El Gobierno ha confirmado ya el calendario de la Campaña de Renta 2024 que desde nuestro departamento de asesoría fiscal queremos compartir.
La campaña de la Renta 2025 ya está a la vuelta de la esquina: comienza el 8 de abril y se extiende hasta el 30 de junio. Desde nuestro departamento de asesoría fiscal queremos compartir las principales novedades para esta campaña. Si bien ya es posible consultar tus datos fiscales, el acceso al borrador y la presentación de la declaración como tal no estarán disponibles hasta el inicio oficial de la campaña.
Recuerda:
- El plazo para presentar la Renta 2024 finaliza el 30 de junio.
- Si domicilias el pago, la fecha límite se adelanta al 25 de junio.
- Puedes presentar la declaración por internet, por teléfono o en persona.
Contenido
Calendario de la campaña de renta 2026
La campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2025, se prolongará entre el 6 de mayo y el 30 de junio de manera ordinaria, pero previamente, desde el próximo 8 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de internet.

Asimismo, desde el próximo 6 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 de junio y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el miércoles 25 de junio.
Recuerda:
- 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia tributaria podrá confeccionar la declaración de la Renta 2025 del contribuyente por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).
- 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia tributaria podrá confeccionar la declaración de la Renta 2025 del contribuyente presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).
- Domiciliación bancaria: Si la declaración resulta a ingresar y se desea domiciliar el pago, la fecha límite para presentarla es el 25 de junio de 2026.
- 5 de noviembre de 2026: ingreso del segunto plazo de la declaracion anual de 2025, si se fraccionó el pago.
Obtención del número de referencia para la Campaña de Renta 2025
Desde el 11 de marzo de 2026, la Agencia Tributaria ha habilitado el servicio para obtener el número de referencia necesario para gestionar los trámites de la Campaña de Renta 2025, así como los de ejercicios anteriores.
Es importante destacar que los números de referencia obtenidos en años anteriores ya no son válidos, por lo que será obligatorio solicitar uno nuevo. Para ello, se deberá introducir el valor de la casilla 505 de la declaración del IRPF 2024 como dato de referencia.
Puedes obtener tu Numero de Referencia para la Campaña de Renta 2025 pulsando aquí.
¿Para qué sirve el número de referencia?
El número de referencia permite a los contribuyentes acceder a diversos servicios relacionados con la declaración de la renta, entre ellos:
- Solicitar cita previa.
- Obtener el borrador y la declaración a través de Renta WEB.
- Presentar la declaración, siempre que el resultado sea a devolver o a ingresar con domiciliación bancaria.
- Realizar otros trámites fiscales, como la solicitud de certificados tributarios del IRPF, sin necesidad de un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
¿Cómo obtener el número de referencia?
El número de referencia puede obtenerse a través de:
- La aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
- La sede electrónica de la AEAT, accediendo al servicio habilitado para este trámite medio del siguiente enlace.
Alternativa a la referencia: Cl@ve
Aunque el número de referencia facilita el acceso a determinados servicios de la Renta, la Agencia Tributaria recuerda que los contribuyentes registrados en Cl@ve pueden acceder a todas las gestiones fiscales sin necesidad de obtener dicho número, lo que supone una opción más versátil y segura para la tramitación del IRPF.
Fraccionamiento del pago del IRPF: detalles y plazos
El pago del IRPF puede fraccionarse en dos plazos sin intereses ni recargos, tanto para declaraciones individuales como conjuntas:
Primer plazo:
- Importe: 60% del total a pagar.
- Fecha límite: Momento de la presentación de la declaración.
Segundo plazo:
- Importe: 40% restante del total a pagar.
- Fecha límite: El 5 de noviembre (se fija reglamentariamente cada año).
Es importante tener en cuenta:
- Si no se ingresa el 60% en el primer plazo, se inicia el periodo ejecutivo para el total del importe a pagar.
- El fraccionamiento no está disponible para declaraciones complementarias.
