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Comienza la campaña de la Renta 2021: calendario y principales novedades

Calendario campaña de la Renta 2021

Lo más importante, el calendario. Como reza el título de este artículo, desde hoy comienza la campaña de la renta 2021. Ya puede presentarse la declaración de la Renta 2021 lo que supone el inicio del período voluntario de presentación y pago, es decir, se abre el período de declaración que durará hasta, como suele ser habitual, el 30 de junio.

Es importante tener en cuenta que si el resultado es positivo y queremos domiciliarlo, el plazo de presentación termina el 27 de junio, pudiendo presentarse de manera física hasta el correspondiente día 30.

campaña de la renta 2021

Principales novedades en la campaña de la Renta 2021

Las novedades para esta campaña de la renta son escasas en comparación a la vorágine legislativa que ocurrió en años anteriores.

Antes de comenzar con las novedades, rogamos encarecidamente que no se lleve a cabo la mera presentación por confirmación del borrador sin revisar los datos contenidos en él. La Administración tributaria posee bases de datos muy potentes pero no son infalibles y es probable que algunas operaciones que han tenido impacto en nuestra declaración de la renta no figuren en los datos fiscales que obran en poder de la Administración. Suele ser habitual que los siguientes datos no figuren en el borrador:

  • Rentas procedentes del extranjero.
  • Arrendamientos de locales o pisos turísticos.
  • Rentas inmobiliarias por inmuebles en nuda propiedad.
  • Ventas de activos financieros no recogidas como rendimiento.
  • Rendimientos del trabajo en empleados con movilidad laboral o pagos del FOGASA.
  • Rentas de planes de pensiones.

Volviendo con las novedades, los principales cambios y modificaciones a tener en cuenta respecto a la campaña de Renta anterior son:

  1. Cambios en la tarifa

La LPGE 2021 aprobó modificaciones relativas al tramo máximo aplicable a la base liquidable del Impuesto así como al porcentaje máximo de retención. Se creó un nuevo tramo correspondiente a las rentas que superen los 300.000 euros con un tipo impositivo nominal del 24,5 por ciento —tramo estatal que se complementará con el correspondiente tramo autonómico—.

Quedando como sigue la tarifa del artículo 63 de la LIRPF:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

Modificación de la reducción por aportaciones a planes de pensiones en el IRPF

El Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, establece un orden de prelación (artículo 51 del RIRPF): se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Período transitorio (disposición adicional decimonovena del RIRPF): se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, a efectos de lo previsto en el artículo 51 de este Reglamento se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor.

  1. Nuevas deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Se establecen en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tres nuevas deducciones:

  1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
  2. Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable.
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio.

Para la justificación de la aplicación de estas deducciones será necesario acompañar a la declaración de:

  • Documento acreditativo de la realización de las obras.
  • Documento acreditativo de estar al corriente de los pagos generados por dichas obras.
  • Documento acreditativo de la mejora de eficiencia energética emitido por un técnico titulado y profesión habilitante.

En caso de ser una comunidad de vecinos, para los dos primeros documentos, valdrá con que el presidente expida el correspondiente escrito en nombre de la comunidad.

Formas de presentación y pago del Impuesto sobre la Renta

Existen tres vías para la confección de la declaración de la renta y su presentación

  • Por medios electrónicos a través de Internet. Ya sea a través del programa habilitado al efecto en la sede electrónica de la AEAT(RentaWeb) o a través de la aplicación móvil de la Administración tributaria.
  • Por teléfono.
  • En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Fuente: Iberley

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