Al iniciar un negocio es muy frecuente tener ayuda o colaboración de familiares, iniciar un negocio junto a la familia. Serge la duda de ¿cómo deben ser contratados?. Para esta situación existe el autónomo colaborador. El tipo de contratación la va a determinar la relación familiar del empleado, según su situación con el titular de la actividad deberá encuadrarse en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en el Régimen General.
En este artículo, nuestro departamento de asesoría laboral intentará aclarar todas tus dudas sobre este tema tan importante. ¡Toma Nota!
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¿Qué es un autónomo colaborador?
No existe una normativa reguladora del autónomo colaborador clara y específica. Teniendo esto en cuenta definiremos como un autónomo colaborador a un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él cuya incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) resulta obligatoria.
Sobre la obligación de cotizar en el RETA, el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece:
- A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
- Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Requisitos para cotizar como autónomo colaborador:
- Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual.
- Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
- Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
- No debe tratarse de una colaboración puntual.
- Tener al menos 16 años.
Cotización a la seguridad social en 2023.
Hay que tener en cuenta que la figura del autónomo colaborador está pensada para el bien común del negocio, los beneficios de la empresa irán a parar al total de la unidad familiar. Por este motivo no existe una retribución concreta para el autónomo colaborador. tendrán una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes y una cuota mensual mínima de 306 euros.
Hay que destacar que al iniciar su actividad, el autónomo colaborador no podía optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana que bonificaba la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad.
Bonificaciones en la cotización
A pesar de que no disfrutaban de la Tarifa Plana, la cuota está bonificada.
Los autónomos colaboradores, no podrán cotizar una base mínima inferior al SIM (Salario Mínimo Interprofesional), que está establecido en 1.000 € y se prevé que en 2023 sea de 1.049€ en 14 pagas, (1.223€ en 12 pagas).
Las bonificaciones y ayudas que ofrece el Estado, siguen estando a disposición para los autónomos colaboradores en 2023.
En concreto, las bonificaciones son:
- Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
- Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24.
Para que esto ocurra, el trabajador no puede haber estado dado de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores.
Obligaciones fiscales de un autónomo colaborador
De cara a la Seguridad Social los autónomos colaboradores forman parte del RETA, pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena.
Esto conlleva que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA u IRPF. Solamente deberán presentar la declaración anual de la renta como cualquier otro trabajador.
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Fuentes:
- El economista
- Iberley
- Autónomos y emprendedores.