueble de su propiedad.
Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética
Por último, es importante mencionar que las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025. A continuación, se detallan las características básicas de cada una de estas deducciones:
Deducción del 20 por ciento sobre un máximo de 5.000 euros por vivienda y año, aplicable a obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en un 7 por ciento.
Deducción del 40 por ciento sobre un máximo de 7.500 euros por vivienda y año, destinada a obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30 por ciento o mejoren la calificación energética de la vivienda a nivel «A» o «B».
En ambos casos, las obras deben llevarse a cabo en la vivienda habitual del contribuyente o en otra de su propiedad que esté alquilada para uso residencial o en expectativa de alquiler, siempre y cuando la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025.
- Deducción del 60 por ciento sobre un máximo de 5.000 euros por vivienda y año, con un límite total de 15.000 euros, para obras de rehabilitación energética en viviendas ubicadas en edificios mayoritariamente residenciales.
Esta deducción se aplicará en el periodo fiscal en el que se complete la instalación, con un límite máximo de deducción de 4.000 euros después de descontar las ayudas públicas recibidas.
Obligados a declarar
Los que superen los limietes de ingresos por Rendimientos del trabajo
La norma general del IRPF dice que no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador. En el caso de varios pagadores, el límite será 15.876 euros para la Renta 2024 si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma de varios pagadores además del primero).
Además de los que superan los límites de ingresos:
- Quienes tengan derecho a:
- Deducción por compra de vivienda (antes de 2013).
- Deducción por doble imposición internacional.
- Deducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- Deducción por aportaciones a planes de pensiones o mutualidades.
- Perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Quienes reciben prestación por desempleo. Las personas en situación de desempleo deberán presentar la declaración de la renta para poder seguir cobrando la prestación, independientemente de que no alcancen el umbral de renta que obliga a hacer la declaración.
Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros anuales, siempre que estos ingresos hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta, estarán obligados a presentar la declaración de la renta.
Este supuesto incluye, entre otros, intereses generados por cuentas bancarias, dividendos procedentes de acciones y ganancias obtenidas por la venta de activos financieros.
- Quienes soliciten o deban recibir devoluciones del IRPF.
- Todos los autónomos, sin importar sus ingresos.
Novedad: La reforma del subsidio por desempleo y su impacto en la declaración de la renta
El Real Decreto-ley 2/2024, publicado en el BOE el 22 de mayo de 2024, ha introducido una serie de modificaciones relevantes en el sistema de prestaciones por desempleo, afectando tanto a las contributivas como a las asistenciales. Entre los principales cambios destaca la creación de un complemento de apoyo al empleo, que permite compatibilizar el cobro de la prestación con la incorporación al mercado laboral, así como un aumento en las cuantías.
Una de las medidas más debatidas fue la obligación de presentar la declaración de la renta por parte de todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo, con independencia de sus ingresos. Esta obligación, incluida en el artículo 299 del Real Decreto-ley, tenía como finalidad facilitar a la Seguridad Social información actualizada sobre la situación económica de los perceptores, al igual que ocurre actualmente con los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Inicialmente, esta medida iba a aplicarse ya en el ejercicio fiscal correspondiente a 2024, lo que hubiera implicado su entrada en vigor en la presente campaña. Sin embargo, el Gobierno ha decidido posponer su aplicación hasta el ejercicio fiscal de 2025, lo que significa que será exigible a partir de la declaración de la renta de 2026.
Por tanto, en la campaña de la renta 2024 (abril-junio de 2025), los perceptores de prestaciones por desempleo seguirán obligados a declarar solo si sus ingresos superan los límites habituales:
22.000 euros anuales si se ha tenido un solo pagador.
15.000 euros anuales si se han tenido dos o más pagadores y uno de ellos ha abonado más de 1.500 euros anuales.
Además, como en ejercicios anteriores, los autónomos están obligados a presentar la declaración, independientemente de sus ingresos, y lo mismo ocurre con quienes perciben el IMV.
Finalmente, cabe destacar que, en esta campaña, el umbral general de ingresos que obliga a declarar se ha elevado a 15.876 euros, en consonancia con la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) aprobada en 2024.
Declaración conjunta vs. individual: ¿Cuál te conviene?
¿Presentar la declaración de la renta de forma conjunta o individual? En el caso de los matrimonios, existe la opción de presentar la declaración de forma conjunta o por separado.
La elección entre ambas modalidades puede tener un impacto significativo en el resultado final de la declaración, ya que las deducciones y beneficios fiscales aplicables pueden variar.
