Tras la publicación de diferente normativa [Real Decreto 504/2022, de 27 de junio (BOE 28/06/2022), RD-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27/07/2022) y el RD-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE 02/08/2022)], el nuevo sistema de cotización por tramos para los trabajadores por cuenta propia o autónomos será una realidad en el año 2023.
- 1. Reforma del actual sistema de cotización al RETA
Se trata no solo de dar una vuelta a la tarifa plana tal como está concebida actualmente, sino de implantar un nuevo sistema de cotización por ingresos netos reales, con un objetivo: que ningún autónomo pague por encima de sus ingresos.
- 2. Infografía con los pasos a tener en cuenta a partir del 01/01/2023
- 3. Nuevas obligaciones y opciones asociadas al alta en la seguridad social como autónomo
Dentro de las novedades reglamentarias realizadas para la adaptación a la cotización al RETA por ingresos reales, el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico nuevas obligaciones de comunicación asociadas al alta en la seguridad social como autónomo, así como cualquier posterior variación de datos.
En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia deberán constar una serie de datos [art. 30.2.b) del RD 84/1996, de 26 de enero, con efectos de 02/01/2023]:
1. Nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, número del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente [igual que los trabajadores por cuenta ajena, según el art. 30.2 a) párrafo 1.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero].
2. La actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el RETA.
3. La sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador.
4. Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial [art. 14.1.b) y en los párrafos b), c), d), e) y l) del art. 305.2 de la LGSS].
5. Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad [art. 305.2.b) de la LGSS].
6. Porcentaje de participación en el capital social [párrafos b) y e) del art. 305.2 de la LGSS].
7. Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo [párrafos b).1.º y e) del art. 305.2 de la LGSS].
8. Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas [art. 305.2.j) de la LGSS].
9. Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares [art. 305.2.k) de la LGSS].
10. Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda (salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero del RETM Mar.)
11. Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.
12. Para otros colectivos/situaciones:
- En caso del trabajador autónomo económicamente dependiente: número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Profesionales colegiados: colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el art. 305.2.g) de la LGSS.
- En caso de pluriactividad: cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo comunicar todas sus actividades y los datos correspondientes en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos (arts. 28 y 37 del RD 84/1996, de 26 de enero). Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.
- 4. Tablas de cotización para autónomos según sus tramos de ingresos
La cuota al RETA oscilará entre una horquilla de ingresos netos y se ajustará hasta el año 2025. Conforme lo dispuesto en la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 son las siguientes:
Año 2023
Tramos de rendimientos netos 2023 .. Euros/mes | Base mínima .. Euros /mes | Base máxima .. Euros/mes | Cuota mensual | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | 751,63 | 849,66 | 230 euros | |
Tramo 2. | > 670 y | 849,67 | 900 | 260 euros | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | 275 euros | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 | 291 euros |
Tramo 2. | > 1.300 y | 960,78 | 1.500 | 294 euros | |
Tramo 3. | > 1.500 y | 960,78 | 1.700 | 294 euros | |
Tramo 4. | > 1.700 y | 1.013,07 | 1.850 | 310 euros | |
Tramo 5. | > 1.850 y | 1.029,41 | 2.030 | 315 euros | |
Tramo 6. | > 2.030 y | 1.045,75 | 2.330 | 320 euros | |
Tramo 7. | > 2.330 y | 1.078,43 | 2.760 | 330 euros | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 | 350 euros | |
Tramo 9. | > 3.190 y | 1.209,15 | 3.620 | 370 euros | |
Tramo 10. | > 3.620 y | 1.274,51 | 4.050 | 330 euros | |
Tramo 11. | > 4.050 y | 1.372,55 | 4.139,40 | 420 euros | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 | 500 euros |
Año 2024
Tramos de rendimientos netos 2024 .. Euros/mes | Base mínima .. Euros /mes | Base máxima .. Euros/mes | Cuota mensual | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | 735,29 | 816,98 euros | 225 | |
Tramo 2. | > 670 y | 816,99 | 900 euros | 250 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 euros | 267 | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y | 950,98 | 1.300 | 291 |
Tramo 2. | > 1.300 y | 960,78 | 1.500 | 294 | |
Tramo 3. | > 1.500 y | 960,78 | 1.700 | 294 | |
Tramo 4. | > 1.700 y | 1.045,75 | 1.850 | 320 | |
Tramo 5. | > 1.850 y | 1.062,09 | 2.030 | 325 | |
Tramo 6. | > 2.030 y | 1.078,43 | 2.330 | 330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y | 1.111,11 | 2.760 | 340 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.176,47 | 3.190 | 360 | |
Tramo 9. | > 3.190 y | 1.241,83 | 3.620 | 380 | |
Tramo 10. | > 3.620 y | 1.307,19 | 4.050 | 400 | |
Tramo 11. | > 4.050 y | 1.454,25 | 4.139,40 | 450 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.732,03 | 4.139,40 | 530 |
Año 2025
Tramos de rendimientos netos 2025 .. Euros/mes | Base mínima .. Euros/mes | Base máxima .. Euros/mes | Cuota mensual | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | 653,59 | 718,94 | 200 | |
Tramo 2. | > 670 y | 718,95 | 900 | 220 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 | 260 | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y | 950,98 | 1.300 | 291 |
Tramo 2. | > 1.300 y | 960,78 | 1.500 | 294 | |
Tramo 3. | > 1.500 y | 960,78 | 1.700 | 294 | |
Tramo 4. | > 1.700 y | 1.143,79 | 1.850 | 350 | |
Tramo 5. | > 1.850 y | 1.209,15 | 2.030 | 370 | |
Tramo 6. | > 2.030 y | 1.274,51 | 2.330 | 390 | |
Tramo 7. | > 2.330 y | 1.356,21 | 2.760 | 415 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.437,91 | 3.190 | 440 | |
Tramo 9. | > 3.190 y | 1.519,61 | 3.620 | 435 | |
Tramo 10. | > 3.620 y | 1.601,31 | 4.050 | 490 | |
Tramo 11. | > 4.050 y | 1.732,03 | 4.139,40 | 530 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.928,10 | 4.139,40 | 590 |
- 5. ¿Cómo calcularán los autónomos los rendimientos netos anuales que determinan su base de cotización?
