En este momento estás viendo Gastos deducibles en el IVA para los autónomos

Gastos deducibles en el IVA para los autónomos

Los autónomos tienen la posibilidad de deducir el IVA soportado en la adquisición de productos y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad. Es importante conocer cuales son los gastos deducibles en el  IVA para los autónomos. Esta posibilidad se basa en una premisa clave: si se ha pagado  IVA  al comprar un producto o servicio destinado al ejercicio de la actividad, es posible deducir ese IVA .

Además, esto no impide que el autónomo también pueda deducir estos gastos en su declaración de impuesto sobre la renta (IRPF), siempre y cuando se ajuste a los criterios de base imponible, es decir, el importe del bien o servicio una vez restado el IVA soportado.

Descubre en este artículo elaborado por nuestro departamento de asesoría fiscal para autónomos y pymes, cómo maximizar las deducciones fiscales relacionadas con los gastos deducibles en el IVA para los autónomos.

Contenido

¿Qué requisitos deben cumplir los gastos deducibles en el IVA para lo autónomos?

El artículo 92 de la LIVA señala :

«Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa …«

Luego, el primer requisito para poder deducir las cuotas de IVA soportado, que estas se hayan devengado con ocasión de las operaciones realizadas en el interior del territorio español (territorio de aplicación del impuesto o TAI) en los siguientes casos:

  • Debe realizarse una repercusión directa del Impuesto, es decir, no pueden ser deducibles las cuotas soportadas por otra persona, autónomo o empresa
  • En entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo.
  • Autoconsumos internos.
  • Operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes y operaciones asimiladas.

Otros requisitos de aplicación para la deducción de las cuotas soportadas:

  • Estar registrado como autónomo en el censo de empresarios de Hacienda. El alta se realiza mediante el modelo 036 o 037.
  • El bien o servicio adquiridos tienen que estar vinculados directa y exclusivamente a la actividad económica que lleva a cabo el autónomo, es decir, el gasto debe ser necesario para generar rendimientos económicos de la actividad que realice.
  • El gasto debe estar correctamente justificado mediante una factura que refleje los datos fiscales del comprador, IVA desglosado, fecha inferior a 4 años.
  • Los gastos deben estar debidamente contabilizados y registrados en el período impositivo correspondiente.

Bienes y servicios no deducibles:

No se puede deducir el IVA soportado en la adquisición de los siguientes bienes o servicios:

  • Joyas y alhajas.
  • Alimentos, bebidas y tabaco.
  • Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
  • Los servicios destinados a atenciones a clientes o terceras personas.
  • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que sean gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Gastos deducibles en el IVA para los autónomos

Operaciones que originan IVA soportado deducible

El régimen de las deducciones está regulado en los artículos 92 a 114 de la LIVA.

Existen dos categorías de operaciones que generan el derecho a deducir el  IVA  soportado:

  1. Operaciones que cumplen los requisitos anteriores.
  2. Operaciones específicas que no originan dicho derecho a deducción o en las que solo se produce de manera parcial.

Es importante tener en cuenta estas operaciones al considerar la deducción del IVA soportado.

Reglas especiales para los bienes de inversión

Antes de nada: ¿qué es un bien de inversión?

Los bienes de inversión son elementos que forman parte del patrimonio personal de un autónomo y se afectan (utilizan) en su actividad económica. Para considerar un bien como de inversión a efectos del  IVA, su valor de adquisición debe superar un umbral mínimo. En este punto, hay que recordar que la normativa no está actualizada,  y señala ese mínimo en 500.000 pesetas, que aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de entrada de circulación del euro (166,386), se corresponde con un resultado de 3.005,06 euros.

En particular, no se considerarán bienes de inversión:

  • Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.
  • Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
  • Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal.

