¿Cuál es la influencia del Covid en la declaración de la renta del ejercicio 2021?. Desde nuestro departamento de asesoría fiscal te explicamos al detalle las implicaciones de las medidas adoptadas por el gobierno para hacer frente a la crisis del Covid en tu declaración. ¡Toma nota!
Aunque todos los años su confección trae consigo algún que otro quebradero de cabeza, la pandemia del coronavirus puede complicar un poco más esta tarea. Los ERTES sufridos a lo largo de estos años, el Ingreso Mínimo Vital o las deducciones más habituales del IRPF son algunas de las cuestiones que deberás tener en cuenta para no llevarte ninguna sorpresa en tu trato anual con la Agencia Tributaria.
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Rendimientos del Trabajo
La Agencia Tributaria ha mantenido la calificación de las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (Ertes) como rendimientos de trabajo sujetos a gravamen, lo que las convierte en rentas que no están exentas de IRPF, que hay que declarar.
No obstante, siempre que el resto de las rentas estén dentro de los límites que en cada caso se señalan en el artículo 96 de la Ley IRPF, no estamos obligados a declarar quienes hemos obtenido rendimientos de trabajo, cuando en estos casos de Erte la suma de los ingresos procedentes de más de un pagador no supere 14.000 euros o, en su caso, de 22.000 euros, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto los 1.500 euros anuales.
Actividades económicas
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, eliminó la vinculación obligatoria al método de estimación directa durante tres años, cuando el contribuyente que desarrolla actividades económicas renuncia al método de estimación objetiva del IRPF.
Se nos ha dado la posibilidad a los contribuyentes de renunciar para el ejercicio 2021 presentando el pago fraccionado conforme al método de estimación directa (presentando, por tanto, el modelo 130 en lugar del 131). En ese caso tributamos en 2021 en el método de estimación directa.
Para los contribuyentes del IRPF en actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva que hemos renunciado a su aplicación en 2021, ya sea mediante renuncia expresa o tácita, el año que viene podemos volver a este método, sin esperar los tres años.
Beneficiarios del mecenazgo
El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, ha introducido, desde el 1 de enero de 2021, una nueva redacción del artículo 2 de la Ley 49/2002 que enumera las Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Cese de actividad empresarial
La calificación de las prestaciones extraordinarias por el Covid-19, al igual que la prestación general por cese de actividad, se califica como rendimientos del trabajo, que incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido éste de una forma amplia y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.
Entre estas prestaciones se encuentran las extraordinarias por cese de actividad. Así, se consideran rentas del trabajo, la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad por resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus.
También, se considera así, la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.
En la misma línea se incluye la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada y la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
La razón es que su naturaleza se considera análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
A diferencia de las anteriores, las ayudas o subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas con el objetivo de favorecer el mantenimiento de la actividad económica de los autónomos ante los efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a la epidemia, en cuanto no tienen encaje en otros conceptos del IRPF y su objeto es compensar la disminución de ingresos de la actividad económica, se califican como rendimientos de actividades económicas (subvenciones corrientes) y deben imputarse al ejercicio en que se conceden.
Uso mixto del vehículo
La cesión del uso del vehículo por la empresa al trabajador durante el estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus constituye para éste un rendimiento de trabajo en especie, pues, en primer lugar, el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado y, en segundo lugar, la imputación al contribuyente de la retribución en especie derivada de la obtención del derecho de uso del vehículo lo es en la medida en que este tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para estos fines.
Rebaja del alquiler de vivienda
Como consecuencia de la crisis económica y sanitaria derivada de la epidemia para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario debe tenerse en cuenta que las modificaciones en el importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción), determinan que el rendimiento íntegro del capital inmobiliario de los periodos a los que afecte sea el correspondiente a los nuevos importes acordados por las partes.
Además, en los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procede reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha diferido dicho pago al haberse diferido la exigibilidad de la renta (no procede la imputación de la renta porque ésta no es exigible), que dispone que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Distinto es el caso en el que el arrendador no acuerda la modificación o reducción del importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción) ni el aplazamiento de su pago, produciéndose el impago de las rentas del alquiler a su vencimiento.
En ese caso, se debe imputar como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento del inmueble, incluso aunque no hayan sido percibidas.
Exclusión de pago del Reta
La exclusión total o parcial del pago de las cuotas del Reta, como consecuencia de la aplicación de las medidas anti-Covid, en cuanto derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el IRPF, no teniendo la naturaleza de rendimiento íntegro ni la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.
Trabajo en pandemia
En el caso de que, debido a la situación derivada del Covid-19, hallamos trabajado en casa, sin que esta se encuentre parcialmente afecta a la actividad y, como consecuencia de dicho uso profesional aumente el gasto habitual de algunos suministros (luz, Internet, etc.) de la misma, no podemos deducirnos estos gastos puesto que la vivienda no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo su utilización motivada por una circunstancia excepcional.