Los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales por la persona autónoma se calcularán según la regla 1.ª del art 308.1.c) de la LGSS:
A modo genérico podemos aplicar la siguiente fórmula:
Rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos – gastos deducibles) + Cantidad de las cuotas a la Seg. Social abonadas durante el ejercicio [Aplicar una reducción del 7% o 3% en función de si se trata de un autónomo persona física o un autónomo societario] Rendimiento neto mensual = ——————————————————————————————————- 12 |
- 6. Tramos de ingresos cuando no se alcance el salario mínimo interprofesional
El autónomo deberá situarse en los tramos 1, 2 o 3 de la tabla reducida, cotizando por 230, 260 o 275 euros respectivamente en el año 2023.
Como es sabido, la normativa no concretan ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en el RETA. No obstante, la jurisprudencia, venía estimando la superación del umbral del SMI (salario mínimo interprofesional), percibido en el año natural, como indicador de la misma.
Desde el 01/01/2023, cuando el autónomo prevea que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial, deberá elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Es decir, partiendo del SMI para el año 2022 (14.000 euros), los autónomos que superasen ese límite de referencia cotizarían 291 euros/mes en 2023 (manteniéndose para 2024 y 2025). En caso de no alcanzarlo, ahora, deberán situarse en los tramos 1, 2 o 3 de la tabla reducida, cotizando por 230, 260 o 275 euros respectivamente en el año 2023.
Sobre este punto prestaremos especial atención a tres aspectos:
- Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la LGSS, a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.
- Alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos
- Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo. El salario mínimo interprofesional como criterio para el encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, coge mayor relevancia a tenor del art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la seguridad social. Deberemos esperar a conocer la nueva reglamentación de la cotización por tramos para valorar esta situación.
- 7. Se establece la posibilidad de hasta seis posibles cambios de base de cotización entre los distintos tramos, ¿es posible para todos los autónomos?
Desde el 01/01/2023, los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social (nuevo art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). No obstante, el art. 308.1.a), en su regla 3.ª, limita esta posibilidad para:
- Los autónomos colaboradores [art. 305.2.k) de la LGSS], se fija una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
- Los autónomos administradores y socios trabajadores [letras b) y e) del art. 305.2 de la LGSS], se fija una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
- En los supuestos de alta de oficio en este régimen especial, se fija una cotización mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo mejor criterio de la ITSS.
Debemos recordar que las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización.
- 8. ¿Qué sucede si la previsión no es acertada y se cotiza de más o de menos?
En caso de diferencias entre la cotización provisional y la real (ver infografía):
- Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
- Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- 9. ¿La tarifa plana desaparece?
La cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia (nuevo art. 38 ter de la LETA) sustituirá a la tarifa plana de autónomos.
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el nuevo art. 38 ter de la LETA, será de 80 euros mensuales, siendo fijada a partir del año 2026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. (D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
- 10. Se adaptan las bonificaciones y reducciones para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Resumiendo los incentivos de mayor incidencia (téngase en cuenta que con efectos de 01/01/2023 se aplicará la nueva redacción de los arts. 30-38 ter de la LETA):
COLECTIVOS | BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN | DURACIÓN Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA | NORMATIVA | |
Cotización de los trabajadores autónomos, en los supuestos de:
| 100 % de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. Siempre que el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes. | Periodo de sustitución:
| Art. 38 de la LETA (en su redacción vigente hasta el 31/12/2022). | |
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. | 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes. Supuestos:
| Hasta 12 meses:
| Art. 30 de la LETA (en su redacción vigente hasta el 31/12/2022) | |
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Requisito:
| 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. | 18 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. | Art. 35 de la LETA (en su redacción vigente hasta el 31/12/2022). | |
25 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. | 6 meses (a partir de la finalización de los primeros 18 meses). | |||
Trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo. Requisito:
| Cuando se opte por la base de cotización mínima. | La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal se reducirá a la cuantía de 60 euros mensuales. | 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. | Art. 32 de la LETA (en su redacción vigente hasta el 31/12/2022). |
Cuando se opte por una base de cotización superior a la mínima. | Reducción del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal). | 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. | ||
Con independencia de la base de cotización elegida con posterioridad al periodo inicial de 12 meses. | Reducción del 50 % sobre la cuota por contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal) sobre el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente. | Hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta. | ||
Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA (tarifa plana). Requisitos:
| Periodo inicial de 12 meses:
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses:
| Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta según la escala que se cita. | Art. 31 de la LETA (en su redacción vigente hasta el 31/12/2022). | |
Jóvenes autónomos/as.
|
(Se aplica una vez finalizado el periodo de bonificación previsto en el apartado anterior para trabajadores por cuenta propia o autónomos). | Durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto para trabajadores por cuenta propia o autónomos. En este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses. | Art. 31.4 de la LETA (en su redacción vigente hasta el 31/12/2022). | |
Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
|
| Durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia | Art. 38 bis de la LETA (en su redacción vigente hasta el 31/12/2022). |
Fuente: iberley