Puede ser de tu interés: «Guía del Impuesto sobre la Renta 2023 – Todo lo que necesitas saber«
Novedades para el IRPF 2025
Novedades para los autónomos
- Como ya sucede desde el 1 de enero de 2023, Todos los autónomos deben presentar la declaración de la renta 2024, independientemente de sus ingresos.
- Anteriormente, solo era obligatorio si el rendimiento de la actividad superaba los 1.000 euros.
Trabajadores por cuenta ajena
En relación con los empleados, según lo establecido en el BOE, para el año fiscal 2025 se incrementa el límite que exonera de la obligación de presentar declaración en el caso de los ingresos del trabajo contemplados en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF (los provenientes de más de un pagador, con las excepciones mencionadas en dicho artículo; las pensiones compensatorias del cónyuge o las pensiones alimenticias no exentas; cuando el pagador no esté sujeto a retención o en el caso de ingresos sujetos a un tipo fijo de retención de IRPF), que ahora es de 15.876 euros (antes estaba fijado en 15.000 €) cuando existen varios pagadores, salvo que las cantidades percibidas del segundo y restantes no superen conjuntamente 1.500 euros..
Obligación de declarar para los desempleados
Una de las principales novedades de la campaña de Renta 2024 era la obligación de presentar la declaración de la renta a los beneficiarios de la prestación por desempleo estarán obligados, independientemente de si alcanzan o no el importe mínimo establecido.
El Gobierno había previsto eliminar esta obligación mediante el decreto ómnibus aprobado en diciembre, pero dicha medida ha sido finalmente anulada. En consecuencia, todas las personas que hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo durante 2025 deberán presentar la declaración de la Renta en esta campaña, incluso aunque no alcancen los niveles mínimos de ingresos que, con carácter general, obligan a declarar.
Al igual que en la campaña anterior, también estarán obligados a presentar la declaración los trabajadores autónomos, sin importar sus ingresos, así como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Principales novedades de la Renta 2025
Ajustes en la tributación de las rentas del ahorro
Una de las modificaciones más relevantes en el IRPF 2025 afecta a la base del ahorro, reforzando su progresividad. En concreto, se introduce un nuevo tramo para bases liquidables superiores a 300.000 euros, cuyo tipo impositivo se incrementa hasta el 30%.
La escala del ahorro queda, por tanto, estructurada en varios tramos crecientes, afectando especialmente a contribuyentes con:
- Elevados rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses)
- Ganancias patrimoniales significativas (venta de inmuebles, participaciones, etc.)
Desde una perspectiva práctica, este cambio incrementa el coste fiscal de operaciones de desinversión relevantes, por lo que cobra especial importancia:
- La planificación temporal de las ventas
- La compensación de pérdidas patrimoniales
- La optimización de la cartera de inversión
Deducción para rentas bajas vinculada al SMI
Se introduce una deducción específica para contribuyentes con rendimientos del trabajo reducidos, vinculada al incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en aproximadamente 16.576 euros anuales en 2025.
El objetivo de esta medida es evitar efectos de “progresividad en frío”, es decir, que la subida del SMI suponga un aumento de la carga fiscal en los niveles salariales más bajos.
La deducción presenta las siguientes características:
- Importe máximo: hasta 340 €
- Aplicación:
- Máxima para rendimientos ≤ 16.576 €
- Reducción progresiva entre 16.576 € y 18.276 €
- No aplicable a partir de dicho umbral
Desde el punto de vista técnico, esta deducción actúa como un mecanismo corrector sobre la cuota, lo que implica que:
- Puede generar devoluciones en contribuyentes con baja retención
- Incentiva la presentación de la declaración incluso en supuestos no obligatorios
Aunque la Agencia Tributaria puede incorporar esta deducción automáticamente en el borrador, es imprescindible verificar su correcto cálculo, especialmente en casos con:
- Variaciones salariales durante el ejercicio
- Situaciones de pluriempleo
- Períodos de desempleo
Exención de ayudas públicas extraordinarias
Se establece la exención en el IRPF de determinadas ayudas públicas concedidas con motivo de situaciones extraordinarias, como catástrofes naturales (por ejemplo, inundaciones, incendios o fenómenos meteorológicos adversos).