Segunda vivienda
El régimen de imputación de rentas no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, limitando la Ley del IRPF los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas, sin que la obligación de confinamiento y limitación de desplazamientos que ha implicado la declaración del estado de alarma ocasionado por la crisis sanitaria del coronavirus corresponda a uno de ellos, por lo que no pueden quedar excluidos de la imputación los periodos de confinamiento y limitación de desplazamientos.
Construcción de la vivienda habitual
Aplicación de la deducción en la modalidad de construcción de la vivienda habitual, cómputo del plazo para la finalización de las obras.
La Ley del IRPF en 2012 asimilaba a la adquisición de la vivienda habitual su construcción en los supuestos en los que el contribuyente haya satisfecho directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregado cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión, plazo que posteriormente se amplió en otros cuatro años.
A efectos del cómputo del plazo de cuatro años para el caso de ampliación del plazo de terminación de las obras y adquisición jurídica de la vivienda, no se ha tenido en cuenta el periodo comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
En el ejercicio 2021, cumplidos los plazos, para seguir aplicando la deducción se debe haber producido la finalización de las obras y la adquisición jurídica de la vivienda, pero en esta declaración, si utilizamos financiación ajena podremos seguir practicando la deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio (principal e intereses) dentro de la rúbrica Adquisición y/o construcción de la vivienda habitual en el Anexo A.1, pero debemos consignar como datos adicionales en la declaración del IRPF la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.
Producciones cinematográficas
Téngase en cuenta que hasta el 31 de enero de 2021 se considera estreno comercial de una película, sin que pierda su condición de película cinematográfica, el estreno que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas.
Reserva de Inversiones canarias
Respecto a las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) realizadas en ejercicios anteriores, que la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, estableció que los plazos de prescripción y caducidad de cualquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria quedan suspendidos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020. Por esta razón, los plazos para efectuar la dotación que finalicen en el ejercicio 2021 se amplían 78 días más.
Prestación por maternidad
Desde el 1 de enero de este año, se ha incrementado en 1.000 euros (sumados a los 1.200 por hijo menor de tres años) cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil.
No obstante, las madres que afectadas por Erte no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad. En estos casos se deja de realizar una actividad por cuenta ajena y de cumplir los requisitos para disfrutar de esta deducción y otras como las de familia numerosa. La pérdida es de 900 euros de media.
De acuerdo con la letra b.1º del artículo 267.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre -BOE de 31 de octubre-), en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por esta razón, en estos casos de suspensión del contrato de trabajo, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
Hijos menores de tres años
Cuando tengamos derecho al incremento por gastos de la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción, la regularización debemos efectuarla en la declaración.
Si el importe de los pagos anticipados percibidos es superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional al realizado en la solicitud del abono anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten al abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la regularización que, en cada caso, proceda.
Ingreso Mínimo Vital
El Gobierno ha extendido al ingreso mínimo vital (IMV) la exención del pago de IRPF que ya se aplica a las prestaciones de las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción o a las ayudas de ayuntamientos y que fija como tope conjunto 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (Iprem).
En concreto, se establece una reducción de la fiscalidad de los beneficiarios del IMV que deja a esta prestación concedida a los colectivos más vulnerables exenta del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto, con otras prestaciones de 1,5 veces el Iprem, esto es un total de 9.681 euros.
Así, la exención también se aplica a las ayudas de las comunidades o las entidades locales «para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos o se encuentren en riesgo de exclusión social».
Otras medidas para este ejercicio
Para el presente ejercicio se ha incluido un nuevo tramo en la tarifa estatal del Impuesto, del 47%, para todas las rentas comprendidas a partir de los 300.000 euros anuales. En función de la comunidad autónoma de residencia y sumando el tramo de la tarifa autonómica, en algunos casos se puede llegar a tributar por un tipo del 54%.
También, se ha creado un nuevo tramo a partir de los 200.000 euros anuales en la base liquidable del ahorro que es de un 13% en la cuota estatal y de un 13% en la autonómica, es decir, de un 26%.
Por otra parte, se han reducido de seis a tres meses las deudas consideradas de dudoso cobro en empresas de reducida dimensión (con menos de 10 millones de euros en ventas) y se ha permitido la vuelta a la estimación objetiva tan solo un año después de renunciar a él.
Además, se aumenta de un 5% a un 20% la reducción para actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Y, además, se han incluido exenciones para las ayudas por fallecimiento o incapacidad permanente por ‘Filomena’ y por los daños personales en La Palma.
Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.
Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, sobre este o cualquier otro tema que le preocupe, pongase en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría fiscal trataremos de solucionar sus dudas.
En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento Jurídico, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.
Fuente: El Economista.