¿Te has preguntado alguna vez cómo afecta trabajar a tiempo parcial en tus prestaciones? ¿Qué diferencias existen entre una jornada parcial y una completa a efectos de la seguridad social?
A partir del 1 de octubre, la equiparación de jornadas es una realidad: la jornada a tiempo parcial se considerará igual a una jornada completa en términos de cotización. Esto implica que los días laborados a tiempo parcial contarán de la misma manera que los trabajados a tiempo completo para calcular los períodos de cotización necesarios en la obtención de prestaciones. Importante destacar que, según confirmación de Seguridad Social, esta equiparación se aplicará retroactivamente, abarcando también los períodos trabajados a tiempo parcial previos al 1 de octubre de 2023.
Sin embargo, es esencial entender que este cambio normativo no afectará a eventos que generaron derechos a prestaciones antes de esa fecha.
En este artículo, nuestro departamento de asesoría laboral en Madrid te ayuda a comprender cómo este cambio afecta específicamente a tu situación laboral y a responder cualquier pregunta que puedas tener al respecto.
Contenido
Jornada Parcial vs. Jornada Completa
Antes de sumergirnos en los detalles de la equiparación de jornadas a tiempo parcial y completo, es esencial comprender las diferencias entre ambas.
El contrato a tiempo parcial se aplica cuando un trabajador realiza menos horas de trabajo que una persona a jornada completa, que suele ser de 40 horas a la semana según la norma general.
El coeficiente de parcialidad
En los contratos a tiempo parcial, se establece un coeficiente de parcialidad, que se puede verificar en el informe de vida laboral. Este coeficiente representa el porcentaje de horas en relación con una persona a jornada completa.
Por ejemplo, si un trabajador cumple una jornada de 20 horas a la semana y la jornada completa es de 40 horas, su coeficiente de parcialidad será del 50%.
Este coeficiente de parcialidad determina el número de horas que el trabajador debe cumplir anualmente. Siguiendo el ejemplo anterior, si el convenio estipula una jornada anual de 1.800 horas, el trabajador deberá realizar un máximo de 900 horas al año.
Hasta ahora, este coeficiente de parcialidad influía negativamente a la hora de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de:
- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Muerte y supervivencia
- Incapacidad temporal
- Nacimiento y cuidado de menor
Efectos de la equiparación de jornadas
A partir del pasado domingo 1 de octubre de 2023, ha entrado en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social (contenida en el Real Decreto-ley 2/2023 que Configuro la reforma de las pensiones). Esta modificación tiene como objetivo principal beneficiar a los empleados que trabajan a jornada parcial, equiparando sus periodos cotizados con los días completos a efectos de prestaciones.
De acuerdo con esta normativa, «se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos».
Principales Beneficiados: los trabajadores con jornada parcial
Esta reforma es un beneficio significativo para los trabajadores a jornada parcial. El artículo 247 LGSS ahora establece que, a efectos de causar derecho a prestaciones mencionadas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los distintos periodos en los que el trabajador haya sido dado de alta, ya sea a tiempo completo o a jornada parcial, sin importar el número de horas realizadas.
Esto significa que, a partir del 1 de octubre de 2023, se considerará que cada día de trabajo a tiempo parcial cuenta como un día completo cotizado, sin importar la duración de la jornada realizada. Anteriormente, los trabajadores a tiempo parcial enfrentaban un coeficiente de parcialidad que reducía la cantidad de tiempo cotizado en función de su jornada laboral, lo que a menudo resultaba en una desventaja al calcular sus prestaciones futuras.
Ahora, cada día trabajado se contabilizará como un día completo, independientemente del porcentaje de la jornada que figura en el contrato a tiempo parcial. Además, es importante destacar que, por el momento, el cambio normativo no supone ningún coste adicional para la empresa.
Ejemplo:
Supón que tenemos dos trabajadores, ambos empleados en una empresa desde hace 10 años, pero con diferentes jornadas laborales.
- El trabajador 1 trabaja a tiempo completo, con una jornada de 8 horas al día.
- El trabajador 2 trabaja a tiempo parcial, con una jornada a tiempo parcial del 50%.
Hasta el 1 de octubre de 2023, los períodos de cotización de ambos trabajadores se calculaban de manera proporcional a su jornada laboral. En la practica, esto suponía que, en términos de cotización a la Seguridad Social, el trabajador 1 se consideraba como «doble» en comparación con el del trabajador 2 a causa de tener jornada completa.
Antes de la entrada en vigor de la modificación que equiparó las jornadas, la situación del trabajador 2 era la siguiente en términos de acreditación de períodos de cotización necesarios para acceder a las siguientes prestaciones:
- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Muerte y supervivencia
- Incapacidad temporal
- Nacimiento y cuidado de menor
En ese momento, debido a la aplicación del coeficiente de parcialidad, la situación del trabajador 2 se reflejaba como si hubieras trabajado durante 5 años, a pesar de haber acumulado 10 años de servicio real.
Sin embargo, a partir del 1 de octubre de 2023, con la entrada en vigor de la modificación que equiparó las jornadas, la situación del trabajador 2 experimenta un cambio fundamental. Ahora, esos 10 años de servicio a tiempo parcial se consideran completamente válidos para acreditar los períodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones mencionadas anteriormente.
Puede ser de tu interés: «Cotización a la Seguridad Social: ¿Qué es la base de cotización?«
Carácter retroactivo de la equiparación de jornadas
La Seguridad Social ha confirmado que la aplicación de la cotización a tiempo completo para los trabajadores a tiempo parcial tiene carácter retroactivo.
Este cambio tendrá un impacto tanto en los períodos laborales previos como posteriores al 1 de octubre de 2023 en lo que respecta al acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.
No obstante, es importante aclarar que esta modificación no tendrá retroactividad en relación con los hechos causantes anteriores a la mencionada fecha.
Desde Seguridad Social enfatizan que el cambio no se aplicará retrospectivamente a situaciones en las que ya se hubiera generado el derecho a una prestación antes del 1 de octubre de 2023. En otras palabras, las nuevas reglas de cálculo solo se aplicarán a situaciones que surjan después de dicha fecha.
Con esto en mente, es relevante destacar que las personas que hayan cotizado períodos parciales y ya estén disfrutando, por ejemplo, de una pensión de jubilación, no tendrán derecho a una revisión retroactiva de sus beneficios.
¿Qué ocurre con la prestación por desempleo?
La modificación del artículo 247 de la LGSS no tiene impacto directo en la prestación por desempleo. Esto se debe a que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) regulan de manera diferente la cotización en casos de tiempo parcial en relación con esta prestación.
Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.
Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría laboral trataremos de solucionar sus dudas.
En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento Jurídico, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.
Fuentes:
- tirant lo blanch
- Iberley
- Seguridad Social