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Principales novedades de la Ley Concursal

Una de las grandes novedades, el procedimiento concursal para microempresas, entra en vigor el 1 de enero de 2023

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado  la reforma concursal (La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reforma en profundidad el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal). Esta norma tenía como fin principal la transposición de  la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Sin embargo, el legislador ha ido más allá y ha introducido elementos no incluidos en la norma europea.

Esta reforma concursal es el resultado de un largo trámite parlamentario y de intensas negociaciones entre las partes interesadas. Finalmente vio la luz en sesión plenaria extraordinaria del Congreso de los Diputados del 25 de agosto, tras rechazar las enmiendas que había introducido el Senado por sorpresa en su votación del 20 de julio.

La Ley va a entrar en vigor el 26 de septiembre, a excepción del nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas y la disposición adicional 11ª que se refiere a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria, que tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2023

En el preámbulo de la norma se destaca que la reforma concursal busca eliminar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español. En este sentido, pretende facilitar la supervivencia de las empresas en situación de concurso en lugar de abocarlas a una casi irremediable liquidación.

Principales novedades

Entre las novedades aportadas por la norma se puede destacar la articulación de una serie de instrumentos que sirven para identificar posibles situaciones de insolvencia en un estadio temprano del proceso. De esta forma, se podrían desarrollar soluciones lo antes posible, lo que evitará la liquidación de la compañía.

En este sentido, cabe destacar el establecimiento de los “planes de reestructuración” que vienen a sustituir a los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago de la ley concursal. La introducción de estos planes supone un cambio importante en el Libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal.

A tenor del contenido de la norma, los planes de reestructuración podrán ser puestos en marcha desde el momento en que jurídicamente surja la posibilidad de insolvencia por parte de la empresa. No obstante, cuando los planes no hayan sido aprobados por los socios la homologación judicial de los mismos exige que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente.

También destaca la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia, “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años”.

Por lo que respecta a los acreedores afectados por el plan de reestructuración, éstos deberán agruparse por clases en función de un interés común. La reforma prevé que los acreedores de créditos con igual rango previsto para el concurso de acreedores formen parte de una misma clase, si bien podrán separarse si existen razones suficientes que así lo justifiquen.

Es de destacar una figura de nueva creación, el experto en la reestructuración que podrá intervenir en la fase preconcursal cuando lo solicite el deudor, cuando lo soliciten acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan, y cuando se solicite la homologación de un plan que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores o los socios.

Dentro del capítulo de novedades de la ley no se puede pasar por alto el hecho de que se reduce de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor. No obstante, este plan de pagos puede extenderse a cinco años cuando los acreedores hayan realizados concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando el riesgo de recobro es mayor.

Este plan de pagos, que comienza a computarse desde el momento en que se produce su confirmación judicial, debe contener una relación detallada de los ingresos y recursos previsibles del deudor para satisfacer las deudas. Cabe señalar que, si bien el plan de pagos no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, puede prever la realización o cesión en pago de bienes no necesarios para la actividad del deudor. En cualquier caso, es el juez quien debe resolver el plan de pagos propuesto una vez han sido escuchados los acreedores personados.

Procedimiento para microempresas

La reforma concursal añade un Libro III dedicado al procedimiento especial para microempresas. Se trata de un mecanismo de insolvencia “único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. A efectos de esta ley, son consideradas microempresas aquellas con menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.

La norma prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en seis meses. Se vincula la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma. En el caso de que la microempresa deudora sea en realidad una persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial.

Como ya se ha señalado, este apartado de la norma no va a entrar en vigor con el resto de la reforma concursal el próximo 26 de septiembre, sino que las microempresas que se pudieran ver beneficiadas por este cambio van a tener que esperar como mínimo hasta el 1 de enero de 2023.

Aunque en líneas generales la reforma ha sido bien acogida, hay elementos de la misma motivo de críticas. Precisamente uno de los elementos que menos han gustado es que la entrada en vigor del procedimiento especial de microempresas no se produce hasta el próximo 1 de enero.

Esta circunstancia va a provocar que muchas pequeñas empresas no cuenten con la cobertura de la ley precisamente en un momento en el que la economía da muestras de debilidad. Se da la circunstancia de que, además, tras el fin de la moratoria concursal el pasado 30 de junio, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia van a tener que solicitar la declaración de concurso de acreedores sin el paraguas de la reforma concursal.

Deudas con la Administración

Otra de las cuestiones de la ley que ha sido objeto de profunda controversia ha sido la protección, para muchos excesiva, de los créditos públicos en caso de reestructuración de deudas. Antes de la reforma, la Administración no se veía concernida por los acuerdos de refinanciación de deuda alcanzados por la empresa deudora y el resto de los acreedores.

La reforma prevé que los nuevos planes de reestructuración afecten a los créditos públicos, aunque esa modificación se ha quedado muy corta. Por un lado, los créditos públicos no podrán condonarse ni tampoco aplazarse más allá de los 18 meses. Las microempresas pueden ver condonada parte de su deuda con la Administración, aunque con muchas limitaciones, pero no el resto de personas jurídicas.

Uno de los requisitos para que los créditos públicos se vean afectados por un plan de reestructuración es que el deudor acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Resulta que precisamente en muchas ocasiones es la propia Seguridad Social la que aparece entre los principales acreedores de las empresas con problemas. Así las cosas, en la práctica los créditos públicos no se verán, casi nunca, afectados por los planes de reestructuración, lo cual es importante si se tiene en cuenta que pueden llegar a ser un porcentaje elevado de la deuda de las empresas.

Fuente: ECONOMIST & JURIST

Puede consultar la norma íntegra aquí:

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