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Guía Práctica para aplazar tus deudas con Hacienda y potenciar tu tesorería

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En el contexto actual de incertidumbre económica, muchas empresas enfrentan dificultades para mantener su liquidez y hacer frente a sus obligaciones fiscales. La acumulación de pagos de impuestos, como el IVA, las retenciones y el impuesto sobre sociedades, lleva a que tanto empresas como autónomos busquen alternativas de financiación que les permitan cumplir con sus compromisos tributarios sin comprometer su estabilidad financiera.

Para facilitar el pago de impuestos, existe la posibilidad de aplazar tus deudas con Hacienda, una opción muy útil para quienes necesitan más tiempo para saldar sus obligaciones fiscales.

En este artículo, nuestro departamento de Asesoría Fiscal en Madrid desglosa minuciosamente lo que necesitas saber sobre el aplazamiento de deudas con Hacienda. Cómo solicitar el aplazamiento, los requisitos necesarios, los plazos y las consecuencias que implica no cumplir con las obligaciones tributarias a tiempo.

Contenido

¿Qué implica el aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Agencia Tributaria?

El aplazamiento de deudas con Hacienda es un procedimiento mediante el cual la Agencia Tributaria te otorga la posibilidad de diferir el pago de una deuda tributaria cuando una coyuntura económica te imposibilita temporalmente cumplir con las obligaciones dentro de los plazos establecidos. Esta solicitud se puede realizar con un certificado electrónico, tanto para deudas en periodo voluntario como en el ejecutivo.

Existen ciertas deudas que no pueden ser aplazadas o fraccionadas, como aquellas vinculadas a las obligaciones tributarias que debe cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, así como tampoco el IVA, salvo en casos contemplados por la normativa tributaria.

La presentación de una solicitud de aplazamiento en periodo voluntario detiene el inicio del periodo ejecutivo, aunque no impide la acumulación de intereses de demora.

¿Cómo aplazar tus deudas con Hacienda?

El trámite para solicitar un aplazamiento de deudas puede realizarse a título personal, como colaborador social o como apoderado.

El proceso es relativamente sencillo. Se presenta una solicitud a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, proporcionando lo siguiente:

  1. El importe de la deuda a aplazar.
  2. Una exposición de los motivos, especificando las dificultades de tesorería.
  3. Una propuesta de pagos mensuales, indicando los vencimientos y el importe de cada plazo.
  4. Los documentos que justifiquen la petición.

Guía Práctica para aplazar tus deudas con Hacienda

¿Cuál es el tipo de interés que se aplica al aplazamiento de deudas tributarias?

Al no aprobarse los presupuestos del año 2024, se sigue aplicando el interés legal de demora de 2023, que es del 4,0625 %. Sin embargo, si el aplazamiento cuenta con un aval o seguro de caución, el tipo de interés será del 3,25%.

El cálculo de los intereses de demora se realiza de la siguiente manera:

  • En los aplazamientos, se calculan sobre el importe aplazado desde el día posterior al vencimiento del plazo voluntario hasta el vencimiento del plazo otorgado.
  • En los fraccionamientos, se calculan para cada fracción desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario hasta el vencimiento de cada fracción. Estos intereses se pagarán junto con cada fracción en su respectivo vencimiento.

Plazos máximos para el aplazamiento de deudas tributarias

El plazo del aplazamiento o fraccionamiento dependerá de la propuesta del contribuyente y de lo que el órgano competente considere adecuado en función de las circunstancias.

Los plazos máximos son:

  • 60 meses: Si se presenta un aval bancario o seguro de caución.
  • 36 meses: Si se aportan bienes inmuebles urbanos sin cargas.
  • 24 meses: Para otras garantías o personas físicas.
  • 12 meses: En casos de dispensa de garantías.

¿Cuál es el importe máximo aplazable sin garantía?

La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, amplió el umbral de exención de garantías para el aplazamiento de deudas. A partir del 15 de abril de 2023, no es necesario aportar garantías para deudas que no superen los 50.000 euros, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo.

Para deudas superiores, la Agencia Tributaria puede exigir un aval de entidad financiera, un seguro de caución o, en su defecto, otro tipo de garantía, como una hipoteca o prenda.

Con la entrada en vigor de esta orden, el procedimiento se ha automatizado, lo que permite una resolución casi instantánea para aplazamientos inferiores a 50.000 euros.

