Nuestro departamento de asesoría fiscal para pymes y autónomos nos trae la Orden de módulos 2026.
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy, 11 de diciembre de 2025, se ha publicado la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta orden, mantiene en gran medida la estructura, los módulos, las cuantías, los límites y las instrucciones vigentes para 2025 sin introducir cambios sustanciales en la determinación de los rendimientos o las obligaciones de los contribuyentes acogidos al sistema de módulos. La norma entra en vigor el 12 de diciembre de 2025, y con efectos para el año 2026.
Se establecen así las actividades incluidas, así como las cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para el año 2025, e incorpora la reducción del 25 por ciento aprobada por el Real Decreto-ley 7/2024 para los contribuyentes afectados por la DANA.
En líneas generales, la nueva orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollaron para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Contenido
Estimación objetiva en el IRPF
Esta orden da continuidad a las disposiciones de años anteriores, cumpliendo con los artículos 32 del Reglamento del IRPF y 37 del Reglamento del IVA. Dichos artículos delegan en el Ministerio de Hacienda la definición de actividades y requisitos para estos regímenes.
En realidad, la Orden de módulos 2026 conserva la estructura de la Orden de módulos para 2025 ( Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollaron para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA), y no modifica de manera relevante los signos, índices o módulos aplicables a cada actividad.
Esto significa que:
Los módulos y signos para calcular el rendimiento neto en IRPF continúan igual que en 2025.
El régimen especial simplificado del IVA también mantiene los módulos e instrucciones del ejercicio anterior.
Por otro lado, la orden mantiene una reducción general del 5 % en el rendimiento neto de los módulos, beneficio que se aplica a todos los contribuyentes bajo este método.
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Régimen especial simplificado del IVA
Por lo que respecta al Régimen Especial Simplificado del IVA, se mantienen para el período impositivo 2026 los módulos y las instrucciones para la aplicación del régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
No obstante, tras la inclusión del aceite de oliva entre los productos de primera necesidad que, conforme al artículo 91.Dos.1.1.º de la LIVA, desde el 1 de enero de 2025 y con carácter permanente, tributan al tipo reducido del 4 %; se revisa el índice de cuota devengada por operaciones corrientes de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en relación con los aceites de oliva, segregando de dicha actividad una actividad específica para los aceites de oliva.

Reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos
Al igual que el año anterior, se mantiene una reducción general del 5% sobre el rendimiento neto calculado por módulos en el IRPF, aplicable a todos los contribuyentes que determinen su rendimiento neto con este método.
Esta reducción se tendrá en cuenta tanto en la determinación del rendimiento neto para la declaración anual del IRPF, como para los pagos fraccionados correspondientes a 2026
Actividades incluidas y límites de exclusión
La Orden de módulos 2026 también:
Detalla las actividades económicas que pueden acogerse a la estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA (clasificadas por epígrafes del IAE).
Establece los límites de ingresos y compras que excluyen del régimen (por ejemplo, 250.000 euros anuales de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales y 150.000 euros para el resto).
Estos límites son coherentes con los criterios habituales del régimen y permiten identificar quiénes pueden permanecer o incorporarse al sistema de módulos.
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Renuncia o revocación
Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia a la estimación objetiva de IRPF o al régimen simplificado de IVA para 2026 podrán hacerlo:
Hasta el 31 de diciembre de 2025, presentando la correspondiente declaración censal (modelo 036/037).
También se entenderá efectuada la renuncia tácitamente si se presenta la primera declaración de pago fraccionado en estimación directa, o la declaración-liquidación del primer trimestre en régimen general de IVA.
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Recuerda: Los contenidos de este blog se ofrecen a modo de guía general y no sustituyen el asesoramiento profesional personalizado. Cualquier acción basada en su contenido o en la interpretación de las normas mencionadas debe ser analizada específicamente, considerando la situación particular de cada caso. Te recomendamos que, antes de tomar cualquier decisión basada en la información aquí expuesta, consultes con un asesor legal o fiscal.
Fuentes: Agencia Tributaria





