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Claves para el cálculo del embargo de nóminas: ¿Cómo proteger tus ingresos?

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Si estás en una situación de deuda y tienes problemas para saldarla, seguramente te preocupa el proceso de embargo de tu salario. En este artículo que ha preparado nuestro departamento de asesoría laboral te explicamos de manera clara y sencilla cómo proceder al cálculo del embargo de nóminas y cuáles son los bienes que no pueden ser embargados.

Contenido

¿Qué es el embargo de nóminas?

El embargo de nóminas es una medida de ejecución de sentencias que se utiliza para obligar al deudor a pagar su deuda. En este proceso, el juez ordena al empleador del deudor que retenga una parte de su salario cada mes y lo transfiera al acreedor para pagar la deuda pendiente.

Bienes Inembargables:

Según establece el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 27, apartado 2 y el apartado 1 del artículo 607 de la Ley de Encuiciamiento Civil (LEC)

«El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable»

Por otro lado, La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula cómo se produce un embargo judicial y qué bienes del deudor embargado pueden quedar afectados por dicho embargo. En especial, establece los bienes que no pueden ser embargados (arts. 605 a 607).

    • El mobiliario y menaje de la casa, así como la ropa.
    • Aquellos bienes que son necesarios para que la persona pueda vivir dignamente, como alimentos o combustible.
    • Los libros e instrumentos que se utilizan para trabajar, ejercer una profesión u oficio.
    • Los bienes sagrados pertenecientes a religiones legalmente registradas.
    • Cualquier cantidad de dinero o bien que esté expresamente declarada como inembargable por ley.
      • No se puede embargar un sueldo o pensión que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional.
    • Los bienes o cantidades de dinero que son inembargables según los tratados internacionales suscritos por España.

Por su parte, la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) regula los embargos administrativos, declarando inembargables, en su artículo 169.5 entre otros, los bienes que tengan tal condición según las leyes, por lo que se aplicarán las normas establecidas por la anterior LEC.

cálculo del embargo de nóminas

¿Cómo calcular el embargo de una nomina?

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que no excedan del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento se consideran inembargables. Para las cantidades que superen el SMI, se aplicará la escala establecida en el artículo 607.2 de la LEC:

cálculo del embargo de nóminas

A la hora de hacer el cálculo del importe embargable de sueldos y salarios, hay que considerar varios factores:

  • Se embargará el salario líquido del trabajador, es decir, la cantidad percibida una vez realizados los descuentos públicos correspondientes a la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social.
  • Para calcular la cuantía inembargable, se suman todos los conceptos salariales fijos, como el salario base, antigüedad, pagas extras, complementos salariales, entre otros. Si el ejecutado recibe más de una percepción, se acumularán para deducir una sola vez la parte inembargable.
  • En el caso de cónyuges que no estén en régimen de separación de bienes, se sumarán sus salarios, sueldos, pensiones o retribuciones para el cálculo de la parte inembargable. Esta situación deberá ser acreditada al tribunal.
  • Lo mismo se aplica a los ingresos provenientes de actividades autónomas, según el artículo 607.6 de la LEC.

Reglas importantes sobre el embargo salarial

  1. En caso de cargas familiares del trabajador embargado, el Juzgado, a través del Letrado de la Administración de Justicia, puede aplicar una rebaja en las cantidades a embargar de entre un 10 y un 15% sobre las cantidades a embargar de los ingresos, atendiendo al caso concreto.
  2. Si el salario supera el SMI y el embargo se realiza para hacer efectivas prestaciones alimenticias a favor de los hijos o cónyuge del deudor, el juez puede autorizar el embargo de sueldos y pensiones con preferencia sobre los demás bienes y derechos, excepto el dinero.
  3. Cuando el salario no supere el SMI, se permite el embargo para el pago de las prestaciones alimenticias en virtud de resolución de los Tribunales (artículo 608 de la LEC).
  4. Una vez embargada la parte proporcional de sueldo no garantizada según la escala establecida, si hay una nueva deuda, no es posible embargar el resto del salario, ya que debe quedar siempre libre de responsabilidad.

Calculadora de embargos

La Agencia Tributaria ha habilitado en su WEB una «calculadora del importe embargable«. Pretende así facilitar a los ciudadanos conocer, dada una deuda en fase de embargo, cuál es el importe que, conforme a la legislación vigente, puede ser detraído de su salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, para el pago de la deuda pendiente, así como el período al que se extenderá dicho embargo.