De este modo, cuando se adquieran elementos por un valor menor a 3.005,06 euros, el IVA soportado, siempre y cuando se cumpla la afectación directa y exclusiva a la actividad, se deducirá en el período impositivo de adquisición de dichos bienes, por el total del IVA soportado. Por el contrario, cuando se realice la adquisición de bienes por importe superior, estaremos a lo dispuesto en el apartado siguiente.

A modo comparativo con el concepto de «bien afecto a la actividad económica» recogido en la normativa del IRPF, mostramos el siguiente cuadro:

IVAIRPF
Bien corporal utilizado en la actividad que desarrolla el autónomo durante un período superior a 1 año

Activo, material o inmaterial, utilizado en la actividad durante un período superior a 1 año

Valor mínimo: 3.005,06 euros

No se exige un valor mínimo. No suelen incluirse activos con valor inferior a 300 euros [artículo 12.3.e) de la LIS]

El IVA soportado es deducible completamente en el período de adquisición del bien de inversión

El valor de adquisición del activo a deducir se prorratea en función de las tablas del artículo 12 de la LIS

Regla especial aplicable a los bienes de inversión

La deducción del IVA soportado en la adquisición de los bienes de inversión cuyo valor supere los 3.005,06 euros se rige por el artículo 105 de la LIVA, que establece el siguiente mecanismo:

  1. Se debe calcular el porcentaje de reducción en caso de que sea aplicable la regla de la prorrata. Aquellos autónomos que no realicen actividades exentas aplicarán el 100 por ciento de deducción.
  2. Este porcentaje, en general el 100 por ciento, se dividirá entre 5 o 10, en caso de tratarse de terrenos o edificaciones.
  3. El resultado se aplicará a la cuota de IVA devengada en la adquisición y será ese el IVA deducible en cada período impositivo.

Reglas especial aplicable a los vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas

Los vehículos turismo (vamos a referirnos exclusivamente a ellos, pero con extensión a ciclomotores y motocicletas) son uno de los puntos de debate constante entre autónomo y Administración tributaria. Esto se debe a la consideración de que, al menos en parte del tiempo, el vehículo está efectivamente disponible para el autónomo para la realización de actividades personales, es decir, que la Administración no puede conocer cuál es la verdadera utilización del vehículo para el desarrollo de la actividad económica y realiza una presunción: se entiende que se utiliza a partes iguales (50 por ciento) para la actividad económica y para la vida privada.

Esta presunción suele beneficiar a los autónomos ya que, por ejemplo, para los trabajadores por cuenta ajena a los que se les cede un vehículo el porcentaje que se corresponde con su utilización para la actividad ronda el 20 por ciento.

Así, se establecen las siguientes reglas:

  • Se presumen afectos en un 50 por ciento, salvo prueba en contrario, a excepción de los supuestos que vemos a continuación.
  • Se presumen afectos al 100 por ciento los vehículos mixtos, taxis, vehículos de autoescuela, vehículos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas, así como los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes y agentes comerciales.
  • Hay que señalar además que son deducibles en cada caso en la misma proporción los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencionados vehículos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovación y reparación de aquéllos.

Gastos deducibles en el IVA para los autónomos

Listado de gastos que generan derecho a IVA soportado deducible

Una vez vistos todos los requisitos que son necesarios para la consideración del IVA soportado en un gasto como deducible, vamos a realizar un listado de aquellos gastos más habituales en el desarrollo de la actividad económica de un autónomo. Cabe recordar que cada actividad económica es un mundo aparte y únicamente serían comparables autónomos que operen en el mismo sector de actividad. Con lo cual, nos limitaremos a enumerar aquellos gastos que son comunes a la mayoría de los autónomos partiendo de una premisa: todo IVA soportado en el desarrollo de una actividad es, en principio, deducible.

Alquileres de despacho u oficina y vivienda habitual

Distinguimos aquí entre los alquileres de los locales comerciales, despachos y oficinas, que de manera obligatoria llevan IVA, y el alquiler de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica. 

a) Alquiler de despacho u oficina

El arrendamiento de un local de negocios es una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que genera derecho a la deducción, siempre que en dicho local u oficina se lleve a cabo efectivamente la actividad del autónomo.

Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, es decir, factura original expedida por el arrendador.

b) Si se trabaja desde casa

Si el autónomo trabaja en su propio domicilio, han de cumplirse una serie de requisitos para que pueda deducirse parte de ese alquiler:

  • La vivienda ha de estar afecta a la actividad. A estos efectos se exige que la afección de la vivienda y el porcentaje en que lo está se comuniquen a Hacienda a través del modelo 036 o bien 037 (declaración censal simplificada). La Agencia Tributaria suele admitir que esta deducción sea de un máximo del 30 por ciento.
  • El casero ha de emitir al autónomo la factura correspondiente, incluyendo el IVA y retención del IRPF. 
  • Incluir la factura en la contabilidad.

Ahora bien, a raíz de la consulta vinculante expuesta más abajo, que establece que en caso de afectar parcialmente la vivienda a la actividad económica debe aplicarse IVA al total del alquiler pagado, habría que realizar una valoración de si compensa la afectación de la vivienda ya que supone un incremento del gasto por alquiler del 21 por ciento y la deducción del porcentaje de alquiler, parte de la renta y parte de los suministros puede no resultar positiva para el autónomo.

Así lo ha señalado la DGT en su consulta vinculante de Dirección General de Tributos (V0044-19), de 04 de enero de 2019, en la que se señala:

«Por consiguiente, el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso directo y exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando no se trate de alguno de los supuestos excluidos de la exención establecidos en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992.

En otro caso, el mencionado arrendamiento estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, será así en los arrendamientos de viviendas que sean utilizadas por el arrendatario para otros usos, tales como oficinas o despachos profesionales, incluso cuando sobre una misma edificación se realicen dos contratos distintos, uno para la vivienda y otro para el despacho profesional.

3.- De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el alquiler del inmueble a que se refiere el escrito de consulta, dado que el arrendatario no lo destinará exclusivamente a vivienda, sino que, en parte, lo utilizará como despacho profesional.

En tal caso, el arrendador deberá repercutir sobre el arrendatario, por el total importe del alquiler, el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo impositivo del 21 por ciento».

De modo que, si por ejemplo pagamos un alquiler de 1.000 euros, este se verá incrementado automáticamente hasta los 1.210 euros. De esos 210 euros de IVA sólo nos podríamos deducir la parte afecta a la actividad, que como hemos apuntado será de un máximo del 30 por ciento (o el porcentaje que esté afecto a la actividad), es decir, 63 euros.

Si a esto le añadimos que en IRPF únicamente puede deducirse un máximo del 30 por ciento del alquiler en IRPF, y un máximo del 30 por ciento de los suministros sobre ese 30 por ciento de la vivienda afecta a la actividad (así lo establece la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo). Imaginemos que tenemos unos gastos de 200 euros, podríamos deducirnos el 30 por ciento sobre ese 30 por ciento, es decir, 18 euros en suministros.

Servicios de profesionales independientes 

Se recogen aquí todos los gastos derivados de la contratación de los servicios prestados por profesionales independientes:

  • Economistas.
  • Abogados.
  • Auditores.
  • Notarios.
  • Arquitectos.
  • Veterinarios.
  • Ingenieros.
  • Peritos.
  • Especialistas informáticos.
  • Las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
  • Etc.

 Cuando estos servicios sean prestados por sociedades, profesionales o no, el IVA repercutido por estas será considerado igualmente como deducible.

Todos estos profesionales, a la hora de remitir la factura por sus honorarios, deberán repercutir el IVA que corresponda por los servicios prestados, con carácter general, del 21 por ciento. Este IVA será deducible siempre que se corresponda con servicios prestados al autónomo para el desarrollo de la actividad.

