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Aprobada la Ley de Vivienda (Ley 12/2023) para garantizar el derecho a una vivienda digna y accesible

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La Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda, (Ley de vivienda) aprobada por el gobierno español, busca garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de políticas públicas en materia de vivienda. Esta ley establece medidas como el límite al precio del alquiler y la protección contra desahucios, además de fomentar el aumento del parque de vivienda en alquiler social y la introducción del concepto de vivienda asequible incentivada.

También se han establecido regulaciones básicas para los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda y la planificación y programación estatales en materia de vivienda.

La Ley ha entrado en vigor el 26 de mayo de 2023, excepto la disposición final segunda, que regula la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entrará en vigor el 1 de enero del 2024.

En este artículo elaborado por nuestros departamentos de asesoría fiscal y jurídica se explicarán las principales novedades que introduce esta Ley y los beneficios que aporta a la sociedad.

Contenido

Aprobada la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda

Hoy entra en vigor la Ley por el Derecho a la Vivienda cuyo objetivo es garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada mediante la promoción de políticas públicas en materia de vivienda o medidas como el límite al precio del alquiler.

¿Qué establece la Ley por el Derecho a la Vivienda?

La nueva Ley de Vivienda respeta la competencia legislativa de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Sin embargo, algunas novedades recogidas en la Ley encuentran amparo en las competencias que la Constitución atribuye al Estado.

Estas competencias incluyen la regulación de las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, la legislación civil y procesal, y la hacienda general.

La nueva Ley de Vivienda obliga al Estado a respetar estas competencias y prevalecerá la normativa autonómica que se apruebe sobre el contenido que se recoja en la Ley

Entre las medidas establecidas en la Ley se encuentra el concepto de vivienda asequible incentivada, con el fin de favorecer la adquisición de viviendas por personas con bajos ingresos. Además, se procura aumentar el parque de vivienda en alquiler social mediante incentivos a la construcción de edificios destinados a este fin. También se establece la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento por un año en casos de vulnerabilidad social o económica, buscando proteger a las personas afectadas por situaciones de exclusión social o de inestabilidad financiera.

Veamos con más detalle algunas de estas medidas:

Ley por el derecho a la vivienda

Concepto de vivienda protegida y vivienda asequible incentivada

La nueva Ley de Vivienda introduce y define conceptos relevantes para garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada. Algunos de estos conceptos son:

  • Vivienda protegida: destinada a personas con dificultades de acceso al mercado de vivienda, tanto en ámbitos urbanos como en el ámbito rural. Se distinguen dos modalidades: vivienda social de titularidad pública, o aquella cuyo suelo sea de titularidad pública sobre el que se haya constituido derecho de superficie, concesiones administrativas o negocio jurídico equivalente; o vivienda protegida de precio limitado, de titularidad pública o privada, que sea calificada como tal por la administración pública competente.
  • Vivienda asequible incentivada: viviendas de titularidad privada, incluidas las del tercer sector y de las de economía social, a cuyo titular la Administración competente otorga beneficios de carácter urbanístico, fiscal o cualquier otro tipo, a cambio de destinarlas a residencia habitual en régimen de alquiler, o de cualquier otra fórmula de tenencia temporal.

La ley prevé la búsqueda de fórmulas de colaboración público-privada que permitan crear un fondo de vivienda asequible. Esto ayudará a garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada para todos.

Aumento del parque público de vivienda en alquiler social

Otra medida que establece la Ley es el aumento del parque de vivienda en alquiler social. Se espera aumentar el número de viviendas sociales disponibles y mejorar su gestión para llegar a más personas que lo necesiten.

Prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento

La Ley también establece una prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones de vulnerabilidad social o económica. Esto da estabilidad y seguridad a los arrendatarios y les evita la posibilidad de un desalojo forzoso en momentos complicados.

Estas medidas buscan paliar la problemática creciente en la sociedad española de la falta de acceso a una vivienda digna, que ha sido agravada por la crisis económica y la especulación en el mercado inmobiliario. La Ley busca fomentar el acceso a una vivienda adecuada para todos, limitando los abusos del mercado y protegiendo a los colectivos más vulnerables.