Para tomar la mejor decisión, es importante analizar detenidamente las siguientes variables:
- Ingresos de cada cónyuge: Si uno de los cónyuges tiene ingresos mucho mayores que el otro, la declaración individual puede ser más favorable.
- Deducciones disponibles: Algunas deducciones, como la deducción por maternidad, solo pueden aplicarse en una de las dos declaraciones.
- Otras circunstancias particulares: La existencia de hijos, la discapacidad de uno de los cónyuges, etc., también pueden influir en la decisión.
En general, la declaración conjunta suele ser más beneficiosa cuando:
- Ambos cónyuges tienen ingresos similares.
- Hay hijos o personas con discapacidad a cargo.
- Se pueden aplicar deducciones por vivienda o planes de pensiones.
Sin embargo, la declaración individual puede ser más ventajosa cuando:
- Uno de los cónyuges tiene ingresos mucho mayores que el otro.
- Se pueden aplicar deducciones por alquiler o actividad económica individual.
Es recomendable consultar con un profesional para obtener asesoramiento personalizado sobre la mejor opción en cada caso.
Nuevos métodos de pago: tarjeta de crédito y Bizum
Para aquellos contribuyentes cuya declaración de la renta resulte a ingresar, la campaña de Renta 2024 introduce nuevas opciones de pago. Además de los métodos tradicionales, como la domiciliación bancaria, el pago electrónico mediante cargo en cuenta o NRC y el ingreso en una entidad colaboradora, ahora se permite realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro, así como a través de Bizum.
Independientemente del método de pago elegido, la presentación de la declaración deberá realizarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También será posible presentarla mediante el servicio de atención telefónica o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa. Asimismo, las Comunidades Autónomas, las ciudades con Estatuto de Autonomía y determinadas Entidades Locales habilitarán oficinas para la confirmación del borrador de la declaración.
¿Se puede modificar una declaración ya presentada?
El Real Decreto 117/2024, introdujo un nuevo artículo 67 bis, en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) según el cual se configura la autoliquidación rectificativa como un sistema único para corregir, completar o modificar una autoliquidación ya presentada.
Si la rectificación se debe exclusivamente a una posible vulneración de normas superiores (leyes, Constitución, normativa de la UE o tratados internacionales), el contribuyente podrá solicitar la corrección mediante el procedimiento especial establecido en la Ley General Tributaria. En caso de que existan otros motivos adicionales, deberá presentarse una autoliquidación rectificativa.
Plazos de presentación.
Los contribuyentes podrán presentar la autoliquidación rectificativa dentro del plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria o del derecho de los obligados a solicitar una devolución.
Contenido de la autoliquidación rectificativa
- La indicación de que se trata de una rectificación.
- La obligación tributaria y el período fiscal al que corresponde.
- Los datos originales que no cambian, los que se modifican y los nuevos datos incorporados.
- Los motivos de la rectificación.
Efectos de la autoliquidación rectificativa
Las consecuencias de presentar una autoliquidación rectificativa dependerán del resultado obtenido tras la corrección:
- Si el resultado es un importe a ingresar mayor o una devolución menor, se aplicará el régimen de autoliquidaciones complementarias, según lo establecido en la Ley General Tributaria.
- Si el resultado es una cantidad a devolver, la devolución se tramitará conforme al procedimiento de la LGT, incluyendo el abono de intereses de demora. El reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de seis meses desde el final del período voluntario de declaración o, si este ya hubiera concluido, desde la presentación de la autoliquidación rectificativa. Si la autoliquidación original ya incluía una solicitud de devolución, esta quedará finalizada con la presentación de la nueva autoliquidación.
- Si el resultado es una reducción del importe a ingresar, pero sin dar lugar a devolución, el contribuyente seguirá obligado a pagar la cantidad corregida hasta el límite establecido tras la rectificación.
Limitaciones
No podrá presentarse una autoliquidación rectificativa sobre elementos que ya hayan sido regularizados mediante una liquidación definitiva o provisional por parte de la Agencia Tributaria.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a Abril de 2025 por su relevancia.
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Recuerda: Los contenidos de este blog se ofrecen a modo de guía general y no sustituyen el asesoramiento profesional personalizado. Cualquier acción basada en su contenido o en la interpretación de las normas mencionadas debe ser analizada específicamente, considerando la situación particular de cada caso. Te recomendamos que, antes de tomar cualquier decisión basada en la información aquí expuesta, consultes con un asesor legal o fiscal.
Fuentes:
- Lefebvre: EL DERECHO.COM
- Iberley
- Agencia Tributaria