Otros servicios exteriores

Se incluyen aquí el común de los servicios exteriores, gastos comunes de una actividad, que el autónomo puede tener que soportar:

  • Los gastos por transportes. Estos son los gastos ocasionados con motivo del transporte de mercancías a los consumidores finales realizados por un tercero. Es un gasto en el que pueden incurrir, por ejemplo, aquellos autónomos dedicados al comercio electrónico.
  • Los servicios bancarios. Aquí debemos hacer una precisión ya que no todos los servicios bancarios llevan IVA. Por resumir, nos referimos aquí a los servicios que nos presta un banco y por los que se debe devengar el IVA que se corresponde con aquellos servicios que no tienen el específico carácter de financieros. Así, el más destacable es el relativo a la gestión de cobros a través de créditos, letras de cambio, recibos u otros documentos. Mención especial a las remesas de facturación que habitualmente se envían a través de los bancos.
  • Servicios de publicidad y relaciones públicas. Por ejemplo:
    • Importe facturado de periódicos, radios o televisiones por publicidad.
    • Impresión de folletos, carteles o trípticos con publicidad.
    • Promoción de ventas.
    • Obsequios o muestras gratuitas.
  • Suministros y otros gastos de oficina:
    • Material de oficina no considerado como bien de inversión (sillas, mesas y demás muebles en general).
    • Papelería varia (bolígrafos, sobres, folios, carpetas, etc.).
  • Resto de compra de bienes y servicios relacionados con la actividad. A modo de ejemplo:
    • Servicios de reparaciones y conservación.

Gastos deducibles en el IVA para los autónomos

Preguntas Frecuentes:

El IVA deducible para un autónomo incluye aquellos gastos relacionados directamente con su actividad económica, gastos necesarios para el ejercicio de la actividad. Estos gastos deben estar destinados a:

  • Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.
  • Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las importaciones.
  • Exportaciones.
  • Entregas intracomunitarias de bienes.

El término “IVA deducible” se refiere es aquel que un autónomo o empresario ha pagado por productos o servicios que son necesarios para el desarrollo de su actividad. También se conoce como “IVA soportado”.

En términos generales, se considera deducible cualquier gasto que esté directamente relacionado con la actividad económica del autónomo. Algunos ejemplos de gastos deducibles son:

  • Materias primas y suministros necesarios para la producción de bienes o prestación de servicios.
  • Alquileres y arrendamientos de locales o equipos utilizados en la actividad.
  • Gastos de transporte y envío relacionados con la actividad.
  • Gastos de publicidad y marketing.
  • Honorarios profesionales y servicios técnicos contratados.

Es importante destacar que los gastos deducibles deben estar respaldados por las facturas correspondientes y cumplir con los requisitos legales establecidos.

Los gastos deducibles son aquellos relacionados con la empresa. Por otro lado, los gastos no deducibles son aquellos que se consideran gastos personales, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros.

En resumen, se considera deducible todo gasto que se puede restar de los ingresos brutos para obtener el beneficio real de una actividad económica al momento de pagar impuestos.

Los gastos no deducibles son aquellos que no están directamente relacionados con la actividad económica del autónomo. Esto incluye gastos de índole personal, como gastos de entretenimiento, regalos o viajes turísticos.

El IVA se puede deducir en la misma proporción en la que el gasto afecta al desarrollo de la actividad profesional. Esto significa que si un gasto se asigna en un porcentaje determinado a la actividad del autónomo y en otro porcentaje a gastos personales, solo el porcentaje correspondiente a la actividad podrá ser deducido del IVA.

Es importante llevar un registro adecuado de las facturas y documentación relacionada para respaldar la deducción del IVA.

Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría fiscal trataremos de solucionar sus dudas.

Además, ponemos a tu disposición el mejor programa de facturación online. Perfecto para que gestiones mejor tus facturas. Es una herramienta indispensable para autónomos y pequeñas empresas.

En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento JurídicoAsesoría FiscalAsesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.

Fuente: Iberley

Compartir en Redes Sociales

Suscríbete a nuestro Blog

Deja una respuesta