Ley por el derecho a la vivienda

Principales regulaciones y beneficios establecidos en la Ley de Vivienda

Modificaciones en la definición de gran tenedor

El artículo 3 de la Ley por el Derecho a la Vivienda introduce una modificación en la definición de gran tenedor: «a los efectos de lo establecido en esta ley, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa«.

Esto significa que un número mayor de propietarios de viviendas estarán sujetos a las limitaciones en los precios de los alquileres, las regulaciones en el desahucio y otras regulaciones establecidas en la Ley.

Beneficios fiscales en el IRPF y recargo en el IBI para viviendas desocupadas más de dos años

La Ley establece una serie de beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para aquellos propietarios que alquilen sus viviendas a precios asequibles o a través de la promoción del alquiler social. Además, se prevé un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para las viviendas desocupadas por más de dos años. Esta medida incentivará el alquiler y la ocupación de estas viviendas desocupadas, aumentando el parque de viviendas disponibles. (Ver más adelante)

Procedimiento de conciliación para casos de desahucios

La Ley establece un procedimiento de conciliación para casos de desahucios. Este procedimiento tiene como objetivo evitar el litigio y fomentar la resolución amistosa de los conflictos entre el arrendatario y el propietario. El procedimiento se llevará a cabo ante el organismo competente de la administración pública y en él se mediará con el fin de alcanzar un acuerdo justo para ambas partes.

Ley por el derecho a la vivienda

Regulaciones básicas para derechos y deberes ciudadanos en relación con la vivienda

La Ley también establece una serie de regulaciones básicas para los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda. Entre ellas, se encuentra el derecho a la información y la tutela judicial efectiva en caso de litigio, así como la obligación de cumplir con las normativas establecidas en la Ley y en los contratos de arrendamiento. Esta medida busca fomentar el respeto y la responsabilidad tanto de los arrendatarios como de los propietarios en el uso y conservación de las viviendas.

Medidas de contención de precios en la nueva Ley de Vivienda

Viene regulado en la Disposición final primera: Medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Los contratos de arrendamiento preexistentes a la entrada en vigor de la Ley podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en esta Ley cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales. Sin perjuicio de resultar en todo caso de aplicación, en los términos en que se encuentran reguladas, las medidas de aplicación extraordinaria recogidas en el Real Decreto-Ley 6/2022 de 29 de marzo.

Prórroga del contrato

Previa solicitud del arrendatario y que deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador:

  • Por un periodo máximo de 1 año, sólo en el caso de que el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad social y económica, en los casos en los que el arrendador tenga la consideración de Gran Tenedor.
  • Por plazos anuales, hasta máximo de 3 años, para inmuebles que se ubiquen en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración. Esta previsión no será aplicable si el arrendador acredita la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares.

Determinación de la Renta en Contratos de Arrendamiento

En caso de que los inmuebles se ubiquen en una zona de mercado residencial tensionado, dentro del periodo de vigencia de la declaración, la renta pactada al inicio del nuevo contrato:

  • No podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento vigente en los últimos 5 años, una vez actualizada.
  • Se recoge la posibilidad de incrementar la renta en un máximo del 10% sobre la vigente en los últimos 5 años, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:
    • Cuando en los dos años anteriores a la celebración del nuevo contrato se hubieran finalizado alguna actuación de rehabilitación o mejora.
    • Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de 10 años o más.

En los casos en los que el arrendador sea un Gran Tenedor, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. La limitación se aplicará en inmuebles respecto de los que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda en los últimos 5 años.

Gastos Generales y Servicios Individuales en Contratos de Arrendamiento

Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.

Índice de Referencia para la Actualización de la Renta

El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. Hasta la definición del referido nuevo índice de referencia, se establecen las siguientes medidas transitorias en el marco del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo:

  • Entre el 27 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, las partes podrán negociar el incremento que se aplicará en dicha actualización.
  • Si el arrendador es un Gran Tenedor: el incremento de la renta pactado no podrá superar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
  • Si el arrendador no es un Gran Tenedor: el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes.
  • En ausencia de pacto, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del referido Índice de Garantía de Competitividad.