No obstante, desde un punto de vista operativo, es fundamental:
- Identificar correctamente la naturaleza de la ayuda
- Verificar su encuadre dentro de las rentas exentas
- Evitar su inclusión errónea como rendimiento o ganancia patrimonial
Una incorrecta calificación puede derivar en:
- Sobrecoste fiscal innecesario
- Regularizaciones posteriores por parte de la Administración

Principales incentivos fiscales a tener en cuenta en la Renta 2025
La normativa del IRPF mantiene un conjunto relevante de incentivos fiscales orientados a objetivos de política económica y social, especialmente en materia de eficiencia energética, sostenibilidad y protección de determinadas situaciones personales y familiares.
Aunque muchos de estos incentivos no son estrictamente nuevos, su impacto económico sigue siendo muy significativo, por lo que su correcta aplicación puede suponer una reducción sustancial de la cuota a pagar o un incremento de la devolución.
Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Se mantienen las deducciones vinculadas a actuaciones de rehabilitación energética, en línea con los objetivos europeos de reducción de consumo y emisiones.
🔹 Modalidad 1: Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
- Porcentaje de deducción: 20%
- Base máxima: 5.000 €
- Ámbito temporal: cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2025
Para su aplicación, es necesario que las obras permitan una reducción mínima del 7% en la demanda energética, acreditada mediante:
- Certificado de eficiencia energética previo
- Certificado posterior a la obra
La deducción se aplica en el ejercicio en el que se emite el certificado posterior.
🔹Modalidad 2 (relevante en la práctica): Mejora del consumo de energía primaria no renovable
Aunque no siempre se menciona, conviene recordar la existencia de una segunda modalidad más potente:
- Deducción del 40%
- Base máxima: 7.500 €
- Requiere una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar una calificación energética A o B
🔹Modalidad 3: Rehabilitación energética en edificios residenciales
- Deducción del 60%
- Base máxima acumulada: hasta 15.000 €
- Aplicable en actuaciones sobre el conjunto del edificio
Aspectos técnicos clave
- Aplicable a vivienda habitual, arrendada o en expectativa de alquiler
- En este último caso, el arrendamiento debe formalizarse antes del 31 de diciembre de 2027
- Quedan excluidas:
- Zonas no residenciales
- Inmuebles afectos a actividades económicas
Desde un enfoque práctico, este incentivo requiere una correcta coordinación documental (certificados, facturas, medios de pago), siendo uno de los puntos más revisados por la Agencia Tributaria.

Incentivos fiscales vinculados a la movilidad eléctrica
Se mantienen las deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos, en línea con la transición hacia modelos de movilidad más sostenibles.
🔹 Deducción por adquisición de vehículo eléctrico
- Porcentaje: 15%
- Base máxima: 20.000 €
- Aplicable sobre el coste total (incluyendo impuestos y gastos asociados)
- Deben descontarse las subvenciones públicas (ej. Plan MOVES)
🔹 Requisitos clave
- Vehículo nuevo
- Destinado a uso particular
- No afecto a actividades económicas
- Aplicable:
- En el ejercicio de matriculación
- O con entregas a cuenta ≥ 25% (si se completa la compra en plazo)
🔹 Infraestructura de recarga
También puede aplicarse deducción por instalación de puntos de recarga:
- 15% de deducción
- Base máxima: 4.000 €
- Exige instalación en inmueble de titularidad del contribuyente
Otros incentivos relevantes en el IRPF
Además de los anteriores, existen otros incentivos con impacto directo en la cuota:
🔹 Donativos a entidades sin fines lucrativos
- 80% de deducción para los primeros 150 €
- 35%–40% para el resto (incremento si hay recurrencia)
Este incentivo es especialmente eficiente desde el punto de vista fiscal, al generar una reducción directa de la cuota íntegra.

