Si acabas de iniciar una actividad profesional tienes la posibilidad de aplicar un tipo retención reducido (del 7% frente al 15% general). veamos con nuestro departamento de asesoría fiscal en qué consiste esta reducción y cuando es preferible aplicarla.
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¿Quién esta obligado a retener?
La obligación de retener o de ingresar a cuenta en el IRPF viene recogida en los artículos 74 a 79 del Reglamento del IRPF.
La regla básica para la práctica de las retenciones o ingresos a cuentas, dice:
«Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”
Por lo que en base a lo anterior podríamos decir que:
- Para estar obligado a retener a cuenta del IRPF, el retenedor debe estar dentro de los incluidos en el artículo 76 del Reglamento.
- Únicamente se tendrá obligación de retener cuando se abonen rentas incluidas en el artículo 75 del Reglamento.
Así, según el mencionado articulo 76 del reglamento los obligados a retener, cuando se abonen rentas sometidas a retención, serán:
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en ejercicio de sus actividades.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
Aplicación del tipo de retención reducido del IRPF
El tipo de retención a aplicar en el caso de actividades profesionales viene establecido en la Ley del IRPF en su artículo 101.5 y en el Reglamento del IRPF en el artículo 95.1.
De este modo, el tipo de retención a aplicar en el caso de actividades profesionales es del 15% con carácter general.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades
Según al artículo 95 del Reglamento del IRPF el profesional debe comunicar al cliente, mediante documento firmado, que cumple las condiciones que se exigen para acogerse al tipo de retención reducido del 7%, debiendo conservar el pagador el documento entregado por el trabajador e ingresar trimestralmente en la Agencia Tributaria el resultado de dicha retención.
Ventajas e inconvenientes de aplicar la retención del 7%
Según lo expuesto, la AEAT nos permite aplicar la retención del 7% de IRPF durante el año en el que se han dado de alta en este régimen tributario y los dos siguientes. No es algo obligatorio por lo que tendremos que valorar que tipo de retención nos conviene más.
Las retenciones e ingresos a cuenta son cantidades que adelanta el empresario o profesional a cuenta del resultado que espera obtener en su declaración de la renta.
La ventaja de aplicar el 7% radica en que dispondremos de más liquidez, algo de agradecer al inicio de la actividad profesional.
Por contra, el inconveniente radica en que si el negocio marcha bien, al hacer nuestra declaración de la renta nos resultará a ingresar.
Es conveniente una buena planificación fiscal para determinar si nos conviene más disfrutar de ese extra de liquidez al inicio de la actividad y prever el desembolso futuro que tendremos que realizar con la declaración anual del IRPF.
Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.
Queremos ayudarte. Si estas indeciso ante la idea de iniciar una nueva actividad no dudes en contactarnos, nuestro departamento de asesoría fiscal para autónomos estudiara tu situación y resolverá las dudas que se te planteen.
Fuentes:
- Lefevbre – Espacio Asesoría
- Agencia Tributaria