En los arrendamientos cuya renta deba ser actualizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, las partes podrán negociar el incremento a aplicar en esa actualización, sin que el incremento pueda ser superior al 3%

Ley por el derecho a la vivienda

Ley por el Derecho a la Vivienda: medidas fiscales

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La nueva Ley de Vivienda introduce incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los nuevos contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a alquiler de vivienda habitual. Con estas modificaciones, el arrendador de inmuebles destinados a vivienda reducirá su rendimiento neto positivo en diferentes porcentajes según las condiciones del contrato de arrendamiento.

  • Reducción del 90%: se aplicará cuando se haya formalizado un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y la renta inicial se haya rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato. Esto significa que si el arrendador reduce la renta inicial en más de un 5% en comparación con el contrato anterior, podrá reducir su rendimiento neto positivo en un 90%.

  • Reducción del 70%: se aplicará cuando el contribuyente haya alquilado por primera vez la vivienda y el inquilino tenga entre 18 y 35 años o cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda. Esto significa que si el arrendador alquila por primera vez la vivienda a un inquilino joven o a una entidad que destine la vivienda al alquiler social, podrá reducir su rendimiento neto positivo en un 70%.

  • Reducción del 60%: se aplicará cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación siempre que ésta hubiera finalizado durante los 2 años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento. Esto significa que si el arrendador ha rehabilitado la vivienda durante los 2 años anteriores a la celebración del contrato, podrá reducir su rendimiento neto positivo en un 60%.

  • Reducción del 50%: se aplicará en cualquier otro caso. Esto significa que si no se cumplen las condiciones para aplicar las reducciones anteriores, el arrendador podrá reducir su rendimiento neto positivo en un 50%.

Régimen transitorio

Se introduce en la LIRPF una disposición transitoria, la trigésima octava, para regular en un 60% la reducción aplicable a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de aquellos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023.

Ley por el derecho a la vivienda

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

La disposición final tercera de la Ley 12/2023 modifica el artículo 74.4 del TRLRHL para establecer la siguiente definición de inmueble desocupado de forma permanente: “aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial”.

Además, la nueva Ley de Vivienda establece la posibilidad de modular el recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados de forma permanente. Este recargo podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de 2 años, con un mínimo de 4 viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal.

El recargo podrá ser de hasta el 100% cuando el periodo de desocupación sea superior a 3 años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación. Los ayuntamientos podrán aumentarlo hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal. Es decir, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

Entre las causas justificadas de desocupación temporal, encontramos las siguientes:

  • Traslado temporal por razones laborales o formación
  • Cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social
  • Inmuebles destinados a usos como vivienda secundaria con un máximo de 4 años desocupación continuada
  • Inmuebles sujetos a actuaciones como obra o rehabilitación
  • Vivienda objeto litigio o causa pendiente resolución judicial o administrativa
  • Inmuebles cuyos titulares ofrezcan en venta (máximo 1 año) o alquiler (máximo 6 meses)
  • Para inmuebles titularidad Administración Pública: objeto procedimiento venta o puesta explotación mediante arrendamiento.»

Otras novedades contenidas en la Ley de Vivienda

La nueva Ley por el Derecho a la Vivienda introduce varias novedades para garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada. Algunas de estas novedades son:

  1. Suelo público disponible para vivienda: El Estado deberá detallar el suelo disponible de su titularidad y de sus entes adscritos o dependientes con potencialidad edificatoria residencial en virtud de los instrumentos de ordenación. Esto se hará en cumplimiento del principio de colaboración y cooperación y en garantía del principio de transparencia.
  2. Base de datos de contratos de arrendamiento: Se conformará una base de datos a partir de la información contenida en los registros autonómicos de fianzas, el Registro de la Propiedad y otras fuentes. Se promoverán mecanismos de colaboración para realizar seguimiento y evaluación de las medidas incluidas en la Ley.
  3. Ampliación de la reserva de suelo: Se amplía la reserva de suelo a vivienda sujeta a un régimen de protección pública, del 30 al 40 por ciento en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanización y del 10 al 20 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación.
  4. Modificación del procedimiento de desahucio: Se contemplan modificaciones en el procedimiento que pueda afectar a hogares vulnerables y se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física y de 3 a 4 cuando es persona jurídica.

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Fuentes:

    • CEF – Fiscal Impuesos
    • Iberley

Puede consultar la norma íntegra aquí:

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