Reducción por arrendamiento de vivienda en el IRPF
Uno de los incentivos fiscales más relevantes en el ámbito del IRPF sigue siendo la reducción aplicable al rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de viviendas destinadas a uso habitual.
Se trata de un mecanismo clave que permite minorar de forma significativa la tributación de los alquileres, si bien su aplicación ha experimentado cambios relevantes en función de la fecha de formalización del contrato.
Contratos anteriores al 26 de mayo de 2023
Para los contratos de arrendamiento celebrados antes del 26/05/2023, se mantiene el régimen tradicional:
- Reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo
Este régimen continúa siendo especialmente favorable por su simplicidad y seguridad jurídica.
Contratos celebrados desde el 26 de mayo de 2023
Para contratos formalizados a partir de dicha fecha, la normativa introduce un sistema de reducciones variables, condicionado al cumplimiento de determinados requisitos en el momento de la firma del contrato.
🔹 Reducción del 90%
Aplicable cuando:
- La vivienda está situada en una zona de mercado residencial tensionado
- Se formaliza un nuevo contrato con el mismo arrendador
- La renta se reduce en más de un 5% respecto al contrato anterior
🔹 Reducción del 70%
Se aplica cuando no se cumplen los requisitos anteriores, pero concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Primer alquiler de la vivienda en zona tensionada a jóvenes entre 18 y 35 años
- Alquiler a:
- Administración Pública
- Entidades sin fines lucrativos
- Programas de alquiler social o vivienda protegida
🔹 Reducción del 60%
Aplicable cuando:
- La vivienda ha sido objeto de rehabilitación en los 2 años anteriores a la firma del contrato
🔹 Reducción del 50% (régimen general)
Se aplica en cualquier otro caso en el que:
- No se cumplan los requisitos de los apartados anteriores

Obligados a declarar
Los que superen los limietes de ingresos por Rendimientos del trabajo
La norma general del IRPF dice que no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador. En el caso de varios pagadores, el límite será 15.876 euros para la Renta 2025 si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma de varios pagadores además del primero).
Además de los que superan los límites de ingresos:
- Quienes tengan derecho a:
- Deducción por compra de vivienda (antes de 2013).
- Deducción por doble imposición internacional.
- Deducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- Deducción por aportaciones a planes de pensiones o mutualidades.
- Perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Quienes reciben prestación por desempleo. Las personas en situación de desempleo deberán presentar la declaración de la renta para poder seguir cobrando la prestación, independientemente de que no alcancen el umbral de renta que obliga a hacer la declaración.
Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros anuales, siempre que estos ingresos hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta, estarán obligados a presentar la declaración de la renta.
Este supuesto incluye, entre otros, intereses generados por cuentas bancarias, dividendos procedentes de acciones y ganancias obtenidas por la venta de activos financieros.
- Quienes soliciten o deban recibir devoluciones del IRPF.
- Todos los autónomos, sin importar sus ingresos.
Declaración conjunta vs. individual: ¿Cuál te conviene?
¿Presentar la declaración de la renta de forma conjunta o individual? En el caso de los matrimonios, existe la opción de presentar la declaración de forma conjunta o por separado.
La elección entre ambas modalidades puede tener un impacto significativo en el resultado final de la declaración, ya que las deducciones y beneficios fiscales aplicables pueden variar.
Para tomar la mejor decisión, es importante analizar detenidamente las siguientes variables:
- Ingresos de cada cónyuge: Si uno de los cónyuges tiene ingresos mucho mayores que el otro, la declaración individual puede ser más favorable.
- Deducciones disponibles: Algunas deducciones, como la deducción por maternidad, solo pueden aplicarse en una de las dos declaraciones.
- Otras circunstancias particulares: La existencia de hijos, la discapacidad de uno de los cónyuges, etc., también pueden influir en la decisión.
En general, la declaración conjunta suele ser más beneficiosa cuando:
- Ambos cónyuges tienen ingresos similares.
