En este artículo, nuestro departamento de asesoría fiscal, trata de aclarar las limitaciones a la actualización de la renta del alquiler de vivienda establecidas en el el Real Decreto-Ley 6/2022 .
Dada la situación actual, con la inflación subiendo continuamente, el Gobierno pone límite a las subidas de la renta de alquileres de vivienda, a costa de los arrendadores.
Tras ampliarse el plazo, se aplicará hasta final de 2023.
La Actualización de la renta del alquiler viene prevista en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Contenido
Calcule la cuantía en la que quedará la renta por el alquiler de su vivienda tras la próxima actualización anual
La actualización de la renta del alquiler de vivienda es la facultad que tiene el arrendador de incrementar anualmente la cantidad que el inquilino paga en concepto de renta para que vaya en consonancia con la variación de los precios al consumo.
Es importante que la actualización del alquiler esté acordada en el contrato de arrendamiento, ya que si no viene no puede revisarse (artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU.
Límite a la actualización de la renta en los alquileres de vivienda
Como consecuencia de la elevada subida del índice de precios al consumo (IPC) por la fuerte inflación debida a la guerra de Ucrania y otras causas relacionadas con el incremento del precio de las fuentes de energía y materias primas, se ha dictado el Real Decreto-Ley 6/2022 que establece con carácter excepcional y temporal un límite a la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda, estableciendo como máximo que la renta pueda subir un 2%.
¿Qué contratos son afectados a la limitación de la subida de alquileres?
Esta medida extraordinaria solo afecta a los contratos de arrendamiento de vivienda por lo que quedan fuera los arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Esta limitación está prevista hasta el próximo 31 de diciembre de 2022, por lo que todos los contratos de arrendamiento de vivienda que tengan que actualizarse hasta esa fecha solo podrá subirse la renta como máximo un 2%, aunque la medida puede ser prorrogada en el futuro.
La limitación de la actualización de la renta no afecta a los contratos de arrendamiento de local de negocio que seguirán subiendo la renta conforme tengan pactado en el contrato.
Actualización de la renta del alquiler en los arrendamientos de vivienda celebrados desde el 1.04.2015 hasta el 5.03.2019
El artículo18 de la LAU dispone para sobre la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda lo siguiente:
Por lo tanto, si su contrato de arrendamiento de vivienda es posterior a 1 de abril de 2015 no establece de forma expresa la actualización de las rentas, no se producirá la revisión de las mismas durante su vigencia. Por tanto, es preciso que para su actualización así lo hayan acordado en el contrato el arrendador y el arrendatario.
Si en su contrato se establece expresamente que la renta será actualizada, lo habitual es que se haya establecido además que esta actualización se realice conforme al índice de precios al consumo (IPC). Pinche aquí para acceder a la aplicación para actualizar las rentas con el IPC. Seleccione el periodo a actualizar y la renta a actualizar.
No obstante, es posible que se haya pactado otro índice o un determinado porcentaje. Sería entonces ese el índice a aplicar y no otro.
En cualquier caso, la actualización de la renta tiene carácter anual; es decir, no se puede pactar lo contrario y, aunque se hiciera, esa cláusula del contrato no sería válida.
Otra posibilidad es que su contrato establezca la actualización de las rentas, pero sin hacer mención a un valor de referencia de actualización. En tal caso, se entiende que el indicador a aplicar es el índice de garantía de competitividad (IGC), que tiene como peculiaridad que aunque su valor sea negativo no supone la bajada el precio del alquiler, a diferencia de lo que ocurre con el IPC. Pinche aquí para acceder al último IGC publicado.
El arrendador debe notificar la subida al inquilino; esto es, comunicarle el importe de la renta actualizada a abonar a partir del mes siguiente a aquel en que entre en juego la subida.
Actualización de la renta del alquiler en los arrendamientos de vivienda celebrados a partir del 6.03.2019 en adelante
El artículo 18 de la LAU dispone para estos contratos lo siguiente:
” 1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.”
Es decir, para los contratos de arrendamiento celebrados después de 06-03-2019, la actualización de la renta tendrá como límite máximo el que marque el IPC. Es decir, si al aplicar la actualización el índice pactado está por encima del IPC, el aplicable sería el IPC, no el pactado.
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