Ventajas y desventajas del aplazamiento de deudas con Hacienda

Ventajas:

  • Intereses competitivos: Los intereses aplicados por Hacienda suelen ser más bajos que los ofrecidos por las entidades financieras.
  • Proceso ágil: El trámite de solicitud es sencillo y puede realizarse en línea.
  • Flexibilidad en los plazos: Hacienda ofrece plazos de pago adaptados a la situación financiera.
  • Mejora de la liquidez: Permite a las empresas disponer de más liquidez para cubrir sus gastos operativos.
  • Evita sanciones: Si se cumplen los plazos, se evita la imposición de recargos e intereses de demora.

Desventajas:

  • Límites sin aval: El límite de 50.000 euros puede ser insuficiente para algunas empresas.
  • Riesgo de rechazo: No todas las solicitudes son aprobadas, especialmente si la situación financiera no justifica el aplazamiento.

En conclusión, el aplazamiento de deudas con Hacienda es una herramienta valiosa para las empresas que enfrentan dificultades financieras temporales. Sin embargo, si se requiere una solución a largo plazo, podría ser más adecuado explorar opciones de financiación con entidades bancarias.

Guía Práctica para aplazar tus deudas con Hacienda

Preguntas Frecuentes Sobre Aplazamiento de Deudas

Existen varias inquietudes comunes entre los contribuyentes en relación con el aplazamiento de deudas tributarias. A continuación, se presentan las preguntas más frecuentes y sus respuestas para aclarar estos aspectos.

¿Quién Puede Solicitar Aplazamientos?

El aplazamiento de deudas puede ser solicitado por cualquier obligado tributario que se encuentre en dificultades económicas y no pueda efectuar el pago de sus deudas a la AEAT en los plazos establecidos. Esto incluye tanto a personas físicas como a jurídicas, es decir, a individuos y empresas que cumplan con los requisitos necesarios para hacer la solicitud.

¿Qué deudas de Hacienda se pueden aplazar?

Se pueden aplazar las deudas que están en período voluntario de pago y también las que están en período ejecutivo. Respecto a estas últimas, la solicitud se puede cursar siempre y cuando el deudor no haya recibido ya la notificación de enajenación de sus bienes.
 

¿Qué Deudas No se Pueden Aplazar?

No todas las deudas tributarias son susceptibles de aplazamiento. Las deudas que no se pueden aplazar incluyen, entre otras:

  • Deudas que ya han sido objeto de un aplazamiento anterior y no han sido cumplidas.
  • Deudas que hayan sido declaradas exigibles, salvo excepciones específicas establecidas por la normativa.
  • Deudas derivadas de sanciones administrativas.
  • Deudas cuya cuantía no alcance el importe mínimo establecido para poder solicitar un aplazamiento.

¿Qué modelos no se pueden aplazar?

No se puede aplazar las retenciones o ingresos a cuenta modelos 111, 115 ,123, impuesto de sociedades y pagos fraccionados del mismo modelo AEAT 202 /200, y sí se podrá aplazar todos los demás modelos de AEAT (IVA y Pagos Fraccionados de la actividad) con sus particularidades.
 

¿Qué importe se puede aplazar en Hacienda sin aval?

Entre las principales desventajas podemos encontrar las siguientes: Límites en el importe aplazable sin aval. El importe máximo que se puede aplazar sin necesidad de garantías es de 50.000 euros, lo que puede ser insuficiente para algunas empresas.
 

¿Cómo Puedo Consultar Mis Aplazamientos?

La consulta del estado de cualquier solicitud de aplazamiento se puede llevar a cabo a través de la plataforma digital de la AEAT. Para ello, es necesario contar con un acceso a través de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Los pasos para realizar la consulta son los siguientes:

  • Acceder al portal de la AEAT.
  • Navegar a la sección de ‘Gestión de Aplazamientos’.
  • Introducir los datos solicitados, como la clave de liquidación o el número de identificación.
  • Consultar el estado de la solicitud presentada.

Es recomendable realizar la consulta de manera periódica para mantenerse informado sobre cualquier actualización en el proceso de aplazamiento.

Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría fiscal trataremos de solucionar sus dudas.

En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento JurídicoAsesoría FiscalAsesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.

Recuerda: Los contenidos de este blog se ofrecen a modo de guía general y no sustituyen el asesoramiento profesional personalizado. Cualquier acción basada en su contenido o en la interpretación de las normas mencionadas debe ser analizada específicamente, considerando la situación particular de cada caso. Te recomendamos que, antes de tomar cualquier decisión basada en la información aquí expuesta, consultes con un asesor legal o fiscal.

Fuentes:

    • CEF Fiscal Impuestos
    • Agencia Tributaria
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