- Hay hijos o personas con discapacidad a cargo.
- Se pueden aplicar deducciones por vivienda o planes de pensiones.
Sin embargo, la declaración individual puede ser más ventajosa cuando:
- Uno de los cónyuges tiene ingresos mucho mayores que el otro.
- Se pueden aplicar deducciones por alquiler o actividad económica individual.
Es recomendable consultar con un profesional para obtener asesoramiento personalizado sobre la mejor opción en cada caso.

Nuevos métodos de pago: tarjeta de crédito y Bizum
Como ya sucedia en la anterior Campaña de Renta, para aquellos contribuyentes cuya declaración de la renta resulte a ingresar, la campaña de Renta 2025 mantiene las nuevas opciones de pago. Además de los métodos tradicionales, como la domiciliación bancaria, el pago electrónico mediante cargo en cuenta o NRC y el ingreso en una entidad colaboradora, ahora se permite realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro, así como a través de Bizum.
Independientemente del método de pago elegido, la presentación de la declaración deberá realizarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También será posible presentarla mediante el servicio de atención telefónica o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa. Asimismo, las Comunidades Autónomas, las ciudades con Estatuto de Autonomía y determinadas Entidades Locales habilitarán oficinas para la confirmación del borrador de la declaración.
¿Se puede modificar una declaración ya presentada?
El Real Decreto 117/2024, introdujo un nuevo artículo 67 bis, en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) según el cual se configura la autoliquidación rectificativa como un sistema único para corregir, completar o modificar una autoliquidación ya presentada.
Si la rectificación se debe exclusivamente a una posible vulneración de normas superiores (leyes, Constitución, normativa de la UE o tratados internacionales), el contribuyente podrá solicitar la corrección mediante el procedimiento especial establecido en la Ley General Tributaria. En caso de que existan otros motivos adicionales, deberá presentarse una autoliquidación rectificativa.
Plazos de presentación.
Los contribuyentes podrán presentar la autoliquidación rectificativa dentro del plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria o del derecho de los obligados a solicitar una devolución.
Contenido de la autoliquidación rectificativa
- La indicación de que se trata de una rectificación.
- La obligación tributaria y el período fiscal al que corresponde.
- Los datos originales que no cambian, los que se modifican y los nuevos datos incorporados.
- Los motivos de la rectificación.
Efectos de la autoliquidación rectificativa
Las consecuencias de presentar una autoliquidación rectificativa dependerán del resultado obtenido tras la corrección:
- Si el resultado es un importe a ingresar mayor o una devolución menor, se aplicará el régimen de autoliquidaciones complementarias, según lo establecido en la Ley General Tributaria.
- Si el resultado es una cantidad a devolver, la devolución se tramitará conforme al procedimiento de la LGT, incluyendo el abono de intereses de demora. El reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de seis meses desde el final del período voluntario de declaración o, si este ya hubiera concluido, desde la presentación de la autoliquidación rectificativa. Si la autoliquidación original ya incluía una solicitud de devolución, esta quedará finalizada con la presentación de la nueva autoliquidación.
- Si el resultado es una reducción del importe a ingresar, pero sin dar lugar a devolución, el contribuyente seguirá obligado a pagar la cantidad corregida hasta el límite establecido tras la rectificación.
Limitaciones
No podrá presentarse una autoliquidación rectificativa sobre elementos que ya hayan sido regularizados mediante una liquidación definitiva o provisional por parte de la Agencia Tributaria.
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Recuerda: Los contenidos de este blog se ofrecen a modo de guía general y no sustituyen el asesoramiento profesional personalizado. Cualquier acción basada en su contenido o en la interpretación de las normas mencionadas debe ser analizada específicamente, considerando la situación particular de cada caso. Te recomendamos que, antes de tomar cualquier decisión basada en la información aquí expuesta, consultes con un asesor legal o fiscal.
Fuente: Agencia Tributaria