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Procedimiento de ingreso del embargo

Cuando se requiere a la empresa el embargo de la nómina del trabajador, el organismo acreedor debe indicar en la notificación judicial o administrativa la cuenta bancaria para el ingreso del importe embargado y el procedimiento de comunicación de los datos sobre el ingreso.

La empresa debe proporcionar al trabajador una copia de la transferencia abonada por el embargo para que pueda seguir el proceso de ingreso contra la deuda contraída.

Si el trabajador deja la empresa por cualquier causa, la empresa debe informar al organismo que ha embargado los ingresos del trabajador.

cálculo del embargo de nóminas

¿Qué derechos tiene el deudor en el proceso de embargo de nóminas?

El deudor tiene derecho a conocer la cantidad de la deuda pendiente, el porcentaje que se embargará de su salario y el plazo de pago. Además, el deudor puede presentar una oposición al embargo de nóminas si considera que el cálculo es incorrecto o si cree que la deuda ha sido cancelada.

Conclusión

El embargo de nóminas es un proceso legal utilizado para obligar al deudor a pagar su deuda pendiente. El cálculo del embargo de nóminas se basa en el salario neto del empleado y el número de dependientes que tenga, y se aplica una escala de porcentajes. Es importante conocer los detalles del proceso de embargo de nóminas y los derechos del deudor durante el proceso. Si se enfrenta a un embargo de nóminas, es recomendable buscar asesoría legal para entender sus derechos y opciones de pago.

Preguntas frecuentes

  1. ¿Puede el empleador despedir al empleado por un embargo de nóminas? No, el empleador no puede despedir al empleado por un embargo de nóminas. De hecho, está prohibido por ley.

  2. Si un trabajador embargado es despedido, ¿se embargarán las cantidades adeudadas en el finiquito? ¿Y qué sucede con la indemnización por despido? En este caso, se mantendrá el embargo sobre el salario del trabajador embargado y se embargarán las cantidades adeudadas en el finiquito, como pagas extras y vacaciones. Sin embargo, la indemnización por despido podrá ser embargada sin límite alguno. Las cantidades correspondientes a prorrateos de pagas extras y vacaciones no disfrutadas en el finiquito se considerarán salario y se aplicarán los límites y porcentajes previstos en el artículo 607 de la LEC para su embargo.
  3. ¿Cómo debe practicarse el embargo en el caso de un trabajador a tiempo parcial? El cálculo de la cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional debe ser proporcional al tiempo trabajado en caso de que se realice una jornada inferior a la completa. Sin embargo, esto no implica que se deba prorratear el salario para fines de embargo, ya que son cuestiones diferentes. La ley declara el salario mínimo interprofesional como inembargable para asegurar que las necesidades básicas del trabajador y su familia estén cubiertas.
  4. ¿Qué ocurre en el caso de existir pagas Extraordinarias? Si el trabajador percibe pagas extraordinarias, el límite de inembargabilidad se establece en el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual en el mes en que se reciba dicha gratificación o paga adicional, de acuerdo con el artículo 607.1 de la LEC. Es decir, el embargo en caso de existir pagas extraordinarias se aplicará sobre la cantidad que exceda el doble del SMI mensual en el mes en que se perciba dicha paga extraordinaria junto con la mensualidad ordinaria.
  5. ¿Puedo solicitar un acuerdo de pago en cuotas para evitar un embargo de nóminas? Sí, es posible llegar a un acuerdo de pago con el acreedor para evitar el proceso de embargo de nóminas. Es importante buscar asesoría legal para negociar un acuerdo justo y viable.

  6. ¿Qué pasa si el deudor no tiene dependientes? En este caso, se aplicará el porcentaje más bajo de la escala de porcentajes establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  7. ¿Cómo puedo saber si me han embargado la nómina? El empleador está obligado a informar al empleado cuando se realiza un embargo de nóminas.

  8. Si recibimos una notificación de la Seguridad Social de una diligencia de embargo de salario de un trabajador. Si su retribución es inferior al SMI ¿hay que comunicarlo a la Seguridad Social, tal y como se hace en casos de embargo de la Agencia Tributaria? La notificación no es obligatoria, pero si recomendable.

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Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si has recibido una notificación sobre le embargo de la nomina de un trabajador y necesitas ayuda para saber ¿Cómo se calcula el embargo de nóminas? o simplemente quieres recibir asesoramiento, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría laboral trataremos de solucionar sus dudas.

En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento JurídicoAsesoría FiscalAsesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.

Fuentes:

    • Iberley
    • Agencia Tributaria
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