Una pregunta frecuente que nuestros clientes nos plantean se refiere a los posibles beneficios fiscales que podrían obtenerse al crear una sociedad patrimonial en lugar de mantener las inversiones a nombre de una persona física, así como a las desventajas que conlleva esta elección. Nuestro departamento de asesoría fiscal, ha preparado este artículo donde tratamos de dar una perspectiva fundamentada y práctica sobre esta estrategia, con el objetivo de ayudar a nuestros clientes a tomar decisiones informadas y maximizar la protección y crecimiento de su patrimonio en un entorno financiero y fiscal desafiante.
Una sociedad patrimonial es aquella que se dedica la administración de un patrimonio, por lo general bienes inmuebles o valores, y no al desarrollo de actividades económicas.
Es una práctica extendida entre aquellas personas, poseedoras de un capital elevado, para proteger sus intereses económicos y lograr la manera legal de pagar lo mínimo posible a Hacienda.
Desde el año 2015, con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, las sociedades patrimoniales pasan a ser reguladas por la Ley de Sociedades perdiendo así muchas de las ventajas fiscales que antes tenían. Habrá que considerar cada caso concreto para decidir si se utiliza o no este tipo de sociedad.
En este artículo, desde nuestro departamento de asesoría fiscal te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este tipo de sociedad, sus ventajas y sus inconvenientes.
Contenido
¿Qué es una Sociedad Patrimonial?
La legislación mercantil no recoge el concepto de sociedad patrimonial. De este modo, cualquier sociedad, con independencia de su objeto social o la actividad que desarrolle, puede considerarse patrimonial a efectos exclusivamente tributarios si cumple con los requisitos.
Tras la reforma fiscal de 2015 pasaron a llamarse entidades patrimoniales en lugar de sociedades patrimoniales.
Así, según se establece en el artículo 5.2 de la LIS, entenderemos por sociedad o entidad patrimonial:
«2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica».
Para saber que se entiende por actividad económica, el artículo 5.1 de la LIS la define como:
«Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa».
Por tanto, las sociedades patrimoniales son sociedades mercantiles o civiles cuya actividad principal consiste en la gestionar un patrimonio y no realiza ningún tipo de actividad económica.
Para ser considerada sociedad patrimonial a efectos fiscales, más del 50% de su activo debe estar constituido por valores o bienes y derechos.
Es importante destacar que una sociedad no se constituye como patrimonial, sino que, una vez constituida la sociedad (civil o mercantil), si cumple los requisitos del artículo 5.2 de la LIS, será considerará patrimonial a efectos fiscales.
Tipos de sociedades patrimoniales
- Entidades patrimoniales de tenencia de inmuebles. Este tipo de sociedades solo poseen inmuebles para el uso y disfrute familiar.
- Entidades patrimoniales de alquiler de inmuebles. Se dedican al alquiler de los inmuebles que posee la sociedad. Para poder ser sociedad patrimonial no se puede tener a nadie contratado con contrato de trabajo para gestionar dichos alquileres. Si la sociedad que posee y alquila los inmuebles tiene, al menos, una persona contratada a jornada completa, en este caso estaremos ante una sociedad no patrimonial de alquiler de inmuebles.
- Entidades patrimoniales de tenencia de valores. Se dedican solo a poseer valores e invertir en Bolsa, sin disponer de estructura empresarial ni emplear a trabajadores.
Ventajas de las sociedades patrimoniales.
De todo lo dicho hasta ahora, se desprende que los efectos que produce una sociedad patrimonial son principalmente fiscales y no mercantiles.
Dejando aparte la fiscalidad de las sociedades patrimoniales que veremos más adelante, entre las ventajas podríamos destacar:
- Facilitan la sucesión. Es frecuente constituir una sociedad patrimonial para una herencia cuando esta consiste en un patrimonio elevado. Es más fácil transmitir el mismo vía participación en la sociedad, evitando pagar entre otros impuestos como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
- Se pueden deducir todos los gastos derivados del mantenimiento de los inmuebles. Si estos generan rendimientos, dichos gastos serán deducibles en el Impuesto de Sociedades.
- El patrimonio queda protegido. Al estar bajo titularidad de la empresa, este queda protegido por posibles insolvencias derivadas del desarrollo de otras actividades profesional es por parte de sus socios.
- Permiten evitar el Impuesto sobre el Patrimonio de los particulares.
- Permiten ahorrar en el IRPF las imputaciones de rentas inmobiliarias si dichos inmuebles no están arrendados. Si los inmuebles figuran en el patrimonio del titular devengaran hasta el 2% del valor catastral en concepto de rendimientos presuntos.
Inconvenientes de las sociedades patrimoniales.
Algunas desventajas de las sociedades o entidades patrimoniales frente a las personas físicas son:
- Al no desarrollar actividad económica tendrán vedadas muchas bonificaciones e incentivos fiscales. Entre ellos, los correspondientes a entidades de nueva creación o reducida dimensión.
- Frente a los particulares, tampoco tienen acceso a todas las bonificaciones, como la reducción sobre el rendimiento neto en el alquiler de viviendas
- Si se gestiona un patrimonio reducido la tributación puede ser más alta que en el IRPF.
- Tienen un coste tanto por la constitución de la sociedad como por la posterior gestión de la misma(contabilidad, Impuestos, cuentas anuales, etc.).
Puede ser de tu interés: «Fiscalidad del alquiler de inmuebles para uso distinto de vivienda«
Fiscalidad de las sociedades patrimoniales
Tras la reforma de la ley del Impuesto sobre sociedades de 2014 las sociedades patrimoniales han perdido parte de su interés, aunque siguen presentando ciertos beneficios. Como hemos señalado, la constitución de una sociedad o entidad patrimonial es por motivos fiscales, por lo que habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:
Pérdida de beneficios o incentivos fiscales
Se pueden perder beneficios o incentivos que sí se conceden a las sociedades con plena actividad económica, como puede ser la tributación a un tipo reducido en el impuesto sobre sociedades, exención en el impuesto sobre el patrimonio o la deducción de gastos.
Utilización de sociedades patrimoniales para la utilización de sus activos para uso personal
La Agencia Tributaria vigila este tipo de sociedades, que ostentan la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias, ya que la AEAT vigila un tipo de fraude relativamente frecuente, que es que la sociedad sea titular de la vivienda habitual, segundas viviendas para las vacaciones, coches, yates y aeronaves, y además se registren en estas sociedades sus gastos asociados, como mantenimiento y reparaciones.
Con este tipo de sociedades no genera rentas, las personas físicas y además las sociedades se deducen las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatario a un particular fuera de una actividad económica, nunca habrían podido deducirse.
Evitar tributar a los tipos máximos del IRPF
El ahorro radica en que el tipo general de gravamen general del impuesto sobre sociedades es del 25 %, mientras que en el caso de tributar al tipo máximo por el IRPF, el tipo de gravamen puede llegar a alcanzar el 48 % en algunas comunidades autónomas. En cualquier caso, hay que tener presente que la menor tributación por el impuesto sobre sociedades puede reducirse si se distribuyen los beneficios de la sociedad.
Traspaso de los inmuebles a la sociedad patrimonial
El traspaso de inmuebles de un particular o una sociedad no está exento de tributación, de manera que si al realizar el traspaso de un particular a una empresa se produce una ganancia patrimonial, estas tributarán en el IRPF, además de liquidar las plusvalías que pudieran generarse.
Deducción de gastos de los inmuebles
Se podrán deducir en el impuesto sobre sociedades los gastos necesarios para el mantenimiento de los inmuebles que generen ingresos a la sociedad patrimonial.
Tratamiento fiscal de los inmuebles improductivos
Los inmuebles improductivos de estas entidades no tributan en el impuesto sobre sociedades, pero sí en el IRPF, ya que en este impuesto con carácter general se aplicará el 2 % sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.
Pérdida de coeficientes reductores por antigüedad
Las ganancias patrimoniales obtenidas por las sociedades patrimoniales, como consecuencia de la venta de su activo, no podrían beneficiarse de los coeficientes reductores por antigüedad, algo de lo que sí puede beneficiarse un sujeto pasivo del IRPF.
Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.
Si estas considerando constituir una sociedad que pueda ser considerada patrimonial pero tienes dudas sobre las mismas, contáctanos y resolveremos tus dudas y asesoraremos sobre los beneficios que puede aportarte este tipo de sociedad.
Antes de constituir una entidad o sociedad patrimonial conviene efectuar un estudio en profundidad de los efectos fiscales que producirán sobre su patrimonio. También existe la posibilidad de que su empresa haya devenido en patrimonial. Se debe conocer exactamente cuál es la situación actual de la empresa y contar con el asesoramiento fiscal especializado, para saber las consecuencias de la misma. Este seguimiento diario por profesionales ayudará a aprovechar al máximo las ventajas y evitar decisiones erróneas.
En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento Jurídico, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.
Fuentes:
- Iberley
- CEF Fiscal Impuestos
- Agencia Tributaria
- Conceptosjuridicos.com
Buenas tardes, he leído su artículo y me ha entrado la siguiente duda. Indicáis que una de las ventajas de las sociedades patrimoniales es que «Permiten evitar el Impuesto sobre el Patrimonio de los particulares». Tengo entendido que esto solo se puede hacer con las participaciones de las sociedades donde cumples una serie de requisitos (persona contratada, tener funciones y recibir un sueldo, participación mínima…) por tanto cualquier sociedad patrimonial no cumpliría estos requisitos y nunca podrían acogerse a la exención en ella impuesto de patrimonio. Si estoy equivocado, ¿en qué casos podrías evitar dicho impuesto? Gracias.
Buenas tardes Andrés.
Gracias por contactar con Lam Asesoría de Empresas.
Como mencionamos en este artículo, las sociedades patrimoniales ya no disfrutan de las ventajas que tenían antes de 2015 con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Respondiendo a su consulta, para poder acogerse a la exención en el impuesto sobre el Patrimonio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1º Que la entidad, sea o no societaria, realice una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
2º Participación mínima.
* Al menos el 5% del capital de la sociedad de forma individual
* Que posea al menos el 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.
3º Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad.
4º Retribución. Que, por las funciones de dirección ejercidas en la entidad, el contribuyente perciba una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas
Si se cumplen los 4 requisitos comentados, se puede aplicar la exención en el impuesto sobre el patrimonio.
Espero haberle aclarado sus dudas. Puede llamarnos al 91445 85 99 donde le atenderemos personalmente.
Reciba un cordial saludo.
Buenos días,
a ver si pueden ayudarme con esta duda:
Puede una sociedad patrimonial de alquiler de inmuebles – actualmente posee 8 viviendas – rescindir el contrato de alquiler de una vivienda alquilada porque alguno de los socios de la sociedad necesite la vivienda para uso propio o familiar?
Gracias de antemano y un saludo
Buenas tardes
La Ley de Arrendamientos Urbanos es la que establece los casos en los que se puede dar la rescisión de un contrato de alquiler para todo tipo de viviendas y cualquier inmueble en suelo urbano.
Así, el artículo 9.3 establece:
» Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial».
Esto tiene su razón de ser en que la sociedad tiene personalidad jurídica propia que nada tiene que ver con la de los socios.
Reciba un cordial saludo.
Gracias Manuel por tu respuesta y mi aprendizaje.
Un saludo